Boletín Oficial N° 2930 - 23 de julio de 2020

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 746/2020, 808/2020, 809/2020, 810/2020, 811/2020, 812/2020, 813/2020, 814/2020, 815/2020, 816/2020, 817/2020, 818/2020, 819/2020, 820/2020, 821/2020, 822/2020, 824/2020, 825/2020, 826/2020, 827/2020 y 828/2020.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 746/2.020.
Concordia, 3 de Julio de 2.020.-

VISTO:
 
El Decreto N° 1.311/2.019 obrantes en el Expediente N° 355 letra “D"/2.019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.311/2.019 se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo, a los fines de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, con respecto a la situación planteada en el presente expediente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Que a fs. 19 la instructora Sumariante, Dra. Gisela Trentin solicita como previo a avocarse a las presentes, solicita es necesario modificar el Artículo N° 1 de mencionado decreto, disponiendo la instrucción de una información sumaria Administrativa, a los fines de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107 de la Ley N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.311/2.019 de fecha 25 de Septiembre de 2.019.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la Instrucción de una información sumaria a fin de determinar las causas, circunstancias y consecuentemente imputar y/o deslindar responsabilidades que pudieren corresponder, de acuerdo a las constancias de autos.
 
ARTICULO 3°.- Designase Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Trentin.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 808/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
 
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 50.000
0.2.70.01.01.02.20.03 Serv.Pcos 40.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 2.000.000
0.4.40.01.01.02.21.01 Salud 110.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Coord.de Gestión 100.000
TOTAL 2.300.000

ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.08 Salud 300.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 600.000
0.4.40.01.01.02.20.03 Salud 1.200.000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 200.000
TOTAL 2.300.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 809/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes Julio 2020/por la suma total de Pesos setenta y seis mil ($ 76.000.00) y
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo. 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes de Julio 2020 por la suma total de Pesos setenta y seis mil ($76.000.00); correspondiente-a abonar a los siguientes contribuyentes:
 
Harispe Amina Soledad según factura “C” Nº 00002-00000054. Julio 2020 $ 20.500,00
López María Eugenia según factura “C” Nº 00003-00000019 Julio 2020 $ 16.500,00
Pavese Vanina Micaela según factura “C” N° 00002-00000025 Julio 2020 $ 20.500,00
Romero María Florencia según factura “C” Nº 00002-00000021 Julio 2020 $ 18.500:00
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gato mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 810/2.020
Concordia, 22 de julio 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de difusión institucional en página web www.lagacetaonline.com.ar banner y noticias destacadas en www.7paginas.com.ar en el mes de Junio 2020, de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de Pesos Diecinueve mil ($ 19.000.00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según TO Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de en el mes de difusión institucional en página web  www.lagacetaonline.com.ar banner y noticias destacadas en www.7paginas.com.ar en el mes de Junio 2020 (por la suma total de Pesos Diecinueve mil ($19.000.00), correspondiente a abonar a los siguientes contribuyentes:
 
Romero Stefania Sol según factura N° 00003-00000101. Período: Junio 2029. $ 5.000,00
Godoy José Luis según factura N° 00002-00000206. Período: Junio 2029 $ 14.000.00
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 811/2.020
Concordia, 22 de julio de 2.020.
 
VISTO que corresponde proceder a la actualización del plantel de Agentes contratados con y sin aportes, dependientes de la Secretaría de Salud y Deporte y,
CONSIDERANDO:
Que obra anexo I (contratados con aportes SSyD), II (contratados sin aportes SSyD), III (Contratados con aportes - Dirección de Deportes) IV (contratados sin aportes - Dirección de Deportes), V (contratados sin aportes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social), VI (no renovación), conforme los requerimientos profesionales y administrativos necesarios para alcanzar eficazmente los objetivos delineados por esta gestión de gobierno.
Que el periodo de contratación resuelto mediante esta disposición legal corresponde a JULIO/DICIEMBRE 2020.
Que el importe a percibir por los agentes según detalle del Anexo V, en concepto de “monto mensual” es el resultante deja distribución numérica sobre la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00.-), enviado en forma mensual desde el superior gobierno provincial y depositado en la Cuenta Extrapresupuestaria N° 9792.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por  el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, correspondiente al periodo JULIO/DICIEMBRE 2020, según ANEXOS I, II, III, IV, V y VI (por la modalidad e importe especificado en cada caso) que forman parte de este Decreto, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la continuidad contractual del personal detallado en el Anexo VI según la modalidad indicada.
 
ARTICULO 3.- lmputese el gasto que demande la renovación contractual sin aportes de los agentes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, cuyo importe proviene del Superior Gobierno Provincial a la partida Extra presupuestaria N° 9792.
 
ARTICULO 4°.- Liquídese a través de la Dirección de Liquidación de haberes a las personas detalladas más abajo, (contratados sin aportes) el importe especificado en cada caso y que se liquidará bajo el código 510.

Leg.  Agente           Monto
9348 Larroea Pablo Gastón $ 12.000,00
9302 Kolln Adrián Eugenio $ 12.000,00
9290 Cott Walter Humberto $ 12.000,00
9291 Lorenzo María Florencia $ 12.000,00.
El expediente de pago, respectivo será generado en forma mensual por la Dirección de Liquidación de haberes, en paralelo al pago de los importes imputados a la cuenta extrapresupuestaria N° 9792:
 
ARTICULO 5°.- Imputese el gasto necesario para dar cumplimiento al presente a partidas presupuestarias de la Secretaria de Salud y Deportes, para el ejercicio económico 2020.
 
ARTICULO 6°.- Exceptuese el presente del Decreto N° 572/2019, prorrogado por Decreo N° 623/2020.
 
ARTICULO 7°.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 812/2.020
Concordia, 22 de julio de 2.020.
 
Visto, mediante Decreto N° 005/2020 de fecha 02 de Enero de 2020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso el congelamiento de los haberes de los Funcionarios, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la recaudación en lo que va del Ejercicio 2020, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, ha disminuido en términos reales.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de gestión viene tratando de enfrentar estas condiciones con medidas de contención del gasto público.
Que por lo expuesto se requiere seguir adoptando medidas que permitan garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, el pago de los haberes al personal municipal y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los proveedores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 005/2020, por un (01) mes adicional, contados a partir del 1 ° de julio de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Invítase al Honorable Concejo Deliberante a adherirse a la presente tomando idéntica medida respecto de las dietas de los Concejales.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 813/2020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO que el Ministerio de Desarrollo Social ha creado por Resolución Ministerial 121/2.020 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo, y
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno generar alternativas para la construcción de un modelo de ciudad en el que la integración socioproductiva de distintos actores gubernamentales y no gubernamentales conlleve al desarrollo local y creación de nuevos puestos de trabajo.
Que por Ordenanza N° 37.079/2.020 se otorgó amplias facultades al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias perjudiciales tanto en materia social y sanitaria como económica.
Que la Municipalidad de Concordia, a través de las distintas Secretarias se encuentra abocada a facilitar a la población todos los medios disponibles para generar alternativas adecuadas a la situación vigente.
Que la Tesorería Municipal informa que por Decreto N° 851/2.017 se dispuso la derogación de los Decretos N° 181/2.005 y 343/2.005 y que la Cuenta Corriente Bancaria N° 21200267/16 del Banco Nación Argentina en adelante girara con nuevas funciones y se denominara "Programa Argentina Trabaja” la cual al día de la fecha se ha mantenido sin movimientos.
Que por lo tanto, y ante la necesidad de contar con una cuenta corriente bancaria para la acreditación de los fondos del denominado “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo”, resulta criterioso dar un nuevo destino a la referida Cuenta.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 851/2.017.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Cuenta Corriente Bancaria N° 21200267/16 del Banco Nación Argentina tenga como destino exclusivo la recepción de las acreditaciones y los pagos relacionados con el “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la referida Cuenta Corriente continúe operando con los firmantes autorizados por Decreto N° 1.703/2.019.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 814/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 789 Letra “D”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL”, la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre. Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
 
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a JUNIO de 2020
 
Cuadras de (8,30 m) - Importe en pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 1401,84
Riego Asfáltico $ 2744,31
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 4146,15
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 3975,26
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 5377,10
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 8784,31
 
Cuadras de (12,30 m) – Importe en pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 1536,89
Riego Asfáltico $ 4194,05
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 5730,95
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 6075,28
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 7612,17
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 8635,80
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, Tome nota el Dirección de Ingeniería y Dirección del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas;
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 815/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO, la factura tipo “B” N° 00002-00000631, por un importe de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1458.334,00), de la firma INCAR S.A., con domicilio en calle Gdor. Cresto N° 1758 de nuestra ciudad, obrante en el Expediente N° 1.289.463; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado 1° de Ampliación de la Licitación Pública N° 101/2018 obra: “PROVISIONDEMATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACION DE RED DE AGUA Y CLOACA EN CALLE 25 DE MAYO”.
Que obra informe de la Dirección dé Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 1.458.334,00.
Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que a fojas 57, obra ACTADE RECEPCIÓN PROVISORIA DE AMPLIACIÓN DE OBRA, de fecha 20 de Enero de 2020, efectuada por el inspector de obra Ing. SCEVOLA CARLOS SEBASTIAN, Documento Nacional de Identidad N° 27.425.627, Legajo N° 9319, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma INCAR S.A., representada por el lng. IVAN DE LA CARBONARA; correspondiente a la Licitación Pública N° 101/1.8, obra: “PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACION DE RED DE: AGUA Y CLOACA EN CALLE 25 DE MAYO”.
Que obra informe de la Dirección de Contaduría.
Que este Departamento Ejecutivo, considera atinente aprobar el Acta respectiva y aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese de ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE AMPLIACIÓN DE OBRA, de fecha 20 de Enero de 2020, efectuada por el inspector de obra Ing. SCEVOLA CARLOS SEBASTIAN, Documento Nacional de Identidad N° 27.425.627, Legajo N° 9319, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma INCAR S.A., representada por el lng. IVAN DE LA CARBONARA; correspondiente a la Licitación Pública N° 101/18, obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACION DE RED DE AGUA Y CLOACA EN CALLE 25 DE MAYO”, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Apruépese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.458.334,00), de la factura tipo “B” N° 00002-00000631, correspondiente al Certificado 1° de Ampliación de la Licitación Pública 101/2018 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACION DE RED DE AGUA Y CLOACA EN CALLE 25 DE MAYO”, y declárese el importe, de legítimo abono a la firma INCAR S.A., en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.05  O.P $ 1.458.334,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 816/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General  de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del, presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.01 Comunicación  200.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Des.Ambiental 200.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Des. Económico 100.000
0.3.10.01.01.02.21.01 Salud 300.000
TOTAL  800.000

ANEXO II
 
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.pcos. 800.000
TOTAL 800.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 817/2.020
Concordia,  22 de julio de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 123/S/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Decreto N° 603/2020, dispuso el 2° llamado a Licitación Pública N° 03/20 “ADQUISICION DE INSUMOS ODONTOLOGICOS”.
Que según acta de, apertura de fecha 06 de julio de 2020, no se presentaron oferentes para dichos productos.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder a realizar la contratación mediante Compra Directa y encuadrar la misma en el Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Licitación Pública N° 03/20 “ADQUISICION DE INSUMOS ODONTOLOGICOS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 123/S/2020 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Proceder a la adquisición de los artículos tramitados en el presente, mediante compra Directa, conforme Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 818/2.020.
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO que la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos en la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 4.500.000.-) a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 819/2.020.
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO, la factura tipo “B” N° 00002-00000468, por el importe total PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA YSIETE CON 61/100($ 92.677,61), de la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, con domicilio en calle La Rioja N0 630 de nuestra ciudad, obrante en el Expediente N° 1.289.492; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la Redeterminación Provisoria de Precios N 1 de los Certificados de Obra N° 1 a 3 de la Licitación Pública N° 76/18 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE - 1° ETAPA”.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Fartida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 92.677,61
Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Que obra informe de la Dirección de Contaduría.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 61/100 ($ 92.677,61), de la factura tipo “B” N° 00002-00000468, correspondiente a la Redeterminación Provisoria de Precios N 1 de los Certificados de Obra N° 1 a 3 de la Licitación Pública N° 76/18 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE - 1° ETAPA”, y declarar el importe resultante una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción del cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo y la deducción del cinco por ciento (5%) en concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato, de legítimo abono a la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 92.677,61.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 820/2.020.
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 306 Letra “S” del año 2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 11/2020 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTAYDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 8.572.410,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
 
N° 0.4.90.01.03.04.34.02 C.G. $ 63,760.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 O.P. $ 1.135,600.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 O.P. $ 736,230.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 O.P. $ 51.480.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 1.218.700.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 773,170.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 43,230.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.03 S.P. $ 1.980.000.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.08 S.P. $ 855,490.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.11 S.P. $ 78,540.00
N° 0.2.40.01.01.02.20.03 S.P. $ 144.000.00
N° 0.2.40.01.01.02.20.11 S.P. $ 88,400.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.03 S.P. $ 410.400.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.08 S.P. $ 233.130.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P. $ 18.810.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 492.400.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 228.280.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 20.790.00
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- ApruébeseIa documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 11/2020 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 306 Letra “S” del año 2020, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 8.572.410,00)
 
ARTICULO 4°.- Realícense las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
 
N° 0.4.90.01.03.04.34.02 C.G. $ 63,760.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 O.P. $ 1.135,600.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 O.P. $ 736,230.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 O.P. $ 51.480.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 1.218.700.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 773,170.00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 43,230.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.03 S.P. $ 1.980.000.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.08 S.P. $ 855,490.00
N° 0.2.30.01.01.02.20.11 S.P. $ 78,540.00
N° 0.2.40.01.01.02.20.03 S.P. $ 144.000.00
N° 0.2.40.01.01.02.20.11 S.P. $ 88,400.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.03 S.P. $ 410.400.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.08 S.P. $ 233.130.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.11 S.P. $ 18.810.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.03 S.P. $ 492.400.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 S.P. $ 228.280.00
N° 0.2.90.01.01.02.20.11 S.P. $ 20.790.00
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 821/2.020.
Concordia, 22 julio de 2020
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS EMILIO SUAREZ, Legajo 6325, D.N.I. N° 29.766.387, en expediente interno N° 534 “S”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS EMILIO SUAREZ, Legajo 6325, D.N.I. N° 29.766.387, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS EMILIO SUAREZ, Legajo 6325, D.N.I. N° 29.766.387, presta servicios en este Municipio desde el 01 de mayo de 2019. Revista como personal mensual. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaria de Servicios Públicos. Dirección de Higiene Urbana.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente SUAREZ, CARLOS EMILIO Legajo N° 6325, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos-. Código 150.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante Decreto N° 623/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana al Agente Mensual CARLOS EMILIO SUAREZ, Legajo 6325, D.N.I. N° 29.766.387 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente CARLOS EMILIO SUAREZ, Legajo 6325, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos - Código 150.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° a la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 822/2020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($168.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 168.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 572/19, 1.328/19 y 1.633/19, 287/20 y 623/20:
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 824/2.020
Concordia, 22 de julio de 2.020.
 
VISTO la presentación realizada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas -Dirección de Liquidaciones, respecto de la contratación del personal de la Secretaria de Desarrollo Social, periodo Julio - Diciembre 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de no resentir los servicios esenciales de la Secretaría de Desarrollo Social se hace necesario la contratación de Personal, calificado para cumplir con las funciones asignadas a las mismas.
Que la modalidad de contratación se establece en cada caso como contratado con y sin aportes según se detalla en Anexos adjuntos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento, Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y, modificatorias Articulo 107° inciso h)-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Contratación del Personal afectado a la Secretaria de Desarrollo Social con las modalidad Con y Sin Aportes, según se detalla en planilla adjunta al presente, donde se dispone la condición y el monto competente a cada Agente, a partir del 01 de Julio de 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2020.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese Listado de Contratados Con Aportes y Sin Aportes según se detallan como Anexo I y II del presente en virtud del Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
ANEXO I
Secretaría de Desarrollo Social Contratados con Aportes
 
6178 Albarenque Leticia Anabella $ 19.569,28
6173 Almiron Maria Teresa $ 19.569,28
6174 Barboza Silvina Viviana $ $ 19.569,28
6176 Bejarano Juan Esteban $ 19.569,28
6210 Benitez Belen Alejandra $ 19.569,28
6412 Bermani Goya Giuliana Magali $ 19.569,28
6422 Bus Judit Janet $ 19.569,28
6212 Calabrese Maria Veronica $ 19.569,28
6181 Campodonico Juan Carlos $ 19.569,28
6281 Cañete Facundo Bernabe $ 19.569,28
6182 Capelletti Rosana Itati $ 19.569,28
6414 Carballo Liciana Rosa $ 19.569,28
6183casañas Natalia Noemi $ 19.569,28
6463 Cavallaro Isaias Ismael $ 19.569,28
6631 Chamorro Sonia Noemi $ 19.569,28
6434 Acosta Maria Eugenia $ 19.569,28
6184 Faure Miguel Eugenio $ 19.569,28
6185 Ferrau Maria Alejandra $ 19.569,28
6424 Galeano Miriam Lucia $ 19.569,28
6420 Gallinger Gaston Andres
6197 Gallo Romina Analia $ 19.569,28
6220 Gauna Rocio Tamara $ 19.569,28
6392 Gilardi Maria Marta $ 19.569,28
6186 Gonzalez Cecilia $ 19.569,28
6418 Gonzalez Cristina Lia $ 19.569,28
6423 Gonzalez Jesica Noemi $ 19.569,28
6415 Hermosid Cintia Romina $ 19.569,28
6188 Lopez Laura Liliana $ 19.569,28
6416 Loepz Maria Soledad $ 19.569,28
6604 Martinez Cristian Roman Marcelo $ 19.569,28
6694 Mazzulla Obdulio Marcelo $ 19.569,28
6425 Miño Daiana Soledad $ 19.569,28
6469 Miños Vila Cecilia Irene $ 19.569,28
6189 Rodriguez Nadia Libertad $ 19.569,28
6251 Rojas Claudia Evangelina $ 19.569,28
6200 Ruiz Diaz Maria Natalia $ 19.569,28
6196 Schatienhofer Ailen $ 19.569,28
6419 Silva Moreno Maricela Soledad $ 19.569,28
6193 Soto Gerardo $ 19.569,28
9369 Toledo Jorge Hugo Ariel $ 19.569,28
6191 Valdez Nadia Maricel $ 19.569,28
6175 Vidal Tamara Julia Anabel $ 19.569,28
6243 Villaba Maria Ines $ 19.569,28
6177 Zarate Martindario Simon $ 19.569,28
6561 Guattini Horacio Javier $ 19.569,28
6214 Martinez Leda Anahi $ 19.569,28
6727 Scarzello Carina Susana $ 19.569,28
6503 Lencina Emiliano Francisco $ 19.569,28
 
Anexo II
Secretaría De Desarrollo Social Contratados Sin Aportes
 
9517 Chebeste Enzo Sebastian $ 17.000.00
9521 Hamm Alfredo Miguel $ 25.000,00
9508 Paez Nestor Fabian $ 17.000,00
9428 Liubici Aldana  21.000,00
9513 Sotelo Gabriel Alejandro $ 9.000,00
9386 Garcia Maria Luz $ 6.887,00
9388 Lighezzolo Ivana Renee  6.887,00
9522 Gómez Juana Isabel
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 825/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020.
 
VISTO los contratos de locación de servicios con y sin aportes que vencieron el 30/06/2020, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y,
 
CONSIDERANDO:
Que dada las funciones que realizan los agentes contratados de la mencionada Secretaría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a dar continuidad a las tareas que desarrollan los mismos.
Que según el anexo que forma, parte integrante de esta Resolución se detalla el personal en estas condiciones.
Que corresponde la renovación de los mismos a partir del 1° de Julio 2020, por el término de seis (6) meses.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso dalas atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 modificada por Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del 1° de Julio del año en curso y por el término de seis (6) meses, de los contratos con y sin aportes dependientes  de la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas, los que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
 
ANEXO I
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas Contratados con Aportes
 
8156 Badaracco Micaela $ 25.000,00
6405 Caceres Nicolas Alberto $ 19.569,28
8153 Carnero Maria de los Ángeles $ 25.000,00
6431 Casas Diego Alejandro $ 16.569,28
6249 Echavarria Juan Cruz $ 19.569,28
9507 Gallinger Evelyn $ 19.569,28
6239 Hergenreder Maria Florencia $ 19.569,28
6404 Lugo Andrea Roxna $ 19.569,28
6309 Machado Rita Veronica $ 19.569,28
8131 Martinez Leandro $ 19.569,28
8127 Martinez Leandro Javier $ 19.569,28
6550 Micucci Analia Veronica $ 19.569,28
8165 Nussbaumsabrina $ 25.000,00
6566 Oñate Rocio Belen $ 19.569,28
6246 Paez Leonela Lujan $ 19.569,28
6241 Persincula Lucas Emiliano $ 19.569,28
6271 Ramos Luciana Andrea $ 19.569,28
6511 Salina Lucas Daniel $ 19.569,28
8173 Saporittis Fontana Mario $ 19.569,28
6390 Segovia Yamila Jesica $ 19.569,28
6569 Spinelli Exequiel Niclas $ 35.000,00
8174 Tonina Maximiliano Andrea $ 19.569,28
6244 Uranga Santiago $ 19.569,28
6689 Velazco Ramiro Nicolas $ 19.569,28
8169 Zuchuat Lucia Valeria $ 19.569,28
 
ANEXO II
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas Contratados sin Aportes
 
9490 Abeldaño Fabio Marcelo $ 21.772,80
9381 Ancarola Emiliano Andres $ 16.000,00
9505 Arellano Mauricio $ 16.740,00
9600 Bazan Fernanda Micaela $ 12.000,00
8198 Dechat Juan Ignacio $ 22.500,00
9516 Deils Renzo Damian $ 18.748,80
8197 Gaiga  Giuliana Maricel $ 22.500,00
8091 Gallegos Julio Miguel $ 14.000,00
8180 Gallo Jose Alberto $ 26.000,00
9385 Garayalde Pedro Ulises $ 22.000,00
9386 Garcia Maria Luz $ 12.000,00
8195 Goicochea Milagros $ 22.500,00
9514 Gonzalez Nicolas Sebastian $ 18.748,80
8194 Iglesias Ivana Noelia $ 22.500,00
9398 Lamberti Jorge Raul $ 25.000,00
8187 Leonardelli Samuel Elias $ 22.500,00
9388 Lighezzolo Ivana Renee $ 12.000,00
9581 Mendez Jesica Itati $16.000,00
9494 Nuñez Juan Francisco Solano $ 48.000,00
9555 Piñeiro Gisela Vanina $ 14.000,00
9570 Sala Luis Ramon $ 20.000,00
8195 Torales Daiana Antonella $ 22.500,00
8193 Vercellino Luisina $ 22.500,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 826/2.020
Concordia, 22 de julio de 2020
 
VISTO la solicitud de contrato que se adjunta al presente y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a que en el mes de junio de 2020 no se realizo la renovación del contrato del Sr. Schreiner Roberto Daniel y en razón de que persiste la necesidad de contar con personal destinado a cumplir las funciones encomendadas al mismo, es imprescindible contar con personal en la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, para el desarrollo de tareas que hacen al normal funcionamiento de las distintas Áreas, se considera oportuno realizar esta nueva contratación para cumplir con los objetivos mencionados.
Que mediante Ordenanza N° 36.854, prorrogada por Ordenanza N° 37.079, se establece: Artículo 4° “SUSPENDER durante el termino de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos con y sin aportes, salvo casos excepcionales, y que sea mediante concurso público siempre y cuando se trate de cubrir vacantes"
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente contratar a la Sra: López Florencia Micaela, D.N.I. 40.076.603 por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2020 y hasta el 31/12/2020, a efectos de cubrir la vacante y de acuerdo a la modalidad especificada en la documental que forma parte del presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en usó de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin aportes de la Sra. López Florencia Micaela, D.N.I. 40.076.603 por la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme se detalla en la documental adjunta, respetando la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que será afectada a la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, por el termino de seis (6) meses a partir del 01/07/2020 y hasta el 31/12/2020 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Subsecretaría; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por Decreto N° 623/2020.-
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 827/2.020
Concordia, 23 de julio de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 135.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D1” de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°-. Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 572/19, 1.328/19 y 1.633/19, 287/20 y 623/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección de Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
 
ANEXO I
 
Falcon Antonia Rosa Fac. C 0001-00000003 $ 20.000,00 May-20
Falcon Antonia Rosa Fac. C 0001-00000004 $ 20.000,00 Jun-20
Nanio Betina Carolina Fac C 0001-00000001 $ 15.000,00 Jun-20
Rossi Mabel Edelmira Fac C 0004-00000003 $ 20.000,00 May-20
Rossi Mabel Edelmira Fac C 0004-00000004 $ 20.000,00 jun-20
Sanchez Florencia Y. Fac C 0001-0000003 $ 20.000,00 May-20
Sanchez Florencia Y. Fac C 0001-0000004 $ 20.000,00 Jun-20
TOTAL $ 135.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 828/2/020.
Concordia, 23 de julio de 2.020.

VISTO:
El Decreto N° 260/2920 del PEN, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Decreto N° 579/20, con resguardo de los acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 579 de fecha 05/05/2020 establece en su artículo 1°, de la parte resolutiva la derogación del Decreto N° 536 de fecha 4 de mayo del 2020. En su artículo 2°, dispone a partir del 18 de mayo del 2020 y durante la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio, que los comercios de venta de alimentos y anexos, en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas solo podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida de las 07 a 20 horas, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el artículo 8° de ese acto administrativo. El artículo 3° exceptúa del régimen horario a las farmacias y estaciones de servicios, las cuales no tendrán límite horario. El artículo 4° autoriza a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías,  cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y sus modificatorios, brindar servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (dellvery o take away), vía telefónica o web, dentro de los horarios de 10 a 24 horas. El artículo 5° establece el horario de los drugstores y kioscos de 07 a 22 horas. El artículo 6° regula el horario del servicio público de alquiler con taxi metro. El artículo 7° autoriza a los comercios mayoristas y minoristas no comprendidos en el artículo 2° del decreto, el desarrollo de la actividad sujeta al protocolo sanitario dentro de la franja horaria de 10 a 18 horas. El artículo 8° establece el protocolo de cumplimientos mínimos de resguardo COVID 19 para comercios exceptuados y/o habilitados para funcionar, y que se detalla en diecisiete (17) ítems. El artículo 9° autoriza a las agencias de lotería y quiniela, al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria de 10 a 18 horas, pudiendo a criterio de su titular y ajustado a los protocolos sanitarios abrir desde las 07 horas. El artículo 10° autoriza a peluquerías a desarrollar su actividad entre las 10 y 18 horas. El artículo 11° dispone un protocolo particular de cumplimientos mínimos para las peluquerías, peinadores y afines, que se detallan en doce (12) Items. El articulo 12° autoriza la actividad del servicio doméstico y atención domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por, los protocolos vigentes y recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la provincia., El artículo 13° dispone que las actividades no comprendidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9° y 10° del presente decreto y autorizadas por acto administrativo nacional¡ provincial o municipal, funcionarán dentro de la franja de 10 a 18 horas. El artículo 14° prescribe las sanciones a la falta de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el decreto, en el marco de la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19955. El artículo 15° señala que los horarios establecidos se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia. El artículo 16° dispone que la Municipalidad junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimientos. El artículo 17° comunica, registra y publica la medida.
Que las autoridades de la Asociación Hotelera Gastronómica de Concordia ha solicitado mediante nota, se amplíe la autorización para el funcionamiento de las actividades habilitadas por Decreto N° 579/2020, a la posibilidad de disponer sillas y mesas al aire libreen lugares autorizados.
Que el honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 37079/2020, que dispone en su artículo 5° sobre Capacidad de los Establecimientos Comerciales, Culturales, Deportivos y Religiosos, lo siguiente. “… No deberán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, no pudiendo exceder de un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) PERSONAS. En ningún caso la ocupación debe ser superior a una persona por un metro cuadrado, considerando las áreas destinas al uso habilitado, excluyendo las zonas complementarias o de servicio”. Además, en su artículo 6°, referido a Bares, Café, Restoranes, Pub, Cervecerías y Afines, señala “….la distancia mínima entre cada mesa debe ser de DOS METROS (2 Mts.)…Asimismo, deberá cumplir con el mandato previsto en el artículo anterior respecto de la capacidad”.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 618/2020, se autorizó, en su artículo 2° de la parte resolutiva, a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 07 a las 24 hora, debiendo ajustar su funcionamiento estricto al cumplimiento del Protocolo que como Anexo II forma parte integrante de ese acto administrativo.
Que existen antecedentes de otras jurisdicciones de medidas de este tipo, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y organismos de expertos, pero que, en particular, la ciudad de Concordia, por su contexto, donde los controles que se viene haciendo, desde la vigilancia epidemiológica, las evaluaciones, los testeo, y la colaboración de la ciudadanía con su compromiso y cumplimiento de las medidas preventivas, permite la flexibilización en este aspecto, cumpliendo estrictamente los protocolos sanitarios.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, otorgar autorización para extender la habilitación de mesas y sillas al aire librea aquellas actividades habilitadas contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 618/2020, con estricto cumplimiento del protocolo Anexo II parte de la norma citada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 618/2020, que quedará redactado de la siguiente manera: “Decreto N° 618/2020, Concordia, 20 de mayo de 2020…Visto:… Considerando:… El Presidente de la Municipalidad de Concordia en uso de sus legítimas atribuciones Decreta:… Articulo 2° AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va de la hora 07 a 24, pudiendo incluir las autorizaciones obtenidas por Ordenanza N° 34103, debiendo, adentro de los locales, y al aire libre, ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archivas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.