Boletín Oficial N° 2931 - Concordia, 28 de julio de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Resolucion Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.123, 37.127 y 37.128.- Decretos: 807/2020, 829/2020, 830/2020, 831/2020, 832/2020, 833/2020, 834/2020, 835/2020, 836/2020, 838/2020, 839/2020, 840/2020, 841/2020, 842/2020 y 843/2020.- Resoluciones: 37.130, 37.131, 37.132 y 37.133.-  Resolución Edos: 367/2020
 
 
 
Concordia, 1° de Julio de 2020.
 
Expte. N° 24.585-SC.
 
ORDENANZA S/ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.118
DE AGRICULTURA FAMILIAR.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, en todos sus términos, a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10.410 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.118 de “Agricultura Familiar”.
 
ARTÍCULO 2º.- Declárese de interés público municipal la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la Ley a la que se adhiere en virtud de las presente.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 25 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de julio de 2020
 
ORDENANZA Nº 37.123
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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Concordia, 2 de Julio de 2020.

Expte. N° 24.660-00.
 
ORDENANZA S/MODIF. ARTS. 2º y 5º/ DE ORD. Nº 37.118 (ADQ. INMUEBLE/
PROP. DE ANTHONIOZ BLANC)”.--
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 37.118 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º. AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00) cada una, a los herederos/cesionarios Sres. ISABEL A. ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 11.255.084 y RUBEN ANTHONIOZ BLANC D.N.I. Nº 5.073.380. Que dichas cuotas serán abonadas con recursos del fondo específico del Instituto, creado a tal efecto por Ordenanza Nº 35.704.
AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago de las cuotas mediante cheque y/o transferencia  bancaria, debiendo los titulares denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria particular de cada uno, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado suscripto por el jefe operativo del banco correspondiente.
Los gastos que eroguen dichas transferencia estarán a cargo de los vendedores.”
 
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 37.118 que quedará redactado de la siguiente manera:
 
ARTICULO 5º. ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a abonarse con recursos propios del fondo especifico del Instituto, creado a tal efecto por Ordenanza Nº 35.704, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de los vendedores.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 1 de Julio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.727
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 7 de Julio de 2020
 
Expte. N° 23.820-SC.
 
ORDENANZA S/DENOMINACION TRES ARTERIAS DEL BARRIO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR conforme a la Ordenanza N° 34.074 Comisión de Nomenclatura Urbana, tres arterias del barrio La Tradición, Chacra 6 de Colonia Adela con los nombres que se detallan a continuación:
 
   * La Tradición a calle Pública con Código N° 1310
   * Los Pinares a calle pública con código N° 1320
   * Nicolás Alfredo Passsarella a calle pública con código N° 1300.
 
ARTÍCULO 2º.- DÉSE conocimiento a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 2 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de julio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.128
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 807/2.020
Concordia, 20 de Julio de 2.020
 
VISTO:
Los Decretos N° 260/2.020 y su modificatorio N° 287/2.020, N° 297/2.020, N° 325/2.020, N° 355/2.020, N° 408/2.020, 459/2.020, N° 493/2.020 y 520/2.020, 576/2.020 y 605/2,020 del P.E.N., el Decreto, N° 361 de declaración de emergencia sanitaria y N° 1093 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 344/2.020, 348/2.020, N° 357/2.020, N° 419/2.020, N° 504/2.020, N° 561/2.020, 605/2.020 y,719/2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento la situación dinámica, al avance y deterioro de la situación sanitaría, derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la Prorroga en el plazo del Distanciamiento. Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el día 2, de Agosto de 2.020 inclusive, decretada por el P.E.N.-
Que en virtud de lo expresado, y a los fines de prevenir y dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia, resulta conveniente, prorrogar el sistema de guardias pasivas, para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados "no esenciales", y continuar garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales.-
Que todo el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocados a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno en caso de resultar conveniente o necesario por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario y/o el Presidente Municipal.-
Que los servicios y las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecido por el P.E.N, a partir del día 18 de Julio de 2.020 y hasta el 2 de Agosto de 2.020 inclusive.-
 
ARTICULO 2°.- Establézcase que el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocado a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno, en caso de resultar conveniente o de resultar necesario, por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario que corresponda y/o el Presidente Municipal.-
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal se venían prestando, por el plazo previsto en el presente decreto.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 829/2.020
Concordia, 23 de julio de 2020
 
VISTO;
El Memorandum efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 23 de Junio de 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda eleva detalle de Contratos a vencer en fecha 30 de Junio de 2020, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que, a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaria de Desarrollo Económico, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el Anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Julio de 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2020, por el término dé seis (6)meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027- y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 3799/2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexo I y ll adjunto; y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de Diciembre de, 2020, contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico.
 
ARTICULO 3°.- Tome la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y posteriormente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
 
ANEXO I
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contratados con aportes para renovación desde el 01/0712020 hasta el 31/12/2020
 
6552 Amiano Maria Daniela $ 19.569,28
6387 Avila Facundo $ 19.569,28
6225 Cardozo Roman Roberto $ 19.569,28
6248 Blanco Roxana Graciela $ 19.569,28
6400 Duarte Rita Noelia $ 19569,28
9303 Fochesatto Laura Rosalia $ 19.569,28
6484 Fonseca Guillermina $ 19.569,28
6401 Mattiassi $ 19.569,28
6305 Pintos Oscar Rafael $ 19.569,28
6403 Ruchinsky Gabriel Alejandro $ 19.569,28
6386 Salinas Pedro Orlando $ 19.569,28
6656 Telep Silvia Andrea $ 19.569,28
6409 Zabaleta  Ludmila Pierina $ 19.569,28
6654 Valenzuela Eliana Marilin $ 19.569,28
 
Anexo II
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contratados sin aportes para renovación desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2020
 
9631 Alvarez Marianela $ 30.000,00
9620 Perla Maria Victoria $ 30.000,00
9139 Gerard Norma Maria $ 12.000,00
9633 Palacio Ruiz Manuel Alejandro $ 30.000,00
9509 Pessoa Maria Alejandra $ 15.000,00
9634 Sillen Diego Sebastian $ 30.000,00
9630 Torrent Cristina Maria $ 30.000,00
9632 Veron Andres Julio $ 25.000,00
9622 Zayas Emiliano $ 25.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 830/2.020
Concordia, 24 de julio de 2.020.
 
VISTO las Ordenanzas N° 37.076/2.019 y su modificatoria 37.107/2.020 donde se modifica el Articulo 24° y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 37.107/2.020 (modificatoria) donde establece desafectar a la Dirección de Economía Social de la Secretaria de Desarrollo, Económico y afectarla a la Secretaria de Desarrollo Social, a partir del 10 de junio del 2020, manteniendo las mismas funciones que le fueron asignadas mediante Ordenanza 37.076/19.
Que en consecuencia de este cambio correspondería reorganizar la estructura orgánica de dicha, Dirección quedando sin efecto todas las designaciones anteriores.
Que en consecuencia corresponde reglamentar las funciones, competencias y niveles de cada una de las áreas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias, Articulo 107° inciso h) -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello
 
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto las designaciones, funciones, competencias y niveles dependientes de la Dirección de Economía Social y toda norma similar de igualo menor jerarquía ala presente.
 
ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, el Departamento Economía Social y Agricultura Familiar, que tendrá como misión, función y competencia, entender en las cuestiones inherentes a los distintos Programas existentes o a crearse, que administre o intervenga el Municipio, ya que estos Programas son generados por Organismos o Ministerios Nacionales y/o Provinciales de ejecución territorial, en materia de Economía Social, agricultura familiar y redes de Proyectos Sociales. Ferias locales Provinciales. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Despacho, tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la Mesa de Entradas, ingreso, distribución y egreso de Expedientes, elaboración de notas, Decretos y Resoluciones, atención a recurrentes y colaborar en todas las tareas solicitadas por el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Producción Local y Trabajo Asociativo, que tendrá como misión y competencia, asesorar en trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores, generando herramientas que permitan a las familias concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno así también la generación de ingresos, vinculando con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social, División Estadísticas, que tendrá como misión, función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos, tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros Organismos e Instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Se relacionara con el Director de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 10/06/2.020.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 831/2.020.
Concordia, 24 de julio de 2020
 
VISTO el Decreto N° 830/2.020, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Dirección de Economía Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto en el VISTO, corresponde proceder a la designación de los titulares de las áreas creadas.
Que las designaciones realizadas en la presente disposición se basan en antecedentes y aptitudes personales.
Que el Secretario de Desarrollo Social tomó conocimiento de lo aquí expresado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias Articulo 107°.- inciso h) - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Jefe Departamento Economía Social y Agricultura Familiar, según lo expresado en el Artículo 2° del Decreto N° 830/2.020, a la Sra. Ponce Beatriz, DNI N° 14.873.198, Legajo N° 2800.
 
ARTICULO 2°.- Designase Jefe División Despacho, según lo expresado en el Artículo 3° del Decreto N° 830 /2.020, a la Sra. Ayala María Belén, DNI N° 34.805.413, Legajo N° 9344.
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefe División Producción Local y Trabajo Asociativo, según expresado en el Artículo 4° del Decreto N° 830/2.020, al Sr. Barrientos Ramón Ricardo, DNI N° 17.850.952, Legajo N° 2378.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefe División Estadísticas, según lo expresado en el Artículo 5° del Decreto N° 830/2.020 a la Sra. Nicules Josefa, DNI N° 12.457.439, Legajo 3474.
 
ARTICULO 5°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 10 de Junio del 2.020.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de reservarse el presente en cada uno de los Legajos personales de los Agentes designados, posteriormente remítase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO Nº 832/2.020.
Concordia, 24 de julio de 2020
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente N° 1288789 relacionada con la solicitud de subsidio a favor de la señora GONZALEZ GALEANO NORA BEATRIZ, DNI N° 95.644.522.-
 
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo observado por la contaduría municipal el caso planteado se considera atendible debido a la situación en que se encuentra la señora GONZALEZ GALEANO, dado que la mismo carece de recursos económicos para afrontar lo manifestado.
Que obra informe SOCIOECONOMICO.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social, considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acordar a la señora GONZALEZ GALEANO NORA BEATRIZ, DNI N° 95.644.522, un subsidio único por la suma total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), debiéndose extender el cheque a nombre del señor RODRIGUEZ ALEJANDRO DANIEL, DNI N° 25.173.874, sin cargo de rendición de cuenta, a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en los considerandos precedentes. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20.-
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería sus efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 833/2.020
Concordia, 27 de julio de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 616/S/2020, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Fortalecimiento Social de la Secretaria, de Salud  y, Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 264.500,00.-) JUNIO 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias ¬Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 753/2020, para el ítem correspondiente a la Proveedora González Carolina Lujan, donde dice “Factura C”, debe indicarse “Factura B”.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el pago por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 264.500,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 2° a la partida presupuestaria N° O.1.90.01.01.02.21.05- SYD.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para aquellos casos informados porta Dirección de Rentas a fojas 61.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 834/2.020
Concordia, 27 de julio de 2020
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS ANTONIO GONZALEZ, Legajo N° 8058, en expediente interno N° 17 “G”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS ANTONIO GONZALEZ, Legajo N° 8058, dependiente de la Dirección de Arquitectura, solicita su traslado a la Coordinación de programas de Contribución por Mejoras, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Arquitectura y la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Carlos Antonio González, Legajo N° 8058, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.015. Revista como personal mensualizado -categoría 13°. Depende del Departamento Proyectos Especiales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027111 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Dirección de Arquitectura y aféctese a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CARLOS ANTONIO GONZALEZ, Legajo N° 8058, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01. Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 835/2.020
Concordia, 27 de julio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 571.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrariase resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. JULIO 2020,
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deportes (Dirección de Especialidades Médicas y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como personal monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 571.500,00) según anexo I, II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivara la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decretó N° 572/19, prorrogado por decreto 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 836/2.020.
Concordia, 27 de julio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridiccion por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 1.336,900.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a JULIO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Atención Primaria de la Salud  y la Clínica del Deportes, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridiccion por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 1.336,900.-) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 838/2.020
Concordia, 27 de julio de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el expediente N° 9037410, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1483/2.019, de fecha 30 de Octubre de 2.019, se aprueba la ampliación del contenido del Decreto N° 739/19 de fecha 31 de mayo de 2019, para la obra: PROVISIÓN de MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES.
Que obra informe técnico de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos expresando que, si bien el proyecto inicialmente se propuso ser licitado, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 863 “S”/17, con importes presupuestados, de carácter aproximados y, visto que los mismos fueron aprobados en cuanto a lo proyectado. oportunamente, una vez ejecutada las obras resultó la posibilidad de llevar adelante mayor cantidad de cuadras de las previstas. Por ello se aprobó la ampliación de contenido del Decreto N° 1483/19 de 30/10/2019, y aun contando con fondos del presupuesto original se construyó 250 m.l. en calle Brown el Souza Reilly y España.
Que a fojas 41, obra informe de la, Dirección de Contaduría Municipal informando que mediante Decreto N° 591 de fecha 10105/2.020, se detalla erróneamente la fecha de emisión del Decreto N° 1483/2.019.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dejar sin efecto el Decreto N° 591 de fecha 10105/2.020 y ampliar el contenido del Decreto N° 1483/2.019, de fecha 30 de Octubre de 2.019, en virtud de lo expresado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 591 de fecha 19/05/2.020, cuya copia obra a fojas 38 del expediente N° 9037410.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el contenido del Decreto N° 1483/2.019, de fecha 30 de Octubre de 2.019, para la obra: PROVISIÓN de MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETAY BADENES, en cuanto a calle Brown el Souza Reilly y España; conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1483/2.019 de fecha 30 de Octubre de 2.019, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, y la Dirección de Presupuesto Participativo, la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría, de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 839/2.020
Concordia, 28 de julio de 2020
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 30 “G”/2020, presentada por el agente Municipal GILES Juan Antonio, Legajo N° 2241, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Directora de Recursos Humanos, informando que el Agente Giles Juan Antonio; legajo N° 2241, presta servicios en este Municipio desde 01/07/1995, revista como personal mensual categoría N° 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Seguridad Municipal, en su fojas de servicios no registra certificación de servicios en otras empresas de la administración pública.
Que a fs, 3 obra Dictamen N° 664/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las actuaciones venidas a consulta y previo dictamen, tenga a bien de informar edad del agente municipal.
Que a fs. 4 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto a lo solicitado en Dictamen N° 664/2020, informando que el agente Giles, Juan Antonio, legajo N° 2241, tiene 59 años de edad.
Que a fs. 5 obra Dictamen N° 685/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos dando vistas a las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs, 1 por el agente GILES JUAN ANTONIO, Legajo N° 2241 y atento al informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs, 2 y 4; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ordenanza N° 34.691/2011 para acceder a la asignación de categorías, díctese el acto administrativo y notifíquese al interesado.
Que a fs, 6 obra nota del Director Adm. y Despacho, Sec. Coordinación de Gestión, donde pase a efectos de dictar el acto administrativo según Dictamen 685/2020 obrante a Fojas 5.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar por los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fs. 1 del Expediente Internó N° 30 “G”/2020 por el Agente Municipal GILES Juan Antonio, Legajo N° 2241, otorgándole la categoría 24° del Escalafón Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Giles Juan Antonio, Legajo N° 2241 y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 840/2.020
Concordia, 28 de julio de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1287908, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica, y
 
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles, según motivos obrantes.
Que obra nota de la Secretaría de Deportes elevando la petición del citado, lo que es autorizado por el Señor Presidente Municipal.
Que obra fotocopia del documento de identidad del SR DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347 y su tutora VAZQUEZ NATALIA SOLEDAD DNI 26.866.694 dado que el beneficiario es menor de edad.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES.
Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado mediante los Decretos N° 891/19- 1033-1328/19- 1633/19- 287/2020, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, se proceda a entregar el aporte indicado a pesar de haberse desarrollado el evento motivo de la solicitud, con cargo de oportuna rendición, dejándose establecido que dentro de un plazo de Treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente, la citada institución procederá él cumplimentar con la rendición del aporte otorgado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente erogación y otorgar, un subsidio no reintegrable al SR. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347 y debiéndose extender el cheque a nombre da su tutora VAZQUEZ NATALIA SOLEDAD DNI 26.866.894 dado que el beneficiario es menor de edad, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) a los fines de atender los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES.
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado mediante los Decretos N° 891/19 – 1033-1328/19, 1633/19 – 287/2020, en virtud de lo expuesto. Otorgar Un plazo de treinta (30) días para la rendición de gastos.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 841/2.020
Concordia, 28 de Julio de 2.020.-
 
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1288643 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota presenta por el Secretario Gremial de A.T. E. , Seccional Concordia, Fernando Sebastián Cabrera y el Secretario General Adjunto de AT.E., Cristian Ariel Selva, donde solicitan que se, tomen medidas urgentes tras conocer el ejercicio de prácticas abusivos en perjuicio de la trabajador a Claudia Almeida, dependiente de la Municipalidad de Concordia, por el señor Marcelo Leal, funcionario del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, quien ha incurrido en un cuadro de violencia laboral-
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite informe, aconsejando disponer la instrucción de una información sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder.-
Que se deberá designar como instructor sumariante al Dr. Christian Mazariche.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una información sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, de acuerdo a las constancias de autos.-
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 842/2020
Concordia, 28 de julio de 2020
 
VISTO, el Decreto N° 864/2.019 de fecha 26/06/2019, en el que se disponía la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria para los fondos provenientes de la implementación del proyecto “Fortalecimiento de la Red de Comercio Justo Piri Hue” por medio del Convenio establecido entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y;
 
CONSIDERANDO:
Que por medio de este proyectó se financia la totalidad de lo solicitado para equipamiento del local de comercialización, logística, equipo de frío, elemento para gestión de stock y obligaciones fiscales.
Que el mismo cuenta con los fondos provenientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que fueron transferidos en el año 2019 a la Municipalidad de Concordia, por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 ($1.586.308,20.-).
Los fondos indicados, han sido registrados en el presupuesto general de la Administración Pública Municipal, por lo que corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 864/19.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal Art. 107° Incisos II), ñ) y u) de la Ley 10.027 (Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 864/2019, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 843/2.020
Concordia, 28 de julio de 2020
 
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 677 “D”/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Dirección de Recolección de Residuos acompañado por los Responsables de los Turnos Mañana y tarde, elevan informe, referente a conductas y actitudes del agente municipal Rubén Virgilio Aguilar, Legajo N° 1523, quien es personal dependiente de la Dirección de Parques y Paseos. Dado que el citado, sube a los camiones compactadores y manifiesta trabajar en el servicio de recolección, situación que los choferes advierten y lo prohíben, haciendo caso omiso a tal requerimiento. Estas situaciones son denunciadas a fin de que se tomen medidas, para evitar accidentes sobre su persona y/o en las unidades, como así también deslindar responsabilidades si esto ocurriera.
Que a fojas 3, el Encargado de la División de Higiene y Seguridad Laboral de la Dirección de Recursos Humanos, informa: “...que el Departamento de Higiene y Seguridad laboral no cuenta con antecedentes médicos referente a patologías cognitivo conductuales, en referencia al agente Aguilar Rubén Virgilio, legajo N° 1523, quien en la actualidad cumple funciones en Dirección de Parques y Paseos.
Si persistiera el mencionado agente en una conducta errática como la descripta a fojas 1, tanto en el predio de Dirección de Recolección como en sus vehículos, solo se puede recomendar, en este u otro caso similar que pudiera ocurrir en el futuro que, se actúe de acuerdo a las mismas recomendaciones y protocolos que con cualquier persona ajena al personal del establecimiento laboral…”
Que a fojas 5, obra dictamen N° 681/20, de fecha 02/07/2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el cual aconseja: “...Visto las presentes actuaciones, la nota presentada a fs. 1 por Jorge Enrique Fernández - Director de Recolección de Residuos; MENDIETA, Oscar Marcelo - Jefe Serv. De Recolección - y el Sr. José Manuel David Gil - Jefe Serv. - y la Documentación en el expediente; esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja la Instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo suceden los hechos y determinar la responsabilidad que les pueda caber al agente municipal involucrado ... y designar a la Dra. Gisela Trentín, como Inst. Sumariante...”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran Corresponder, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin; del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 6 de Julio de 2020
 
N° 8.918
 
VISTO:
Que el Club Los Espinillos solicita un plan de pago de sesenta (60) cuotas fijas sin intereses para cancelar los servicios adeudados (TSS y TGI) de un terreno ubicado a la vera del Río Uruguay, junto al Club Regatas Concordia (Contribuyente N° 140.198) y la eximición, en lo sucesivo, del pago de dichas tasas, como así también, del pago de los derechos de inscripción, ya que el municipio ha procedido a la inscripción de oficio (Expte. N° 2968/19),  y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Institución ha recibido la donación de dicho terreno por parte de los anteriores propietarios, asumiendo sus deudas, encontrándose el mismo debajo de la cota 14, por lo que su uso está restringido solo a actividades deportivas y/o recreativas.
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente manifestando su voluntad de regularizar su situación solicitando un plan especial de pago de los servicios adeudados (TSS y TGI).
Que el Club Los Espinillos solicita la exención en el pago de la Tasa General Inmobiliaria, adjuntando a dicho efecto: copias de Estatuto, Certificación de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (D.I.P.J.), Acta de Asamblea.
Que tal como surge del Estatuto que se adjunta en el expediente de referencia, el contribuyente reviste el carácter de Asociación Civil con Personería Jurídica otorgada en Resolución N° 48 de fecha 20/04/1982, sin fines de lucro y con domicilio legal en la ciudad de Concordia.
Que el Dpto. Tasa General Inmobiliaria informa que en sus registros figura la Cuenta N° 2508/001, Partida Provincial N° 4328, inscripta a nombre de Club Los Espinillos.
Que es preciso señalar que el Título XX del Código Tributario Municipal, Parte Especial, en su artículo 103°, establece las exenciones pertinentes a la Tasa General Inmobiliaria.
Que del análisis de la normativa mencionada y los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, surge que el Club Los Espinillos, se encuentra comprendido en las previsiones del artículo 103° - inc. d) del Código Tributario Municipal vigente como Entidad Deportiva.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1° Otórguese al Club Los Espinillos, la exención en el pago de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2508/001, Partida Provincial N° 4328 inscripta a su nombre, a partir del período 05/2020, conforme a los considerandos de la presente.
 
ARTÍCULO 2° Acéptese la solicitud de un plan de pago al Club Los Espinillos de la deuda que mantiene de Tasa General Inmobiliaria Cuenta N° 2508/001, Partida Provincial N° 4328, inscripta a su nombre en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
 
ARTÍCULO 3° Acéptese la solicitud de un plan de pago al Club Los Espinillos de la deuda que mantiene de Tasa por Servicios Sanitarios, inscripta a su nombre en veinticuatro (24) cuotas mensuales.
 
ARTÍCULO 4° Acéptese la solicitud de un plan de pago al Club Los Espinillos de los Derechos de Inscripción, inscriptos a su nombre en tres (3) cuotas mensuales.
 
ARTÍCULO 5° Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en dos cuotas consecutivas o tres alternadas de los convenios de pago, el beneficio otorgado por la presente, quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.130
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
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Concordia, 3 de Julio de 2020.
 
N° 8.917
 
VISTO:
La normativa sancionada en el marco de pandemia COVID-19; y
 
CONSIDERANDO:
Que la pandemia ha provocado la sanción de nuevas normas de conducta, que por su diversidad y constante actualización han generado incertidumbre en la ciudadanía;
Que resulta necesario brindar información accesible, clara y actualizada que permita al ciudadano tener conocimiento de la normativa aplicable;
Que los medios digitales, entre ellos el sitio web institucional del Municipio  permiten un fácil acceso no solo a la normativa, sino también a las indicaciones para evitar la propagación de la pandemia;
Que para el efectivo cumplimiento de la norma resulta necesario que los sujetos obligados tengan conocimiento de la misma, como así también de sus posibles consecuencias ante el incumplimiento;
Que resulta necesario que el sitio web institucional del Municipio cuente con una solapa, o barra de menú, que contenga la normativa y/o información de interés referida a COVID-19; que permita poder compartir el contenido, donde se puedan visualizar las actividades permitidas y su protocolo de actuación, permisos de circulación vigentes, estado de trámites iniciados y demás información que se considere necesaria;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para la creación de un acceso en el sitio web concordia.gob.ar, con el nombre “COVID-19”. Que el mismo deberá contener la información relativa a actividades deportivas, sociales, comerciales permitidas, protocolos de actuación vigentes, teléfonos útiles, normativa nacional, provincial y municipal referida a la pandemia, permisos de circulación vigentes, actualización epidemiológica y demás información que considere pertinente.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 2 de Julio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.131
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.; Instrumentar la presente norma, por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación y la Dirección de Informática.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 17 de Julio de 2020
 
N° 8.927
 
VISTO:
Lo establecido por la Ley Provincial N° 10.746, respecto a la participación ciudadana en la administración de justicia penal, a través de la implementación del “JUICIO POR JURADOS” y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente ley, conforme su Art. 1°, tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de lo dispuesto por artículo 122 inciso 23 de la Constitución Provincial, en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina.
Teniendo en cuenta también, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se concluyó que las garantías judiciales previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos le son plenamente aplicables al juicio por jurados, reconociendo -a su vez- que ésta no prevé un sistema procesal penal específico.
Destacando que, el juicio por jurados es una herramienta eficaz que permite a la sociedad participar en forma directa de una de las decisiones de gobierno más importantes que tiene un estado de derecho, como es la deliberación y juzgamiento respecto de la culpabilidad o no culpabilidad de una o más personas imputadas por un delito determinado.
Que, en conformidad a los derechos y garantías que rigen el proceso penal, el juicio por jurados es el instituto procesal por excelencia para decidir acerca de la aplicación o no de una pena ante la comisión de un delito dado que permite asegurar como ningún otro mecanismo la imparcialidad del juzgador, la igualdad de partes, la oralidad y la inmediación.
Asimismo, permite a quienes componen nuestra sociedad, tomar parte de uno de los temas que más les preocupa como ciudadanos: la justicia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO  1°.- Declarar de Interés Municipal la participación ciudadana en la administración de justicia penal, a través de la implementación del “JUICIO POR JURADOS”, conforme reza la Ley Provincial N° 10.746, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.   
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
 
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.132
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 17 de Julio de 2020
 
N° 8.929
 
VISTO:
La Ley Provincial N° 10.746, que implementa el “Juicio por Jurados” en la provincia de Entre Ríos y la promulgación y publicación de la Ley Provincial N° 10.779, que pone en marcha el Programa “SER JURADO”; y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente programa, tiene la función de formar a la ciudadanía en general y a los alumnos de los últimos años del secundario en particular, sobre qué significa ser jurado y cuál es el rol que le compete a cada uno de ellos.
Asimismo, tiene como objetivo concretamente, brindar información en forma permanente sobre lo que significa ser jurado, quiénes pueden serlo, cuáles son las obligaciones y derechos y cuál es la dinámica del proceso en que participarán, debido a que “el juicio por jurados es considerado una herramienta de participación ciudadana no sólo en sentido de intervenir en las decisiones judiciales sino también en la contribución al conocimiento de la ciudadanía sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas”.
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el programa “SER JURADO”, conforme reza la Ley Provincial N° 10.779, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.133
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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RESOLUCION EDOS N° 367/2020
 
Concordia, 28 de julio de 2020
VISTO:
                El Expediente N° 16 “P”/2020 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 03/2020 para la Adquisición de 250 Toneladas de Policloruro de Aluminio, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de Policloruro de Aluminio para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el 20 de agosto a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar  la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 03/20 para la compra de 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PUBLICA N° 03/2020 – Adquisición de 250 Toneladas de Policloruro de Aluminio”, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 16 “P”/20.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de Pesos: ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 centavos ($ 11.387.700,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.-
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
Cr. LUIS EDGARDO MONSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias.
 
 
LICITACION PUBLICA N° 03/2020
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO”
 
PLIEGO DE BASES Y CNDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre ríos N° 1300, en los días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 1210021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 20 de Agosto de 2.020, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 11.387.700,00
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS ONCE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 11.500,00).