Boletín Oficial N° 2918 - Concordia, 2 de junio de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.080, 37.082, 37.08337.084, 37.085, 37.092, 37.096, 37.097 y 37.098.- Decretos: 587/2020, 620/2020, 621/2020, 622/2020, 624/2020, 625/2020, 626/2020, 628/2020, 629/2020, 630/2020, 631/2020, 632/2020, 633/2020, 634/2020, 635/2020 y 636/2020.- 616/2020, 618/2020 y 619/2020.-
Resoluciones: 37.081, 37.087, 37.088, 37.089, 37.090, 37.091, 37.093, 37.094 y 37.095.-
 
Concordia, 23 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.549-SC
 
ORDENANZA   DECLARACION DEL AÑO 2020 COMO “AÑO RAMIRIANO-BICENTENARIO
DEL COMBATE DE CEPEDA TRATADO DEL  PILAR- REPUBLICA DE ENTRE RÍOS”
Y AÑO BICENTENARIO DELPASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL
MANUEL BELGRANO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-  Declárese en la ciudad de Concordia el presente año 2020 bajo la denominación “AÑO RAMIRIANO-BICENTENARIO DEL COMBATE DE CEPEDA- TRATADO DEL PILAR- REPUBLICA DE ENTRE RÍOS” Y “AÑO BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
 
ARTÍCULO 2º.-   Impóngase en toda la documentación del HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE  de Concordia de manera gráfica y en los medios digitales y radiales, el Logo con la leyenda “AÑO RAMIRIANO-BICENTENARIO DEL COMBATE DE CEPEDA- TRATADO DEL PILAR- REPUBLICA DE ENTRE RIOS” Y “AÑO BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL BELGRANO” respectivamente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 DE Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.080
 
Téngase por Ordenanza Municipal, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 24 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.543-OO
 
ORDENANZA MODIFICANDO ART. 8° ORDENANZA N° 36907.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 36.907, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 8° ESTABLÉZCASE que los honorarios y gastos de Escrituración serán a cargo del INVIyTAM con excepción del impuesto a la transferencia del inmueble (I.T.I), que será a cargo del vendedor. Que los gastos mencionados serán abonados con recursos del fondo específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presiden
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.082
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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Concordia, 23 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.544-OO
 
ORDENANZA MODIFICANDO ART. 6° ORDENANZA N° 36975.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.975, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 6° ESTABLÉZCASE que los honorarios y gastos de Escrituración serán a cargo del INVIyTAM con excepción del impuesto a la transferencia del inmueble (I.T.I), que será a cargo del vendedor. Que los gastos mencionados serán abonados con recursos del fondo específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.083
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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Concordia 24 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.545-OO
 
ORDENANZA MODIFICANDO ART. 7° ORDENANZA N° 36978.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 36.978, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 7° ESTABLÉZCASE que los honorarios y gastos de Escrituración serán a cargo del INVIyTAM con excepción del impuesto a la transferencia del inmueble (I.T.I), que será a cargo del vendedor. Que los gastos mencionados serán abonados con recursos del fondo específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.084
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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Concordia, 23 de Abril 2020
 
Expte. N° 24.546-OO
 
ORDENANZA MODIFICANDO ART. 6° ORDENANZA N° 36954.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.954, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 6° ESTABLÉZCASE que los honorarios y gastos de Escrituración serán a cargo del INVIyTAM con excepción del impuesto a la transferencia del inmueble (I.T.I), que será a cargo del vendedor. Que los gastos mencionados serán abonados con recursos del fondo específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
ORDENANZA N° 37.085
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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Concordia, 7  de  Mayo de 2020.
 
Expte. N° 24.514-P
 
ORDENANZA HABILITACIÓN EXCEPCIÓN A ORD. Nº 34.958 FUNCIONAMIENTO
ESTACIÓN CENTRAL “CONCORDIA”.----
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Habilítese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza Nº 34.958, Art. 64º, Inc. d) el funcionamiento de la Estación Central “Concordia” del señor Gerardo Gabriel Contertessi, ubicada en calle Carriego Nº 29 de ciudad.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al titular de la Estación Central “Concordia” de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 7 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2020
 
ORDENANZA N° 37.092
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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Concordia, 22 de  Mayo de 2020.
 
Expte. N° 24.595-DE
 
ORDENANZA S/RATIFICACIÓN DEC.587/20 DESGRAVACIÓN DEL 100% ANTICIPOS 4, 5 y 6 DE TASA COMERCIAL.--
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º. Ratificar el Artículo 1º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 6307800); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000), CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general.
 
ARTICULO 2°. Ratificar el Artículo 2º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de BANCOS (COD 81011800); COMPRA VENTA DE JOYAS, RELOJES, METALES PRECIOSOS (COD 62431402); FINANCIERAS (COD 81021500); PRESTAMISTAS DE DINERO (COD 81042800); TARJETA DE CRÉDITO (COD 81093900), un incremento del uno por ciento (1%) en la alícuota de la Tasa Comercial contemplada en el Artículo 20°, inc e) del Título II - Capitulo I de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19, para los anticipos 05 al 12 de 2020.
 
ARTÍCULO 3°. Ratificar el Artículo 3º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente, sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo.
 
ARTICULO 4º. A los efectos de la presente, en relación al Artículo 1º, se entiende por contribuyente habilitado, a todo aquel que revista la calidad de contribuyente.
 
ARTÍCULO 5º Facultar al Departamento Ejecutivo a prorrogar los períodos previstos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 d mayo de 2020
 
ORDENANZA N° 37.096
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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Concordia, 27 de Mayo de 2020.
 
Expte. N° 24.596-DE
 
ORDENANZA S/CREACIÓN COORDINACIÓN DE OPERATIVOS
CONJUNTOS DE INSPECCIONES MPALES
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º. Créase la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM), que tendrá como misión coordinar acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de Policía Municipal. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión
 
ARTÍCULO 2º. Serán funciones de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM), las siguientes: a) PLANIFICAR, COORDINAR y SUPERVISAR operativos conjuntos a realizar con las áreas de Inspección General, Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, de la verificación y control de anuncios publicitarios estáticos y móviles y de control sanitario, bromatológico y de habilitación de los vehículos de transporte de mercaderías y materiales peligrosos. b) COORDINAR, SUPERVISAR Y AUDITAR el funcionamiento y desempeño de los integrantes del cuerpo de inspectores de todas las Direcciones participantes en cada operativo ejecutado en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y según sus directivas. c) ESTABLECER PAUTAS ESTANDARIZADAS DE ACTUACIÓN de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúen durante los operativos conjuntos.
 
ARTÍCULO 3º. El Coordinador de Operativos Conjuntos deberá comunicar al Director de  Inspección General,  de Bromatología, de Saneamiento Ambiental y de Veterinaria,  dentro del  horario administrativo del día anterior y por medio de correo electrónico institucional, la hora y lugar de concentración para el inicio de cada operativo y los inspectores de cada área que participarán en él. Es responsabilidad del Director comunicado, arbitrar los medios necesarios para cumplimentar en tiempo la convocatoria requerida. La falta de cumplimiento será considerada “falta grave” y como tal, pasible de las sanciones previstas en el Artículo 31º de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275.
 
ARTÍCULO 4º. Dispóngase que la creación de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM) sea incorporada a la estructura orgánica vigente, Ordenanza Nº 37.076 de la Secretaría de Coordinación de Gestión
 
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27  de mayo de 2020
 
ORDENANZA N° 37.097
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 22 de Mayo de 2020.
 
Expte. N° 24.587-P
 
ORDENANZA S/PRÓRROGA POR 60 DÍAS ACTUALIZACIÓN TARIFA RADIO
MÓVILES ESTABLECIDA EN ART. 30º INC. b) DE LA ORD. Nº 34.958.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar como medida de excepción, la actualización de la tarifa de los radio-móviles establecida en el Artículo 30º Inciso b) de la Ordenanza Nº 34.958, a partir del 1 de junio por el plazo de sesenta (60) días hasta el 1 de agosto de 2020.
 
ARTÍCULO 2º.- Cumplido lo establecido en el Artículo 1º continúen las actualizaciones de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30º Inciso b) de la Ordenanza 34.958.
 
ARTÍCULO 3º.- Infórmese a los miembros de la Cámara de Remisseros de Concordia de la Presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4º.- Dése conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 21 de Mayo de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de mayo de 2020
 
ORDENANZA N° 37.098
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 587/2020
Concordia, 18 de mayo de 2020
 
VISTO:
La Ordenanza N° 37.097/20 de emergencia Sanitaria, Económica, financiera, Fiscal y Administrativa, el Decreto N° 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que ambas normas fueron dictadas en el contexto de la recesión económica actual del País, golpeado especialmente por los efectos de la paralización de la actividad económica provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Que la Ordenanza N° 37.079/20 en su artículo 1° otorgó facultades amplias al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias perjudiciales en materia económica, tributaria y fiscal.
Que el Decreto 434/202 de fecha 2 de Abril de 2020 otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes locales, con el fin de preservar la actividad económica, la paz social y el orden público, en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo anterior, dentro de las posibilidades financieras del Municipio.
Que el impacto de la pandemia no ha repercutido por igual en todas las actividades, correspondiendo adecuar las medidas a tomarse, teniendo en cuenta el impacto que la crisis ha tenido en cada una de las actividades y la capacidad contributiva de los alcanzados.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado ya beneficios a diferentes sectores de la economía local que incluyen los siguientes: exención por seis meses a los Pequeños Contribuyentes de la Tasa Comercial, prórroga del plazo de pago del anticipo 2/20 de la Tasa Comercial sin recargo por mora, prorroga del vencimiento del tercer anticipo de la Tasa General Inmobiliaria para el mes de mayo, aumento de los parámetros para la exenciones de la Tasa General Inmobiliaria a Jubilados y Pensionados, aumento de los parámetros para los beneficiarios de la Tarifa Social Reducida en la Tasa de Servicios Sanitarios, aumento de los porcentajes de exención para los Jubilados y Pensionados en las Tasas General Inmobiliaria y de Servicios Sanitarios, suspensión por 90 días la promoción de Juicios por Apremios Fiscales, prórroga del plazo de pago de cuotas de los convenios de facilidades de pagos en las Tasas Inmobiliaria, de servicios Sanitarios y, comercial, suspensión por 90 días de la obligatoriedad de los proveedores monotributistas de estar al día con la Tasa comercial, aumento del descuento por pronto pago de la Tasa de Servicios Sanitarios para los periodos de abril y mayo de 2020; aumento de las cantidades de cuotas en los planes de facilidades de pagos de todos los Tributos y Contribuciones por Mejoras, reducción del importe mínimo de las cuotas para los planes de facilidades de pago de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Servicios Sanitarios.
Que a todos los beneficios antes listados, se suma ahora la exención que el presente dispone para diversos rubros: hoteleros, gastronómicos, gimnasios, casas de cumpleaños y esparcimiento en general, siendo estos los sectores de la economía que han sido más castigado por la pandemia y cuya actividad comercial todavía no se han restablecido.
Que para poder hacer viables todas éstas medidas Fiscales, sin perjudicar seriamente las finanzas del Municipio y a los efectos de seguir cumpliendo con la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal a la que se encuentra adherido la Municipalidad de Concordia, se hace necesario, de manera excepcional y por única vez, durante un plazo determinado incrementar en un 1% la alícuota de la Tasa Comercial para algunos de los sectores que han sido lo más beneficiados en los últimos años, como son el sector Financiero, Bancario, Prestamistas y Tarjetas de Crédito.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000), CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general.
 
ARTICULO 2°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de BANCOS (COD 81011800); COMPRA VENTA DE JOYAS, RELOJES, METALES PRECIOSOS (COD 62431402); FINANCIERAS (COD 81021500); PRESTAMISTAS DE DINERO (COD 81042800); TARJETA DE CRÉDITO (COD 81033900), un incremento del uno por ciento (1%) en la alícuota de la Tasa Comercial contemplada en el Artículo 20°, inc e) del Título II – Capitulo I de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19, para los anticipos 05 al 12 a 2020.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo.
 
ARTICULO 4°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
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DECRETO N° 621/2.020
Concordia, 29 de mayo de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 422 “S”/2020, se tramitan facturas por servicios operativos prestados en la Dirección de Deportes de la Secretaría de Salud y Deportes, según Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.
Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer, el pago por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 485.800,00), correspondiendo abonar a cada una de las personas detalladas en el Anexo l el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.05 (Salud y Deportes) $ 485.800,00
 
ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo. 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 620/2.020
Concordia, 29 de mayo de 2020

VISTO el Decreto N° 184/2.020 de fecha 06 de febrero de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la inserción Socio laboral Construyendo Fututo 2020 en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 1° de mayo al 31 de agosto de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral “Construyendo Fututo 2020” en el ámbito de La Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, partir del 1° de mayo al 31 de agosto de 2020, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000,00.-) hasta el 31 de agosto de 2020, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1° de mayo al 31 de agosto de 2020 al listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese,  Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
 
ANEXO I
 
1 Barboza Leonel 39028211
2 Bogado Max Kevin 38514939
3 Cantero Gerardo Martin 27739673
4 Gomez Rogelio Samuel  24469368
5 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
6 LeivaJohannA Estefania 37112236
7 Maidana Maria Natalia 29170387
8 Narvaez Juan Domingo 38514965
9 Ocampo Pablo Javier 34681356
10 Rios Sonia Magdalena 30783770
11 Rodrigo Mayer Juan Carlos 32514040
12 Roldan Nelida Beatriz 25173732
13 Rossi Giuliano 34646249
14 Sanchez Eduardo Alexis 43413696       
15 Silva Guillermo Luis 30691108
16 Sosa Alejanora Elizabet 37565599
17 Vergara Nestor Ricardo 18141245
18 Yacob Marcelino 8562800
19 Yedros Carlos Alexis 33078222
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
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DECRETO 622/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 01 de Junio de 2.020.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
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DECRETO N° 624/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO el Convenio de adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático suscripto el 30 de enero de 2020 entre la Municipalidad de Concordia por una parte y por otra la Asociación Civil de Red de Acción Climática y,
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio de adhesión se suscribió con el objeto de que la mencionada Asociación colabore con esta Municipalidad en el servicio de asesoramiento, capacitación y herramientas de cálculo que el equipo técnico de la RAMCC brindará para poder elaborar su Plan Local de Acción Climática (PLAC)
Que en la Cláusula Cuarta se establece que la Municipalidad de Concordia se compromete abonar la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00.-) en concepto de membrecía del año 2020 y que tendrá una duración de un año.
Que en la Cláusula Quinta se establece que la Municipalidad de Concordia se obliga a abonar una cuota del mismo valor que la membrecía la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) en concepto por el servicio de asesoramiento, capacitación y herramientas de cálculos.
Que el convenio de colaboración consta de seis (6) clausulas.
Que en consecuencia, corresponde ratificar el Convenio de Adhesión en cuestión, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto el 30 de enero de 2.020 entre esta Municipalidad de Concordia, en representada por su Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIOARMANAZQUI y la Asociación Civil de Red de Acción Climática, representada por su presidente RICARDO EUGENIO BERTOLINO, DNI N° 13.093.221, que consta de seis (6) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto,
 
ARTICULO 2°.- Reconócese y abónese el concepto de adhesión de membresia y el pago de una cuota de igual importe en concepto por el servicio de asesoramiento, capacitación y herramientas de cálculos a la Asociación Civil de Red de Acción Climática, representada por su presidente, RICARDO EUGENIO BERTOLINI, DNI N° 13.093.221, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.), en cumplimiento de la clausula Cuarta y Quinta del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada asociación.
 
ARTICULO 3°.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputados en las partidas presupuestarias de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
 
CONVENIO DE ADHESION A LA RED ARGENTINA DE
MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO
 
Entre el Municipio de Concordia C.U.LT. N° 30-99901172-8, con domicilio en Mitre 76 de la localidad de Concordia, en adelante "MUNICIPIO", representada por su Intendente o máxima autoridad local, Sr. Alfredo Francolini (D.N.I N° 16.360.154) por una parte, y la Asociación Civil Red de Acción Climática, unidad ejecutora de la "Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático", Personería Jurídica N° 112/2013, C.U.L.T Nº 30-71441987-7,con domicilio legal constituido en Muniagurria 156,CP 2000, Rosario, Santa Fe, en adelante "ACRAC", representada por su Presidente, Sr. Ricardo Eugenlo Bertolino (D.N.I N° 13.093.221); acuerdan celebrar y firmar el siguiente CONVENIO DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIO FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.
LAS PARTES se regirán por las siguientes cláusulas:
 
CLAUSULA PRIMERA: Con la firma del presente convenio el Municipio de Concordia pasará a formar parte de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, y como tal se compromete a cumplir con las siguientes pautas generales.
A) Realizar su plan local de acción climático y actualizarlo periódicamente.
B) Realizar una evaluación de los riesgos climáticos y vulnerabilidades.
C) Definir objetivos ambiciosos, mensurables y con límite de tiempo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
D) Definir objetivos de adaptación ambiciosos para aumentar la resiliencia local ante el cambio climático.
E) Definir un objetivo ambicioso y justo para mejorar el acceso a energía sostenible.
F) Elaborar planes para abordar la mitigación y adaptación del cambio climático, y el acceso sostenible a la energía.
G) Autorizar a la "ACRAC" a comunicar y reportar el trabajo realizado a los correspondientes organismos y plataformas tanto nacionales como internacionales.
H) Colaborar en el desarrollo de proyectos, campañas, acciones, encuentros y capacitaciones realizadas por la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático.
I) Fomentar el intercambio de experiencias y herramientas con otros miembros de la Red.
CLAUSULA SEGUNDA: El presente CONVENIO DE ADHESIÓN entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de un año. Se considerará, tácitamente renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con una anticipación de TREINTA (30) DIAS a la expiración del plazo.
CLAUSULA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir este CONVENIO unilateralmente, notificando la denuncia del mismo, con una antelación no menor a TREINTA (30) DÍAS corridos, sin generar indemnización ni compensación alguna. En ése caso, deberán concluirse las actividades que se estén desarrollando y arribas partes quedarán liberadas de toda obligación.
CLAUSULA CUARTA: El MUNICIPIO se obliga a abonar por el presente convenio en concepto de su membrecía del año 2020, el monto total de $25.000 Pesos Argentinos, que serán destinados al funcionamiento de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático. Este valor será actualizado anualmente por la Comisión Directiva de la ACRAC en el mes de diciembre y será comunicado al MUNICIPIO en el mes de enero. El pago deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 9416/4, CBU N° 0650020701000000941643 Banco Municipal de Rosario. En caso de incumplimiento de la obligación de pago en el plazo estipulado, el municipio incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento ni intimación judicial alguna, siendo esto causal de resolución del presente convenio de adhesión.
CLAUSULA QUINTA: El MUNICIPIO se obliga a abonar una cuota del mismo valor que la membrecía de $ 25.000 Pesos argentinos en concepto por el servicio de asesoramiento, capacitación y herramientas de cálculo que el equipo técnico de la RAMCC brindará para poder elaborar su Plan Local de Acción Climática (PLAC).
CLAUSULA SEXTA: En caso de desarrollarse proyectos, y acciones, específicas en el marco del siguiente convenio el mismo no será operativo "per se", si a través de un ACUERDO ESPECÍICO en tal sentido, que contemple los aspectos operacionales, académicos, técnicos y financieros, suscripto por las máximas autoridades de ambas partes o quienes ellos designen.
 Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Concordia a los 30 días del mes d enero de 2020.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 626/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO que a fines re organizativos de la Secretaría de Salud y Deporte; corresponde introducir modificaciones a su estructura orgánica y,
 
CONSIPERANDO:
Que el titular del Departamento Vehículos Livianos, Juan José Torres, a partir del 01/06/2020, presentó su renuncia al cargo, por acogerse a los beneficios, de la jubilación ordinaria, por lo que corresponde designar al nuevo responsable.
Que el Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, DNI N° 21.697.296, clase 1970, clase 1970, reúne las condiciones técnicas pertinentes para cubrir dicho cargo.
Que asimismo y a los fines de una mayor identificación con el proyecto sanitario pretendido para dicho área, es pertinente cambiar la denominación de la misma, pasando a llamarse SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 6° del Decreto N° 64/2020, por el cual se crea la estructura orgánica de la Secretaria de Salud y Deporte, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas N° 37.072 y N° 37.076, el que quedará redactado de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO, “SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARJAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicie de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro, equipados con ambulancias, vehículos de traslado sanitario y de apoyo. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 2°.- MODIFIQUESE el Artículo 7° del Decreto N° 64/2020, en donde dice: “...Se relaciona con el titular de la Secretaría a través del Departamento Vehículos Livianos”, deberá expresarse “…  Se relacionara con el titular de la Secretaría a través del DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)...”
 
ARTICULO 3°.- DESIGNESE titular del DEPARTAMENTO “SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)” a partir del 01 de junio de 2020, al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, DNI N° 21.697.296, clase 1970, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 628/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 397 D 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial eleva nota y acta del Consejo Asesor de Protección del patrimonio de Concordia, referida a la Asamblea Plenaria mantenida el día 19 de Febrero de 2020, donde se expuso el balance anual de las actividades realizadas por el CAPP en el año 2019, como asimismo se procedió a la elección del Coordinador General, Secretarios y Coordinadores de Comisiones que tendrán a cargo la conducción de la Mesa Ejecutiva y las Comisiones de Trabajo de dicho Consejo para el año 2020, en el marco de lo establecido por Decreto Reglamentario N° 287/2000.
Que el Decreto N° 287/2000, de fecha .21/09/2019 define la conformación y funcionamiento del mencionado Consejo.
Que mediante Decreto N° 131/2017, se designaron en su oportunidad, los integrantes que conforman las Comisiones de Trabajo del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en el referido decreto, a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 29.113 y sus consecuencias.
Que mediante Acta N° 5/2020 del mencionado Consejo se establece la conformación de la Mesa Ejecutiva que quedará conformada de la siguiente manera: -
Coordinador General: M.M.O. Alejandro Monzón.
- Secretario de Actas: Gallardo Fabricio.
- Secretario de prensa y Difusión: Prof. González Rosendo.
Coordinadores Área de Arqueología, Sitios y Documentos Históricos:
- Prof. Gonzalez Rosendo.
- Lic. De Souza Frade Silvina.
Coordinadores Área de Aspectos Artísticos Culturales:
- M. M.O. Monzón Alejandro.
- Gallardo Fabricio.
Coordinadores Área de Arquitectura y Planeamiento Urbano:
- Arq. Scarptti Silvina.
- Schroeder María Soledad.
Coordinadores de Área de Paisaje, Territorio y Medio Ambiente:
- M.M.O. Ponce Edmundo
- Arq. Bruno Alejandra.
Coordinadores Área de Aspectos Jurídicos y Comerciales:
- Prof. Sota Jorge.
- Arq: Bonicalzi, María del Carmen.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en .el Decreto N° 287/2000 y dejar sin efecto el Decreto N° 131/2017, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo. 1 07°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase a los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en el Decreto N° 287/2000; la que quedará conformada de la siguiente manera:
Coordinador General: M.M.O. Alejandro Monzón.
- Secretario de Actas: Gallardo Fabricio.
- Secretario de Prensa y Difusión: Prof. Gonzalez Rosando.
Coordinadores Área de Arqueología, Sitios y Documentos Históricos:
- Prof. Gonzalez Rosendo.
- Lic. De Souza Frade Silvina.
Coordinadores Área de Aspectos Artísticos Culturales:
- M.M.O. Monzón Alejandro.
-Gallardo Fabricio.
Coordinadores Área de Arquitectura y Planeamiento Urbano:
- Arq. Scarptti Silvina.
- Schroeder María Soledad.
Coordinadores de Área de Paisaje, Territorio y Medio Ambiente:
- M.M.O. Ponce Edmundo
- Arq. Bruno Alejandra.
Coordinadores Área de Aspectos Jurídicos y Comerciales:
- Prof. Sota Jorge.
- Arq. Bonicalzi María del Carmen.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 131/2017, dado que se ha conformado una Mesa de Trabajo según Acta N° 5/2020 del Consejo Asesor de Protección de Patrimonio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese; publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 629/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO el Expediente N° 1287595 y el expediente N° 1287873 y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 1287595 y Expediente N° 1287873, no se hace lugar a la solicitud de Adscripción de la Señora GALLINGER GABRIELA ELIZABETH, DNI N° 23.433.264, Agente Provincial.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención, informando la Situación de revista de la Sra. GALLINGER.
Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene motivo por el cual, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, disponer a mantener firme, la medida dispuesta a través del expediente N° 1287595 y Expediente N° 1287873.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal para esta Gestión de Gobierno proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 Inciso q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rechazar en todos sus términos la solicitud de la adscripción de la Señora GALLINGER GABRIELA ELIZABEHT, DNI N° 23.433.264, Agente Provincial, del Consejo General de Educación.
 
ARTICULO 2°.- Notificar al Agente Provincial GALLINGER  GABRIELA ELIZABEHT y resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
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DECRETO N° 630/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO el Expediente N° 1.287.877 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Resolución N° 0032 D.G.E. - Expte. Grabado N° (2358481) de fecha 07 ENE 2020 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, por la que se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Señor CARLOS NERI GARCIA, DNI N° 28.678.371, con desempeño en el cargo de Personal Administrativo -Categoría 8- Titular de la Escuela Secundaria N° 10 "República de Entre Ríos" del Departamento Concordia.
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para el desempeño de funciones en la Secretaria de Salud y Deporte de esta Municipalidad.
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde el 1° de Enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaria de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia.
Que, por esa razón, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vinculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectúe las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Salud y Deporte, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, efectuada mediante Resolución N° 0032 D.G.E. - Expte. Grabado N° (2358481) de fecha 07 ENE 2020 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, del Señor CARLOS NERI GARCIA, DNI N° 28.678.371, con desempeño en el cargo de Personal Administrativo -Categoría 8- Titular de la Escuela Secundaria N° 10 "República de Entre Ríos" del Departamento Concordia, para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Salud y Deporte, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Señor CARLOS NERIGARCIA, estará sometido al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Salud y Deporte, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el Señor CARLOS NERI GARCIA, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaria de Salud y Deportes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 631/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO la solicitud efectuada por el Presidente de CO.DE.SAL, Dr. José Luis Rodríguez, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.284.875 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la referida nota el Presidente de CO.DE.SAL, solicita la adscripción del Agente Municipal ERNESTO RICARDO LAGRAÑA, Legajo N° 3221, DNI N° 14.687.155, para desarrollar tareas en el ámbito de esa Corporación de Desarrollo de Salto Grande, a partir del 11/12/2.019.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ERNESTO RICARDO LAGRAÑA, Legajo N° 3221, DNI N° 14.687.755, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, revista como personal mensual, Categoría 9°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte- Dirección de Deportes.
Que, informa la Dirección de Recursos Humanos, el agente ERNESTO RICARDO LAGRAÑA, según Decreto N° 727/16 -y su modificatorio N° 974/16- que se encuentra vencido, autorizaba al adscripto en cuestión a prestar servicios a la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Deportes ha prestado su conformidad en tal sentido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que debe entenderse que la adscripción interesada, implica la desafectación del agente de planta permanente en cuestión de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñarse transitoriamente en la jurisdicción de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CO.DE.SAL).
Que, en ese marco de transitoriedad, y con el propósito de evitar una transgresión, al principio según el cual el personal de planta permanente debe prestar servicio efectivo en su lugar de revista presupuestaria y para las funciones que se le han asignado originalmente, corresponde indicar la fecha de finalización de, la adscripción interesada.
Que, ante ello, se estima procedente disponer la adscripción del Agente Ernesto Ricardo Lagraña a la dependencia solicitante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la adscripción, con la correspondiente percepción de sus haberes, del Agente Municipal ERNESTO RICARDO LAGRAÑA, Legajo N° 3221, DNI N9 14.687.755, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Deportes, a la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CO.DESAL.), a partir del 11/12/2.019, conforme lo expresado en el Considerando precedente y las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.284.875.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto quedará sin efecto a partir del 10 de Diciembre de 2.023.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODE.SAL.). Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud y Deporte.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 632/2020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20), prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo dispuso extender hasta el día 7 de junio de 202 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, que estableció la cuarentena el 20 de marzo, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica; siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de  funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Auto Moto Club Concordia solicitó la posibilidad de habilitar ciertas prácticas de automovilismo en el predio del Parque Autódromo Ciudad de Concordia, únicamente para pilotos de la ciudad de Concordia;
Que dada la especial modalidad de funcionamiento que se propone, que refiere solo a pruebas con un número determinado de autos, pilotos y mecánicos, sin que puedan ingresar personas que no pertenezcan al grupo de trabajo, son mínimos los riesgos de contagio y/o propagación del COVID-19;
Que los integrantes del Auto Moto Club Concordia también ponen de manifiesto la importancia que representa para la institución que se autorice el regreso de la práctica en el autódromo, por significar el medio principal de ingreso que posibilita el sostenimiento de las infraestructuras de todo el complejo;
Que es necesario además fijar un horario de funcionamiento que permita un adecuado control del cumplimiento estricto de las medidas de seguridad sanitarias necesarias para la prevención del virus;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar y habilitar diferentes actividades como el caso de prácticas de pruebas automovilísticas sin competencia, sector que ha sido especialmente perjudicado por la situación de emergencia, siempre siguiendo estrictos protocolos de bioseguridad y recomendaciones del COES;
Que esto último se requiere por cuanto la prioridad en la emergencia sanitaria es la salud de los ciudadanos y, por tanto, el cumplimiento de las normas emanadas del comité organizador de la emergencia sanitaria –COES-, como así también las requeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, devienen necesarias y jurídicamente obligatorias;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al AUTO MOTO CLUB CONCORDIA a realizar prácticas de pruebas automovilísticas “sin competencia” en el Parque Autódromo Ciudad de Concordia, únicamente para pilotos residentes en esta ciudad, en la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 18 horas.-
 
ARTICULO 2°.- DISPONESE que el piloto y/o equipo deberá solicitar autorización para el uso de las instalaciones del predio con un día de antelación, debiendo con la solicitud acompañar un listado con los datos completos del piloto y grupo de trabajo que lo acompañará, a saber: apellido y nombre de cada uno, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono.-
 
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que únicamente se podrá habilitar el ingreso de tres (3) personas como máximo por equipo: un (1) piloto y dos (2) mecánicos y/o asistentes; debiendo contar los mismos -sin excepción- con tapaboca y/o barbijo casero o sanitario, siendo su uso obligatorio durante toda la permanencia en el predio.-
 
ARTICULO 4°.- DETERMINASE que la cantidad máxima de autos probando en un mismo día no podrá superar el número de diez (10), separados entre sí por un mínimo de veinte (20) metros cada uno, debiendo quedar tres boxes vacíos entre cada uno utilizado.-
 
ARTICULO 5°- ESTABLECESE que el predio de boxes deberá permanecer cerrado con candado en todos sus ingresos, siendo el oficial responsable del mismo el encargado de habilitar el ingreso de los equipos y controlar el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos precedentes.-
 
ARTICULO 6°.- DISPONESE que todos los boxes y sanitarios deberán contar con alcohol en gel y/o sustancia desinfectante alcohólica a disposición de los concurrentes.-
 
ARTICULO 7°.- DISPONESE que una vez  que se retire el automóvil de la zona de boxes asignada, se deberá limpiar en forma profunda el piso de todo el sector utilizando agua y detergente.-
 
ARTÍCULO 8°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 9°.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 633/2.020
Concordia, 1 de junio de 2020
 
VISTO la Factura “C” N° 0002-00000013 de la firma ROMERO SILVIA MARIA por un importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en diferentes sectores de la ciudad en el mes de enero de 2020.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 287/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura “C” N° 0002-00000013 de la firma ROMERO SILVIA MARIA, por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00.-), correspondiente a la recolección de ramas y residuos en diferentes sectores de la ciudad y encuádrese en el Artículo 12,°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 287/2020, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ATICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECREO N° 634/2020
Concordia, 2 de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que el Protocolo de higiene para la prevención y control de Coronavirus (COVID-19), presentado contiene los puntos relacionados con el funcionamiento de su actividad.-
Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios, deviene igualmente necesario establecer durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas;
Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento, quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido.-
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las  atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del PEP.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1.-  AUTORIZASE al desarrollo de las siguientes actividades: Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, de acuerdo al Protocolo Sanitario, que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo realizar su actividad, en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas, pudiendo, a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 07:00 horas.-
 
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLO DE HIGIENE y SALUD EN EL TRABAJO:
 
Medidas Generales de Prevención y Protección.-
  • Realizar higiene de manos frecuentemente. Se aconseja que el lavado de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que incluya palmas, dorso de manos y muñecas.
  • Distanciamiento social, mantener un metro de distancia entre personas.
  • No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos)
  • No generar aglomera miento de personas, respetar la cantidad de ellas cada 2 metros cuadrados.
  • Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.
  • No compartir utensilios personales (tazas, vasos, mate, etc.).
  • No tener contacto con personas que están cursando infecciones respiratorias.
  • Ventilar los ambientes.
  • Limpiar las superficies y los objetos después de cada uso.
  • Contactarse en forma inmediata ante la presencia de fiebre y síntomas compatible con COVID-19.
 
Medidas para profesionales de Prevención y Protección.-
 
  • El profesional deberá contar con: tapa boca, guantes, cofia o pelo recogido, mascara o antiparras, uniforme de trabajo (chaquetas, delantales, batas o mangas descartables o lavables el cual será solo de uso dentro del salón), calzado cerrado ( el cual será usado solo dentro del salón).
  • No usar joyas.
  • El profesional tendrá que desinfectar sus pertenencias a la entrada y salida del salón.
  • Lavado de manos: se deberán extremar al máximo el lavado de manos con agua y jabón, jabón líquido, alcohol e gel o alcohol al 70%. Esta medida se debe realizar frecuentemente (antes de ponerse los guantes, después de retirarse los guantes y antes y después de estar en contacto con el cliente),. El secado de manos debe ser realizado con materia descartable.
  • Los elementos de protección personal que no sean descartables deben ser lavados a 60-90 grados todos los días.
 
Medidas para clientes de Prevención y Protección.
 
  • Al momento de dar el turno: indicarle al cliente que debe acudir sin acompañante.
  • Toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras).
  • El cliente debe llevar tapaboca o barbijos
  • Deberá al ingresar, dejar sus pertenencias en el lugar asignado, y luego lavara sus manos con el método recomendado por la O.M.S.. A partir de ese momento el cliente no podrá llevar sus manos a la cara.
  • No estará permitido el uso del celular mientras la profesional este trabajando.
  • No se permitirá el acceso a personas que presenten signos y síntomas de infección respiratoria, fiebre, dolor de garganta o algún tipo de malestar.
  • No está permitido el ingreso de niños como acompañantes.
  • La cliente o el cliente solo podrá asistir en el horario del turno programado, en el caso que llegara antes, deberá esperar fuera del salón, hasta el horario pactado.
 
ARTICULO 3.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955. –
 
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO Nº 635/2020
Concordia, 2 de junio de 2020
 
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20), prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda normativa complementaria dictada  respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo dispuso extender hasta el día 7 de junio de 202 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, que estableció la cuarentena el 20 de marzo, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica; siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Resolución del Ministerio de Producción N° 369, de fecha 2 de Junio de 2020, exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular,  respecto del personal afectado a las actividades, Galerías comerciales, paseos de compras y centros comerciales; y estableció que dichas actividades, deberán dar cumplimento al protocolo que fuera aprobado como único y obligatorio para su funcionamiento anexado a la resolución mencionada;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar y habilitar diferentes actividades como el caso de los hoteles alojamientos por hora, sector que ha sido especialmente perjudicado por la situación de emergencia, siempre siguiendo estrictos protocolos de bioseguridad y recomendaciones del COES;
Que esto último se requiere por cuanto la prioridad en la emergencia sanitaria es la salud de los ciudadanos y, por tanto, el cumplimiento de las normas emanadas del comité organizador de la emergencia sanitaria –COES-, como así también las requeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, devienen necesarias y jurídicamente obligatorias;
Que por todo ello, siguiendo las directivas del gobierno nacional y provincial, y en virtud de las  atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, de la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad de Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en el marco de la Resolución del ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos Nº 369 M.P., en la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas.- 
 
ARTICULO 2°.- El personal afectado a las actividades está exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio con su correspondiente autorización para circular.-
 
ARTICULO 3º.- Los empleadoras y los empleadores deberán observar las disposiciones del Protocolo COVID para Actividades Comerciales en Galerías, Paseos de Compras y Centros Comerciales, que se encuentra adjunto a la Resolución del ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos Nº 369 M.P.-
 
ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
 
ANEXO i
PROTOCOLO COVID PARA ACTIVIDADES COMERCIALES
EN GALERÍAS, PASEOS DE COMPRAS, CENTROS COMERCIALES.
 
Definiciones Necesarias
CONTACTO ESTRECHO: Se considera contacto estrecho a toda persona que permaneció por lo menos 15 minutos a una distancia de menos de 2 metros de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19. 
COVID-19: Enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, un virus detectado por primera vez en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes que provoca dicha enfermedad son: fiebre, tos y sensación de falta de aire. Otros síntomas pueden incluir: cansancio, dolores, goteo de la nariz, dolor de garganta, dolor de cabeza, diarrea, vómitos. Algunas personas pierden el sentido del olfato o del gusto.
DISTANCIAMIENTO FÍSICO: Distancia de al menos un metro y medio de distancia con otras personas que es recomendada por el Ministerio de salud Nacional y Provincial para prevenir el contagio. Es una medida general que todas las personas deberían adoptar incluso si se encuentran bien y no han tenido una exposición conocida a la COVID‑19.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP): Se entiende por EPP el equipo de protección personal frente a riesgo de contagio por el coronavirus. (p.ej. barbijos, tapabocas, guantes de goma, delantales plásticos, protección ocular, etc.)
HIGIENE RESPIRATORIA: cubrirse la boca y la nariz con el codo o pañuelo doblado cuando se tosa o estornude y desecharlo en forma segura (en un cesto con tapa accionada a pedal o sin tapa, en bolsa personal para luego descartar en cesto).
 
ADMINISTRACIÓN: se entiende por administración al núcleo organizador de las galerías, paseo de compras o centros comerciales.
 
Marco de referencia
COVID-19
El brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 es informado en diciembre de 2019 en Wuhan, China.  Rápidamente se propaga entre continentes.  El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la nueva Pandemia.  En Argentina se conoce el primer caso el 3 de marzo, el Gobierno Nacional tempranamente implementa medidas de contención sanitaria progresiva. El 20 de marzo se decreta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 26 de abril, extendido hasta el 7 de junio con una salida administrada del aislamiento según el grado de exposición al riesgo de cada región.
 
Características de dispersión del virus
Modo de contagio: las investigaciones realizadas hasta el momento indican que las gotículas dispersadas al toser y estornudar precipitan dentro del metro de distancia a la persona que las expele por su tamaño, salvo que las acarree una corriente de aire. Dichas gotículas se depositan luego en diversos materiales con los siguientes tiempos de actividad.
  • entre 2 y 3 días en superficies de plástico y de acero inoxidable
  • hasta 24 horas en las de cartón
  • 4 horas en las de cobre
  • en el aire hasta 3 horas después de la aerosolización
El virus ingresa al cuerpo por las mucosas de ojos, nariz y boca.
 
Grupos de riesgo:
Conformado por personas mayores de 60 años, embarazadas, personas de cualquier edad con enfermedades cardíacas (Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo) , diabetes en tratamiento con fármaco, insuficiencia renal moderada, grave o crónica (en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses), enfermedades de la sangre moderadas a graves (como hemoglobinopatías o anemias), personas sin bazo, con enfermedades hepáticas graves, enfermedades neuromusculares graves, inmunosuprimidos (incluye el VIH-SIDA o a causa de fármacos que tienen que tomar personas trasplantadas), terapias contra el cáncer y la obesidad mórbida (índice de masa corporal de 40 o más).
El personal que conforma dichos grupos se encuentra exento del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
 
Síntomas:
  • Síntomas más comunes: temperatura de 37,5°C o más, tos seca, cansancio, disnea (falta de aire).
  • Síntomas ocasionales o específicos: Dolor de garganta, congestión nasal y rinorrea, diarrea, pérdida del gusto y el olfato; dificultad para hablar y moverse.
 
 
En toda ocasión que se haga mención sobre los síntomas de enfermedad remitirse a la definición de caso vigente del Ministerio de
Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso, ya que la definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica.  
 
Definición de Caso Sospechoso:
A la fecha de edición de este manual, el Ministerio de Salud de la Nación establece los siguientes criterios para la definición de caso sospechoso
Criterio 1: Toda persona que presente  
a) fiebre de 37.5ºC o  
b) uno o más, de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.  
c) En los últimos 14 días  
  • Tenga un historial de viaje fuera del país 
  • Tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina 
Criterio 2: Todo personal de salud, residentes y personal que trabaja en instituciones cerradas ó de internación prolongada* y personal esencial** que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia (*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños; **se considera personal esencial: Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas y Personas que brinden asistencia a personas mayores). 
 
Criterio 3: Toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19 ante la presencia de 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia. 
Criterio 4: Todo paciente que presente anosmia / disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. 
Criterio 5: referido a la trasmisión del virus en la jurisdicción de aplicación y que contempla:
  • En jurisdicciones definidas con transmisión local: Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. 
  • En Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Pacientes con infección respiratoria aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación)
 
Actuación ante sospecha de contagio:
Para evitar la propagación del virus se necesita estar atento a los posibles síntomas, en caso de algún síntoma positivo, colocarse un barbijo quirúrgico o tapa bocas, aislarse o distanciarse más de 2 metros.
En el caso de tener un usuario o trabajador con síntomas compatibles de  covid-19 se deberá aislar y  comunicarse con el COES 0800-777-847, al 107 (Emergencias médicas) y con el hospital más cercano
Hasta que intervengan las autoridades sanitarias, deberán extremarse las medidas de higiene respiratoria lavado de manos y aislamiento social (evitar contacto o cercanía a otras personas). Se recomienda que el posible infectado permanezca en una habitación a solas, en calma, con buena ventilación, preferiblemente al exterior y con la puerta cerrada. Si esto no es posible se deberá permanecer en un extremo de la sala a más de 2 metros de otras personas y si es posible con separación física mediante mamparas o pantallas y barbijo quirúrgico puesto. 
 
Trabajador/comerciante con síntomas compatibles
Se sugiere que todo trabajador/a o comerciante notifique inmediatamente a la administración de la galería o paseo de compra la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos, falta de oxígeno y/o de contacto estrecho con personas con COVID 19 o sospechadas de poseer el virus. Debe darse parte inmediatamente a las autoridades sanitarias más cercanas, el personal de salud actuante deberá evaluar en cada caso la aptitud del trabajador/a o comerciante para permanecer en la actividad o si deberá licenciarse hasta o confirmarse o descartarse COVID-19.
Debe disponerse de un espacio de aislamiento dentro del ámbito laboral para permitir que ante un trabajador/a o comerciante que inicie con síntomas durante la jornada pueda aislarse en dicho lugar (con un barbijo quirúrgico colocado, para eso la administración debe contar con los mismos para esta circunstancia) hasta ser evaluado por el equipo de salud y determinar su condición como posible “caso sospechoso”.
 
Medidas preventivas
Distanciamiento Físico:
  • Mantener, en todo momento, una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros e idealmente de 2 metros. No exceder en ningún momento la densidad de ocupación recomendada, establecida en 1 persona cada 2,25 metros2
  • Contemplar las medidas de distanciamiento físico dentro y fuera del establecimiento, en todas las áreas (recepción, salón comedor, pasillos, sanitarios, estacionamientos) donde pueda llegar a confluir una numerosa cantidad de personas en forma simultánea. 
 
Medidas de Higiene Personal:
Como se ha indicado, las vías de contagio del coronavirus son a través de las mucosas de los ojos, la nariz y la boca.  Por lo que se sugiere evitar tocarse la cara ya que las manos facilitan su transmisión.  Como medida de protección y a los efectos de disminuir la posibilidad de contagio por parte de personas asintomáticas, se sugiere cubrirse la boca y la nariz con tapabocas o barbijos, mascarillas  y/o  protectores faciales al interactuar con otras personas.
Se indica además la utilización de pañuelos desechables al toser o estornudar y lavarse las manos de manera inmediata con el procedimiento indicado por la OMS, cuando no se cuenta con pañuelos, la tos o estornudo en el pliegue del codo. Los pañuelos utilizados deberán ser desechados en cestos de residuo con bolsa, utilizando preferentemente aquellos que cuentan con tapa accionada a pedal.
Se sugiere asimismo aumentar la frecuencia de lavado de manos, utilizando agua y jabón/detergente durante entre  40 y 60 segundos, siguiendo las recomen- daciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su defecto realizar la desinfección utilizando alcohol en gel o alcohol al 70% durante entre 20 y 30 segundos, siguiendo las recomendaciones de la OMS
Como medidas específicas para fomentar el cuidado y la aplicación de medidas de higiene personal entre los trabajadores/as o comerciantes, la administración deberá:
  • Fomentar el lavado frecuente de manos.
  • Fomentar el uso de guantes en tareas específicas tales como manejo de dinero y limpieza, procediendo a desinfectar los mismos con alcohol en gel o solución de alcohol 70/30 después de cada manipulación
Tener presente que el uso de guantes no reemplaza de forma alguna al lavado de manos. 
  • Considerar, para los casos que se requiera, la protección de los ojos (mediante gafas o careta).   
  • Lavarse las manos con abundante agua y jabón periódicamente antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer, luego de tocar superficies públicas, después de utilizar instalaciones sanitarias
Desplazamiento del personal de la galería o paseo de compra:
  • Se sugiere que, en la medida de lo posible, la administración facilite medios de transporte específicos para el personal. 
  • En lo posible, utilizar vehículo particular: se debe recordar mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.  
  • En lo posible, evitar el uso del transporte público, sobre todo para viajes cortos.  En los casos de que el desplazamiento del trabajador hacia el lugar de trabajo requiera la utilización de dichos medios se aconseja:
  • Uso de cubre nariz y bocas. 
  • Recordar la importancia de una buena higiene de las manos antes, durante y después de los desplazamientos a realizar. 
  • Desplazarse provisto de un kit de higiene personal (alcohol en gel, pañuelos descartables) y utilizar los productos desinfectantes luego de tocar las superficies del transporte utilizado (SUBE, efectivo, respaldos, pasamanos, manillas, timbre, etc.)
  • Respetar, en la medida de lo posible, las pautas de distanciamiento físico indicadas. En especial al momento de acceso al transporte público.
Capacitación a Trabajadores y Comerciantes:
Personal idóneo capacitará a la totalidad del personal involucrado de las galerías, paseo o  centros comerciales, sobre el uso de materiales descartables de protección, sintomatología y formas de contagio del COVID-19, conceptos básicos de higiene y desinfección.
 
Otras Recomendaciones Generales:
  • Limpiar las superficies regularmente.
  • Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Se recomienda el uso de descartables al ingerir agua o infusiones. No se deben compartir vasos, platos, ni cubiertos; cada trabajador/a y comerciante deberá llevar su vaso, cubiertos, mate o infusión.
  • El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo.
  • Al final de cada jornada, se debe rociar los sectores utilizados con un aspersor con material desinfectante provisto por la administración. Desinfección de espacios comunes (baños, pasillos, lugares de merienda / desayuno), se debe rociar con solución de agua con lavandina (ver RECOMENDACIONES GENERALES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN COVID-19).
  • Se contará con alcohol en gel en diferentes sectores de trabajo, así como jabón en los sanitarios.
  • Se proveerá a todo el personal el agua necesaria para poder llevar a cabo las medidas de desinfección.
  • Respetar el distanciamiento físico durante toda la jornada de trabajo. Para respetar esta distancia, ningún elemento debe entregarse en mano, sino apoyándolos de modo temporal sobre mesa o estante.
 
  • La totalidad del personal debe higienizarse con agua y jabón / alcohol en gel / solución de lavandina al momento del ingreso.
  • No se permitirá exhibir mercadería fuera del local o en espacios de tránsito de visitantes.
  • No se permitirá probarse mercadería dentro del ámbito de la galería o paseo de compra.
  • En caso que los locales sean cerrados, se deberán tomar medidas que aseguren una correcta y permanente ventilación.
 
En el caso de las Visitas (PROVEEDORES/CLIENTES/TRANSPORTISTAS/ SERVICIOS VARIOS), se deberá:
  • La totalidad de las visitas deberán higienizarse con alcohol en gel al momento del ingreso y colocarse barbijos.
  • Las personas que ingresen a la empresa para carga/descarga de mercadería, se mantendrán dentro del transporte o fuera del edificio para tener el menor contacto con los empleados de la galería o paseo de compra.
  • A las personas que ingresen a la empresa para descargar la mercadería, se les indicará un sector especial de recepción. Al finalizar, el personal, previo procedimiento de desinfección, lo ingresará a la empresa.
  • Se controlará celosamente el respeto por el distanciamiento físico establecido, para clientes y proveedores en todos los momentos y en todos los espacios de la galería o paseo de compra. La demarcación entre locales puede ser una medida que ayude a este control.
Recomendaciones Generales de Limpieza
  • Las superficies de alto contacto con las manos, deben ser limpiadas y desinfectadas con mayor frecuencia.
  • La higiene de espacios físicos requiere friccionar las superficies para remover la suciedad y los microorganismos presentes, necesitando un proceso de desinfección exclusivamente en aquellas zonas que tomaron contacto con manos del personal o visitantes.
  • Previo a todo proceso de desinfección, es necesaria la limpieza exhaustiva. La limpieza debe ser húmeda, se prohíbe el uso de plumeros o elementos que movilicen el polvo ambiental.
  • No se utilizarán métodos en seco para eliminar el polvo.
  • Las soluciones de detergentes y los agentes de desinfección como hipoclorito de sodio (lavandina) deben prepararse inmediatamente antes de ser usados.
  • No se debe mezclar detergente u otros agentes químicos con hipoclorito de sodio (lavandina), ya que se podrían generar vapores tóxicos, irritantes para la vía respiratoria, entre otros efectos, y se inactiva la acción microbicida.
  • La limpieza del área deberá comenzarse desde la zona más limpia concluyendo por la más sucia y desde las zonas más altas a las más bajas.
Técnicas de Limpieza:
Limpieza con detergente: Prepare una solución con cantidad de detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma y agua tibia, en un recipiente de volumen adecuado. Sumerja un paño en la solución preparada, escurra y friccione las superficies a limpiar, en una sola dirección desde arriba hacia abajo, o de lado a
lado, sin retroceder. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. Descarte la solución de detergente. Reemplace por agua limpia. Enjuague el paño, embébalo en agua limpia y enjuague la superficie.
Limpieza y Desinfección con hipoclorito de sodio (lavandina): Para realizar la desinfección prepare solución de hipoclorito de sodio 1 % v/v, embeba el paño y páselo por la superficie a desinfectar. Pase el paño embebido por toda la superficie a desinfectar.
Finalizada alguna de estas técnicas de limpieza/desinfección: Lave los baldes, guantes, paños y trapos de piso. Coloque baldes boca abajo para que escurran el líquido residual y extienda los trapos de piso y paños para que se sequen. Seque los guantes o déjelos escurrir. Lávese las manos con agua y jabón común.
 
Protocolos de Acceso
  • Colocar una persona en cada acceso de la galería, centro comercial o paseo de compra, para realizar las siguientes tareas.
  • Control de que cada ingresante lo haga munido de un barbijo, caso contrario no permitir el acceso.
  • Llevar a cabo pruebas de detección de caso sospechoso que haya seleccionado la administración (medición de temperatura, autoevaluación diagnóstica, pruebas de olfato, etc.)
  • En caso de detectar casos, llamar a la autoridad competente.
  • Asegurar el uso de alfombra con desinfectante para calzados.
  • Entrega de material impreso educativo sobre el tema Covid.
Protocolos en Pasillos
  • Limpieza cada hora con desinfectante.
  • En espacios cerrados, Aire acondicionado con renovación.
  • Colas de acceso a locales con un persona cada 3m2.
 
Protocolos en Locales de Venta
  • Un cliente por local por cada 3 m2 de atención al público.
  • Disponibilidad de alcohol en gel en mostradores.
  • Aire acondicionado con renovación de aire.
  • Distancia entre vendedor y cliente, 1,5 metros mínimos.
  • Se desinfecta con alcohol tarjetas de crédito, débito y monedas recibidas del cliente.
  • Se desinfecta el posnet antes y después del ingreso del pin.

 

Fuentes consultadas:

Argentina (2020) Video: COVID19 / Uso adecuado de EPP para atención de pacientes. Ministerio de Salud. Mayo. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=5GSitiUliDU&list=PLwad1oRGFEgCTwDZgYfDcD...
 
Argentina (s.f.). Pautas del Ministerio de Salud de la Nación en el marco del COVID-19. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
Dr. van Doremalen et al, M. B. (2020). Aerosol and Surface Stability of SARS-CoV-2 as Compared with SARS-CoV-1.Massachusets: The New England Journal of Medicine.
Gobierno de Tucumán. (2020) “Protocolo de Actividades Comerciales” Comité de Operaciones de Emergencia contra el COVID-19
Kwok YL1, G. J. (2015). Face touching: a frequent habit that has implications for hand hygiene. Sydney, Australia: School of Public Health and Community Medicine, UNSW Medicine, UNSW.
OMS. (2020.). Coronavirus. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus.
UADER. (2020). Protocolo de Actuación y Plan de Contingencia COVID-19. Paraná: UADER.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 636/2020
Concordia, 2 de junio de 2020
 
VISTO: la factura “C” N° 00003-00000018, presentada por el Sr. Martínez Alejandro Antonio, como retribución por los servicios de marketing y publicidad presentados a la Dirección de Economía Social en el mes de Enero 2020, por el monto total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), a cargo de la Dra. Lorena Nicolini y,
 
COSNIDERANDO:
Que  es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión es este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta solicitud.
Que resulta necesario encuadrar el presente gasto en el Art. 12, inc D 1 y 113° de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones  conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Ente Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación según documentación adjunta, factura tipo “C” N° 00003-00000018 perteneciente a Martínez Alejandro Antonio, presentada por la Dirección de Economía Social, tendiente al pago total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017, N° 191/2018, N° 1.248/2018, N° 33/2.019, N° 191/2.019, N° 311/2.019 y 287/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1, y en el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia  23 de Abril 2020                              
 
N° 8.878
 
VISTO:
El Decreto N° 434/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal sobre tasas Comercial, Inmobiliaria y de Servicios sanitarios; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 37.079/20 declarando la emergencia sanitaria, económica, financiera y administrativa fue sancionada como consecuencia de la situación originada por la paralización de la actividad económica provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Que dicha norma otorgó facultades al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en lo posible,  las consecuencias perjudiciales tanto en materia social como sanitaria.
A raíz de ello, en el marco de la situación de crisis provocada por la pandemia a nivel nacional e internacional, y la situación por la que atraviesa nuestra comunidad es necesario tomar medidas a los fines de acompañar a los contribuyentes dentro de las posibilidades del Municipio.
Asimismo, debe tenerse presente que existe una demanda de la sociedad a los Estados en sus distintos estamentos la aplicación de medidas tributarias y financiera que descompriman la angustiante situación  que atraviesa el sector privado.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Ratificase el Decreto N°  434/2020 de fecha 2 de abril del corriente año en todos sus términos.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Abril 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de abril de 2020
 
RESOLUCION N° 37.081
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
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Concordia 6 de Mayo de 2020
 
N° 8.890
 
VISTO:
 
La solicitud de Declaración de Interés Municipal el proyecto “Con Cultura cuidemos el Planeta” y, 
 
CONSIDERANDO:
Que ante el deterioro y la degradación del medio ambiente, es fundamental que toda la humanidad busque cambiar sus malos comportamientos y hábitos de su entorno, donde esa falta de cultura ambiental es la que ha llevado a la destrucción de todos los recursos naturales, ecosistemas y los elementos que hacen vida en el planeta Tierra;
Que la crisis ecológica actual se debe en gran medida al desconocimiento del medio ambiente, el no promover la formación de valores, estrategias, hábitos, actitudes, comportamiento y acciones que permitan desde temprana edad cuidar el entorno ambiental;
Que las sociedades, gobiernos, padres, maestros, familias, empresas, organizaciones y toda la humanidad tienen la responsabilidad de fomentar y promover una educación por una cultura ambiental para lograr un desarrollo sostenible de las presentes y futuras generaciones. Es decir, formar y educar a los niños por medio de valores y buenas prácticas ambientales para la construcción de una cultura que permita proteger, conservar y mantener el medio ambiente;
El planeta necesita urgentemente de ciudadanos con educación ambiental y a su vez, una cultura de las generaciones para la conservación de los recursos, uso sostenible del agua, aire, suelo, flora y fauna, por medio de la formación de hábitos ecológicos y actitudes que permitan detener la actual problemática socio-ambiental que el mismo hombre ha generado por sus actividades insostenibles con su entorno natural;
La Cultura ambiental debe formar y desarrollar en los niños, comportamientos en función de cuidar su entorno y los recursos de la naturaleza. En sí, es educar en valores ambientales y actitudes a favor del medio ambiente para una mejor calidad de vida de las sociedades. Es lograr el conocimiento del ambiente para su equilibrio entre el hombre y la naturaleza;
Es importante construir una sociedad con cultura ambiental para formar un ciudadano comprometido y respetuoso con el medio que lo rodea, sensibilizado y conocedor de los aspectos básicos del mismo, capaz de llevar adelante la resolución de problemas ambientales siendo protagonista;
Para lograr una cultura ambiental se debe promover una educación que genere el conocimiento sobre el medio ambiente, valores, habilidades, capacidades, hábitos, una conciencia sobre la problemática ambiental y un cambio de comportamiento para lograr un desarrollo sostenible sin comprometer los recursos naturales de las futuras generaciones y lograr una mejor calidad de vida;
Destacando también que la Municipalidad de Concordia en este sentido, mediante la Ordenanza Nº 30.108/17 crea la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto (UDAAPA), la cual tiene a su cargo la planificación de la gestión ambiental de la ciudad, a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de residuos;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDI SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Municipal el proyecto “Con Cultura Cuidamos el Planeta” que dan por finalizado el Primer Intercambio Artístico Cultural Ecuador Argentina, que fuera destacado de Interés Municipal.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Abril de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.087
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia 30 de Abril 2020
 
N° 8.884
 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Schmidt Ernesto Socio Gerente de la firma D.U.L.C. S.R.L. para que se le otorgue un plan especial de pago de la Tasa Comercial (TC); y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente.
Que el recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el Departamento de Rentas Municipal, por la situación económica que se encuentra atravesando, solicita un plan especial de pago.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Acéptase la solicitud de un plan de pago al Sr. Schmidt Ernesto de la deuda que mantiene de Tasa Comercial a nombre de la firma D.U.L.C. S.R.L CUIT N° 30-70985500-6 Cuenta N° 2333/015/01 en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales sin interese de financiación
 
ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en (2) dos cuotas  consecutivas o tres alternadas del Convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente, quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.088
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
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Concordia 30 de Abril de 2020
 
N° 8.886
 
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra.  Avancini Adela    para que se le otorgue un plan  especial de pago deuda Tasas sin interéses de financiación; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente.
Que la recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar  el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por  Departamento de Rentas Municipal por la situación económica que se encuentra atravesando, solicita un plan especial de pago.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Acéptese la solicitud de un plan de pago a la Sra. Adela Avencini DNI N° 4.924.879 de la deuda que mantiene de Tasa General Inmobiliaria (TGI) inscripta a nombre de Chiardola Santiago Gabino Cuenta N° 2.424/04 partida Municipal N°18.004 en sesenta (60) cuotas mensuales, sin intereses de financiacion
 
ARTICULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3)  alternadas del Convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedara sin  efecto  y  podrá  el  Departamento  Ejecutivo  reclamar  la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.089
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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Concordia 30 de Abril de 2020
 
N° 8.882
 
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Nievas, Silvia por la cual solicita Plan Especial de pago deuda pavimento; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por la contribuyente.
Que la recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por Departamento de Rentas Municipal por la situación económica que se encuentra atravesando,
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.  Acéptese la solicitud plan especial de pago a la Sra. Silvia Nievas DNI N° 4.824.701 de la deuda que mantiene de Tasa de Contribución por Mejoras Pavimento N° 2.008-18 Partida Municipal N° 10.533 inscripta a nombre de Álvarez Julio César y Otra en sesenta (60) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.
 
ARTICULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3)  alternadas del Convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin  efecto  y  podrá  el  Departamento  Ejecutivo  reclamar  la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Abril de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.090
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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Concordia, 30 de Abril de 2020
 
N° 8.883
 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Claudio Ernesto Gómez para que se le otorgue un plan especial de pago contado de la Tasa Contribución por Mejoras; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente manifiesta la voluntad de regularizar su situación tributaria en un solo pago ante el Municipio de manera inmediata.
 
Por ello
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Concédase al contribuyente Claudio Ernesto  Gómez DNI 22.660.724 una reducción del 90%, en los Intereses Resarcitorios por la deuda que  mantiene en concepto de la Tasa de Contribución por Mejoras Pavimento Nº 1.315-06 Partida Municipal Nº 2.191 inscripta a nombre de Tavella Claudia Raquel y Otros, sujeta a la condición de pago contado incluyendo sus correspondientes multas.
 
ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que deberá abonar dentro de las 48 horas de su notificación, caso  contrario el beneficio otorgado por la presente quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.091
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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Concordia 30 de Abril de 2020
 
N° 8.885
 
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Bermúdez Elina Mabel  para que se le otorgue un plan  especial de pago de la Tasa de Servicios Sanitarios; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente.
Que la recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar  el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por  el Ente Descentralizado de Obras sanitarias (EDOS) por la situación económica que se encuentra atravesando.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Concédase a la contribuyente Bermúdez Elina Mabel DNI 12.781.491 de la deuda que mantiene de Tasa por Servicios Sanitarios (TSS) inscripta a su nombre convenio de pago N° 227.893 en veinticuatro (24) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.
 
ARTICULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3)  alternadas de dicho Convenio, con el beneficio otorgado por la presente quedara sin  efecto y  podrá  el Departamento  Ejecutivo  reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
a/c Presidencia
Vice Pte. 1°
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.093
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
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Concordia 30 de Abril de 2020
 
N° 8.888
 
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. Dacunda Paula B. para que se le otorgue un Plan Especial de de la Tasa por Servicio Sanitarios (TSS); y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente.
Que la recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar  el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el  Ente Descentralizado de Obras sanitarias (EDOS) por la situación económica que se encuentra atravesando
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de un plan de pagos a la Sra. Dacunda, Paula Beatriz de la deuda que mantiene de Tasa por Servicios Sanitarios (TSS) inscripta a su nombre en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.
 
ARTICULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en (2) dos cuotas  consecutivas o tres alternadas de dicho Convenio, el beneficio otorgado por la presente, quedará sin efecto  y  podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de mayo de 2020
 
RESOLUCION N° 37.094
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
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Concordia 30 de Abril de 2020
 
N° 8.887
 
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. Sánchez Silvina Beatriz para que se le otorgue un Plan Especial de de la Tasa por Servicio Sanitarios TSS; y, 
 
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado está acompañado de copias de documental, sobre lo requerido por el contribuyente.
Que la recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar  el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el  Ente Descentralizado de Obras sanitarias (EDOS) por la situación económica que se encuentra atravesando
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Concédase plan Especial de Pago  a la Sra. Silvina Beatriz Sánchez  DNI N° 16.360.738 por la deuda que   mantiene de Tasa por Servicio Sanitario (TSS) inscripta a su nombre  Cuenta N° 031470/000000 en treinta y seis (36) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.
 
ARTICULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que en caso de atrasarse en (2) dos cuotas  consecutivas o tres alternadas del Convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente, quedara sin efecto  y  podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Abril de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de mayo de 2020
 
RESOLUCIÓN N° 37.095
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias