Boletín Oficial N° 2922 - Concordia, 16 de junio de 2020

Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 547/2020, 660/2020, 678/2020, 680/2020 y 681/2020.-
 
 
 
 
 
 
 
 

 

DECRETO N° 547/2.020
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO:
La necesidad de realizar más controles estrictos y de contar con personal idóneo;
 
CONSIDERANDO:
Que esta gestión municipal se encuentra trabajando fuertemente para las realizar las tareas y alcances del Código Alimentario Argentino, sus normas modificatorias Y complementarias, y disposición Nacional, Provincial y Municipal que se encuentren vigente, realizando un control en los lugares de producción, elaboración, fraccionamiento, transporte y expendio, inspección de los productos cárnicos y sub productos para su comercialización como así también en los locales de expendio.-
Que este Departamento Ejecutivo, entiende necesario, incorporar al señor FERNANDO RAMIREZ, como inspector, ya que reúnen las condiciones de idoneidad y cuenta con la experiencia necesaria para cumplir con las funciones previstas y las que determinen este Departamento Ejecutivo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designar Inspector de la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Deportes y Salud, al Señor Fernando Javier Ramírez, Documento Nacional de Identidad N° 29.020.404, quien se relacionara con la Secretaria de Salud y Deporte a través de la Dirección de Bromatología.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETON° 660/2.020
Concordia 09 de junio de 2.020.
 
VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 37.097/2020 y Decreto N° 612/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza señalada, aprobada por el Concejo Deliberante, crea dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Coordinación de Gestión, la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales.
Que por Decreto N° 612/2020, se crea la COCIM, que tendrá como objetivo coordinar acciones conjuntas de inspectores y controles para el ejercicio del Poder de Policía Municipal.
Que las funciones de COCIM son planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos de las áreas de -Inspección General, Bromatología, Saneamiento Ambiental , Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal, Veterinaria, sobre el control del espacio público, las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industrias, servicios, y espectáculos públicos; de la verificación y control bromatológico y de habilitación de los Vehículos de transporte de mercaderías y materiales peligrosos. Además, coordinar, supervisar y auditar, el funcionamiento y desempeño de los  integrantes del cuerpo de inspectores de todas las direcciones participantes, en cada operativo, ejecutando en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y sus directivas. También, establecer pautas estandarizadas de actuaciones de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúen durante el operativo conjunto.
Que para el cumplimiento de las actividades detalladas en el párrafo anterior, se debe proveer a la Coordinación de los insumos administrativos indispensables para desarrollar su tarea.
Que a esos efectos se imprimieron los talonarios de actas y sus anexos, de acuerdo a las formalidades administrativas y exigencias legales en la materia, por triplicado, con actas numeradas consecutivamente, en formato papel, A4, así como fajas de clausura con arreglo a las habilitadas para los procedimientos.
Que es necesario autorizar la utilización de las actas y anexo, se acompaña en copia, como anexo I, a los efectos de incorporarlas al sistema informático, y el legítimo tratamiento jurídico administrativo por las áreas facultadas en la materia.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende corresponde autorizar el uso de las actas y anexo, por las razones expuestas.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082.-Régimende las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENJOEJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizase el uso de la Acta Única de Constatación Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM), formato papel, triplicadas, membretadas; tamaño A4; numeradas consecutivamente desde el N° 00000, en adelante; así como el Anexo de Continuación de Acta; triplicado, formato papel,  membretados, tamaño A4. Se acompaña copia simple de cada Acta, como anexo al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2°: Las Actas Únicas de Constatación Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM) como su Acta de Continuación de Acta, serán válidas desde el día 09 de junio del 2020.
 
ARTÍCULO 3°: Notifíquese, a la Dirección de Informática a los efectos de realizar los ajustes necesarios en el sistema, para la constatación, verificación, tratamiento, y control de las Actas mencionadas y su vinculación al circuito administrativo y financiero del municipio.
 
ARTÍCULO 4°: Notifíquese, a las áreas dependientes, al Juzgado de Faltas, y una vez publicado en el Boletín Oficial. Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 678/2.020.
Concordia, 12 de junio de 2020
 
VISTO la Facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deportes, tendiente al pago de los Servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CIEN ($ 510.100,00.-), Mayo de 2.020.  
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar, curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, según Anexo, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CIEN ($ 510.100,00), Mayo 2020, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado mediante Decreto N° 287120.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 679/2.020
Concordia, 12 de junio de 2.029.
 
VISTO:

La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 1.060.375,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de MAYO/2020.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios de monotributista en dicha Jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.060.375,00), en virtud al considerando precedente como caso de excepción al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, 1633/19 y 287/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de entradas, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 680/2.020.
Concordia, 14 de junio de 2020
 
VISTO el Decreto N° 054/20 con fecha 10 de Enero de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art N° 24° fue designada la Sra. Pérez Mercedes, Titular del Área Logística, conforme al Art 28° del Decreto N° 053/2.020.
Que dicho funcionario ha presentado la renuncia al cargo nombrado oportunamente.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Sra. Pérez Mercedes D.N.I N° 21.697.960, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la Renuncia presentada y Dejase sin efecto el Articulo N° 24° del Decreto N° 054/20 con fecha 10 de Enero de 2020 por el cual se designo Titular del Área Logística a la Sra. Pérez Mercedes, a partir del 14 de Junio de 2.020.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 681/2.020.
Concordia, 14 de junio de 2020
 
VISTO el Decreto N° 044/20 con fecha 10 de Enero de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. N° 6 del Decreto N° 044 /20 fue designada la Sra. Bonelli María Paz a cargo de la Dirección del Centro de Convenciones de Concordia para el cumplimiento y las funciones establecidas en la Ordenanza N° 37.076/2.019.
Que dicho funcionario ha presentado la renuncia al cargo nombrado oportunamente.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada parla Sra. Bonelli María Paz D.N.I N° 31.677.664, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 1070 inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada y Dejase sin efecto el Articulo N° 6° del Decreto N° 044/20 con fecha 10 de Enero de 2020 por el cual se designo Directora del Centro de convenciones de Concordia a la Sra. Bonelli María Paz, a partir del 14 de Junio de 2.020.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.