Boletín Oficial N° 2919 - Concordia, 8 de junio de 2020

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 638/2020, 639/2020, 640/2020, 641/2020, 642/2020, 643/2020, 644/2020, 645/2020, 646/2020, 647/2020, 648/2020, 649/2020, 650/2020, 651/2020, 652/2020, 653/2020, 654/2020 y 655/2020.-
 
 
 
DECRETO N° 638/2020
Concordia, 3 de junio de 2020
 
VISTO:
 
Las Factura tipo “C” N° 00001 - 00000013/14 del proveedor MIGOYA PAULA FLORINDA ITATI, con domicilio en Vélez Sarsfield 893, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/1 00 ($18.302,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios, de provisión y colocación de vidrios varios en edificios Terminal de Ómnibus, para la Municipalidad de Concordia.
Que la misma deberá encuadrarse el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10,027 modificada por la Ley N° 10,082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas tipo “C” N° 00001- 00000013/14 de MIGOYA PAULA FLORINDA ITATI, por un total de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 ($ 18.302,00), correspondiente a servicios de provisión y colocación de vidrios en edificios Terminal de Ómnibus, para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETON° 639/2.020
Concordia, 3 de junio de 2020
 
VISTO:

Las Factura tipo “B” N° 00003-00000057, del proveedor STEINLE ARIEL, con domicilio en San Lorenzo “Oeste” 899, de nuestras ciudad, por un importe total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 9.620,00), y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a servicios de: Reemplazo de kit de repuestos de tren de engranajes de totalizador mecánico; 1 correa A -35; Reparación de pérdida de separador de aire; Desbloqueo y configuración; Mano de obra y movilidad, para la Municipalidad de Concordia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” purito 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 1 0.082 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICI PAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura tipo “B” N° 00003-00000057 de STEINLE ARIEL, por un total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINETE CON 00/100 ($ 9.620,00), correspondiente a servicios de: Reemplazo de kit de repuestos de tren de engranajes de totalizador mecánico; 1 correa A -35; Reparación de pérdida de separador de aire; Desbloqueo y configuración; Mano de obra y movilidad, para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 640/2.020.
Concordia, 4 de junio de 2020
 
VISTO que por las actuaciones obrantes en el Expediente 415/”S”/2020 se eleva para su tramitación la facturación detallada según Anexo I a fojas 2; y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Difusiones de Spot Institucional, auspicios y programas en radios, banners institucionales, información en página web y difusiones de actividades deportivas en diario en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.
Que a fojas 60 se ha Informado dando cumplimiento a lo observado por contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y  modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total  de Pesos Ciento Sesenta Mil Quinientos ($ 160.500,00), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detallados a continuación, el importe especificado en cada caso:
Schiappacasse Maria de los Angeles según factura: “C” N° 00002-00000115. Periodo: Marzo 2020 $ 15.000,00
Pereyra Guillermo Daniel según factura “C” N° 00005- 00001168. Periodo: Marzo 2020 $ 18.000,00
Godoy Jose Luis según factura “C” N° 00002-00000174. Periodo: Marzo 2020 $ 10.000,00
Garcier Maria Laura según factura “C” N° 00001-00000667; Periodo: Marzo 2020 $ 8.000,00
Mangano Ricardo Abel según factura “C” N° 00001-00000058. Periodo: Marzo 2020 $ 10.000,00
Perafan Edgardo Ramon según factura “C” N° 00002-00000068. Periodo: Marzo 2020 $ 11.000,00
Coduri Guillermo según factura “C” N° 00002-00000095. Periodo: Marzo $ 5.000,00
Osorio Horacio Ramon según factura “B” N° 00002-00000831. Periodo: Marzo 2020 $ 30.000,00
Bodean Osvaldo Andres según factura “C” N° 00002-00001274. Periodo: Marzo 2020 $ 9.000,00
Reniero Rosana Beatriz según factura “C” N° 00001-00000249. Periodo: Marzo 2020 $ 8.000,00
Mabragaña Griselda Susana según factura “C” N° 00003-00000142. Periodo: Marzo 2020 $ 4.000,00
Fulladoza Carlos Horacio Ramon según factura “C” N° 00002.:00000208. Periodo: Marzo 2020 $ 6.000,0
Fischer Sergio Alonso según factura “C” N° 00002-00000468. Periodo: Marzo 2020 $ 12.500,00
Saavedra Nelly Monica según factura “C” N° 00002-00000317. Periodo: Marzo 2020 $ 14.000,00
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación
$ 160.500,00.
 
ARTICULO 4°.- Establecer que si al momento de efectuarse el pago el proveedor sigue manteniendo deuda detasa por Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Art.115° de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Exceptuese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019; prorrogado del Decreto N° 287/2020.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 641/2.020
Concordia, 4 de junio de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1288224 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de la Factura Tipo “C” N° 00002-00000011 de la firmar Rodríguez Silvia Noemí, correspondiente al asesoramiento en desarrollo de proyectos en la Secretaría de Desarrollo Social, durante el mes de Enero 2020, por la Suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00.-).
Que la continuidad del presente trámite ha sido autorizada mediante Resolución N° 1802/2020.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en consecuencia corresponde reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10;082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese la Factura Tipo “C” N° 00002-00000011 de la firma Rodríguez Silvia Noemí, correspondiente al asesoramiento en proyectos de la  Secretaría de Desarrollo Social, durante el mes de Enero 2020 y dispóngase el pago de la misma a la firma mencionada, por la suma de. Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00) de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20.
 
ARTICULO 2°.-  Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° de la presente medida, en la siguiente partida. N° 2181/2020:
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $ 30.000,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 642/2.020
Concordia, 4 de junio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTAY DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 192.750,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MAYO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 192.750,00), en virtud a los Considerandos-precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto 287/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería él sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 643/2.020
Concordia, 4 de junio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste, como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOSVEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($620.650,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MAYO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la  continuidad, de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 620.650,00.-) según anexo I, II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d 1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar  a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 644/2.020
Concordia, 4 de junio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTAY UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.341,400.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a MAYO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS ($ 1.341.400.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrase el gasto mencionado, en el Articulo 12°; inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratularlas presentes actuaciones, Posteriormente derivara la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 645/2.020
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante DR, Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señor, BALLAY HORACIO MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 28.356.334, Legajo N° 6597 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), se estima pertinente dictar la presente disposición .
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señor, BALLAY HORACIO MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 28.356.334, Legajo N° 6597 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.10 Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 646/2.020
Concordia, 5 d junio de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante DR, Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señor, GILES ELIAN MIGUEL OSCAR, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.743, Legajo N° 6553 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de. Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señor, GILES ELIAN MIGUEL OSCAR, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.743, Legajo N° 6553 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Juzgado de Faltas), dependiente de la Sra. Armanazqui M. Valeria, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.1 Juzgado de Faltas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 647/2.020.
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Audiovisuales y Contenidos Periodísticos en el mes Abril 2020(según factura Tipo “C” N° 00002-00000059/obrante a fojas 3, perteneciente a Lucero Alberto Daniel por la suma total de Pesos Veinticinco mil ($25.000.00); y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación. 
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al Pago de Servicios Audiovisuales y Contenidos Periodísticos en el mes de Abril 2020 (según factura Tipo “C” N° 00002-00000059; obrante a fojas 3, perteneciente a Lucero Alberto Daniel, por la suma total de Pesos Veinticinco mil ($25.000.00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019 prorrogado del Decreto N° 287/2020
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 648/2.020
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO:

La Factura tipo “B” N° 00003 - 00000054 del proveedor STEINLE ARIEL, con domicilio en San Lorenzo "Oeste" 899, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($17.787,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a servicios de Reemplazo de tarjeta solenoide; Colocación de estabilizador; Display DL1; Cambio computador en garantía; Mano de obra y movilidad, para la Municipalidad de Concordia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.328/2019, el N° 1.633/2019 y el N° 287/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura tipo “B” N° 00003 - 00000054 de STEINLE ARIEL, por un total de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/1.00 ($17.187,00), correspondiente a servicios de Reemplazo de tarjeta solenoide; Colocación de estabilizador; Display Dl1; Cambio computador en garantía; Mano de obra y movilidad, para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogados por los Decretos 891/2019, el N° 1.033/2019, el N° 1.028/1.328/2019  el N° 1.632/2019 y el N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 649/2.020
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO las facturas “C” N°  00002-00000310, “C” N° 00002-00000311, “C” N° 00002-00000318, perteneciente Ideas Argentinas SRL, con domicilio en calle Feliciano 422, de la ciudad de Paraná obrante en el Expediente N° 1288402, por la suma total de Pesos Treinta Mil ($30.000,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a pago de avisos y publicidad Institucional en Radio Equis Paraná 96.1 MHZ, en los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2020; de acuerdo al detalle obrante a fojas 1 del presente expediente.
Que la Dirección de Presupuesto y la secretaria de Hacienda y finanzas Públicas informo a que partida imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe respecto al presente gasto.
Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal presentación de servicios; es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder y disponer el pago del presente gasto encuadrándolo en el Articulo 12° inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34:698.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma Ideas Argentina SRL, con domicilio en calle Feliciano 422, de la ciudad de Paraná, y declarar de legitimo abono de la suma total de pesos treinta mil ($ 30.000,00), obrante en Expediente N° 1288402.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación $ 30.000,00
 
ARTICULO 3°.- Ecuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d). 1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Exceptuese la presente disposición mediante decreto n° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 287/2020.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 650/2.020.
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de banner y publicación de actividades de la Municipalidad de Concordia en pagina web diario7paginas.com, según factura Tipo "C" N° 00002-00000107, obrante a fojas 2, perteneciente a Cantero Roxana Paola, por la suma total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de banner y publicación de actividades de la Municipalidad de Concordia en pagina web diario7paginas.com, según factura Tipo "C" N° 00002-00000107, obrante a fojas 2, perteneciente a Cantero Roxana Paola, por la suma total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado por el Decreto N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 651/2.020
Concordia, 5 de junio de 2.020.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 411 “S”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 11 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo, los cuales se, dieron cumplimiento:
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 –Régimen Municipal ¬modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el expediente N°411 “S”/20 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Jefe del Área de Privada de Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 67.160,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 411"S"/20, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12 inciso “D 1” de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la Partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.20.11 Coordinación de Gestión $ 42.380,00
0.1.90.01.01.02.21.11 Coordinación de Gestión $ 24.780,00
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 652/2.029
Concordia, 5 de junio de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS NOVENTA Y UN MIL CON 00/100 ($91.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que desde fojas 2 a 10 obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que a foja N° 11 obra Acta de Recepción.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.
Que atento a lo observado por la contaduría, se adjunta nota detallando los ítem observados por contaduría.
Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas de los servicios obrantes en las presentes actuaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de PESOS NOVENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 91.000,00.-) por los servicios prestados a Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los Importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 216 letra “C”/20.
 
ARTÍCULO 2.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:
0.7.40.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión $ 91.000,00.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12 inciso "D" 1, de la Ordenanza N° 34.6980 y Articulo 115° de la misma Ordenanza si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 287/20.
 
ARTICULO 4°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, ésta Secretaria solicita a esa área a que proceda a informar ante la AFIP-DGI - Distrito Concordia- los contribuyentes observados que presuntamente, incumplan con la legislación tributaria vigente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
Cañete, Rodrigo Agustín 0001-00000024 $ 26,000.00 Abril- 2020
Laner, Federico O. 0002-00000001 $ 26,000.00 Abril- 2020
Percara, Pablo O.  0002 -00000020 $ 19,500.00 Abril- 2020
Weinzettel, Claudio M 0001 – 00000016 $ 19,500.00 Abril- 2020
Total $ 91,000.00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 653/2020
Concordia, 8 de junio de 2020
 
VISTO:
Los Decretos Nº 260/2.020 y su modificatorio Nº 287/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, 459/2.020, Nº 493/2.020 y 520/2.020 del P.E.N., el Decreto Nº 361 de declaración de emergencia sanitaria del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 344/2.020, 348/2.020,  Nº 357/2.020, Nº 419/2.020, Nº 504/2.020, Nº 561/2.020 y 605/2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento la situación dinámica, al avance y deterioro de la situación sanitaria, derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la Prorroga en el plazo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el día 7 de Junio de 2.020 inclusive, decretada por el P.E.N.
Que en virtud de lo expresado, y a los fines de prevenir y dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia, resulta conveniente, prorrogar el sistema de guardias pasivas, para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados “no esenciales”, y continuar garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales.-
Que todo el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocados a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno en caso de resultar conveniente o necesario por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario y/o el Presidente Municipal.-
Que los servicios y las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal.-
Que además, es decisión del Departamento Ejecutivo, suspender el sistema de Estacionamiento medido, hasta el plazo establecido en el presente.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello:
 
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º: Adherirse a partir del día 08 de Junio de 2.020 al “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecido por el P.E.N, hasta el día 28 de Junio de 2.020 inclusive.-
 
ARTÍCULO 2º: Establézcase que el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocado a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno, en caso de resultar conveniente o de resultar necesario, por el Superior inmediato, encargado o jefe de área , Secretario que corresponda y/o el Presidente Municipal.-
 
ARTÍCULO 3º: Establézcase que las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal, por el plazo previsto en el presente decreto.-
 
ARTÍCULO 4º: Incorpórese como servicio esencial, a los ya dispuestos anteriormente, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a la Unidad Operativa Cementerio, dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, por el plazo previsto en el presente decreto.-
 
ARTÍCULO 5º: Extiéndase hasta el día 15 de Junio de 2.020, la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 358/2.020, prorrogado por los Decretos Nº 419/2.020, 449,2020, y 504/2.020, Nº 561/2.020 y 605/2.020, en lo referente al Estacionamiento Medido.-
 
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 654/2020
Concordia, 8 junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 536,  con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;  
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20),prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo dispuso extender hasta el día 7 de junio de 202 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, que estableció la cuarentena el 20 de marzo, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica; siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de  funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 786, de fecha 5 de Junio de 2.020, las reuniones familiares, los días viernes, sábados domingos y feriados, hasta un máximo de diez (10) personas; sujetas todas a la habilitación por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, las reuniones familiares, los días viernes, sábados domingos y feriados, hasta las 01:00 horas del día siguiente, con un máximo de diez (10) personas, que residan en la ciudad, y con estricto cumplimento de las recomendaciones que se detallan en el articulo siguiente.-
 
ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de las reuniones, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
  • Reuniones de características exclusivamente Familiar.
  • No sociales.
  • Días viernes, sábados, domingos y Feriados.
  • Máximo de 10 Participantes.
Se recomienda no asistir a reuniones, ni recibir familiares en caso de:
  • Presentar algún síntoma compatible con Covid-19, a saber: fiebre (37.5 Cº o mas) y uno o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia).
  • Que haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados de COVID-19; o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o residencia en nuestro país en zonas de transmisión local de COVID-19.
  • Que sea considerado caso sospechoso o confirmado de COVID-19, o contacto estrecho de personas sospechosas.
  • También se deben limitar las visitas de personas pertenecientes a grupos de riesgo, a menos que sea estrictamente necesario.
  • Los grupos de riesgos que recomendamos inhibirse de reuniones están conformado por personas mayores de 65 años, embarazadas, personas de cualquier edad con enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes en tratamiento con fármaco, insuficiencia renal moderada, grave o crónica,                                                                        
  • enfermedades de la sangre, personas sin bazo, con enfermedades hepáticas graves, enfermedades neuromusculares graves, inmunosuprimidos, terapias contra el cáncer y la obesidad mórbida.
  • Se sugiere que para las reuniones familiares se asista al domicilio de la población incluida en grupo de riesgo, (en el caso que sea inevitable su participación) evitando los riesgos devenidos del traslado.
  • El traslado hacia el lugar de reunión debe acompañarse de los cuidados como evitar transporte público y usar elementos de protección personal.
  • Se recomienda como número máximo 10 personas.
  • Antes de ingresar a la vivienda, procurar la desinfección de la suela del calzado, usando un trapo de piso embebido en una solución de agua con lavandina.
  • Mantener la distancia de seguridad. De no ser posible, podrá recurrirse al uso de tapabocas.
  • Higiene de manos al llegar, al entrar en una vivienda lavarse bien las manos con agua y jabón. Podrá facilitarse en la entrada de la vivienda un dispenser con gel desinfectante.
  • Cuidado con utensilios, evitar compartir tazas, vasos, platos o cubiertos. Sería conveniente utilizar servilletas desechables. Lavar y desinfectar los materiales utilizados no descartables. No compartir mate
  • Mantén el teléfono móvil lejos. No apoyarlo en areas comunes de contacto, desinfectarse las manos luego de manipularlo.
  • Evitar el contacto físico.
  • Desinfectar el hogar tras la visita. Conviene ventilar la casa y desinfectar los lugares que se hubieran compartido durante la visita. Se debe limpiar en profundidad las superficies de mayor contacto como picaportes, grifos, interruptores, baños, etc..
  • Alertar ante un familiar con síntomas.
 
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 655/2020
Concordia, 8 de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 536,  con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;  
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20), prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo dispuso extender hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica; siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 787, de fecha 5 de Junio de 2.020, autorizó en todo el territorio de la provincia el desarrollo de actividades físicas y/o deportivas individuales como ciclismo y trote recreativo saludable; sujetas todas a la habilitación por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades físicas que tienen múltiples beneficios, tanto psicológicos como físicos, favoreciendo distintas funciones del cerebro, desde la capacidad de concentración, mantener la materia gris o mejorar la memoria, además de reducir la ansiedad, aliviar el estrés y prevenir la depresión;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETO
 
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 19:00 horas, que se detallan a continuación:

a)    Tenis
b)    Pádel
c)    Pelota a Paleta
d)    Badmington
e)    Golf
f)    Footgolf
g)    Equitación
h)    Tiro Deportivo
i)    Tiro con Arco
j)    Canotaje
k)    Remo
l)    Vela (Kitesurf- Windsurf- çoprtimist
m)     Sup (Stan Up Paddle)
n)    Natación en aguas abiertas (solo practicas en rio para entrenamiento)
o)    Pesca Deportiva de costa.

ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
RECOMENDACIONES PARA HABILITACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES:
PRINCIPIOS BASICOS:
 
  • Prácticas deportivas que no impliquen contacto físico.
  • Individuales o con un número reducido de participantes
  • Con utilización de elementos personales
  • Al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos
  • Sin utilización de espacios comunes.
Solo se podrán realizar a modo de entrenamiento. Sin competencia deportiva. Sin presencia de Espectadores.
Se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a establecimientos que reúna estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas expresamente mencionadas.-
De esta manera las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como salones, buffet, quinchos, etc..-
 
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION GENERALES.
 
La limpieza y desinfección en los sanitarios de las instituciones donde se practique las disciplinas autorizadas serán responsabilidad de dicha.
Las medidas de distanciamiento deben respetarse dentro de lo posible, a sabiendas que es una de las herramientas mas eficientes para evitar diseminación de persona a persona.
Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón, o alcohol en gel debe estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos, se recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes.
La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse convenientemente antes de realizar la actividad y terminarla. Para tal tarea solo hay que identificar las superficies de uso compartido y proceder a su desinfección con lavandina diluida con la concentración indicada. En caso de canchas a las que se accede con turnos, se recomienda espacios de tiempos en blanco de 30 minutos entre turnos, para permitir que la acción desinfectante cumpla su rol activo completo.
 
CONSIDERACIONES GENERALES
 
NO esa permitido la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes a organismos dependientes del gobierno nacional ni provincial en su actual condición, ni tampoco para cubes o emprendimientos deportivos privados que no tenga posibilidades de control de acceso y turnos o personal responsable de limpieza y desinfección.
Las instituciones privadas propietarias de los establecimientos que cuentan con la infraestructura deportiva no están obligadas a abrirla.
Toda práctica deportiva está prohibida para personas con sintomatología respiratoria o personas que presenten cuadros febriles.
Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación:
  • Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización;
  • Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml o 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro.
  • Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elementos de uso y contacto frecuente.
  • Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.
  • Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel).
 
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.