Boletín Oficial, N° 2924 - Concorida, 26 de junio de 2020

Las siguientes Ordenanza, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.112, 37.113, 37.115 y 37.118.- Decretos: 675/2020, 676/2020, 686/2020, 688/2020, 691/2020, 692/2020, 693/2020, 694/2020, 695/2020, 696/2020, 697/2020, 698/2020 y 699/2020.- Resoluciones: 37.101, 37.105, 37.108, 37.109, 37.110, 37.111 y 37.117.-
 
 
 
 
 
Concordia, 12 de Junio de 2020.
 
Expte. N° 24.565-SC.
 
ORDENANZA S/PRÓRROGA RENOVACIÓN UNIDADES DE REMISSES
Y RADIO MÓVILES.-----
                              
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar como medida de excepción, a los propietarios de taxis o radio móviles, los vencimientos de las licencias provisorias otorgadas, para que éstos adecuen el modelo de sus unidades a los fines previstos en el Artículo 9º, Inciso a) de la Ordenanza Nº 34.958.
 
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar como medida de excepción, las renovaciones de aquellas unidades vehiculares que se encuentran comprendidas en el Artículo 9º, Inciso b) de la Ordenanza Nº 34.958 y cumplan con los diez años de antigüedad durante el transcurso del presente año.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las prórrogas como medidas de excepción previstas en el Artículo 1º y 2º, se otorgarán desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, por el término de nueve (9) meses.
 
ARTÍCULO 4º.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.112
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 12 de Junio de 2020.
 
Expte. N° 24.536-SC.
 
ORDENANZA S/ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.533 S/PROTECCIÓN
INTEGRAL A LAS MUJERES.-----
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Adherir en todos sus términos a las disposiciones contenidas en  Ley 27.533, modificación de la Ley 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES.
 
ARTICULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.113
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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Concordia, 12 de Junio de 2020.
 
Expte. N° 24.562-SC
 
ORDENANZA S/USO OBLIGATORIO DE LEMENTOS DE PROTECCIÓN
EN LA VÍAPÚBLICA.---
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°. Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas o similares) para todas las personas que circulen por la vía púbica, a las que se encuentren desarrollando actividad en la que se manipulen objetos, alimentos y/o cualquier otro elemento que pueda diseminar el COVID-19, a las que ingresen o permanezcan en locales comerciales, a las que realicen tareas de atención al público y en medios de transporte público; la presente obligación alcanzará a todas las personas que quieran ingresar dentro del ejido de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°. El Departamento Ejecutivo podrá:
1. Disponer la prohibición de la comercialización, en el ámbito de la ciudad de Concordia, de barbijos Nº 95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no pueda acreditar fehacientemente que el mismo es destinado al servicio de salud y/o que no cuente con prescripción médica que indique la utilización del mismo.
2. Exceptuar en determinados casos (razones de salud, edad, práctica de deportes, etc.) la obligatoriedad de la utilización de los elementos referidos en el Artículo 1º.
 
ARTÍCULO 3°. Encárguese al Departamento Ejecutivo Municipal designar los procedimientos a llevar a cabo para la aplicación de la presente Ordenanza. Si así lo considera conveniente, por su intermedio, encárguese a la Subsecretaría de Comunicación e Innovación en coordinación con la Secretaría de Salud y Deporte, la realización de una campaña de difusión para la confección de los elementos de protección, como así también la correcta utilización e higiene y medidas de prevención de los EPP (Elementos de Protección Personal), conforme a los protocolos recomendados.
 
ARTÍCULO 4°. Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y estará vigente en tanto continúe la emergencia en materia sanitaria en el ámbito municipal.
 
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.115
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 19 de Junio de 2020
 
Expte. N° 24.607-OO.
 
ORDENANZA S/ADQUISICIÓN INMUEBLE PROPIEDAD DE
HORACIO ANTHONIOZ BLANC.------
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º. FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir el inmueble ubicado en zona urbana en inscripto mediante Plano Nº 11192, inscripto en el año 1974, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Concordia, Manzana Nº 379, Partida Provincial Nº 112.398, Partida Municipal Nº 31900 de una superficie de catorce mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (14.289 m2), que se encuentra a nombre de  ANTHONIOZ BLANC, HORACIO OSCAR, D.N.I. Nº 1.894.195, sus herederos y/o sucesores/cesionarios.
 
ARTÍCULO 2º. AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00) cada una, a los herederos/cesionarios Sres. ISABEL A. ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 11.255.084 y RUBEN ANTHONIOZ BLANC D.N.I. Nº 5.073.380. Dichas cuotas serán abonadas con fondos que la Municipalidad de Concordia depositará en la Cuenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, mensualmente.
AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago de las cuotas mediante cheque y/o transferencia  bancaria, debiendo los titulares denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria particular de cada uno, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado suscripto por el jefe operativo del banco correspondiente.
Los gastos que eroguen dichas transferencia estarán a cargo de los vendedores, obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de cuota.
 
ARTICULO 3º. ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Artículo 1º será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de la adjudicación de lotes de interés social.
 
ARTÍCULO 4º. AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble,  conforme a lo establecido en el Artículo 3ª de la presente, asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 5º. ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal con los fondos que la Municipalidad de Concordia depositará en la Cuenta del Instituto, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de los vendedores.
 
ARTICULO 6º.  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.118
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 675/2.020.
Concordia, 12 de junio de 2020
 
VISTO, la factura tipo “C” N° 00002 - 00000005 de JUAREZ JORGE RAUL, con domicilio en Perú 3281 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00), obrante en el presente Expediente N° 1288127, y,
 
CONSIDERANDO;
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios" debidamente conformada, fojas 4.
Que obra de Resolución N° 1370/2020, de fecha 16/03/2020 y documentación presentada por el proveedor:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 2022/2.020 a la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos 25.000,00.-
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que la Dirección de Rentas ha tomado intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 1 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, prorrogado por el Decreto N° 191/2.019, el Decreto N° 1248/2.020, Decreto N° 33/2.019, Decreto N° 191/2.019 y 311/2019.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal parla Ley 10.027 - Régimen Municipal -,modificada pe la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efectos la Resolución N° 1370/2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa a la factura tipo “C” N° 00002 - 00000005 de JUAREZ JORGE RAUL, con domicilio en Perú 3281 e nuestra ciudad, por un valor de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto a favor de JUAREZ JORGE RAUL, con domicilio en Perú 3281 de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma total de PESO VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00) correspondiente a la factura tipo “C” N° 00002-00000005, según la considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de este Decreto, a la partida. 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 25.000,00.- 
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, prorrogado por el Decreto N° 191/2.019, el Decreto N° 1.248/2.019, Decreto N° 33/2.019, Decreto N° 191/2.019 y 311/2.019.
 
ARTICULO 6°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 7°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 676/2.020
Concordia, 12 de junio de 2020
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CEFERINO SALVADOR CORREA, Legajo N° 2550, en expediente interno N° 223 “C”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CEFERINO SALVADOR CORREA, Legajo N° 2550, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ceferino Salvador Correa, Legajo N° 2550, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1.998. Revista como personal mensualizado -categoría 20°. Depende de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y afectase a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CEFERINO SALVADOR CORREA, Legajo N° 2550, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.011 Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 686/2020.
Concordia, 17 de junio d 2020
 
VISTO:

La Ordenanza N° 37.079/20 de Emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, y los Decretos N° 434/2020 de fecha 2de Abril de 2020 y 587/2020 del 22 de Mayo de 2.020, y
 
CONSIDERANDO:
Que dichas normas fueron dictadas en el contexto de la recesión económica actual del País, golpeado especialmente por los efectos de la paralización de la actividad económica provocada por la pandemia del virus COVID-19,
Que la Ordenanza N° 37.079/20, en su artículo 1° otorgó facultades amplias al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias perjudiciales en materia económica, tributaria y fiscal,
Que los Decretos N° 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020 y 587/2020 del 22 de Mayo de 2020 otorgaron beneficios fiscales a los contribuyentes locales, con el fin de preservarla actividad económica, la paz social y el orden público, en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo anterior, dentro de las posibilidades financieras del Municipio,
Que el impacto de la pandemia no ha repercutido por igual en todas las actividades, correspondiendo adecuar las medidas a tomarse, teniendo en cuenta el impacto que la crisis ha tenido en cada una de las actividades y la capacidad contributiva de los alcanzados,
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado ya beneficios a diferentes sectores de la economía local que incluyen los siguientes: exención por seis meses a los Pequeños Contribuyentes de la Tasa Comercial, prórroga del plazo de pago del anticipo 2/20 de la Tasa Comercial sin recargo por mora, prorroga del vencimiento del tercer anticipo de la Tasa General Inmobiliaria para el mes de mayo, aumento de los parámetros para la exenciones de la Tasa General Inmobiliaria a Jubilados y Pensionados, aumento de los parámetros para los beneficiarios de la Tarifa Social Reducida en la Tasa de Servicios Sanitarios, aumento de los porcentajes de exención para los Jubilados y Pensionados en las Tasas General Inmobiliaria y de Servicios Sanitarios, suspensión por 90 días la promoción de Juicios por Apremios Fiscales, prórroga del plazo de pago de cuotas de los convenios de facilidades de pagos en las Tasas Inmobiliaria, de Servicios Sanitarios y Comercial, suspensión por 90 días de la obligatoriedad de los proveedores monotributistas de estar al día con la Tasa Comercial, aumento del descuento por pronto pago de la Tasa de Servicios Sanitarios para los períodos de abril y mayo de 2020, aumento de las cantidades de cuotas en los planes de facilidades de pagos de todos los Tributos y Contribuciones por Mejoras, reducción del importe mínimo de las cuotas para los planes de facilidades de pago de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Servicios Sanitarios, desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general para diversos rubros hoteleros y gastronómicos,
Que a todos los beneficios antes listados, se suma ahora la exención que el presente dispone para agencias y empresas de turismo, jardines de infantes y rubros relacionados con actividades de diversión y esparcimiento, siendo estos los sectores de la economía que ha sido más castigado por la pandemia y cuya actividad comercial todavía no se ha restablecido,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen  de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros: AGENTES DE TURISMO (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD. 94902602); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DEBAILE. (COP 94901900), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando  los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza tributaria N° 37.096/19 no superen el mínimo general.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo.
 
ARTICULO 3°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 688/2.020
Concordia, 17 de junio de 2020
 
VISTO el Decreto N° 680/2020, de fecha 14/06/2020, donde se acepta la renuncia de la Sra. Pérez Mercedes, DNI 21.697.960 y,

CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades fijadas para dicha repartición - Artículo 28° del Decreto 053/2020 y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar a personal idóneo para tales fines.
Que se estima conveniente designar a la Srita. Cevey Macarena Yasmín, DNI 37.466.392, a fin de cumplir tales tareas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese, a partir del día de la fecha, Titular del Área Logística de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Srita. Cevey Macarena Yasmín, DNI 37.466.392, conforme a lo establecido en el Artículo 28° del Decreto 053/2020, con rango de Departamento Nivel 3, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 691/2.020
Concordia, 19 de junio de 2020
 
VISTO el Expediente Interno N° 7 “F”/2020 donde se solicita el traslado de la Agente Municipal, Flores Vanesa, Legajo N° 6.436 al Museo Antropología y Ciencias Naturales de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Planilla de Traslado de la Agente Municipal, Flores Vanesa, legajo N° 6.436.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Secretaría de Salud y Deportes, a la Agente Municipal, Sra. Flores Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 26.866.949, legajo N° 6.436 y afectarla al Museo Antropología y Ciencias Naturales de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Salud y Deportes, ha prestado la conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Museo Antropología y Ciencias Naturales de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud y Deportes a la Agente Municipal, Señora Flores Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 26.866.949, legajo N° 6.436 y afectarla al Museo Antropología y Ciencias Naturales de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar el Expediente Interno N° 7 “F”/2020 como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 692/2.020
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO el Expediente interno 28 “P”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, la Dra. María de los Ángeles Petit, eleva su renuncia, por razones y fundamentos estrictamente profesionales, que impiden continuar cumpliendo funciones a su cargo.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Dra. María de los Ángeles Petit D.N.I N° 16.866.682 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Dra. María de los Ángeles Petit, DNI N° 16.866.682, a partir del día 30 de junio de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Agrádesele a la Dra. María de los Ángeles Petit, DNI N° 16.866.682, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 693/2.020.
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de  conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de  la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida, del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.2.70.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social 400.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Coord.de Gestión 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Coord.de Gestión 300.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Salud 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 300.000
0.2.40.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social 500.000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 500.000
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 500.000
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 5.500.000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 6.500.000
TOTAL  15.400.000
 
ANEXO II
 
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 9.000.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos 4.8000.000
0.4.40.01.01.02.21.05 Salud 700.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Coord.de Gestión
TOTAL   15.400.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 694/2020
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO la nota presentada por el Sr. González Nicolás Sebastián, Legajo N° 9514 obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 25 “G”/2020, y
 
CONSIDERANDO:

Que en dicha nota el Sr. González, Nicolás Sebastián Legajo N° 9514, presenta su renuncia a partir del 1° de Mayo de 2020.
Que a fojas 2 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente presta servicios en éste Municipio desde el 1° de Abril de 2018, en carácter de personal contratado sin aportes, dependiente de la Dirección de Informática, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que a fojas 3 obra Dictamen N° 540/20 donde expresa “… ésta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde hacer lugar a la rescisión del contrato desde el día 01/05/2020 fecha en que presenta su renuncia...”.
Que la presente medida se dicta en Uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente GONZALEZ NICOLAS SEBASTIAN, D.N.I. N° 39.263.616, Legajo N° 9514, a partir del 1°de MAYO de 2020, como personal contratado sin aportes, dependiente de la Dirección de Informática, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese al agente GONZALEZ NICOLASSEBASTIAN, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 695/2.020
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 409 “S”/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Castos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° ñ) q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 57.000,00), a fin de atender gastos emergentes parlas motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Abril/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes Partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
Acosta Gabina Lucia 26.784.293 $ 3.000,000
Block Olga 21.591.557 $ 3.000,00
Caceres Agustina Liliana 22.023.631 $ 3.000,00
Caputo Facundo Joaquin 38.710.229 $ 3.000,00
Duarte Lorena Andrea 30.213.156 $ 3.000,00
Gauna Noelia Vanesa 35.713.699 $ 3.000,00
Gimenez Fernando Agustin 28.110.133 $ 3.000,00
Ibarra Nilda 27.607.992 $ 3.000,00
Ledesma Monica Olga 25.806.872 $ 3.000,00
Lesser Ledesma Gaston Alejandro 38.930.518 $ 3.000,00
Paiz Daiana Soledad 35.446.059 $ 3.000,00
Rios Carla Itati 40.283.690 $ 3.000,00
Romero Marian Cristal 42.850.986 $ 3.000,00
Ruiz Diaz Silvia Carina 22.660.571 $ 3.000,00
Tenich Rosa Isabel 14.307.922 $ 3.000,00
Torales Monica Susana 18.459.633 $ 3.000,00
Sosa Antonela Itati  38.316.031 $ 3.000,00
Vallejos Gimena Alejandra 41.867.889 $ 3.000,00
Zabalo Marta Beatriz 25.806.641 $ 3.000,00
Total $ 57.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 696/2.020.
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO, el decreto N° 582/2020, de fecha 18/05/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se menciona en el cuarto párrafo considerando y en el artículo 3°.- encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12 inciso d.1 de la Ordenanza 34698 siendo lo correcto su encuadre en el Artículo 12 inciso d.11 por lo que se debe proceder a modificar dicho párrafo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el cuarto párrafo considerando del Decreto 582/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 2°.- Modificar el Artículo 3°.- del Decreto 582/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12° inciso d.11 de la Ordenanza N° 34698.”
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido registrado del Decreto 582/2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 697/2.020
Concordia, 22 de junio de 2020
 
VISTO, el decreto N° 581/2020, de fecha 18/05/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se menciona en el cuarto párrafo considerando encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12 inciso d.1 de la ordenanza 34698 siendo lo correcto su encuadre en el Artículo 12 inciso d.11 por lo que se debe proceder a modificar dicho párrafo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el cuarto párrafo considerando del Decreto 581/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698”.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado Decreto en el Artículo 12° inciso d.11 de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido registrado del Decreto 581/2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archives.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 698/2.020
Concordia, 24 de junio de 2020
 
VISTO, la factura Tipo “B” N° 0002-00000030, perteneciente a la firma FRACHIA MANUEL ENRIQUE, por el valor total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 39.155,00); y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al servicio de reparación del quemador de caldera de la Planta Asfáltica de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, fue necesario contar con dicho servicio para un mayor desarrollo de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad para atender' las situaciones que enfrenta nuestra ciudad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y sus prórrogas Decreto N° 1633/2.019 y 287/2.020, a la factura Tipo “B” N° 0002-00000030, perteneciente a la firma FRACHIA MANUEL ENRIQUE.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y sus prórrogas Decreto N° 1633/2.019 y 28712.020, la factura Tipo “B” N° 0002-00000030, perteneciente a la firma FRACHIA MANUEL ENRIQUE, por el valor total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y CINCO CON 00/100 ($ 39.155,00).
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas Generala los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 699/2020
Concordia, 25 de junio de 2020
 
 VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 153 S/2020, donde se tramita el cese de actividades del agente municipal SANABRIA DIONISIA DNI 10.165.275, legajo N° 6037, por haberse acogido a la jubilación ordinaria de ANSES, mediante Expediente N° 024-27-10165275-6-974-000001, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección dé Liquidaciones, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 291/20, indica que no existen objeciones al respecto.
Que la Dirección de Recursos Humanos, informa a fs. 04, que la renuncia a cargo de la agente Sanabria Dionisia, se fijo a partir del día 01/03/2020.
Que mediante Decreto N° 435/20, se dispone, otorgar el beneficio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 y el monto correspondiente a los días de licencia proporcionales y el sueldo anual complementario, primer semestre/2020.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, confecciona la planilla de liquidación correspondiente, la cual obra a fs. 27, del presente Expediente.
Que la Dirección de Contaduría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°. 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
ELPRESIQENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia, al cargo como agente municipal, presentada por la señora SANABRIA DIONISIA DNI 10.165.275, legajo N° 6037, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, otorgada por ANSES, tramitada en Expediente N° 024-27-10165275-6.974-000001, a partir del 01/03/2020; de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase vigente lo dispuesto en Decreto N° 435/20.
 
ARTICULO 3°.- Apruébesela planilla de liquidación confeccionada por la Dirección de Planificación y Presupuesto, obrante a fs. 27 del Expediente N° 153 S/2020 y dispóngase el pago de la suma total de Pesos Ochenta y Siete Mil Quinientos noventa  y Ocho con 30/100 ($ 87.598,30.-), a la Señora Sanabria Dionisia, DNI 10.165.275, legajo N° 6037.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto a la partida preventiva N° 2594/20
 
0.04.30.01.01.01.1.0.01 Desarrollo Social $ 17.343,28
0.4.30.01.01.01.10.03 Desarrollo Social $ 4.778,49
0.04.30.01.01.01.10.04 Desarrollo Social $ 764,56
0.04.30.01.01.01.10.05 Desarrollo Social $ 215,03
0.04.30.01.01.01.12 Desarrollo Social $ 640496,94
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
Concordia, 14 de mayo de 2020
 
N° 8.893
 
VISTO:
La conmemoración de los 10 años del CCRU y la puesta en funcionamiento del OBSERVATORIO SOCIO-ECONÓMICO del Comité para el Desarrollo de la Cuenca del Río Uruguay y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuales limitaciones, producto de la pandemia COVID-19, el Comité ha programado una serie de encuentros virtuales con el objeto de poder continuar con la agenda establecida en sus sesiones plenarias;
Que la importancia de debatir estrategias en el ámbito del Comité para el Desarrollo de la Cuenca del Río Uruguay, que se transformen en acciones concretas de los gobiernos locales que afiancen las  relaciones transfronterizas, requiere pensar distintas formas de generar datos útiles para mantener informado a dichos actores y que también permitan medir los impactos de esas decisiones en la vida de sus ciudadanos;
Que la creación de un observatorio socio-económico , es una aspiración a mediano plazo, que se construye día a día y requiere de una importante interacción de actores políticos, económicos y sociales;
Que en virtud de ello el Comité ha programado la realización de los siguientes encuentros virtuales:
1) Seminario la emergencia sanitaria en la Cuenca del Río Uruguay – 22/05/2020.
2) Seminario: Efectos Sociales de la Cuarentena.- Género - 26/06/2020.
3) Seminario: Dengue y otras enfermedades endémicas -Agosto 2020.
4) 10 años construyendo  Integración Transfronteriza – Septiembre 2020.
5) Semanario: Cooperativas y Economías Social un actor relevante para el desarrollo socio-económico de la Cuenca – Octubre – 2020.
6) Seminario: La historia como vertebrados de la cohesión. EL ARTIGUISMO - Noviembre 2020.
Que los foros son coordinados por la Secretaría Técnica de la ciudad de Concordia;
Que participan de ello, profesionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y España a, través de la  presencia de EuroSocial;
Que los encuentros son auspiciados por el Consorcio Intermunicipal de Concordia;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.-  Declaranse, de Interés Municipal los encuentros virtuales organizados por el Comité para el Desarrollo de la Cuenca del río Uruguay, en el marco de los 10 años de su conmemoración, auspiciado por el Consorcio Intermunicipal Concordia y coordinado por la Secretaría Técnica Concordia, del CCRU, que se desarrollará de acuerdo al siguiente cronograma:
 
1) Seminario la emergencia sanitaria en la Cuenca del Río Uruguay – 22/05/2020.
2) Seminario: Efectos Sociales de la Cuarentena.- Género - 26/06/2020.
3) Seminario: Dengue y otras enfermedades endémicas -Agosto 2020.
4) 10 años construyendo  Integración Transfronteriza – Septiembre 2020.
5) Semanario: Cooperativas y Economías Social un actor relevante para el desarrollo socio-económico de la Cuenca – Octubre – 2020.
6) Seminario: La historia como vertebrados de la cohesión. EL ARTIGUISMO - Noviembre 2020.
 
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 14 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.701
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
----------
 
Concordia, 5 de Junio de 2020.
 
N° 8.901
 
VISTO:
Que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención por medios virtuales –como ser comunicación vía WhatsApp o Correo electrónico, a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria, dado que esta situación de aislamiento “puede dificultar la comunicación vía telefónica” y que a través de estas líneas son abordados todos los tipos de violencia, tal como lo establece la Ley 26.485 (física, psicológica, obstétrica, económica, laboral); y,
 
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencia por motivos de género y una disminución de los recursos disponibles para las mujeres que, en el marco de la emergencia sanitaria, atraviesan estas situaciones;
Que, además, las medidas adoptadas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, favorecerían la posibilidad de canalizar denuncias a personas sordas y/o con disminución auditiva;
 
Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, respecto a las medidas de asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género en el marco de la emergencia sanitaria.
 
ARTÍCULO 2º.- Articular con la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Municipalidad de Concordia, a los fines de establecer la línea telefónica 3454077309, para recepcionar las denuncias durante 24 horas, mediante la aplicación “WhatsApp”, como así también realizar las acciones pertinentes, en las comisarías y/o Poder Judicial para recibir formalmente las denuncias.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.105
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 5 de Junio de 2020.
 
N° 8.902
 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Luis Alberto Larrarte  DNI 5.834.563, para que se le otorgue un plan especial de pago de refinanciación de la Tasa General Inmobiliaria (TGI); y,
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental sobre lo requerido por el contribuyente;
Que el recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el Departamento de Rentas Municipal por la situación económica que se encuentra atravesando;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°. Acéptase la solicitud de un plan de pago de refinanciación del Convenio Nº 219.237 al señor Luis Alberto Larrarte DNI 5.834.563 de la deuda que mantiene de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) inscripta a su nombre Cuenta Nº 2.627/12 Partida Municipal 21.509 en treinta y seis (36) cuotas mensuales.
 
ARTICULO 2º. Infórmese al contribuyente de la presente y comuníquesele que en caso de atrasarse en dos cuotas consecutivas o tres alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.108
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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Concordia, 9 de Junio de 2020.
 
N° 8.904
 
VISTO:
El Proyecto de Ley y aprobado por la Legislatura de Entre Ríos, presentado por los Diputados Navarro, Zavallo y Lara, que tuvo tratamiento preferencial a pedido del Senador Gay en la Cámara de Senadores; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el proyecto, en espera de promulgación, expresa que “El usuario electrodependiente por cuestiones de salud goza de un régimen tarifario especial gratuito en el servicio de provisión de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos”, denominando electrodependiente por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud;
Que el “beneficio alcanzará al titular del servicio, o a uno de sus convivientes, que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud, en el Registro de Electrodependientes”;
Que el Senador expresa en los considerandos de la norma aprobada que “el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que corresponde a la persona humana por su condición de tal y merece tutela efectiva. El plexo normativo nacional e internacional así lo establece;
Que “el Artículo 25º de la Declaración Universal indica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…)”. En el mismo sentido se expresa el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Artículo 11º. Nuestra Constitución Nacional en el Artículo 42º tutela los derechos de consumidores y usuarios, estableciendo en la parte pertinente “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (…)”. También la Constitución de la Provincia de Entre Ríos reconoce en el Artículo 19º “la salud como derecho humano fundamental”;
Que la situación económica y el respeto por los derechos superiores a la salud y una vida digna deben ser reconocidos y muchas familias esperaban esta ley que los beneficia;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Expresar beneplácito por la aprobación del Proyecto Ley aprobado por la Legislatura de Entre Ríos, que establece que “El usuario electrodependiente por cuestiones de salud goza de un régimen tarifario especial gratuito en el servicio de provisión de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos”.
 
ARTICULO 2º.- Comunicar a los Diputados autores del Proyecto y al Presidente del Bloque Frente de Todos del Senado de la Provincia de Entre Ríos, Dn Armando Gay de lo expresado en el Artículo 1º.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.109
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 9 de Junio de 2020
 
N° 8.906
 
VISTO:
Que los días 18 y 19 de Junio del corriente año, se llevará a cabo el Primer Congreso Iberoamericano de Ciencias Aplicadas al Fútbol, organizada por ISEEF Concordia; y
 
CONSIDERANDO:
Que este evento tiene la innovadora característica de unificar todo tipo de conocimientos a través de 14 conferencias, con una duración de 40 minutos cada una y tendrá entre sus disertantes a prestigiosas figuras vinculadas al fútbol y sus ciencias: Educación, Medicina, Psicología, Derechos Deportivos, Periodismo Deportivo, Gestión Dirigencia y Administración deportiva, Tecnologías y Neurociencias;
Que tiene como objetivo contribuir al mejoramiento del entrenamiento deportivo, aportando nuevas metodologías complementarias y saberes de las Ciencias del Deporte, actualizados a los tiempos que se viven hoy en día, compartir experiencias realizadas o en realización en el campo de la enseñanza de metodologías de entrenamiento, complementando las ciencias del deporte para el trabajo individual y de equipo, difundir los aportes de las ciencias del deporte a nivel nacional e internacional, entre otros;
Que va a contar con cuatro ejes temáticos de contenidos que demarcan una especial necesidad en el ámbito de la formación permanente:
1. Fútbol y Educación.
2. Fútbol y Salud.
3. Fútbol y Psicología.
4. Fútbol y Dirigentes Deportivos.
 
Por ello:
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo Municipal, el Primer Congreso Iberoamericano de Ciencias Aplicadas al Fútbol, que se llevará a cabo los días 18 y 19 del corriente año, en forma íntegramente Online (Virtual), en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.110
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 9 de Junio de 2020.
 
N° 8.903
 
VISTO:
El Proyecto de Ley Provincial presentado por el Senador Armando Gay sobre Educación Digital Bancaria, por el que se crea el programa de clientes del Nuevo Banco BERSA, en el uso de cajeros automáticos, banco electrónico y demás alternativas tecnológicas posibles para que los usuarios puedan pagar sus servicios, hacer transferencias y trámites de manera “on line”, evitando salir de sus hogares, cuyo objetivo es evitar la concurrencia masiva a dichas entidades, sobre todo de aquellas personas que pertenecen a los grupos de riesgo, como así también, reforzar el personal que asesore dentro de los cajeros automáticos, extendiendo en su caso, el horario de presencia física en las fechas de pago de haberes a jubilados y pensionados del agente financiero del Banco de Entre Ríos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el proyecto establece que la elaboración y ejecución del programa, sea coordinado por la Secretaría de Modernización, conjuntamente con la Dirección de Defensa del Consumidor, como las áreas que el Poder Ejecutivo estime oportuno;
Que la finalización del programa de capacitación y articulación será responsabilidad del agente financiero de la provincia de Entre Ríos;
Que se invitará a las demás entidades bancarias a adherir y colaborar en la implementación del mencionado programa;
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental sobre lo requerido por el contribuyente;
Que el recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el Departamento de Rentas Municipal por la situación económica que se encuentra atravesando;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Adherir al Proyecto de Ley sobre Capacitación Digital Bancaria que el señor Senador de la Provincia de Entre Ríos, Armando Gay, ha enviado a la Legislatura Provincial para su tratamiento.
 
ARTICULO 2º.- Proponer a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a tomar la iniciativa establecida en el Artículo 1º de esta Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- Solicitar que por Secretaría del H. Concejo Deliberante se remita copia de la presente a las partes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a fin de tomar conocimiento de la misma.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.111
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 18 de Junio de 2020
 
N° 8.910
 
VISTO:
La realización del Curso Online “Innovación y Validación de Oportunidades de Negocio”; y
 
CONSIDERANDO:
Que frente a la necesidad de fortalecer los emprendimientos locales para afrontar las condiciones adversas que impone la pandemia;
Que la importancia de las herramientas teóricas son un medio necesario para impulsar y reforzar los emprendimientos a escala local, aportando a los emprendedores, metodologías ágiles de adaptación en el marco de los cambios que se imponen;
Que teniendo en cuenta la gratuidad de dicha capacitación, la misma posibilita mayor alcance y oportunidades al sector del emprendimiento social;
 
Por ello:
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal el Curso Online “Innovación y Validación de Oportunidades de Negocio”, dictado por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Concordia conjuntamente con “La Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento”, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.116
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 18 de Junio de 2020.
 
N° 8.909
 
VISTO:
La iniciativa del Presidente de la Nación mediante la que se dispone la intervención transitoria de la empresa Vicentin SAIC por un plazo de 60 (sesenta) días con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y su patrimonio;
El decreto de Necesidad y Urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2020 que establece la emergencia sanitaria por 1 (un) año en relación con el Coronavirus – Covid 19 en el territorio de la República Argentina;
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de febrero de 2020, la sociedad VICENTIN S.A.I.C. se presentó en concurso preventivo, conformándose los autos caratulados “VICENTIN S.A.I.C. S/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 21-25023953-7), en el cual se denuncia una deuda de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 99.345.263.086,50), quedando dicho proceso radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe;
Que la cantidad de acreedores denunciados asciende a más de DOS MIL (2.000);
Que, previo a la presentación en concurso preventivo, a partir del día 4 de diciembre de 2019, la sociedad VICENTIN S.A.I.C. se encuentra técnicamente en cesación de pagos;
Que, en forma contemporánea con el inicio del proceso concursal, se desencadenó la pandemia producida por el virus SARS-CoV2, la cual generó una crisis económica global, constituyéndose el supuesto que nos ocupa, en un serio escollo para el desarrollo del proceso concursal dentro de los plazos previstos.
Que las situaciones descriptas incrementaron el nivel de incertidumbre en el mercado agroindustrial, creando un panorama cada vez más complejo para la firma, cuyo accionar no sólo está siendo investigado por el Poder Judicial, sino que también produce cada vez más desconfianza entre los diversos productores, los que, en muchos casos, tomaron la decisión de no vender sus existencias a esta sociedad, profundizando la crisis puertas adentro de la empresa;
Que, es del caso referir que, en el BANCO NACIÓN ARGENTINA, se ha iniciado un sumario administrativo con el fin de investigar si las autoridades de dicho Banco, y particularmente quien fuera el Presidente del mismo, el Sr. Javier González Fraga, actuaron en infracción a la normativa vigente cuando le permitieron a la empresa VICENTIN S.A.I.C asumir una deuda millonaria con esa entidad bancaria, la cual ascendió aproximadamente a 18.500 millones de pesos; superando dicho crédito los límites a los que podía acceder la firma en función de la normativa vigente del Ente Regulador para las Grandes Empresas y obteniendo luego una refinanciación sin hacer las cancelaciones correspondientes;
Que, conforme al Dictamen de la fiscalía que tiene a su cargo la investigación del caso, ello “habría sido posible gracias a los vínculos de la empresa con funcionarios del gobierno anterior y del BNA, y a sus aportes proselitistas a favor de la coalición Juntos por el Cambio, que la ubican como principal contribuyente…”;
Que, por su parte, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitan los autos caratulados “Sandleris Guido y otros s/ defraudación”, en los que se investigan presuntos hechos delictivos vinculados con la empresa y el accionar de las autoridades del Banco de la Nación Argentina;
Que, a modo de ejemplo de lo que puede suceder si no se resuelve de manera urgente la situación económica y financiera de la firma, debe mencionarse el hecho de que algunas de las empresas en que tiene participación societaria, como es el caso de ALGODONERA AVELLANEDA S.A. comenzaron a evidenciar serias dificultades en el mes de marzo próximo pasado, licenciando a QUINIENTOS (500) empleados y paralizando su actividad;
Que las circunstancias descriptas han puesto en grave peligro la continuidad de las operaciones de la firma concursada, la cual, al momento de la cesación de pagos, era una de las principales empresas agroindustriales del país y la más importante de capitales nacionales;
Que, en este sentido, resulta dable destacar que en base a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de granos, legumbres, harinas y aceites vegetales que reporta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en vísperas del cierre de la campaña de soja 2018/19, VICENTIN S.A.I.C. se encontraba en el puesto número SEIS (6) en ventas, con OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL (8.400.000) toneladas de productos embarcados, es decir, un NUEVE POR CIENTO (9%) del total de ventas externas agroindustriales;
Que en un mercado particularmente concentrado como el de granos y aceites, las principales DIEZ (10) mayores empresas representaron el NOVENTA Y UN POR CIENTO (91%) del total de las exportaciones de granos y productos derivados de origen nacional durante la campaña 2018/19;
Que, de dichas empresas, la mitad de las firmas exportadoras pertenece a capitales nacionales (ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., VICENTIN S.A.C.I., ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, YPF S.A. Y MOLINOS AGRO S.A.) y el resto a capitales extranjeros;
Que, asimismo, la sociedad concursada, es controlante de empresas productoras de alimentos para el mercado interno, lo cual resulta relevante en momentos de altísima vulnerabilidad, a raíz de la pandemia de COVID-19;
Que, de esta forma, se encuentran en riesgo no sólo los DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (2.195) puestos de trabajo de la industria aceitera sino también cerca de MIL (1.000) empleos de la empresa algodonera, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) de la industria vitivinícola del grupo inversor y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE (2.057) de la planta frigorífica;
Que frente a la situación de falencia de VICENTIN S.A.I.C. y el tiempo que demanda el proceso judicial, máxime en la actual situación sanitaria, el volumen agroexportador de esta empresa (10 millones de toneladas aproximadamente, lo cual representa el 9% del total de la oferta exportable,) podría verse afectado sensiblemente y esta situación podría conllevar efectos negativos en materia laboral, comercial, económica y social;
Que, en la misma fecha del dictado del Decreto 522/2020, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció el envío de un proyecto de ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de Vicentin SAIC para garantizar el funcionamiento de esa compañía y los puesto de trabajo, al Congreso Nacional;
Que ante la situación planteada por la empresa de apertura de concurso preventivo de acreedores, el Gobierno Nacional decidió presentar un plan de rescate para esta compañía líder en el mercado agropecuario argentino;
Que en ese sentido, el Gobierno Nacional anunció que todos los activos del Grupo Vicentín pasarán a formar parte de un fondo fiduciario, gestionado por la empresa YPF Agro (de capital mixto), cuya experiencia en ese tipo de gerenciamiento podrá facilitar la futura gestión;
Que del Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado, es importante destacar que es “a fin de evitar una mayor disminución de los activos de la sociedad en perjuicio de los acreedores, de proteger los puestos de trabajo, de reactivar la producción, garantizar el recupero de las acreencias con el sector público, y evitar los daños que ocasionaría para nuestro país que se profundice la concentración del mercado agro exportador” que se dispone la intervención de Vicentin SAIC por un plazo de 60 (sesenta) días;
Que el plazo de 60 días resulta razonable y proporcionado a los objetivos buscados con el decreto dictado por el Ejecutivo Nacional, los cuales son: asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, la protección de los puestos de trabajo en peligro y evitar efectos dañosos sobre el mercado agroexportador y la economía en general, máxime en la situación de emergencia sanitaria que vive el país, ampliada por el Decreto N° 260/20 en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541;
Que, asimismo, se dispone la ocupación temporánea por SESENTA (60) DÍAS de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los Artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499, la que se dispone administrativamente en razón de utilidad pública y con el objeto de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, y la protección de los puestos de trabajo en peligro, lo que se vuelve urgente en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541 y la situación de emergencia sanitaria inédita que vive el país, teniendo en cuenta el volumen de la empresa en cuestión, la soberanía alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la economía;
Que se trata de una decisión estratégica para la economía y en materia de soberanía alimentaria;
Que, en un escenario de pandemia, son fundamentales las medidas que se enfocan en garantizar la producción de alimentos para toda la población argentina, como así también para el mercado internacional;
Que las medidas estatales vinculadas al mercado de grano y cereales son muy importantes para la economía argentina y sus exportaciones, principalmente en un escenario mundial post – pandemia;
 
Por ello:
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Manifestar el apoyo y acompañamiento a la decisión del Gobierno Nacional de disponer la intervención transitoria de la empresa agrícola y cerealera Vicentín S.A.I.C. y por la próxima remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de esta empresa.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.117
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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FE DE ERRATAS
 
En el Boletín Oficial N° 2734 de fecha 20 de diciembre de 2016, se publico el Decreto N° 1.329 del Departamento Ejecutivo Municipal.
En dicha publicación se incurrió en un error de digito:
Donde dice:
“Decreto N° 1.329/2016”
Debe decir:
“Decreto N° 1.326/2016”
Quedan hechas las salvedades.