Boletín Oficial N° 2920 - Concordia, 9 de junio de 2020

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos:  656/2020, 657/2020, 658/2020, 659/2020, 661/2020 y 662/2020.-
 
 
 
 
 
 




 
 

DECRETO N° 656/2.020
Concordia, 8 de junio de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2,020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la, presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.01.11.06 Coord. de Gestión 1.500,00
0.1.90.01.01.01.10.06 Desarrollo Económico 500.000
0.4.30.01.01.01.10.06 Desarrollo Social 1.500.000
0.1.90.01.01.01.11.06 Salud 200.000
0.7.40.01.01.01.10.06 Coord. de Gestión 1.000.000
TOTAL 4.7000.000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.06 Coord. de Gestión 1.000.000
0.7.40.01.01.01.11.06 Coord. de Gestión 1.000.000
0.1.90.01.01.01.10.06 Salud 1.000,000
0.3.10.01.01.01.11.06 Salud 1.300.000
0.2.90.01.01.01.10.06 Serv.Pcos. 400.000
TOTAL 4.7000.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 657/2.020
Concordia, 8 de junio de 2020
 
VISTO:
Los expedientes administrativos internos N° 903 “D”/2017 y N° 883 “D”/2019, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs  1 de expediente interno N° 883 “D”/2019 obra Nota, de fecha 2 de mayo de 2017, presentada por la Lic. María Eugenia Tassino -Directora de Recursos Humanos- dirigida al Área de Control Horario solicitando informe el motivo por el cual se le retuvo los haberes correspondientes al mes de enero de 2017 al agente municipal García Martín Víctor Daniel, legajo N° 3342.
Que a fs. 2 obra. Nota presentada por Betina Galeano -Jefa de Equipo Control Horario- informando que al agente García se le retuvo los haberes correspondientes al mes de enero del año 2017 por haberse ausentado durante todo el período, adjuntando además la planilla de marcación que así lo corrobora en fs. 3.
Que a fs. 5 se encuentra una Nota de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por Marcela A Laurel -Directora de Liquidaciones mediante la cual informa que el sueldo del mes de enero 2017 fue liquidado y por orden de la esa Dirección retenido hasta esa fecha.
Que a fs. 10 y vta. obra Cédula de notificación al agente García Martín Víctor Daniel, intimándolo para que efectúe el descargo correspondiente, la cual fue recibida por una persona sin indicar su identidad, y negándose a firmar la recepción de la misma.
Que a fs, 12 obra Nota del Dr. Sebastián Bhaler -Dirección de Asuntos Jurídicos- al Tribunal de Disciplina haciendo saber que correspondería el dictado del acto administrativo que disponga la Instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal García Martín Víctor Daniel por, presumiblemente, haberse ausentado de su lugar de trabajo en los meses de enero y febrero de 2017; conducta que podría ser encuadrada dentro de las previsiones del artículo 31° incisos a), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275, designándose Instructora Sumariante a la Dra. Trentin Gisela.
Que a fs. 13 y vta. obra Nota de fecha 3 de agosto de 2017, de los integrantes del Tribunal de Disciplina, mediante la cual informan que visto el estado y constancias de los expedientes N° 883 “D”/17 y N° 903 “D”/17, consideran que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías a) La prestación personal ( ... ) del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ( ... )", la conducta del mencionado agente podría ser encuadrada dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 ° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ( ... )". Por lo anteriormente mencionado, el Tribunal de Disciplina estima que correspondería instruir Sumario' Administrativo al agente municipal Martín Víctor Daniel García -Legajo N° 3342- por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20,21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016; los días 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20,23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2017; y los días 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2017, que totalizan la cantidad de cuarenta y tres (43) días de inasistencias injustificadas, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la ordenanza N° 11.275/49.
Que a fs. 1 del expediente interno N° 903 “D”/2017 obra Nota, de fecha 3 de mayo de 2017, presentada por la Lic. María Eugenia Tassino -Directora de Recursos Humanos- dirigida al Área de Control Horario solicitando informe el motivo por el cual se le retuvo los haberes correspondientes al mes de febrero de 2017 al agente municipal García Martín Víctor Daniel, legajo N° 3342.
Que a fs. 2 obra Nota presentada por Betina Galeano -Jefa de Equipo Control Horario- informando que al agente García se le retuvo los haberes correspondientes al mes de febrero del año 2017 por haberse ausentado durante todo el período, adjuntando además la planilla de marcación que así lo corrobora en fs. 3.
Que a fs. 5 se encuentra una Nota de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por Marcela A. Laurel -Directora de Liquidaciones mediante la cual informa que el sueldo del mes de febrero 2017 fue liquidado y por orden de la esa Dirección retenido hasta esa fecha.
Que a fs. 7 consta un informe presentado por Gisela G. Fernández -Jefa Dpto. Administrativo Dirección de Recursos Humanos - mediante el cual indica que el agente García Martín Víctor Daniel, prestaba servicios en el Municipio desde el 1 de octubre de 2015, y revista como personal mensualizado, categoría N° 5, de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural. Además informa que no registraba antecedentes disciplinarios en su foja de servicios.
Que a fs. 12 y vta, obra Cédula de notificación al agente García Martín Víctor Daniel, intimándolo para que efectúe el descargo correspondiente, la cual fue recibida por una persona sin indicar su identidad, y negándose a firmar la recepción de la misma.
Que la Coordinación Legal ha tomado intervención de su competencia.
Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Martín Víctor Daniel García, Legajo N° 3342, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° inciso a) y 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades.de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Martín Víctor Daniel García, Legajo N° 3342, atento a que de los informes obrantes en los expedientes administrativos internos N° 903 "D"/2017 y N° 883 "D"/2019 su conducta se encontraría prima facie incursa en los artículos 16°, inciso a) y 31°, inciso a), de la Ordenanza N° 11.275/49. El artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías a) La prestación personal ( ... ) del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ( ... )"; mientras que el artículo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ( ... )".
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante al Dr. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, publíquese, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 658/2020
Concordia, 9 de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 536,  con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;  
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Disponese la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice de día Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, y con estricto cumplimento de las recomendaciones que se detallan en el articulo siguiente.-
 
ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de la actividad, está supeditada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
MODELO DE PROTOCOLO SANITARIO Y DINAMICO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL.-
  • Frente a la pandemia actual por COVID-19 resulta necesaria la implementación estricta de normas de higiene y seguridad laboral, con la finalidad de proteger a las personas involucradas. La eficacia de las medidas a cumplimentar depende de la concientización, responsabilidad y solidaridad de todos.
  • El horario de funcionamiento de los cementerios se encuentra habilitado en el marco horario que se inicia a las 09:00 horas y finaliza a las 15:00 horas.
  • El protocolo es de exhibición obligatoria en el establecimiento debiendo exponerse en un lugar destacado que permita su visualización a todos aquellos que ingresan en el establecimiento. Asimismo se debe verificar la conservación y reposición de la información en caso de deterioro, perdida o actualización.
DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL CEMENTERIO.
  • Tramitación del sepelio: se realiza de forma personal. Se admitirían por trámite un máximo de dos personas.
  • Funcionamiento propio: inhumaciones, reducciones, traslados internos y exhumaciones. En los sepelios se podrán admitir hasta 8 personas de luto, respetando las medidas del presente protocolo.
  • Tareas de limpieza y mantenimiento.
  • Visitas: se podrán efectuar en el horario de funcionamiento del cementerio por un máximo de treinta minutos. En su duración estarán sujetas al control previsto por parte del personal del establecimiento.
 
CONTROL DE ACCESO DE LAS PERSONAS AL CEMENTERIO.
 
  • Todo aquel que ingresa al establecimiento deberá emplear tapaboca o barbijo.
  • Se deberá controlar que la temperatura corporal sea menor que 37,5º y constatar la ausencia de otros síntomas a las personas que concurra. Otros síntomas son: tos, problemas respiratorias, disgeusia, anosmia.
  • Si alguna persona del personal presentase síntomas, deberá: abstenerse de concurrir al trabajo, informar a la brevedad, aislarse en el domicilio durante dos semanas o hasta su completa curación.
  •  
MEDIDAS SANITARIAS Y DE SEGURIDAD GENERALES EN EL CEMENTERIO.
 
  • Dentro del establecimiento, se autorizara la permanencia de un número máximo de ocupantes estipulado. Esta capacidad total habilitada será según se pueda mantener estrictamente una distancia mínima de 1,5 m entre personas en los locales cerrados y el control del cumplimento de dicha distancia y el cumplimento de las medidas sanitarias en las superficies descubiertas del recinto.
  • Todo local y circulaciones deberán estar especialmente despejados, con la menor cantidad posible de obstáculos y elementos. También se recomienda orientar las circunstancias dispuestas mediante señalización. Estas medidas resultan en un mayor control sanitario del espacio, sirven para contener a las personas en el y disminuyen riesgo de transmisión viral a través del contacto superficies.
  • En todo el establecimiento se deberá asegurar la limpieza de todas las superficies de manera constante. Se evitara, en lo posible, la presencia de superficies tapizadas y alfombras.
  • Se dispondrá alcohol en gel en los espacios y se garantizara la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios.
  • Se deberá ventilar adecuadamente y de forma natural, sobre todo en periodo invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad.
  • No se podrán encender aires acondicionados si están centralizados y conectan zonas comunes.
  • No se podrán compartir comidas o bebidas. De haber dispenser de agua, se deberán facilitar vasos de un solo uso y, además, se los deberá tener en cuenta al efectuar la limpieza. Se recomienda que le personal disponga de botellitas con agua para uso personal.
  • Se deberá evitar compartir los elementos de papelería que eventualmente se empleen los que se higienizaran frecuentemente.
  • Se deberá suprimir o reducir al máximo la circulación del personal en los locales administrativos.
 
MEDIDAS DE PREVENCION DE LAS PERSONAS.
 
. Mantener una actitud alerta sobre la distancia mínima de 1,5 metros y emplear tapabocas obligatorio siempre. Es importante tomar conciencia  de las superficies con las que se entra en contacto. La cantidad de ingresantes por familia, a sepultura, nicho o panteón será de 2 (dos) personas.
- No tocar: los ojos, la nariz o la boca.
- Estar informado y cumplimentar con las medidas de adecuada higiene de manos e higiene respiratoria.
- al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo.
 
MEDIDAS DE PREVENCION DEL PERSONAL-
 
  • Cumplir estrictamente con las tareas mencionadas para la higiene y asegurar la buena ventilación
  • La concurrencia del personal a las zonas de aseos o baños será siempre individual y se higienizara tras cada uso. No usar toallas textiles.
  • Recordar traer las propias viandas y bebidas. No se podrán compartir vasos, platos o cubiertos. Si se puede utilizar vasos descartables al ingerir agua o infusiones.
  • Lavarse las manos con frecuencia y usar agua y jabón o un desinfectan de manos a base alcohol.
  • Se recomienda reducir el uso del celular en el área de trabajo.
 
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 659/2.020
Concordia, 9 de junio de 2020
 
VISTO el Decreto N° 225/2.020 por el cual se creó en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, el Programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2020" y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la renovación de continuidad del mismo, a partir del 1° de mayo, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2020" en el ámbito de la Secretaria de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia, conforme Decreto N° 225/2.020, para el periodo 1° de mayo al 31 de agosto de 2020, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL CIEN ($ 407.100,00.-), hasta el 31 de Agosto de 2020, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de agosto de 2020, al listado de participantes" que obran como anexo presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
1 Acosta Paola Soledad 31.365.211 $ 8.000,00
2 Aguilar Felisia Ester 24.054.476 $ 9.000,00
3 Almiron Juan Gabriel 39.648.449 $ 11.000,00
4 Barrios Jose Mauricio Gabriel 35.557.612 $ 8.000,00
5 Beber Benitez Daiana Antonella 40.805.987 $ 8.000,00
6 Benitez Maria Alejandra 16.793.976 $ 6.500,00
7 Benitez Sergio Gabriel 33.811.455 $ 3.200,00
8 Bon Lucas Sebastian 41.611.738 $ 8.000,00
9 Bordon Sandra Gabriela 36.599.624 $ 5.000,00
10 Brizuela Morencio Marcelo Agustin 41.044.736 $ 12.000,00
11 Bustamante Brenda Micaela 40.407.030 $ 8.700,00
12 Cabrera Ezequiel Federico 37.565.845 $ 8.000,00
13 Cardenas Rodriguez Orlando 19.007.419 $ 14.000,00
14 Chamorro Maria Evangelina 26.408.136 $ 8.700,00
15 Corrado Carmen Maria Jose 35.713.848 $ 5.000,00
16 Dominguez Rosa Raquel 13.519.102 $ 2.500,00
17 Duarte Lucas Alejandro 41.629.493 $ 5.000,00
18 Fernandez Cecilia Tamara 39.716.853 $ 11.200,00
19 Fernandez Nelida Estela 12.781.075 $ 3.200,00
20 Gaitan Lopez Ana Daniela 36.599.591 $ 11.000,00
21 Gaitano Victor Emanuel 40.410.002 $ 8.000,00
22 Gallegos Daiana Belen 41.250.069 $ 5.000,00
23 Gallegos Facundo Raul 31.537.234 $ 6.500,00
24 Galli Veronica Romina 29.956.642 $ 6.500,00
25 Gigena Claudio Ariel 32.524.530 $ 8.700,00
26 Gomez Maira Soledad 35.297.014 $ 11.000,00
27 Gomez Vanesa Gisela 30.015.796 $ 6.500,00
28 Gonzalez Norma Raquel 18.099.548 $ 4.200,00
29 Gusalli Natacha Dolores 24.958.861 $ 6.500,00
30 Imoberdoff Natasha 43.113.258 $ 8.000,00
31 Jatamlasky Scelzi Mariela Edith  30.527.175 $ 11.000,00
32 Lopez Macarena Araceli 39.033.081 $ 14.000,00
33 Maciel Cristina 23.143.480 $ 8.000,00
34 Martinez Maximiliano Daniel 41.163.966 $ 8.700,00
35 Medina Emiliano Daniel 39.032.899 $ 16.800,00
36 Medina Laura Victoria 34.040.025 $ 17.400,00
37 Mieres Maria Alejandra 29.341.736 $ 7.500,00
38 Moreno Maribel Monserrat 26.217.186 $ 6.500,00
39 Morinigo Carina Alejandra 28.650.289 $ 5.000,00
40 Peralta Emmanuel Agustin 43.935.552 $ 8.000,00
41 Petruzzi Rosa Teresa Maria 29.595.508 $ 3.200,00
42 Pintos Miguel Esteban 14.998.020 $ 5.000,00
43 Quiroz Carolina Andrea 35.699.302 $ 18.500,00
44 Ramirez Ailen Evelina Macarena 40.167.907 $ 10.200,00
45 Robledo Liliana Ines 24.469.270 $ 3.200,00
46 Romero Tamara Liliana Elisabet 40.805.875 $ 6.500,00
47 Testaseca Julio Cesar 10.766.946 $ 4.200,00
48 Torales Monica Susana 18.459.633 $ 5.000,00
49 Torres Jonathan Eduardo 35.557.882 $ 8.000,00
50 Valdes Marina Raquel 37.713.659 $ 7.000,00
51 Zapata Jose Ernesto 38.544.064 $ 6.500,00
Total $ 407.100,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 661/2020
Concordia, 9 de junio de 2020
 
VISTO:
Las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS  CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 5.904.370.00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepsionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en, el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado por el Decreto N° 819/19, 1033/19, 1328/19, 1.633/19 y 287/20.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10,027 modificada por la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma Total pe PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 5.904.370,00), correspondiente, distintos servicios detallados, en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado por el Decreto N° 819/19, 1033/19, 1328/19, 1.633/19 y 287/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
C N° 00002-00000081 Alda Yolanda Julieta Filomena $ 54.000,00
B N° 00003-00000133 Barboza Guillermo Fabio $ 515.000,00
B N° 0000-00000193 Coop. de T. Corner San Miguel II Ltda. $ 70.000,00
B N° 00002-00000148 Coop. de Trabajo Sil Ltda. $ 535.080,00
B N° 00002-00000149 Coop. de Trabajo Sil Ltda. $ 123.730,00
B N° 00002-00000148 Coop. de Trabajo Sil Ltda. $ 625.560,00
B N° 00004-00000014 Cuenca Ramona Patricia $ 210.000,00
B N° 00002-00000005 Escobar Gabriel Sebastián $ 520.000,00
C N° 0001-00000014 Gauna, Jacqueline Gisela $ 110.000,00
B N° 00001-00000151 Gruppa 3 SRL $ 351.000,00
C N° 00001-00000045 Lezcano Jacinto Daniel $ 90.000,00
C N° 00003-00000020 Martínez Néstor Fabián $ 48.000,00
C N° 00002-00000017 Mita Víctor Luis $ 38.000,00
C N° 00001-00000014 Ramírez Daniela Evangelina $ 200.000,00
C N° 00001-00000013 Ramírez Daniela Evangelina $ 300.000,00
B N° 00002-00000011 Rouse Juan José $ 500.000,00
C N° 00001-00000024 Saboredo Renzo Gustavo Federico $ 45.000,00
C N° 00002-00000016 Larre Alejandra Soledad $ 50.000,00
C N° 00002-00000032 Briozzo Pedro Luis $ 75.000,00
C N° 00002-00000026 Maidana Francisco Facundo $ 100.000,00
C N° 00003-00000026 Sosa ramón Fernando $ 50.000,00
B N° 00003-00000031 Coop. de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Osvaldo Magnasco $ 90.000,00
C N° 00002-00000022 Blanco Felipa $ 70.000,00
C N° 00002-00000023 Segovia Elbio Ramón $ 65.000,00
B N° 00004-00000709 Vallejos Lucio Eduardo $ 720.000,00
B N° 00004-00000704 Vallejos Lucio Eduardo $ 20.000,00
B N° 00004-00000705 Vallejos Lucio Eduardo $ 20.000,00
B N° 00004-00000706 Vallejos Lucio Eduardo $ 20.000,00
B N° 00004-00000708 Vallejos Lucio Eduardo $ 95.000,00
B N° 00003-00000044 Francia Alejandra Noemí $ 85.000.00
B N° 00003-00000043 Francia Alejandra Noemí $ 50.000.00
C N° 00002-00000028 Caceres Marta Beatriz $ 50.000,00.
TOTAL $ 5.904.370,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 662/2.020
Concordia, 9 de junio de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 67 Letra “B”/19 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla, de Traslado el Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Urbano, hacia la Dirección General, de Atención primaria de la Salud – Secretaría de Salud y Deportes.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente; habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos,  informa que el Agente NORBERTO BARBOZA, DNI, N° 24.387.02.0, Legajo N° 5014, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensualizado, Categoría 12°, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos – Dirección de Higiene Urbana.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud informe que resulta procedente incluir al citado agente en el beneficio previsto en el Convenio suscripto el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08, en relación a las funciones que se desempeña como ORDENANZA.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre. Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014. DNI N° 24.387.020, de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en virtud de le expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICUO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud y Deporte, en base, a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 Secretaría de Salud y Deportes.
 
ARTICULO 4°.- lncorpprase al Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08, en relación a las funciones de ORDENANZA que desempeña, de conformidad con lo expresado en el Considerando.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20.
 
ARTICULO 6°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los, fines de su liquidación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.