Boletín Oficial N° 2921 - Concordia, 12 de junio de 2020

La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza 37.086.-  Decretos: 663/2020, 664/2020, 665/2020, 666/2020, 667/2020, 668/2020, 669/2020, 670/2020 y 677/2020.- Resoluciones: 37.099, 37.100, 37.101, 37.102 y 37.103.-
 
 
 
 
 
 

 
 
Concordia, 23 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.555-OO
 
ORDENANZA SOBRE ACEPTACION DE INMUEBLES
DONADOS POR EL ESTADO PROVINCIAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo de los inmuebles identificados con los siguientes datos catastrales
1) Inmueble: Plano de Mensura N° 63.768, Partida Provincial N° 145.767, posee una superficie de 4.192,05 m2, Matrícula N° 141.262 dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE. Recta (1-2) al rumbo S 51° 33´E de 50,48 m., lindando con calle Juana Fernández.
ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 35° 12´ O de 90,00 m., lindando con calle José Bertoloti.
 SUR: Recta (3-4) al rumbo N 51° 33´O de 39,00  m., lindando con calle Nora Quintana.
OESTE: Tres rectas a saber: (4-5) al rumbo N 35° 12´E de 30,00 m., (5-6) al rumbo N 51° 33´O de 11,48 m., ambas lindando con Antonio Santiago Panozzo  y (6-1) al rumbo N 35° 12´E de 60,00 m., lindando con Donato Pugliese y Otros.
2) Inmueble Plano de Mensura N °63.769 Partida Provincial N° 145.768, con una superficie de 6.369,74 m2.  Matrícula N° 141.261 dentro de los siguientes límites y linderos.
NORTE. Recta (7-8) al rumbo S 51° 33´E de 100,00 m., lindando con calle Juana Fernández.
ESTE: Nueve Rectas a saber: (8-9) al rumbo S 35° 12´ O de 16,00 m., lindando con calle Juana Duarte; (9-10) al rumbo N 51° 33´O de 60,00 m.; (10-11) al rumbo S 35° 12´O de 8,50 m. y (11-12) al rumbo S 51° 33´E de 60,00 m, todas lindando con Elsa Ofelia Cabrera, (12-13) al rumbo S 35° 12´O de 17,00 m. lindando con calle Juana Duarte; (13-14) al rumbo N 51° 33´O de 60,00 m;  (14-15) al rumbo S 35° 12´ O de 8,50 m., (15-16) al rumbo S 51° 33´E de 20,00 m. y (16- 17) al rumbo S 35° 12´O de 40,00 m., todas lindando con Donato Pugliese y Otro.
SUR: Recta  (17-18) al rumbo N 51° 33´ O de 60,00 m., lindando  con calle Nora Quintana.
OESTE: Recta (18-7) al rumbo N 35° 12´E de 90,00 m., lindando con calle José Bertoloti.
3) Inmueble Plano de Mensura N° 63.770, Partida Provincial N° 145.769, posee una superficie de 3.993,57 m2 Matrícula N° 141.260, dentro de los siguientes límites y lineros:
NORTE: Recta (19-20) al rumbo S 51°33´E de 100,00 m., lindando con calle Nora Quintana.
ESTE: Recta  (20-21) al rumbo S 35° 12´ O de 40,00 m., lindando con calle Juana Duarte.
SUR: Recta (21-22) al rumbo N 51° 33´ O de 100,00 m., lindando con Alejandro M.Rossi y Otros.
OESTE: Recta (22-19) al rumbo N 35° 12´E de 40,00m., lindando con calle José Bertoloti.
4) Inmueble Plano de Mensura N° 63.771, Partida Provincial N° 145.770,  posee una superficie de 2.495,98 m2, Matrícula N° 141.259, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE Recta (19-20) al rumbo S 51° 33´ E de 100,00m., lindando con Alejandro M. Rossi y Otros.
ESTE: Recta (20-21) al rumbo S 35° 12´ O de 25,00 m., lindando con Juana Duarte.
SUR: Recta (21-22) al rumbo N 51° 33´ O de 100,00 m., lindando con Verónica Cáceres..
OESTE: Recta (22-19) al rumbo N 35° 12´E de 25,00 m., lindando con calle José Betolotti.
5) Inmueble, Plano de Mensura N° 63.772, Partida Provincial N° 145.771, posee una superficie de 4.866,29 m2, Matricula N°141.263, dentro de los siguientes limites y linderos:
NORTE: Dos Rectas a saber: (48-55) al rumbo S 75° 54´ E de 9,96 m., lindando con Propietario Desconocido  y (55-57) al rumbo S 51°  33´E de 65,64 m., lindando con calle Nora Quintana.
ESTE: Recta (57-58) al rumbo S 35° 12´ O de 60,00 m., lindando con calle José Bertoloti.
SUR: Tres Rectas a saber: (58-27) al rumbo N 51° 33´ O de 36,00 m., (27-26) al rumbo S 35° 12´ O de 10,00 m., ambos lindando  con Sarah Edith Moulia; (28-29) al rumbo N 51° 33´ O de 39,00 m., lindando con Donato Pugliese y Otro.
OESTE: Recta (29-48) al rumbo N 35° 12´ E de 66,02 m., lindando con calle Ángel Repetto.
6) Inmueble, Plano de Mensura N° 63.773, Partida Provincial N° 145.763 posee una superficie de  4.651,62 m2, Matricula N° 141.264, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta (30-31) al rumbo S 75° 04´E de 73,90 m., lindando con Donato Pugliese y Otro.
ESTE: Recta (31-32) al rumbo S 35° 12´ O de 81,76 m., lindando con calle Ángel Repetto.
SUR: Recta (32-33) al rumbo N 51° 33´ O de 69,28 m., lindando con Verónica Cáceres.
OESTE: Recta (33-30) al rumbo N 35° 12´ E de 52,56 m., lindando con David Esteban Arlettaz.
 
ARTÍCULO 2º.-  Los inmuebles referidos en la presente Ordenanza, serán destinados a los fines de realización de obras de urbanización, vivienda, saneamiento y radicación, como también para fines comunitarios, culturales y recreativos.
 
ARTÍCULO 3°.-  DISPONESE que los inmuebles descriptos en el Articulo 1° de la presente, sean aceptados bajo el cargo requerido por el oferente en el Artículo 2° del Decreto N° 3670 M.G.J.  (20/11/2019  del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (Expediente N°2.313.784/2019), Ley 10.708.
 
ARTÍCULO 4.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibilite la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron ofrecidos en donación.
 
ARTÍCULO 5°.- FACULTASE al Señor Presidente Municipal a firmar la correspondiente aceptación de donación.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 DE Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.086
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 663/2.020
Concordia, 10 de junio de 2020
 
VISTO el expediente interno 323 “S”/20, relacionado con el reintegro de gastos por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00) correspondientes a gastos efectuados con fondos propios por el Jefe de Mesa de Entrada y Despacho de la Subsecretaria Privada del Departamento Ejecutivo
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota de elevación de rendición de gastos.
Que a fs.2 obra comprobante del gasto
Que a fs.3 obra planilla de rendición de gastos.
Que a fs.4 obra acta de recepción.
Que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082,según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Sr, José Eduardo Ruiz Díaz D.N.I. N° 34.846.280, Jefe de Mesa de Entrada y Despacho de la Subsecretaria Privada del Departamento Ejecutivo por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto N° 287/2020.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la rendición de gastos y disponer el reintegro de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 72.000,00) a, José Eduardo Ruiz Díaz, DNI.34.846.280, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 323 Letra “S”/20.
 
ARTICULO 3°.- lmputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión $ 72.000,00
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo N° 12 inc. D) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 664/2.020
Concordia, 10 de junio de 2020
 
VISTO:
 
La Factura tipo “B” N° 00003- 00000055 del proveedor STEINLE ARIEL, con domicilio en San Lorenzo "Oeste" 899, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE CON 00/100 ($22.312,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a servicios de 2 instalaciones de dispositivos de arranques de emergencia; 1 pico de recambio; Movilidad; para la Municipalidad de Concordia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura tipo “B” N° 00003 - 00000055 de STEINLE ARIEL, por un total de PESOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 22.312,00), correspondiente a servicios de 2 instalaciones de dispositivos de arranques de emergencia; 1 pico de recambio; Movilidad, para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 665/2.020
Concordia, 10 de junio de 2020
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS U.NMILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENJA CON 00/100 (1.283.350,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONCIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de MAYO 2020.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso "d" 1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas, nomina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.283.350,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo MAYO 2020, según lo considerado procedentemente. Como Excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado por el decreto N° 1033/19 y 287/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12 inciso “d” 1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 666/2.020.
Concordia, 11 de junio de 2020
 
VISTO, la factura tipo "B" N° 00002-00000571 y Nota de Crédito tipo "B" N° 00002-00000087, el importe total asciende a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.299.848,83), de la firma INCAR S.A., con domicilio en calle Gdor. Cresta N° 1758 de nuestra ciudad, obrante en el Expediente N° 1.287.950; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 11: de la Licitación Pública N° 87/18 "PROVISION DE MATIARIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLIACION/ RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01  O.P. $ 1.299.848,83. - ORDENANZA N° 36.174.
Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que obra informe de la Dirección de Contaduría.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ) q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.299.848,83), de la factura tipo "B" N° 00002¬00000571 y Nota de Crédito tipo "B" N° 00002-00000087, correspondiente al Certificado de Obra N° 11 de la Licitación Pública N° 87/18 "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE AMPLIACION/ RENOVACION DE REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y REDES COLECTORAS DE CLOACAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y declarar el importe de legítimo abono a la firma INCAR S.A., en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P. $1.299.848,83. - ORDENANZA N° 36.174.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en, caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Coordinación Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 667/2020
Concordia, 11 de junio de 2020
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas Publicas y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a un agente que reúna los requisitos para el desarrollo de las tareas y funciones inherentes al área.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con un recurso humano calificado se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos b), ñ), q) y u) de la ley 10.027 - ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectarse a partir del 01 de Mayo del 2020 al Agente legajo N° 6689, VELAZCO Ramiro Nicolás D.N.I. 41.796.253, dependiente de de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretario de Economía y Finanzas Publicas para realizar tareas inherentes al área, incluyendo al mencionado agente en el convenio de la Dirección de Catastro, código N° 162
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, a fines de su conocimiento toma de razón y notificación.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 668/2.020.
Concordia, 11 de junio de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal  idóneo en el Juzgado de Faltas y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión al Agente Municipal, Señora, Romero María Isabel, Documento Nacional de Identidad N° 26.784.200, Legajo N° 6.426 y afectarla al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Coordinación, de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Mayordomía, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que el Agente antes mencionado percibirá durante preste servicios en el Juzgado de Faltas el código, 138 Productividad 5% Juzgado de faltas.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley, N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión a la Agente Municipal, Señora, Romero María Isabel, Documento Nacional de Identidad N° 26.784.200, Legajo N° 6.426 y afectarla al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gestión, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Código, 138 - Productividad 5% Juzgado de Faltas que será abonado siempre y cuando el mismo, desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas por la Dirección, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Coordinación de Gestión, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas; a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señora, Romero María Isabel, Documento Nacional de Identidad N° 26.784.200, Legajo N° 6.426.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 669/2.020
Concordia, 11 de junio de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON QUINIENTOS ($ 179.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia
Que es pertinente proceder contarme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D 1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 179.500,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 670/2020
Concordia, 11 de junio de 2020
 
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, a partir del día 12 de junio de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, Legajo 8022 respectivamente, desde el día 12 de junio de 2020 hasta el día 19 de junio de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26,188.244, Legajo 8004, desde el día 12 de junio de 2020 hasta el día 19 de junio de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del Cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 12 de junio de 2020 hasta el día 19 de junio de 2020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 677/2020
Concordia, 12 de Junio de 2.020
 
VISTO:
El Decreto N° 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el distanciamiento social preventivo y obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 833 de fecha 11 de Junio de 2.020, autorizó en todo el territorio de la provincia el desarrollo de las actividades y practicas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor; sujetas todas a la habilitación por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar otras actividades.-
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc. 3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1.- AUTORIZASE al desarrollo de las actividades y practicas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas- con uso de embarcaciones a motor.-
 
ARTICULO 2.- Establecese que la autorización prevista en el articulo precedente está supeditada a la utilización de las embarcaciones al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad habilitada para el transporte de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) personas conforme lo especificado en el artículo 7° del D.N.U 520/20 P.E.N.-
 
ARTICULO 3°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades autorizadas en el Articulo 1.- del presente, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
 
MEDIDAS GENERALES:
- Tapabocas o protector facial: de uso obligatorio para todos los deportistas/pescadores y para todo otro personal que se encuentre en el predio o entidad de pesca o de guarda de embarcaciones.
- Higiene: será obligatoria la portación de alcohol en gel para cada deportista/pescador.
- Desinfección: será obligatorio contar con soluciones desinfectantes del tipo de la lavandina diluida en agua o el alcohol al 70%, para cada embarcación. Este material desinfectante será para uso de las embarcaciones y de las superficies de los espacios comunes que se utilicen para la actividad y que no estén bajo las responsabilidades de las instituciones en donde se practique.
- Distanciamiento: todos los deportistas deberán mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellos durante toda la jornada de pesca.
- Objetos de uso personal: todos los objetos de uso personal, utensilios, vasos, mate, prendas de vestir, etc., serán de uso exclusivo de cada deportista/pescador no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
Equipos y aparejos: todos los aparejos y equipos: caña, reel, bolso/caja de pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general, serán de uso exclusivo del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre personas y la higiene de los mismos.
- Espacios comunes: durante el uso de espacios comunes: muros, costas, senderos, es obligatorio el distanciamiento social de al menos dos metros entre cada deportista.
Horarios: todos los días de la semana en el horario de 08:00 a 17:30 horas.-
 
DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y DE GUARDAS DE EMBARCACIONES.
 
Cada establecimiento organizara las actividades de los deportistas y el movimiento de embarcaciones utilizando el sistema de turnos, evitando las aglomeraciones de personas y garantizando el distanciamiento mínimo establecido en las presentes recomendaciones.
- Cada institución o establecimiento deberá disponer de accesos diferenciados para quienes ingresen con su turno, previamente otorgados. El acceso será de tránsito hacia el lugar de la actividad. Todas las demás dependencias permanecerán cerradas y vedado el acceso.
- A efectos de garantizar el respeto de los ingresos con turno y la duración máxima de la práctica, se determinara un responsable o responsables.
Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación:
+ Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización.
+ Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55gr/litro diluida. De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25gr/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 horas dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro.
  • Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente. Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.
  • Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel etc.)
  • Una vez finalizada la actividad, los deportistas deberán bajar de sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente retirarse del predio a sus hogares.
  • Grupos de riesgo: se recomienda a los mayores de 60 años la no realización de la activad, como así también aquellos que presente antecedentes por afecciones respiratorias, cardiacas o de otra índole que generen un riesgo adicional ante un contagio. Estos deberán presentar un certificado de aptitud física firmado por un profesional de la medicina en caso de querer desarrollar la actividad.
 
PESCA RECREATIVA
 
  • La actividad se podrá realizar en forma individual o en grupos que vayan a realizar la pesca deportiva, con la menor cantidad de personas, 3 (tres) como máximo por embarcación (lancha). Un pescador por kayak y no mas de 3 (tres) por vehículo que los transporte. Si la actividad es de costa, no mas de 3 (tres) pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí.
  • Cada deportista deberá estar provisto de los elementos de desinfección, para las manos y de los elementos de pesca.-
  •  
PARA LA PESCA EN EMBARCACIONES:
 
  • Para la botadura de embarcaciones en los predios que tengan bajadas de lanchas se deberá respetar lo siguiente:
  • Desinfección: las embarcaciones serán desinfectadas con una solución de Hipoclorito de sodio al 1 % antes de ser botadas al agua. Todas las embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como alcohol en gel o solución de alcohol 70/30.
  • Botadura de la embarcación: cada embarcación la botara solo 1 integrante del equipo, permaneciendo los dos restantes dentro del vehículo hasta tanto la misma se encuentre en el rio para su abordaje a efectos de mantener el distanciamiento social con los demás participantes o deportistas.
  • Se permitirán hasta un numero de 3 deportistas por embarcación sin exceder el 50% de la capacidad máxima de la misma, pudiendo realizar las ares de pesca uno en proa, otro por popa, y el restante en el punto medio de la embarcación, manteniendo la mayor distancia posible dentro de la misma durante toda la jornada de pesca.
  • Una vez finalizada la jornada de pesca, los deportistas deberán bajar de sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente retirarse del predio a sus hogares.
  •  
SALIDAS NAUTICAS RECREATIVAS EN EMBARCACIONES:
 
  • Los tripulantes serán exclusivamente integrantes del nucleó familiar del propietario de la embarcación (quienes hayan cumplido el periodo de asilamiento social en el mismo domicilio)
  • El número de tripulantes no puede ser superior al 50% de la capacidad de la embarcación.
  • No se permitirá el acercamiento entre embarcaciones a menos de 5 metros.
  •  
RESPECTO A LOS REGISTROS Y ALERTAS.
 
Los registros de las personas que desarrollan las actividades autorizadas serán responsabilidad de las instituciones involucradas en la regulación de ellas (clubes, municipios, prefectura).
Los alertas a las autoridades sanitarias ante caso sospechoso deberán ser realizadas por las instituciones involucradas en la regulación y deben tener provisto lugares de aislamiento y contactos de las autoridades sanitarias mas cercanas.
 
ARTICULO 4.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955.-
 
ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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Concordia, 27 de Mayo de 2020.
 
N° 8.895
 
VISTO:

Que durante los días 19, 20 y 21 de Mayo de 2020 se están desarrollando las “Jornadas de Asamblea Virtual con Municipios y Trabajadores de la Economía Social” llevada a cabo por el ICAB, del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; y
 
CONSIDERANDO:
Que dichas reuniones se llevarán a cabo en tres instancias diferentes con autoridades provinciales de Bromatología, responsables de Tribunales de Cuentas Municipales, Jueces de Faltas, organismos de Defensa al Consumidor, emprendedores de la Economía Social y de la Agricultura Familiar;
Que en la primera instancia, del día 19 de Mayo de 2020, la reunión con autoridades de Bromatología de toda la provincia que servirá para reconocer las nuevas autoridades y compartir las realidades de cada región, como así también exponer sobre algunos puntos imprescindibles:
1) Situaciones ante los nuevos convenios y la aparición de auditorías externas y las incipientes habilitaciones virtuales (Sifega y certificación digital de transportes).
2) Carnet de Manipuladores de Alimentos. Situación actual de la Libreta Sanitaria en cada municipio. Participación de provincia y municipios en capacitaciones, otorgamientos, registros.
3) Responsabilidades de las Bromatologías frente a COVID-19;
Que, en la segunda instancia, desarrollada el miércoles 20 de mayo a las 8,30 hs., contó con autoridades bromatológicas y responsables de tribunales de cuentas municipales para evaluar los siguientes temas:
1) Sistema de denuncias y políticas de vigilancia alimentaria.
2) Normativas nacionales, provinciales y municipales a tenerse en cuenta para lograr un consenso punitivo.
Que, en la tercera instancia, pautada para el jueves 21 de Mayo de 2020, con autoridades bromatológicas, referentes al desarrollo social y de producción de los municipios y provincia, organizaciones sociales, referentes de Agricultura Familiar, INTA, SENASA e INTI se debatirá sobre:
1) Las obligaciones del Estado para con los productores de alimentos a baja escala y
2) Sobre la coordinación de herramientas y requisitos para implementación de políticas orientadas dicho sector.
3) Este cierre de Jornadas contarán con invitados de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y de la Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1. Declarar de Interés Municipal a las “1ras. Jornadas de Asamblea Virtual con Municipios y Trabajadores de la Economía Social del ICAB”, 19 al 21 de Mayo de 2020.
 
ARTICULO 2º. Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27  de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.099
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 27 de Mayo de 2020.
 
N° 8.897
 
VISTO:

El Pre-Congreso Virtual de ESI; “Rupturas y Continuidades-Nuevos Itinerarios Pedagógicos”, a desarrollarse el sábado 13 de Junio por plataforma virtual (chat de Hangout y Aula Virtual Classroom) de 9 a 15 hs.; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo surge a partir de la necesidad de sistematizar las experiencias registradas y desarrolladas en el Seminario de ESI y Transversalidad: una Escuela en Potencia, reconocido según Resolución Nº 3369/19 C.G.E.;
Que considerando la situación de aislamiento social por la que atraviesa nuestro país, se ha pensado en nuevos abordajes y desafíos en épocas de pandemia para que los docentes y estudiantes de profesorados que han participado en nuestras experiencias puedan participar, opinar, disentir y abordar sobre los nuevos escenarios que se abren en la complejidad del sistema educativo actual, aportando ideas, retroalimentando experiencias, repensando escenarios posibles junto a las familias;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
DECRETO
 
ARTÍCULO 1. Declarar de Interés Cultural Municipal el Pre-Congreso Virtual de ESI; “Rupturas y Continuidades-Nuevos Itinerarios Pedagógicos”, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28  de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.100
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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Concordia 29 de Abril 2020
 
N° 8.881
 
VISTO:
Lo solicitado por el Consejo Concordiense de Deporte; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo requerido por Ordenanza N° 37032 en su Arts. 5° y 8° Inciso f) de designar un representante del HCD como miembro  del Consejo Concordiense de Deporte.
Que este Cuerpo considera destacar a personal idóneo para desempeñar tareas específicas.
Que este Honorable Cuerpo atento a funciones asignadas en cada caso ha decidido su representante.
Que según ordenanza se debe designar un representante de la Comisión de Cultura Deporte y Educación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Desígnese representate del Honorable Concejo Deliberante como miembro del Consejo Concordiense de Deporte al Concejal Del Frente de Todos Pablo Bovino.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de junio de 2020
 
RESOLUCION 37.102
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíqeuse, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 27 de Mayo de 2020.
 
N° 8.896
 
VISTO:
La necesidad de implementar nuevos canales de atención digital, para los servicios que brinda la municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad cuenta con una aplicación que funciona en dispositivos móviles, llamada “Concordia Servicios”, la cual se encuentra limitada a muy escasas funciones entre las que se encuentran la carga de reclamos por: a) Bacheo; b) Pérdidas; c) Microbasurales; d) Iluminación; y e) Otros. Asimismo ofrece accesos directos a los siguientes links de interés: a) Municipalidad de Concordia; b) Defensa del Consumidor; c) Dirección de Tránsito; d) Turismo; e) Transporte; f) Mapa de Servicios;
Que en el contexto actual, agravado por la crisis sanitaria que atraviesa el Mundo entero, resulta necesario ampliar el abanico de posibilidades por parte de los organismos del Estado a los fines de que los ciudadanos de Concordia puedan realizar todo tipo de trámite administrativo que ofrece esta Municipalidad y así evitar aún más la circulación de los mismos, en los casos de no ser estrictamente necesario;
Entre estos trámites podemos mencionar algunos como: a) Habilitaciones, Altas y Bajas de negocios; b) Impresión y reimpresión de boletas de servicios; c) Presentaciones de escritos y diligencias; d) Notificaciones; e) Excepciones locales a la cuarentena  obligatoria  en  el marco del COVID-19;
f) Trámites en la Dirección de Catastro; g) Trámites relativos a inmuebles privados, entre otros;
Para ello es menester que este sistema pueda contar con verificación de datos fehacientes de cada uno de los ciudadanos que utilicen la aplicación y que la misma cuente con un respaldo en un sitio web plenamente operativo. A tales fines, puede ser conveniente celebrar convenios con otros organismos que cuenten con datos personales previamente verificados, como por ejemplo así lo utilizan AFIP y ANSES; 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESULUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, amplíe la oferta de servicios que ofrece la aplicación “Concordia Servicios”, tomando como parámetros mínimos expresados en los considerandos.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de junio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.103
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.