Boletín Oficial N° 2923 - Concordia, 19 de junio de 2020

Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.104 y 37.107.- Decretos: 515/2020, 516/2020, 555/2020, 604/2020, 612/2020, 627/2020, 637/2020, 672/2020, 673/2020, 674/2020, 682/2020, 683/2020, 485/2020 y 687/2020.-
 
 
Concordia, 5 de Junio de 2020.
 
Expte. N° 24.569-DE.
 
ORDENANZA S/USO OBLIGATORIO SEPARADORES SANITARIOS
DE TAXIS, REMISSES Y RADIO TAXIS.----
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°. Establecer el uso obligatorio de Protector Mampara Barrera PVC Cristal a partir de doscientos (200) micrones de espesor, más conocido como separador sanitario, en taxis y remisses de la Ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°. Encargar al Departamento Ejecutivo, designe los procedimientos que considere necesarios llevar adelante para la aplicación de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°. Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir de su promulgación y estará vigente mientras dure el estado de emergencia decretado en materia sanitaria pudiendo ser extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal si así lo considera conveniente.
 
ARTÍCULO 4°. La presente medida tendrá un período de transición de (1) un mes para la adecuación de los vehículos habilitados como taxis, radio-taxis y remisses.
 
ARTÍCULO 5°. Comunicar a la Dirección de Tránsito para notificar a los involucrados.
 
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.104
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 3 de Junio de 2020.
 
Expte. N° 24.594-DE.
 
ORDENANZA MODIF. ORD. 37.076/19 ORGÁNICA MPAL.---
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 37.076/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 46º: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico:
1. Dirección de Coordinación General de Turismo.
2. Dirección de Coordinación General de Administración.
3. Dirección de Observatorio Turístico.
4. Dirección de Turismo Social.
5. Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística.
6. Dirección de Promoción y Marketing.
7. Dirección de Centro de Convenciones Concordia.
8. Dirección Parque San Carlos.
9. Dirección de Playas y Perilago.
10. Dirección de Empleo y Capacitación Laboral.
11. Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
 
ARTÍCULO 2º. Modifícase el Artículo 57º de la Ordenanza 37.076, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Dirección de Economía Social tendrá como función fomentar y desarrollar las actividades de la producción primaria, comercios y servicios. Generar información, estadísticas de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de proveer de insumos para la toma de decisiones, promover el asociativismo en sus diferentes formas. Desarrollar acciones vinculadas con la aplicación de leyes provinciales y nacionales, en especial la Ley Nº 10.151, “Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social”.
 
ARTÍCULO 3º. Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza 37.076/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social:
 
1. Dirección de Administración y Despacho.
 
2. Dirección de Gestión Preventiva y de la Promoción.
 
3. Dirección de Asistencia Social.
 
4. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
5. Dirección de Comisiones Vecinales.
 
6. Dirección de Desarrollo Social.
 
7. Dirección de Economía Social.
 
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 28 de mayo de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de junio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.107
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
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DECRETO N° 515/2.020
Concordia, 28 de abril de 2020
 
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, se establece que: "El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien reemplazará en caso de inasistencia justificada"
Que el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que el EMAPI tendrá Dos (2) Revisores de Cuenta, cargo que serán desempeñados por Un (1) Representante del Departamento Ejecutivo y Un (1) Representante de ASODECO.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la Ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia:
Que en virtud de encontrarse vencido el plazo de designación de los miembros titulares y suplentes representantes del Departamento Ejecutivo Municipal ante el EMAPI, es decisión proceder al dictado de la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designar a las siguientes personas que desempeñarán funciones en el Directorio del Entre Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) en representación, del Departamento Ejecutivo Municipal a saber:
 
a)            Director y Presidente, Sr. Eduardo Horacio CRISTINA, Documento Nacional de Identidad N° 21.060.071, con funciones según Capítulo IV, Artículo 5° del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), aprobado por Decreto N° 741/2005, por un período dos (2) años a partir de mayo del 2020 al 30 de abril del 2022.
b)            Representante Suplente del Departamento Ejecutivo Municipal, Sr. Gastón Raúl GRANTON, Documento Nacional de Identidad N° 35.714.377, las funciones serán Ad- Honoren, por un período de dos (2) años a partir de mayo del 2020 al 30 de abril del 2022.
c)            Designase Revisor Titular por la Facultad Tecnológica Nacional al Lic. Giuliano ROSSI, Documento Nacional de Identidad N° 34.646.249, las funciones serán Ad- Honoren, por un período de (1), año, a partir de la fecha. 
d)            Designase al Sr. Rafael Antonio GRANTÓN; Documento Nacional de Identidad N° 22.633.616 como representante Titular de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del EMAPI, las funciones serán. Ad- Honoren, por el periodo dedos (2) años a partir de mayo del 2020 al 30 de abril del 2022.
e)            Designase al Sr. Ignacio Javier MOREL; Documento Nacional de Identidad N° 34.646.151 como representante Suplente de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del EMAPI, las funciones serán Ad- Honoren, por el periodo de dos (2) años a partir de mayo del 2020 al 30 de abril del 2022.
f)             La remuneración correspondiente al personal afectado en el punto a) se regirá de acuerdo a la Orgánica Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto toda otra Disposición o Decreto que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión, al EMAPI y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 516/2.020
Concordia, 28 de abril de 2020
 
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que: "El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien reemplazará en caso de inasistencia justificada"
Que el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, se establece que el EMAPI tendrá Dos (2) Revisores de Cuenta, cargo que serán desempeñados por Uno (1) Representante del Departamento Ejecutivo y Uno (1) Representante de ASODECO.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la Ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.
Que en virtud de encontrarse vencido el plazo de designación de los miembros titulares y suplentes representantes del Departamento Ejecutivo Municipal ante el EMAPI, es decisión proceder al dictado de la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designar a las siguientes personas que desempeñarán funciones en el Directorio del Entre Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) en representación, del Departamento Ejecutivo Municipal a saber:
 
a)            Designase a la Contadora Sra. Gabriela Andrea ORCELLET, Documento Nacional de Identidad N° 26.306.453, responsable de la fiscalización y control de recursos que se empleen en la Administración, Dirección y Promoción del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, por un período de (2) dos año a partir de la fecha
d)            Designase Revisor de Cuentas Suplente por la Asociación para el Desarrollo de Concordia - ASODECO- al Sr. Jorge Osvaldo VIGLIETTI, Documento Nacional de Identidad N° 14.583.899, las funciones serán Ad- Honoren, por un período de (1) año a partir de la fecha.
c)            La remuneración correspondiente al personal afectado en el punto a) se regirá de acuerdo a la Orgánica Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto toda otra Disposición' o Decretó que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión, al EMAPI y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 555/2020
Concordia, 8 de mayo de 2020
 
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;  
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), hicieron llegar a la municipalidad una propuesta de Protocolo de Actuación para la prevención y control de Coronavirus (COVID-19), que contiene los puntos relacionados con el funcionamiento de sus actividades.-
Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios, deviene igualmente necesario establecer durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas;
Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido.-
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las  atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del PEP.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1.-  AUTORIZASE a los trabajadores/as, técnicos y profesionales que desarrollan sus saberes, en los diferentes tipos de obras de la industria de la construcción, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo realizar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.-
 
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN:
 
Acciones GENERALES para el control de transmisión del COVID 19
 
1.- INGRESO A OBRA ‐ Todo EMPLEADOR diariamente deberá:
 
a) Realizar un estricto control de las personas que ingresen a la obra.
b) Implementar las siguientes medidas:
Al horario de inicio de turno establecido, en el ingreso principal de obra, se interrogara al trabajador/a sobre la existencia de alguno de los síntomas (tos, decaimiento y dificultad respiratoria) y se procederá a la toma de la temperatura corporal; afectando personal idóneo a tal efecto.
c) En el caso de trabajadores/as que presenten temperatura superior a los 38° (grados centígrados) NO PODRAN INGRESAR A LA OBRA. Este control incluye a los trabajadores/as, personal técnico y profesionales; y esta tarea estará a cargo de la Empresa contratista principal o de quien se determine,
d) En estos casos, se apartará al trabajador de los lugares comunes y se comunicará la situación a los teléfonos de la autoridad sanitaria que corresponda a su jurisdicción; Igual conducta se seguirá en caso de presentar concurrencia de algunos síntomas identificados (Fiebre, Tos, Dificultad respiratoria, Secreción y goteo nasal, Fatiga, Dolor de garganta y de cabeza, Escalofríos, Malestar general)
e) El equipo encargado de la tarea de control de ingreso debe estar equipado con un traje tipo Tyvek, máscara facial, barbijo y guantes de látex
f) Las salidas para la compra de insumos y/o alimentos, deberá ser coordinada entre la empresa y Delegado; pudiéndose asignar un único trabajador por cada 10 compañeros/as trabajadores/as.
g) La fila de acceso a la obra será de acuerdo a la normativa de la OMS, con una separación como mínimo entre trabajador de 1,50 metros.
h) A los efectos de evitar aglomeraciones, los trabajadores de las empresas subcontratistas deberán tener diferentes horarios de acceso a la obra; informándose el cronograma de ingreso al Delegado.
i) Se deberá colocar cartelería específica al nuevo riesgo laboral.
j) Todos debemos lavarnos las manos con frecuencia con agua y jabón y/o alcohol en gel siendo la primera vez inmediatamente al ingresar a la obra o centro de trabajo.
k) Efectuar la desinfección de su teléfono celular en caso de poseerlo.
l) No tocarse la cara.
m) Mantener distancias con el resto de los compañeros, NO MENOS DE 1.50 metros.
n) Taparse con el pliegue del codo al estornudar o toser.
ñ) No salivar o expectorar en el suelo.
o) No generar contacto físico con otras personas (Saludos y Besos).
p) No generar reuniones grupales.
q) No compartir vasos, botellas, utensilios o cubiertos, mate.
r) No fumar.
s) Aquellas tareas que requieran de acciones colaborativas entre trabajadores deberán realizarse evitando cualquier tipo de contacto entre las personas.-
t) queda prohibido alojarse y/o pernoctar en la obra.-
 
2.- EN LOS LUGARES DE TRABAJO.-
 
a) El empleador debe proveer el suministro de insumos de limpieza e higiene personal (disponer de alcohol en gel en acceso a obradores/lugares comunes y jabones en sanitarios).
b) El empleador debe designar a un encargado/s y cuadrilla/s para limpieza y desinfección, a los fines de mantener sus obradores, pañoles, y frentes de trabajo en condiciones de máxima limpieza.
c) Debemos ventilar con regularidad los ambientes de trabajo, aun en épocas de bajas temperaturas.
d) La jefatura de obra debe conformar cuadrillas operativas previendo las suficientes separaciones entre los puestos de trabajos activos, con un factor de ocupación máximo de 1 persona/4 a 6m2, manteniendo 1.50m de separación, priorizando el trabajo autónomo y aislado.
e) Efectuar limpieza húmeda frecuente de objetos y superficies, utilizando rociador o toallitas con productos de limpieza tales como alcohol al 70%, lavandina, etc.
f) Aumentar las frecuencias de limpieza de los espacios comunes de trabajo, por ejemplo 4a 8 limpiezas diarias.
 
3.- EN LOS ESPACIOS DE COMEDOR/VESTUARIOS.-
 
a) Colocar cartelería específica del nuevo riesgo laboral.
b) Al inicio de la jornada laboral, aislar y ventilar la ropa de calle una vez colocada la ropa de trabajo.
c) Mantener siempre el orden y la limpieza en los lugares de trabajo.
d) Agregar en los espacios comunes insumos y recursos necesarios para asegurar el aseo del sitio (Jabón Líquido + Toallas de Papel o secador de aire eléctrico) y cumplir las frecuencias de limpieza establecidas.
e) Las mesas del comedor se deberán forrar con nylon para poder desinfectarlas fácilmente, antes y luego de cada turno de comedor.
f) A los fines de evitar las conglomeraciones de trabajadores, para el uso del espacio de comedores/vestuarios, se planificarán turnos para refrigerios/comedor; lo mismo para higiene personal en los vestuarios, será en grupos reducidos y desfasados en tiempo.
g) La separación mínima entre trabajadores será de 1.50m y factor de ocupación recomendado 1 persona/4 a 6m2 (también en baños y vestuarios).
h) No pudiendo estar enfrentados en las mesas del comedor.
 
4.- USO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.-
 
a) Los trabajadores, técnicos y/o profesionales que no cuente con los EPP adecuados de acuerdo a las características del puesto de trabajo y tarea no podrán permanecer en obra.
b) Los EPP son individuales y NO DEBEN COMPARTIRSE.
c) No retirar de la obra la ropa de trabajo, ni calzado de seguridad, deben entregarse en el pañol siguiendo el protocolo determinado por el empleador.
d) No podrá utilizarse cualquier EPP que no esté en condiciones adecuadas de uso.
e) Es fundamental garantizar la higiene y desinfección de las manos. Antes de colocarse un EPP nos debemos lavar las manos con agua y jabón o con alcohol en gel o alcohol al 70%.
f) Los EPP deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad laboral que pueda causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.
g) El adecuado uso y tipo de EPP es fundamental para evitar vías de ingreso del virus al cuerpo de los trabajadores, de los técnicos y de los profesionales de la construcción.
h) El empleador y su equipo de SST definirá que tipo de EPP se deberá utilizar como medida de protección frente a este nuevo riesgo biológico, teniendo en cuenta las resoluciones y/o recomendaciones de la SRT, del Ministerio de Salud y de la OMS.
g) Teniendo en cuenta que las vías de ingreso del virus son los ojos, nariz y boca se deberá preveer especialmente la provisión de protectores visuales y respiratorios de acuerdo a la normativa vigente de la SRT
h) Si se utilizan EPP descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE.
i) Los EPP descartables deben colocarse en contenedores adecuados y correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la empresa.
j) Aquellos que pueden reutilizarse se deben desinfectar antes y después del uso diario y posteriormente guardarse en el pañol, siguiendo las recomendaciones del fabricante y del empleador.
k) El empleador debe proveernos de todos los insumos y elementos de limpieza.
 
5.- CASOS PARTICULARES.-
 
a) Deberán usar obligatoriamente guantes.-
b) Si los guantes están dañados, cualquiera sea la tarea a realizar, NO DEBEN UTILIZARSE.
c) En las tareas de limpieza y en la desinfección de superficies comunes, de los locales sanitarios, comedores, cocinas y otros, se deben utilizar guantes resistentes a la rotura.
d) El material y el tipo de guante serán definidos por el responsable de salud y seguridad de la empresa.
6.- USOS DE VEHICULOS, HERRAMIENTAS – MAQUINAS y EQUIPOS DE TRABAJO.-
a) Limpiar las herramientas, máquinas de mano y equipos de trabajo antes de devolverlos en pañol.
b) Evitar el intercambio de herramientas y equipos, sin antes desinfectarlos adecuadamente según procedimiento.
c) En caso de utilizar vehículos para transporte de personal, se mantendrá una separación entre plazas de 1.50 metros. Se desinfectarán los vehículos antes y después de cada traslado. Se viajará con ventanillas abiertas.
d) Ante relevos en la operación de equipos (ejemplos minicargadoras), limpiar y desinfectar adecuadamente el puesto de trabajo (controles, elementos de maniobra, puertas, etc.)
e) En el caso de uso compartido de vehículos y equipos, desinfectar de manera regular comandos, volante, tablero, puertas, espejos, etc.
f) La opción recomendable para evitar contagios es la aplicación de un programa de mantenimiento, donde se incluyan las tareas de limpieza; antes y después de las operaciones.
 
ARTICULO 3.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955. –
 
ARTICULO 4.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 604/2.020
Concordia, 26 de mayo de 2.020
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 612/2020
Concordia, 27 de mayo de 2020
 
VISTO:
La Ordenanza N° 37.097 que dispone la creación de la Coordinación de Operativos Conjuntos de  Inspecciones Municipales (COCIM) es incorporada a la estructura orgánica vigente, Ordenanza N° 37.076 de la Secretaria de Coordinación de Gestión y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado la creación de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones municipales (COCIM), que tendrá como misión coordinar acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Se relacionara en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión.
Que las funciones de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones municipales (COCIM), las siguientes: a) planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Inspecciones General, Bromatología, Saneamiento Ambiental, Transito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de Control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industrias, de servicio y espectáculos públicos, de la verificación y control, bromatológico y de habilitación de los vehículos de trasporte de mercaderías y materiales peligrosos. B) coordinar, supervisar y auditar el funcionamiento y desempeño de los integrantes del cuerpo de inspectores de todas las direcciones participantes en cada operativo ejecutando en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y según sus directivas. C) Establecer pautas estandarizadas de, actuaciones de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúan durante los operativos conjuntos.
Que el Coordinador de Operativos Conjuntos deberá comunicar al Director de Inspecciones Generales, de Bromatología, de Saneamiento Ambiental y de Veterinaria, dentro del horario administrativo del día anterior y por medio de correo electrónico institucional, la hora y lugar de concentración para el inicio de cada operativo, los inspectores de cada área que participaran en el. Es responsabilidad del Director comunicar, arbitrarlos medios necesarios para el cumplimiento en tiempo la convocatoria requerida. La falta de cumplimiento será considerada "falta grave" y pasible de las sanciones previstas en el en el Articulo 31° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.215.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease la COORDINACIÓN DE OPERATIVOS CONJUNTOS DE INSPECCIONES MUNICIPALES (COCIM), tendrá como misión coordinar acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Se relacionara en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión. Las funciones de la Coordinación de Operativos Conjuntos de lnspecciones municipales (COCIM), son las siguientes: a) planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Inspecciones General, Bromatología, Saneamiento Ambiental, Transito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de Control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industrias, de servicio y espectáculos públicos, de la verificación y control, bromatológico y de habilitación de los vehículos de trasporte de mercaderías y materiales peligrosos. B) coordinar, supervisar y auditar el funcionamiento y desempeño de los integrantes del cuerpo de inspectores de todas las direcciones participantes en cada operativo ejecutando en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y según sus directivas. C) Establecer pautas estandarizadas de, actuaciones de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúan durante los operativos conjuntos. El Coordinador de Operativos Conjuntos deberá comunicar al Director de Inspecciones Generales, de Bromatología,  de Saneamiento Ambiental, y de Veterinaria, dentro del horario administrativo del día anterior y por medio de correo electrónico institucional la hora y lugar de concentración para el inicio de cada operativo, los inspectores de cada área que participaran en él. Es responsabilidad del Director comunicar, arbitrarlos medios necesarios para el cumplimiento en tiempo la convocatoria requerida. La falta de cumplimiento será considerada "falta grave" y como tal, posible de las sanciones previstas en el Articulo 31° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la DE OPERATIVOS CONJUNTOS DE INSPECCIONES MUNICIPALES (COCIM), a la Sra. Rita Leguizamón, Documento Nacional de Identidad N° 22.369.786, legajo N° 5.477, para el cumplimiento y funciones establecidas en la Ordenanza 37.097/20, ad-honoren. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión. 
 
ARTICULO 3°.- Que la presente disposición se dicta como excepcional a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2019, prorrogado por el Decreto 1.328/19 y 287/2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 627/2020
Concordia, 1° de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20), prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo dispuso extender hasta el día 7 de junio de 202 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, que estableció la cuarentena el 20 de marzo, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica; siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 736, de fecha 27 de mayo de 2020, autorizó en todo el territorio de la provincia el desarrollo de actividades gastronómicas y hoteleras y afines, limitada para el caso de los hoteles a personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud; sujetas a la habilitación por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que si bien no está expresamente contemplado el rubro hotel alojamiento por hora, está incluido en el servicio de hotelería en general al que refieren las disposiciones citadas, habiendo la Asociación Hotelera de Concordia formulado un expreso pedido para que se proceda a su habilitación en medio de la emergencia;
Que este tipo de actividad es necesario para limitar ciertas prácticas sociales en lugares no adecuados que pueden representar un peligro sanitario para el resto de la comunidad;
Que dada la especial modalidad de funcionamiento de los hoteles alojamiento por hora, prácticamente no existe riesgo de contagio de COVID-19, en la medida que no cuentan con áreas de uso común, no representan locales que signifiquen reunión social masiva, es improbable la posibilidad de aglutinamiento o alta densidad de personas por m2, se habilita un ingreso máximo de 2 personas por habitación, mayores de edad, de elección y conocimiento mutuo, y se accede directamente de la cochera a la habitación sin posibilidad de contacto alguno con el personal del establecimiento;
Que es necesario además fijar un horario de funcionamiento que permita un adecuado control del cumplimiento estricto de las medidas de seguridad sanitaria necesarias para la prevención del virus del COVID-19;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar y habilitar diferentes actividades como el caso de los hoteles alojamientos por hora, sector que ha sido especialmente perjudicado por la situación de emergencia, siempre siguiendo estrictos protocolos de bioseguridad y recomendaciones del COES;
Que esto último se requiere por cuanto la prioridad en la emergencia sanitaria es la salud de los ciudadanos y, por tanto, el cumplimiento de las normas emanadas del comité organizador de la emergencia sanitaria –COES-, como así también las requeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, devienen necesarias y jurídicamente obligatorias;
Que por todo ello, siguiendo las directivas del gobierno nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, de la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO
DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad de los establecimientos de alojamiento por hora en el marco del Decreto Nº 736/2.020 GOB., en la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 24 horas.- 
ARTICULO 2°.- Las empleadoras y los empleadores deberán observar que la actividad se desarrolle brindando servicios de  alojamiento a personas exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio con su correspondiente autorización para circular.-
 
ARTICULO 3º.- Los empleadoras y los empleadores deberán observar las disposiciones del Protocolo buenas prácticas para establecimientos que brindan servicios de alojamientos y afines en el marco de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), anexado al DECRETO del D.E.M. N° 618 /2.020 de fecha 29 de Mayo de 2.020.-
 
ARTICULO 4º.- El protocolo deberá ser exhibido en un lugar destacado que permita su visualización.-
 
ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 637/2020
Concordia, 3 de junio de 2020
 
VISTO:
Los Decretos Nº 260/2.020 y su modificatorio Nº 287/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, 459/2.020 y Nº 493/2.020 del P.E.N., el Decreto Nº 361 de declaración de emergencia sanitaria del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 344/2.020, 348/2.020,  Nº 357/2.020, Nº 419/2.020, Nº 504/2.020, Nº 561/2.020 y 605/2.020y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento la situación dinámica, al avance y deterioro de la situación sanitaria, derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la Prorroga en el plazo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el día 7 de Junio de 2.020 inclusive, decretada por el P.E.N..-
Que en virtud de lo expresado, y a los fines de prevenir y dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia, resulta conveniente, prorrogar el sistema de guardias pasivas, para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados “no esenciales”, y continuar garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales.-
Que si bien, todo el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, puede ser convocados a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno en caso de resultar conveniente o necesario por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario y/o el Presidente Municipal, en virtud de las nuevas actividades deportivas habilitadas, es conveniente y necesario que la Dirección de Deportes sea considerada como servicio esencial, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como servicio esencial, a los ya dispuestos anteriormente, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaria de Deporte y Salud, cumpliendo sus funciones como tal, por el plazo previsto en el decreto D.EM. Nº 605/2.020.-
 
ARTÍCULO 2º:Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 672/2020
Concordia, 11 de junio de 2020
 
VISTO
El convenio celebrado entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL COLEGIO DE AGRIMENSORES OELA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (ZONAL NORTE) con fecha 05 de junio de 2020
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene como objeto la confección de mensuras en el marco del Programa de Regularización Dominial Mi Casa, llevado a cabo por el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal.
Que por Ordenanza N° 35.704 se crea el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal (ln.V.yT.A.M).
Que el In:V.yT.A.M tiene como objetivo la generación de políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia y la ejecución de las mismas.
Que siendo función del InVyTAM la ejecución de políticas habitacionales, es pertinente que las obligaciones referidas a los gastos de mensura que surgen del convenio citado en el Visto, sean afrontadas, en parte, con recursos del Fondo Especifico del ln.V.yT.A.M.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese, en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal es el encargado de implementar el presente convenio.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MARINA A. PEÑALIZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
 
CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA –
COLEGIO DE AGRIMENSORES DE ENTRE RIOS
 
Entre la Municipalidad  de Concordia, .con domicilio en calle. Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, DNI 16.360.154 quien acredita personería mediante Decreto N° 66/2.020, de fecha 13 de enero de 2020, y la Señora Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Arq. Marina Anabella Peñaloza DNI 28.502.869 quien acredita personería mediante Decreto N° 1721/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, quienes constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, por una parte, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Delegada Zonal Norte, Agrimensora Susana Espindola, DNI 12.440.554, Matricula Profesional C.P.A.E.R. 23.638, con domicilio en calle Moreno N° 651 Los Charruas, en adelante “EL COLEGIO”, por la otra, se acuerda el presente convenio en el marco del Programa de Regularización Dominial Mi Casa, que se regirá por las siguientes cláusulas:"
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD Y EL COLEGIO firman el presente convenio para la confección de mensuras, respecto de los inmuebles ubicados en la cuidad de Concordia, cuyo detalle será proporcionado por el Instituto Autárquico de Tierras y Viviendas Municipal.-
SEGUNDA: EL INSTITUTO abonará al profesional designado en cada caso por EL COLEGIO la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900,00) por mensura por todo concepto, siendo la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) abonado por el adjudicatario y la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) abonada parla Municipalidad de Concordia. El pago se efectuara dentro de los treinta (30) días de presentada la factura correspondiente una vez aprobada la mensura por Catastro Provincial. -
TERCERA: EL COLEGIO designa a los profesionales matriculados que prestarán el servicio y realizará la distribución del trabajo. Estos profesionales deberán emitir factura / recibo, o equivalente, por los servicios profesionales realizados de acuerdo a las ordenanzas vigentes, visadas por el Responsable del Programa de Regularización Dominial Mi Casa. Para el cumplimiento del objeto del presente, los profesionales intervinientes quedan excepcionados del pago de tasas, estudios de factibilidad eléctrica, Obras Sanitarias Municipal y otros que sean necesarios cumplimentar en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD.
CUARTA: El presente convenio no implicará de ninguna manera el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social ni ningún otro a favor del o los profesionales ejecutores del presente.
QUINTA: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco días (365) días contando a partir de su firma. En caso de decidir las partes prorrogarlos se deberá suscribir un convenio de prórroga. Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este convenio comunicando a la otra voluntad en tal sentido con treinta (30) días de antelación por medio fehaciente. La renuncia o resolución del presente convenio no afectará el estricto cumplimiento de los servicios profesionales en proceso de realización por parte de cada profesional.
SEXTA: En todos los casos las partes firmantes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades, consiguientes, pudiendo pactar objetos similares con otras entidades. Las partes no podrán efectuar reclamo alguno por ningún concepto fuera de lo pactado en el presente.
SEPTIMA: En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la cuidad de Concordia constituyendo domicilios legales y especiales en los consignados por cada una de ellas al comienzo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que las mismas se cursaren.
 
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de Concordia a los 05 días del mes de junio de 2020.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MARINA A. PEÑALIZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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DECRETO N° 673/2.020
Concordia, 12 de junio de 2020
 
VISTO el Expediente Interno N° 6 Letra “L”/2019, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA LORENA LORENZO, Legajo N° 4942, DNI N° 26.620.592 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por la agente mensual MARIA LORENA LORENZO, Legajo N° 4942, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA LORENA LORENZO, Legajo N° 4942, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, revista como personal, mensual Categoría 11 ° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte- Dirección de Deportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente MARIA LORENA LORENZO, Legajo N° 4942, DNI N° 26.620.592, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Deportes, por razones particulares, a partir del 01/06/2020, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 6 Letra “L”/20.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud y Deporte.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 674/2020
Concordia, 12 de junio de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 9 A/2020, donde se tramita el cese de actividades del agente municipal ALANIS HIPOLITO LEONARDO DNI 13.198.920, legajo N° 1930, por haber recibido el beneficio de la jubilación ordinaria común, mediante Resolución N° 007700-Expediente N° 13108020/JOC, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 329/20, indica que no existe objeciones al respecto.
Que mediante Resolución N° 2252/20, se dispone, otorgar el beneficio establecido en el Artículo 77° Bis, de la Ordenanza N° 11.275/49 y el monto correspondiente a los días de licencia proporcionales y el sueldo anual complementario, primer semestre/2020.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, confecciona la planilla de Liquidación correspondiente la cual obra a fs. 21, del presente Expediente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, informa a fs. 26, que la renuncia al cargo del agente Alanís Hipólito Leonardo, se fijo a partir del día 01/03/2020.
Que la Dirección de Contaduría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia, al cargo como agente municipal, presentada por el Señor ALANIS HIPOLITO LEONARDO DNI 13.198.920, legajo N° 1930, por haberse acogido al beneficio de la Jubilación ordinaria común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, mediante Resolución N° 0007700, Expediente N° 13198920/JOC-NUC 281299, a partir del 01/03/2020; de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase vigente lo dispuesto en Resolución N° 2252/20.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese la planilla de liquidación, confeccionada por la Dirección de Planificación y Presupuesto, obrante a fs. 21 de Expediente N° 9 A/2020 y dispóngase el pago de la suma total de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 05/100 ($ 84.661,05.00), al Señor Alanís Hipólito Leonardo, DNI 13.198.920 legajo N° 1930.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto a la partida preventiva N° 2825/20
0.4.30.01.01.01.10.01 Desarrollo Social $ 10.430,35
0.4.30.01.01.01.10.03 Desarrollo Social $ 8.077,61
0.4.30.01.01.01.10.04 Desarrollo Social $ 1.292,45
0.4.30.01.01.01.10.05 Desarrollo Social $ 363,50
0.4.30.01.01.01.04 Desarrollo Social $ 64.496,94
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 682/2.020.
Concordia, 14 de junio de 2020
 
VISTO:

El expediente N° 1553620 del Juzgado Municipal de Faltas N° 2 y el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. LI XING, contra la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 21 de Mayo de 2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra acta de Constatación N° 005362.-
Que a fs. 4 el Sr. Li Xing, presenta su descargo y manifiesta que los matafuegos se encontraban descargados dado que días antes debieron apagar un incendio en inmediaciones del local. Que la falta de higiene y limpieza se debe a que por las medidas preventivas del Covid-19 cuentan con poco personal trabajando. Que las luces de emergencia están en el lugar pero al momento de la constatación se encontraban tapadas por cajas y que el método de desratización que utilizan es el cebo y como el local estaba abierto retiraron todas las bandejas para evitar que el público tenga contacto-
Que a fs. 7 obra dictamen de la Fiscal de Faltas.
Que a fs.8 se dicto sentencia, considerando a Ll XING como autor responsable de las infracciones: FALTA de HIGIENE - FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (Matafuegos y Luces de emergencia), Ordenanzas N° 19.955 - N° 19.964 y Ley Nacional N° 19.587, condenándolo al pago de una MULTA de SESENTA (60) JURISTAS equivalentes al valor de NOVECIENTOS litros de nafta.-
Que a fs. 9 el Sr. LI XING fue notificado mediante cedula.-
Que por tal motivo a fs. 10, presenta Recurso de Apelación solicitando que se revoque la sentencia, expresando agravios a fs. 13.-
Que a fs. 16 el Sr. Juez de Faltas, resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto, remitiendo las actuaciones al despacho del Sr. Intendente para su conocimiento y resolución.-
Que a fs.19, obra dictamen de la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos, que aconseja rechazar el recurso presentado, atento a que los medios probatorios que presenta el recurrente, deben ser contundentes, extremo que no se verifica en el caso.
Que el recurrente no acompaña prueba alguna, por lo que no sirven de sustentos para eximirlo de responsabilidad cotravencional.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su modificatoria Ley N° 10082.
 
Por ello
 
PRESIPENTEMUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. LI XING, por cuanto sus argumentos no tienen entidad suficiente para eximirlo: de responsabilidad contravencional, de acuerdo a lo expresado en Dictamen N° 590 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.-
 
ARTICULO 2°.- Confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez de Faltas del Juzgado N° 2, tramitada bajo expediente N° 1553620.
 
ARTICULO 3°.- Notificar al Sr, Li Xing de lo dispuesto precedentemente, entregándose con copia del presente.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 683/2020
Concordia, 16 de junio de 2020
 
VISTO el Contrato de Locación, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini. Asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Sr. Ricardo Horacio  Ancarola DNI N° 8.368.891, en su carácter de titular del inmueble sujeto de la locación; ubicado en calle San Luis N° 789 de esta ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado contrato de locación, está destinado para que funcionen allí, dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el plazo de locación se establece en veinticuatro meses a partir del 01/06/2020, consta de catorce (14), donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado contrato.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Régimendelas Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Ricardo Horacio Ancarola, el cual consta de catorce (14) cláusulas donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONTRATO DE LOCACION
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, al día 1 del mes de junio del año 2020, entre los señores RICARDO HORACIO ANCAROLA, LE N° 8.398.861 argentino, con domicilio en calle Pellegrini N° 173 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, por una parte y en adelante llamada "EL LOCADOR", y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, representado en este acto por el Sr. Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI D.N.I N° 16.360.154 y el Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social, Sr. ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO D.N.I N° 21.952.416, en adelante llamado "EL LOCATARIO", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION sujetos a los términos y condiciones que a continuación se detallan, quedando entendido que la Locadora y los Locatario serán denominada en conjuntos como las PARTES y podrán ser denominadas individualmente como "Parte".
PRIMERO: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste acepta, el inmueble propiedad del primero ubicado en calle San Luis N° 789 de esta ciudad, y que consta de bienes muebles que se encuentran en un anexo del presente, El LOCADOR se reserva el derecho a inspeccionar en el inmueble en el momento que considere oportuno, debiendo avisar a EL LOCATARIO con anticipación a este.-------
SEGUNDO: Que las partes sujetan la relación locativa a las normas en vigencia y de acuerdo a las siguientes cláusulas.------
El precio de locación se fija de común acuerdo, en la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.037.760), a pagar de la siguiente forma: Durante los doce primeros meses, un valor mensual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 36.800), durante el segundo año la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 49.680), que se abonarán por adelantado durante el mes. El importe mencionado corresponde a períodos enteros de mes calendario, debiendo EL LOCATARIO abonar el total del alquiler, aunque no ocupare el inmueble durante todo el período. En caso de atraso o falta de pago del precio del alquiler pactado, la mora será automática y devengará un interés punitorio cuyo monto será la suma que resulta de aplicar un porcentaje del uno por ciento (1 %) diario. Se aclara que el alquiler se paga en calle PELLEGRINI N° 173 o donde se indique con posterioridad, otorgándose diez días como período de gracia, pero en caso que el alquiler se pague después de esa fecha, los intereses se calcularán desde el primer día de dicho mes.
TERCERO: El plazo de la locación se acuerdan en VEINTICUATRO MESES (24) a contar del día 1 de marzo del 2020, razón por la cual la vigencia del presente contrato se entenderá hasta el día 1 de marzo de 2022, fecha en que deberá EL LOCATARIO reintegrar el inmueble tocado, sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario será automáticamente deudor de una multa mensual equivalente al doble del alquiler que corresponda pagar en el mes que corriere, quedando expresamente pactado entre las partes la vía ejecutiva para su cobro. El importe de la multa es independiente del monto del alquiler y del derecho a accionar, que conservará EL LOCADOR en todas las medidas y respecto de cualquiera y todos los incumplimientos en que incurriere EL LOCATARIO.
CUARTO: El LOCATARIO podrá rescindir este contrato después de haber transcurridos los primeros seis (6) meses de su vigencia, deberá comunicárselo a El LOCADOR por medios fehacientes con no menos de treinta (30) días de anticipación, y abonará el importe de un mes de alquiler del año vigente del contrato, como resarcimiento a EL LOCADOR.
QUINTO: Queda terminantemente prohibido ceder o subarrendar el inmueble locado bajo pena de rescisión del presente contrato. El inmueble será destinado exclusivamente para que EL LOCATARIO lo utilice la Secretaria de Desarrollo Social, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
SEXTO: El LOCATARIO no podrá efectuar modificaciones en el inmueble locada sin autorización por escrito de EL LOCADOR, en caso de ser autorizado por éste quedará a beneficio del inmueble sin cargo alguno para EL LOCADOR.
SEPTIMO: Gastos de electricidad y gas natural: La propiedad cuenta con medidor de energía eléctrica, correspondiendo al LOCATARIO abonar el consumo de dicho servicio. El medidor de gas natural está a nombre del LOCADOR, siendo a cargo del LOCATARIO el consumo y mantenimiento del mismo. Se deja constancia que la propiedad cuenta con línea telefónica cuyo número es el 4214480 siendo a cargo del LOCATARIO el pago de las facturas a partir de la firma del presente.
OCTAVO: Las llaves de la propiedad, al terminar la locación o rescindirse el contrato, deberán ser devueltas bajo recibo únicamente y si EL LOCADOR conforma el estado en que se recibe el inmueble y las cosas arrendadas, no admitiéndose ningún otro medio de prueba. Los alquileres regirán hasta la entrega efectiva del bien locada.
NOVENO: Queda establecido que los pagos de la Tasa General Sobre Inmuebles Municipal, y la Tasa por Servicios Sanitarios serán abonadas por EL LOCATARIO.
El pago del Impuesto Inmobiliario Provincial queda a cargo del Locador Sr. Ricardo Horacio Ancarola.-
DECIMO: Los gastos desellado del presente contrato, será abonado por EL LOCADOR en la totalidad que corresponda. Además, deberá contratar un seguro Contra Incendio abonado por partes iguales entre Locador y Locatario. -
DECIMO PRIMERO: Acta de Entrega EI Locador acepta y recibe las, llaves de la casa del Inmueble sito en calle San Luis N° 789 vencido el contrato del alquiler.-
DECIMO SEGUNDO: En caso de vicio o deficiencia de construcción, EL LOCATARIO se obliga a comunicar el hecho en forma fehaciente a EL LOCADOR dentro de un plazo máximo no mayor de cinco días, permitiendo al mismo o sus representantes, el libre acceso a cualquier dependencia de la misma, cuando éste juzgue necesario hacerlo y permitirá la ejecución de todo trabajo que fuere menester para su conservación o mejora, sin derecho a percibir indemnización alguna. Además, EL LOCADOR, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a EL LOCATARIO las inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos de caños, techos, etc., inclusive por casos fortuitos o de fuerza mayor producidos por la propiedad o terceras propiedades, los artefactos y accesorios de la misma. Asimismo, EL LOCATARIO es único responsable de conservar la propiedad en buen estado, por lo que si ésta se viera afectada por hechos similares a los descriptos anteriormente, producidos por la misma propiedad, terceras propiedades o terceras personas, deberá proceder a su reparación.
DECIMO TERCERA: Encaso de incumplimiento de todas o cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a EL LOCADOR a exigir la inmediata restitución del inmueble locado, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales pertinentes. En caso de promoverse contra EL LOCATARIO juicio de desalojo u otro similar será a cuenta exclusiva suya y cargo las costas judiciales producidas.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo del mismo, salvo EL LOCATARIO que lo hace en el domicilio objeto de este contrato, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, y renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal si procediera.
Para constancia y de conformidad firman las partes en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los días 1 de JUNIO de 2020.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
RICARDO HORACIO ANCAROLA
DNI N° 8.398.861.
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DECRETO N° 685/2.020
Concordia, 17 de junio de 2020
 
VISTO:
La liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2020 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 804 Letra "D"/2.020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 29/100 ($ 62.140.755,29).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDOANUAL COMPLEMENTARIO de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 29/100 ($ 62.140.755,29); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 804 Letra “D”/2.020.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 687/2020
Concordia, 17 de junio de 2020
 
VISTO el Convenio suscripto el día 17 de Junio de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos-atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismos en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q), y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto día 17 de junio de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli en  carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas: necesarias para él cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los (17) días del mes de Junio del año dos mil veinte (2020), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio encalle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a entregar en efectivo a “LA CAJA” la suma de PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-), con el fin de ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por “LA MUNICIPALIDAD” 8ESTOS ÚÑTIMOS DEBERÁN SER COMUNICADOS E INFORMADOS A la Caja por escrito con firma de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la prestación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la prestación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá “LA CAJA” requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar; 3) Fondos Fijos y reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la prestación de documento de identidad y entrega de los cheques libraos por el municipio por igual valor.
Para cada pago que realice “LA CAJA” deberá hacer suscribir en recibo por el beneficiario indicado por “LA MUNICIPALIDAD”.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregará a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: “LA CAJA” se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, en el plazo de 48 hs, “LA CAJA” deberá reintegrar los mismos a la “LA MUNICIPALIDAD”.
 
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce y acepta pagar a “LA CAJA” en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS SESENTA y CINCO MIL ($ 65.000), que se descontara de la suma entregada por “LA MUNICIPALIDAD”.
 
No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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Concordia, 5 de Junio de 2020.
 
N° 8.901
 
VISTO:
Que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención por medios virtuales –como ser comunicación vía WhatsApp o Correo electrónico, a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria, dado que esta situación de aislamiento “puede dificultar la comunicación vía telefónica” y que a través de estas líneas son abordados todos los tipos de violencia, tal como lo establece la Ley 26.485 (física, psicológica, obstétrica, económica, laboral); y,
 
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencia por motivos de género y una disminución de los recursos disponibles para las mujeres que, en el marco de la emergencia sanitaria, atraviesan estas situaciones;
Que, además, las medidas adoptadas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, favorecerían la posibilidad de canalizar denuncias a personas sordas y/o con disminución auditiva;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º. Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, respecto a las medidas de asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género en el marco de la emergencia sanitaria.
 
ARTÍCULO 2º. Articular con la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Municipalidad de Concordia, a los fines de establecer la línea telefónica 3454077309, para recepcionar las denuncias durante 24 horas, mediante la aplicación “WhatsApp”, como así también realizar las acciones pertinentes, en las comisarías y/o Poder Judicial para recibir formalmente las denuncias.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Junio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCEUTIVO, 8 de junio de 2020
 
RESOLUCION 37.105
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.