Boletín Oficial N° 2915 - Concordia, 22 de mayo de 2020

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 520/2020, 522/2020, 523/2020, 524/2020, 525/2020, 527/2020, 528/2020, 529/2020, 530/2020, 531/2020, 532/2020, 533/2020, 534/2020, 535/2020, 537/2020, 538/2020, 539/2020, 541/2020, 542/2020, 543/2020, 544/2020, 545/2020, 546/2020, 548/2020, 549/2020, 550/2020, 551/2020, 552/2020, 553/2020, 554/2020, 562/2020, 563/2020, 564/2020, 565/2020, 566/2020, 567/2020, 568/2020, 569/2020, 570/2020, 571/2020 y 573/2020.-
 
DECRETO N° 520/2.020.
Concordia, 29 de abril de 2020
 
VISTO, el Decreto N° 401/2.020, de fecha 26 de Marzo de 2.020 y el contenido del expediente N° 329 Interno Letra "S"/2020 y;
 
CONSIDERANDO;
Que mediante Decreto N° 401/2.020, de fecha 26 de Marzo de 2.020, en el Artículo 1° por error involuntario se redactó… proveedor GSA rental..." debiendo decir: “... proveedor GSA RAMPA SRL... "
Que a foja 1, la Secretaria de Desarrollo Urbano eleva factura tipo "B" N° 0005 - 00000004 del proveedor. GSARAMPA SRL", por el monto total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100. ($ 62.250.00), destinado a solventar los gastos de servicio de 'traslado de maquinarias desde puerto Zárate a Municipalidad de Concordia.
Que a foja 2, obra comprobante del presente gasto por la suma total de PESOS SESENTA Y DOSMIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 62.250.00).
Que a foja 7 y 7 vta., la Contaduría Municipal toma la intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente rectificar el Visto y el Artículo 1° del Decreto N° 401/2.020, de fecha 26 de Marzo de 2.020 y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal-  modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según TO. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Visto y Artículo 1° del Decreto N° 401/2.020 de fecha 26 de Marzo de 2.020, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 
"VISTO, factura tipo "B" N° 0005 - 00000004 del proveedor, GSA RAMPA SRL"  con domicilio en Coronel Brandsen 3756 de Ituzaingó-Buenos Aires-Argentina, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($62.250.00), y, "ARTICULO 1°.-Dispóngase dar Continuidad de trámite a la factura tipo "B" N° 0005 - 00000004 del proveedor, GSA RAMPA SRL", con domicilio en Coronel Brandsen 3756 de Ituzaingó-Buenos Aires-Argentina, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 62.250.00), corresponde a servicio de traslado de maquinaria desde puerto Zárate a Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente".
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 401/2.020 de fecha 26 de Marzo de 2.020.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 62.250.00). Factura  Tipo "B" N° 0005-00000004. Correspondiente a servicio de traslado de maquinaria desde puerto Zarate a Municipalidad de Concordia y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma GSA RAMPA SRL", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 inciso "D"1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 62.250.00.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que el monto aprobado en el Artículo 3°, se transfiera a la cuenta del Banco Santander Río S.A., Sucursal N° 518, Cuenta N° 2775 1, Cuit N° 30709556513, CBU N° 0720518720000000277518, GSA RAMPA S.R.L.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente, archívese
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 522/2.020.
Concordia, 29 de abril de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 178/S/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 378/20 se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 09/20 "adquisición de medicamentos para patologías especificas".
Que según Acta de Apertura de Fecha 14 de abril de 2020, se informa que no se presentaron oferentes para la Licitación en cuestión.
Que según normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inc., ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Privada N° 09/20 "adquisición de medicamentos para patologías especificas" y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Privada N° 09/20, por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 50/100 ($ 1.775.809,50.-), debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Directora de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
 
ARTICULO 4°.- Ténganse en cuenta para el 20 llamado de la Licitación Privada N° 09/20, los plazos establecidos en el Articulo 28° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 523/2.020.
Concordia, 29 de abril de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 166/S/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 380/20 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 07/20 "adquisición de medicamentos".
Que según Acta de Apertura de fecha 13 de abril de 2020, se informa que no se presentaron oferentes para la Licitación en cuestión.
Que según normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública N° 07/20 "adquisición de medicamentos" y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Pública N° 07/20, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 70/100 ($ 2.124.926,70.-), debiéndose tener en cuenta el Pliego de bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Directora de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
 
ARTICULO 4°.- Téngase en cuenta para el 2° llamado a Licitación Pública N° 07/20, los plazos establecidos en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.695.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 524/2020
Concordia, 29 de abril de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini y el Presidente de la Cruz Roja Argentina Filial Concordia, Dr. Marcelo Rubén Spinelli y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio refiere a la realización de campaña conjunta, abierta al público, para la recepción de donaciones de insumos sanitarios, para asistir a Centros Asistenciales de salud provinciales y municipales, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 29 de abril/20 consta de catorce (14) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cruz Roja Argentina Filial Concordia, el cual consta de catorce (14) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo que se adjunta al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE MUNICIPALIDAD DE
CONCORDIA Y CRUZ ROJA ARGENTINA - FILIAL CONCORDIA
 
Entre la Municipalidad de Concordia representado en este acto por el Dr. Francolini Alfredo Daniel DNI 16.360.154 en su calidad de Presidente Municipal, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 76, en adelante "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", Y Cruz Roja Argentina Filial Concordia, representada en este acto por su señor Presidente, Dr Spinelli Marcelo Rubén, DNI 13.940.174 con domicilio eh Entre Ríos N° 238 de la ciudad de Concordia Entre Ríos, en adelante "CRUZ ROJA", denominadas en conjunto "LAS PARTES", en la representación que ostentan, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de' Cooperación conforme a los antecedentes y a las cláusulas que a continuación se exponen:
 
ANTECEDENTES:
Que la CRA es una organización no Gubernamental con 140 años en el país, que forma parte del movimiento internacional CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA, fundado en el año 1863 con millones de miembros en el mundo entero, que actúa como auxiliar de los poderes públicos, desarrollando líneas de acción, entre ellas en materia de ayuda y asistencia humanitaria a personas en situación de vulnerabilidad, en gestión y mitigación de riesgos, catástrofes y emergencias, prevención, acciones de coordinación de coordinación y logística, tanto a nivel nacional como internacional.
 
Que CRA viene desarrollando desde hace tiempo acciones con distintos organismos tanto públicos como privados en áreas de asistencia técnica, capacitación, coordinación, logística, con experiencia acreditada de público conocimiento ante eventos que requieren urgente asistencia y participación de dicha institución, favoreciendo la coordinación, logística y desarrollo de acciones conjuntas en distintas Jurisdicciones del país.
Qué con fecha11 de marzo de 2020, La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que se verificara un número significante de personas infectadas por el virus causante de la enfermedad COVID-19 en más de 100 países, entre los cuales se encuentra nuestro país, la República Argentina).
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020, con fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que CRA declaró su máximo nivel de emergencia acorde sus planes y protocolos en vigencia (Categoría de Emergencia 3) para hacer frente a la actual y completa situación por la Pandemia COVID-19
Parella, "LAS PARTES" entienden conveniente la conjunción de esfuerzos para que mediante la sinergia resultante, y el consecuente intercambio de conocimientos, experiencias, enfoques y proyectos, tanto la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" como "CRUZ ROJA", puedan, desde sus planos de autoridad pública y persona privada sin fines de lucro y organización humanitaria, respectivamente, posicionarse en las mejores condiciones en orden de alcanzar y lograr sus metas y objetivos.
Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente CONVENIO MARCO sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LAS PARTES" realizarán una campaña conjunta, abierta al público, para la recepción de donaciones de insumas sanitarios en instalaciones de la "CRUZ ROJA". Todos los insumas recibidos serán donados a Centros Asistenciales de Salud Provinciales y Municipales y las recepciones y la gestión de las donaciones se basarán en las clausulas siguientes.
SEGUNDA: La recepción de donaciones por parte de la "CRUZ ROJA", solo será de insumas sanitarios tales como; barbijos, mamelucos/overol, jabón, sabanas, termómetros, botas, cubre botas, guantes, cofias, antiparras, alcohol, máscaras, solución sanitizante y desinfectantes. No se recepcionarán insumos tales como; camas para uso asistencial, medicamentos, ni colchones.
TERCERA: La recepción y el almacenamiento de los insumas sanitarios por parte de la "CRUZ ROJA", será en propia institución con sito Entre Ríos n0238, quien designará y afectará a miembros de la institución para el cumplimiento de los diferentes procesos de recepción, gestiones administrativas y rendiciones de cuentas.
Los insumos donados podrán proceder de la comunidad en general; individuos, empresas y organizaciones.
CUARTA: La "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" será la encargada del transporte y la distribución de los insumos sanitarios, según los criterios de necesidad que consideren en la emergenciaCOVID-19 y "CRUZ ROJA" entregará los insumos que se soliciten a representante/s designado/s por el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal, el cual deberá reunir los criterios estándar que se establezcan entre "LAS PARTES" Y que se informen con antelación.
QUINTA: "LAS PARTES", de común acuerdo, podrán invitar a participar de las acciones y programas que se lleven adelante en el marco del presente Convenio a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, universidades y/o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o extranjero. La instrumentación de dichos acuerdos se efectuará a través de los convenios específicos mencionados en la cláusula anterior
SEXTA: En toda acción o programa llevado a cabo en el marco del presente Convenio, "LAS PARTES" conservarán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y laborales.
SEPTIMA: La "MUNICIPALIDADDE CONCORDIA" reconoce y acepta que todos los logos, diseños y nombre de "CRUZ ROJA", de cualquier filial son y serán de exclusiva propiedad de la misma o de su respectiva filial, y podrán ser utilizados en conjunto, en actividades que se efectúen como consecuencia de la instrumentación del presente Convenio Marco.  
OCTAVA: La celebración del presente Convenio Marco no importa ni genera erogación Pecuniaria  de ninguna índole para ninguna de "LAS PARTES".
NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de su suscripción, y se considerará automáticamente prorrogado por el mismo plazo por única vez, salvo que alguna de "LAS PARTES" manifieste su voluntad en contrario por medio fehaciente con una antelación mínima de un mes (1) días hábiles a la fecha de su vencimiento originario, o de cualquiera de sus prórrogas.
DECIMA: Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el presente Convenio Marco unilateralmente, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles administrativos. La rescisión no generará para "LAS PARTES" derecho a indemnización o resarcimiento por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral, "LAS PARTES” obrarán de conformidad para asegurar la continuidad de las acciones hasta la finalización de las mismas, evitando así un cese intempestivo que pudiera repercutir negativamente sobre la comunidad beneficiaria de las mismas.
DECIMA PRIMERA: "LAS PARTES" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente convenio marco. En el caso de resultar ello imposible, "LAS PARTE" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Concordia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles
DECIMA SEGUNDA:  A todos los efectos derivados del presente Convenio Marco "LAS PARTES" fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen.
DECIMA TERCERA: Cualquier información que "LAS PARTES" obtengan de la otra, y que no se encuentre vinculada al presente Convenio Marco, y/o a las tareas involucradas, y/o a los resultados obtenidos deberá ser mantenida en estricta confidencialidad.
DECIMA CUARTA: “LAS PARTES" podrán dar a conocer el presente Convenio Marco, sin poder llevar a cabo ninguna acción que afecte adversamente la imagen y reputación de la otra, o que lleve sus ideales y objetivos a disputa. Asimismo, "LAS PARTES" tendrán el derecho de requerir la exclusión de cualquier elemento de promoción que pueda disminuir la reputación o neutralidad de la otra parte o pueda ser inconsistente con sus principios, políticas o programas.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia Entre Ríos, 29 día del mes Abril de 2.020
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
MARCELO RUBEN SPINELLI
Presidente Filial Concordia Cruz Roja Argentina.
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DECRETO N° 525 /2020.-
Concordia, 29 de abril de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Daniel Petelín (Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes) y en su carácter de representante de la Capilla San Andrés y,
 
CONSIDERANDO:
Que él citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Capilla San Andrés, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 29 de abril/20 consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificadas a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, representante, de la Capilla San Andrés, el cual consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo que se adjunta al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese. Etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N" 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra parte la Capilla San Andrés, representada por la parroquia Nuestra Señora de Lourdes, representado en este acto por el Padre Daniel Petelin DNI N° 14.838.029, domicilio en calle Leguizamón Nº 174 también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social para su distribución gratuita en la administración de la Capilla San Andrés.
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias, que se encuentren en un estado de vulnerabilidad social. -
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Capilla San Andrés representada por la referente María Verónica López y/o quien el padre Petelin designe. -
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia por un plazo de dos (2) meses, a partir de su rúbrica. -
Clausula Sexta: La parroquia asignada realizara el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete a dar los insumos para que se preparen 150 (Ciento Cincuenta raciones) alimentarias de emergencia en forma diarias, cuya entrega será  semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la parroquia en colaboración con el Municipio. -
Clausula Octava: Al momento del retiro de la asistencia alimentaria en la parroquia asignada se establece como regla general que las retirara una persona por grupo familiar conforme el releva miento que se realizara en cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la parroquia mencionadas. -
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 29 del mes 04  del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Pbro. DANIEL PETELIN
Parroco Ntra. Sra. De Lourdes.
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DECRETO N° 527/2.020.
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($65.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.            
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo 1, por un importe total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($65.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "01" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 572/19, 1.328/19 y 1.633/19 y 287/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 528/2.020
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Deportes, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 485.800,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ABRIL 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1 °.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de deportes, según ANEXO  tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($485,800,00-) en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación Y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19 prorrogado por decreto 287/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Publíquese, Regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 529/2020
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la factura "C" N° 00002-00000016 de CAMPOPIANO STELLA MARIS por PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($ 14.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde al servicio de Tareas administrativas en Defensa del Consumidor Omic Concordia, los cuales han sido autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Que por cuestiones técnicas no fue presentada en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde' encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso d 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Regímenes Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 00002-00000016 de CAMPOPIANO STELLA MARIS, correspondiente al servicio de Tareas administrativas en Defensa del Consumidor Omic Concordia, los cuales han sido autorizados por el Departamento Ejecutivo, por la suma total de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($14.000,00.-).
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "O" punto 1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 575/19, prorrogado por Decreto N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 530/2/020.
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la nota agregada a fS.1 de expediente interno N° 2842 "D"/2019, presentada por la agente Municipal DUARTE Silvina Beatriz, Legajo N° 2921, y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Agente en a fojas. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse. –
Que a fojas 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en referencia a la Ordenanza 34.691/2011; informa que la agente Duarte Silvina Beatriz, legajo N° 2921, presta servicios en este Municipio desde 01/06/1999, categoría N° 20 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Seguridad Ciudadana, tiene 60 años y 20 años y 6 meses de servicios en este Municipio y en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas. 3 obra Dictamen N° 158/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas las presentes actuaciones, y la intervención solicitada; atento pedido de fs. 1 por la agente DUARTE Silvina Beatriz, Legajo N° 2921; informe a fs. 2 de la Dirección de Recursos Humanos; y considerando las disposiciones del art. 1 de la Ordenanza N° 34.691, que establece "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías ... "; y el articulo 3 dispone: " Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el  beneficio." Esta Dirección de Asuntos Jurídicos, como previo a emitir dictamen solicita tenga a bien informar si la agente Duarte Silvina Beatriz Legajo N° 2921, posee certificaciones y acreditaciones del cumplimiento de servicios otorgados por otras empresas o reparticiones públicas.
Que a fojas; 4 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto al Dictamen N° 158/2020, informando que la agente Duarte Silvina Beatriz, Legajo N° 2921, no posee certificación y acreditación de servicios en otras empresas y/o reparaciones públicas.
Que a fojas 5 obra Dictamen N° 223/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vista las presentes actuaciones, y la intervención solicitada; atento lo informado en fs. 2 esa Dirección de Recursos Humanos, se solicita tenga a bien rectificar el informe con respecto a la edad y años de servicios de la Agente Duarte Silvina, Beatriz Legajo N° 2921, atento que en el segundo párrafo se menciona a la Agente Méndez.
Que a fojas 6 obra nota de la Directora de Recursos Humanos, dando el visto al Dictamen N° 223/2020 se rectifica apellido, correspondiendo a la agente Duarte Silvina Beatriz Legajo N° 2921, con 60 años de edad y 20 años y 6 meses de prestación de servicios en este municipio.
Que a fojas 7 obra Dictamen N° 403/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas las presentes actuaciones, y la intervención solicitada; atento pedido de fs, 1 por la agente DUARTE Silvina Beatriz, Legajo N° 2921; informe a fs. 2 de la Dirección de Recursos Humanos; y considerando las disposiciones del art. 1 de la Ordenanza N° 34.691, que establece "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías ... "; y el articulo 3 dispone: " Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio." Esta Dirección de Asuntos Jurídicos expresa, atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, que la agente prenombrada no reúne los requisitos requeridos por la normativa ut-supra referida, dado que no posee la antigüedad requerida para acceder a la jubilación ordinaria; por lo tanto se debe rechazar el pedido formulado por la agente Duarte Silvina Beatriz, dictándose el correspondiente acto administrativo y notificar a la interesada.
Que a fojas 8 obra nota de la Directora de Recursos Humanos, dando el visto al Dictamen N° 403/2020 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fs. 7 elevando las presentes actuaciones para su conocimiento y el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027  Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fs.1 del Expediente Interno N° 2842 "D"/2019, por la Agente Municipal Duarte Silvina Beatriz, legajo N° 2921, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que NO corresponde otorgar el beneficio de art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique a la Agente Duarte Silvina Beatriz, legajo N° 2921 y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 531/2.020.
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°8 Letra "P"/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal JUAN CARMELO PONCE, Legajo N° 5589, solicita el traslado desde la Dirección de Parques y Paseos - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARMELO PONCE, Legajo N° 5589, DNI N° 16.794.235, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2014, revista como personal mensualizado, Categoría 11°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Parques y Paseos.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma la intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal JUAN CARMELO PONCE, Legajo N° 5589, DNI N° 16.794.235, de la Dirección de Parques y Paseos - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Salud y Deporte, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecerse que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 Secretaría de Salud y Deporte.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Deporte y Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 532/2.020.
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 248.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ABRIL 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al tramite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1.- Autorizase la continuidad de trámite de Facturación presentada por Dirección de Políticas y fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios estados en órbita de sus dependencias por, personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL( $ 248.000,00)  en virtud de los considerandos precedente.
 
ARTICULO 2°.-  Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287.120.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 533/2.020
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO; el expediente 5 "L"/2020, donde el Agente Lencina Emiliano Francisco Traslado de la Dirección de Economía Social a la Secretaría Privada, y;
 
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 obra Planilla de traslado desde la Dirección de Economía Social a la Secretaria de Desarrollo Económico a la Secretaría Privada, con las firmas de los Directores a cargo y el propio Agente.
Que las áreas competentes no presentan objeciones él que se disponga el habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que a fs. 2, la Dirección de Planificación y Presupuesto  toma intervención asignando la partida 0.1.90.01.01.01  SECRETARIA DE COORD. DE GESTIÓN para las imputaciones correspondientes.
Que a fs. 3, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Regímenes de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al agente Contratado con aportes Lencina Emiliano Francisco. Leg. N° 6503, DNI 38.514.766 DE LA Dirección de Economía Social Secretaria de desarrollo Económico según los considerandos presentes.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Indicado en el Artículo 1° del presente Decreto a la Secretaria Privada.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.01 Secretaria de COORD. DE GESTION.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 534/2.020.
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.240,150.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a ABRIL 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°,- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.240,150.-) en virtud a los Considerandos precedentes
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 535/2020.-
Concordia, 30 de abril de 2020
 
Visto:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 355 D 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se tramita el reintegro de gastos a favor del Director de Relaciones Institucionales Prof. Mariano David Guerrero, los que han sido originados por gastos relacionados con actividades del Departamento Ejecutivo: almuerzo intendentes, placas distinción La Delfina, Trofeos para Carnaval Pequeños Duendes, y otros derivados de los mismos.
Que se agregan a fs. 3/9 comprobantes de gastos realizados entre el 17 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020 que fueron afrontados con recursos propios.
Que a fojas 14 la Contaduría Municipal realiza observaciones las cuales se cumplimentan a fs. 15,16.
Que a fojas 9, 10,11, la Dirección de Presupuesto realiza la imputación preventiva del gasto por la suma total de pesos veintisiete mil cuatrocientos cinco con 10/100 ($ 27.405,10.-).
Que a fs. 2 se agrega formulario del Modulo de Rendiciones de la Dirección de Informática
Que la presente erogación debería encuadrarse en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese presente gasto elevado por del Director de Relaciones Institucionales Prof. Mariano David Guerrero y disponer el reintegro de la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos cinco con 10/100 ($ 27.405,10.-) al funcionario antes nombrado, según lo expresado en el considerando precedente, encuadrándose el mismo en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 10 de la presente Resolución, encuadrando en el articulo inciso d) 1 de la ordenanza 34698  en la siguientes Partida Preventiva 1949/2020/ Coordinación de Gestión 0.1.90.01.01.02.20.02 Reintegro $ 4.200,00.
0.1.90.01.01.02.20.11 Reintegro $7.955,00.
0.1.90.01.01.02.21.11 Reintegro  $15.250,00.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 537/2.020.
Concordia, 4 de mayo de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Impresión de copias A3 color, en el mes de Enero del 2020, según factura Tipo "B" N° 00003-00000524, obrante a fojas 2, perteneciente a Inchausti Gustavo Juan Javier, por la suma total de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Copias A3 color, en el mes de Enero del 2020, según factura Tipo "B" N° 00003-00000524, obrante a fojas 2, perteneciente a Inchausti Gustavo Juan Javier, por la suma total de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 287/2020.               
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos. 
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 538/2020
Concordia, 4 de mayo de 2020
 
VISTO la factura "C" N° 00002-00000017 presentado por Sr.Percara Pablo Darío. DNI  N° 35.173.409 con domicilio en calle Humberto Primero 894 de la ciudad de Concordia, obrante a fs. 2t.Qel expediente N° 1287744/2020" por la suma total de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 19.500,00) y
CONSIDERANDO:
Que el mismo corresponde al pago de la factura N° 00002-00000017 por realización de servicios administrativo llevadas a cabo en el Área de Educación Vial de la Central de Transito y Transporte correspondientes al mes de Enero de 2020. (Periodo facturado 01/01/2020 hasta 31/01/2020).
Que la Central de Transito y Transporte informa que el Sr. Percara Pablo Darío, dio cumplimiento al servicio administrativo que presta en el área de Educación Vial.
Que conforme a lo informado por la Dirección de Presupuesto Fs. 05, corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.7.40.01.01.02.21.05 Sría Coordinación de Gestión $ 19.500,00. Sria Coordinación de Gestión
Que a fojas 7 la Secretaria Hacienda autoriza dicha Preventiva.
Que la Dirección de Contaduría ha tomado intervención de su competencia.
Que a fs.  9 la Dirección de compras y Suministros toma Conocimiento del Decreto
Que a fs. 10 obra estado de cuenta del Sr, Percara Pablo Darlo
Que a fs. 11 la Central de Transito toma nota de lo observado por la Dirección de contaduría.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el artículo 113° de la Ordenanza N° 34698/2011, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, inciso d1 de la normas antes mencionada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer el presente gasto por la suma total de: PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS.($ 19.500,00) correspondiente al pago de la factura "C" N° 00002-00000017 y declarar dicho importe de legitimo abono al señor Percara Pablo Darío DNI  N° 35.173.409 con domicilio en calle Humberto Primero 894 de la ciudad de Concordia conforme a lo establecido en el artículo 113°, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, inciso d 1 de la Ordenanza 34698/2011, como excepción del Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto N° 287/20.
 
ARTICULO 2°.- Gira a la Contaduría para su imputación a la partida: 0.7.40.01.01.02.21.05 Secretaría de Coordinación d Gestión $ 19.500,00
ARTICULO 3°.- Luego, girar a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 539/2020
Concordia, 4 de mayo de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Percara Roberto Mario, en su carácter de representante de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 30 de abril/20 consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, representado en este acto por el Padre Roberto Mario Percara DNI N° 24.281.817, domicilio en calle Idelfonso Cuadrado S/N - Villa Adela, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela.
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que no sean beneficiarios de ningún plan asistencial o de asignaciones familiares del gobierno nacional o provincial, encontrándose en un estado de vulnerabilidad social. -
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. –
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia.
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia por un plazo de dos (2) meses, a partir de su rúbrica. -
Clausula Sexta: La dependencia parroquial asignada realizará se procederá al fraccionamiento de las mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete al suministro de 60 (sesenta raciones) alimentarias de emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia parroquial en colaboración con el Municipio. -
Clausula Octava: La asistencia alimentaria se llevará a la casa del solicitante, previa visita de los voluntarios de Caritas de Parroquia Nuestra Señora del Carmen, para releva miento, en los días que estos dispongan y las medidas de seguridad que requiera la presente situación sanitaría. -
Clausula Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad.-
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 30 del 04 del 2020 en prueba  de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Pbro. ROBERTO MARIO PERCARA
Parroco Parroquia Nuestras Señora del Carmen de Villa Adela.
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DECRETO N° 541/2.020
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO el Expediente N° 1286210 a través del cual se eleva factura "C" N° 0002-00000109 de la firma CANTALLOPS RODRIGO MARTIN por un importe total de PESOS QUINCE MIL ($15.000.00.-) correspondiente al mes de Noviembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución 413/2.020 de fecha 30/01/2.020.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros y de la Dirección de Rentas.
Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1 y proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 1.633/2.019.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo. Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Reconocerse y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a la firma CANTALLOPS RODRIGO MARTIN, encuádrese dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 y procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza 34.698 y como excepción del Decreto N° 1.633/2.019.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorería Municipal, previo a efectuar el pago, verifique la situación del proveedor ante AFIP y en caso de corresponder, aplique los regímenes de retención que correspondan.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 542/2.020.
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago spot radial Institucional, en el mes de Febrero del 2020, de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de pesos Doce Mil ($12.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la ley N° 10.027 Y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago spot radial Institucional, en el mes de Febrero del 2020, por la suma total de pesos Doce Mil ($12.000,00), correspondiendo abonar a los siguientes contribuyentes:
  1. Mabragaña Griselda Susana, Factura “C” N° 00003-00000139, periodo: febrero del 2002 $ 4.000,00.
  2. Reniero Rosana Beatriz, según factura “C” N° 00001-00000248. Periodo febrero del 2020 $ 8.000,00
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Exceptuase la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el artículo 12°  inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular  actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 543/2.020.
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO la factura "C" N° 00001-000000015 de ROMERO MARIO GREGORIO por PESOS TREINTA y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($ 37.125,00.) y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde al servicio de Lunch en distintos eventos, ante la visita de funcionarios nacionales, Provinciales y Embajadores, los cuales han sido autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Que por cuestiones técnicas no fue presentada en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 00001-000000015 de Romero Mario Gregorio, correspondiente al servicio de Lunch en distintos eventos, ante la visita de funcionarios nacionales, Provinciales y Embajadores, los cuales han sido autorizados por el Departamento Ejecutivo" por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100  ($ 37.125,00.-)
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D" punto 1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 575/19 prorrogado por decreto N°1633/2019.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese y publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETONº 544/2.020.
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
Lo informado en Expte. 2019 D 1037 por las distintas oficinas y/o áreas intervinientes.
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, ACU 2082/14 se firmo Un contrato de obra con la firma GL2 CONSTRUCCIONES S.A CUIT N° 30-71152206-5 ratificado por decreto N° 685/2015.
Que en su clausula quinta, el contrato establece un plazo de ejecución de cuatrocientos cincuenta (450) días corridos a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio de obra.
Que conforme consta a fs.18 el acta de inicio de obra del contrato ratificado por decreto N° 685/2015, se firmo en fecha 01 de julio de 2015
Que como puede observarse en el decreto N° 1750/2018, obrante a fs.19 y 20, en el contrato de referencia fueron solicitadas y concedidas cuatro (4) ampliaciones de plazo.
Que el vencimiento del plazo contractual ocurrió en fecha 02 de noviembre de 2019, según informe del Dpto. Técnico de Provectos y Ejecución de Obras, adjunto a fs. 17.
Por lo expuesto la relación contractual se encuentra extinta.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese extinto el contrato suscripto con la firma GL2 CONSTRUCCIONES, S.A CUIT N° 30-71152206-5 ratificado por decreto N° 685/2015.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la firma GL2 CONSTRUCCIONES S. A través del Departamento de Inspección General.
 
ARTICULO 3°.- Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 545/2020.
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por él Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y La Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Red Nebel, representada por el Sr. Belmonte Luis, DNI 20.391.135 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere  a la  entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Red Nebel, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 04 de mayo/20, consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones los términos y alcances del citado convenio. 
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-  Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Red Nebel, representada por el Sr. Belmonte Luis, el cual consta de nueve (9) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, en el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Don. Alfredo Daniel Francolini  y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la Asociación Civil, Social, Cultural, Deportiva Red Nebel representada en este acto por el Sr. Luis Belmonte DNI N° 20.391.135, domicilio en calle Misiones y Asunción, Barrio Nebel también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de concordia (Secretaria de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Asociación.
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que no sean beneficiarios de ningún plan asistencial o de asignaciones familiares del gobierno nacional o provincial, encontrándose en un estado de vulnerabilidad social;
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisan las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
Clausula Cuarta: Todas las personas que le colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Asociación Red Nebel y/o quienes estos designen, - 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia por un plazo de dos (2) meses, a partir de su rúbrica.
Clausula Sexta: La Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Red Nebel, realizara el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID19.-
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria  de Desarrollo Humano, se compromete al suministro de 100 (Cien raciones) alimentarias  semanalmente conforme a relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia parroquial en colaboración con  colaboración del Municipio.
Clausula Octava: Al momento del retiro de la asistencia alimentaria la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Red Nebel, se establece como regla general que las retirara una persona por grupo familiar conforme el relevamiento que se realizara en cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la instituciones mencionadas. -
Clausula Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad. -
El presente se firma en la ciudad dé Concordia los 4 del mes 5 del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución  arriba individualizadas entres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 546/2020
Concordia, 5 de mayo de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Presbítero Ramón Galarza, en su carácter de representante de la Parroquia San Cayetano de Ayuí. y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 04 de mayo/20, consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificadas a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el' Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el representante de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, Padre Presbítero Ramón Galarza, el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, en el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°  Comuníquese, Publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la Parroquia San Cayetano de Ayuí, representada en este acto por su Padre Presbítero Ramón Galarza DNI N° 12.853.595, domicilio en calle V. Obligado y Chile también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia San Cayetano de Ayuí de Villa Zorraquín.
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que no sean beneficiarios de ningún plan asistencial o de asignaciones familiares del gobierno nacional o provincial, encontrándose en un estado de vulnerabilidad social. - .
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia San Cayetano de Ayuí representada por el Padre Galarza y/o quien este designe. -
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia por un plazo de dos (2) meses, a partir de su rúbrica. -
Clausula Sexta: La dependencia parroquial asignada realizara el fraccionamiento,  acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-  emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia parroquial en colaboración con el Municipio. -
Clausula Octava: La dependencia asignada se compromete a realizar la entrega a domicilio a las familias beneficiarias, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de CoVID19.
Clausula  Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad. 
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 04 días del  mes 5 del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 548/2.020.
Concordia, 6 de Mayo de 2020,-
 
VISTO:
El Decreto N° 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el aislamiento social obligatorio y las disposiciones de flexibilización jurisdiccional de actividades, con resguardo de acuerdos protocolares de comportamiento con autorización administrada, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año:
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU N° 297/2020, el "aislamiento social preventivo obligatorio" en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el  vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el ARTICULO 6" de la misma norma;
Que el artículo 6° del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N" 297/2020 hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió nuevamente prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta día 26 de abril de 2020;
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia  el Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social. preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el Art. 3° del DNU N° 408/20, con sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, hicieron llegar a la municipalidad una propuesta de Protocolo de Actuación para la prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), que contiene los puntos relacionados con el de sus actividades.-
Que a los efectos de lograr un mejor control del cumplimiento del Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, modificatorios y ampliatorios deviene igualmente necesario establecer durante todo el período del "aislamiento social preventivo y obligatorio", un horario especial de atención de los comercios y actividades excepcionadas;
Que las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento quedando este D.E.M, en condiciones de revocar la decisión si se asume una actitud negligente con el compromiso asumido…
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los reparos y cuidados que se detallan en la parte resolutiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre. Ríos-, N° Decreto N° 4706/12 del PEP.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1.- AUTORIZASE a los Psicólogos, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención a pacientes en el consultoría, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.-
 
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLO DE HIGIENE DE CONSULTORIOS:
a) Los profesionales afectados a la actividad deberán mantener una higiene de manos antes, durante, y después de la atención en consulta, poniendo a disposición del paciente alcohol en gel, siendo obligatorio el uso de barbijos y mantener la distancia reglamentaria con el usuario de 1,5 metros: tomar los recaudos pertinentes para asegurar e el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento.-
b) Los profesionales deberán garantizar la concurrencia de usuarios mediante turnos específicos, prohibiéndose la aglomeración de usuarios en la sala de espera.-
c) Es obligación de los profesionales asegurar una limpieza frecuente los consultorios, debiendo programar un espacio necesario de tiempo entre consultas a los fines de la desinfección de picaportes, manijas, escritorios, sillas, etc.; El lugar de trabajo deberá encontrase limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces a! día. Entre cada paciente se ventilara y se limpiara el consultorio esencialmente picaportes y puertas.-
d) El paciente deberá asistir solo. Aquellos pacientes que no puedan concurrir solo, deberán realizar el tratamiento mediante entrevistas virtuales waths App, Skype, Zoom, etc.).-
e) se deberá minimizar la circulación de personal: secretarías servicios limpieza  garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones ele lavado en todas las áreas de trabajo.-
f) Los profesionales tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.-
g) Se prohíbe la prestación del servicio en el consultorio a toda persona  comprendida en el grupo de riesgo.-
h) Al ingreso al consultorio se deberá contar con un paño embebido en y lavandina (70/30), que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.-
i) Queda prohibido el Ingreso de persona sin el uso de tapaboca o barbijo.-
j) Queda absolutamente prohibido compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.-
 
ARTICULO 3.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955. -
 
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales Provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 549/2.020.
Concordia, 7 de mayo de 2020
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la Mañana de la ciudad, el Señor residente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la Mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 550/2.020.
Concordia, 7  de mayo de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 551/2.020
Concordia, 8 de mayo de 2.020.
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y. Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA($ 620.650,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ABRIL 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d. 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado dé la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027y modificatorias, Régimen Municipales.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase, la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de  Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste Como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($620.650,00) según anexo I, II, III, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°,- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese al: presente de la aplicación del Decreto. N° 572/19, prorrogado por decreto 287/20,
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6.-  Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 552/2020
Concordia, 08 de Mayo de 2020.-
 
VISTO:
La Ordenanza N° 37.079/20 de Emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, el Decreto 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020, y
 
CONSIDERANDO:
Que ambas normas fueron dictadas en el contexto de la recesión económica actual del País, golpeado especialmente por los efectos de la paralización de la actividad económica provocada por la pandemia del virus COVID-19,
Que la Ordenanza N° 37.079/20 en su artículo 1° otorgó facultades amplias al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias perjudiciales tanto en materia social y sanitaria como económica,
Que el Decreto 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020 otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes locales, con el fin de preservar la actividad económica, la paz social y el orden público, en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo anterior, dentro de las posibilidades financieras del Municipio,
Que las actividades profesionales liberales y especialmente la de los Contadores Públicos han estado alcanzada por las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por lo que los mismos no han podido realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas correspondientes a sus clientes por los anticipos fiscales 02 y 03 de 2020,
Que la situación antes apuntada llevó a que muchos contribuyentes no pudieran presentarlas D.D.J.J. durante la vigencia de la misma, dado que sus contadores se encontraban impedidos del ejercicio de su actividad profesional,
Que habiéndose autorizado actualmente a los Contadores Públicos a trabajar, corresponde fijar un nuevo plazo para la presentación y pago de las mismas, sin la aplicación de multas por incumplimiento del los deberes formales,
Que por otra parte la compleja situación por la que atraviesa el sector privado es de público y notorio, todos los sectores de la Economía se han visto afectados por las devastadoras consecuencias del la pandemia Y las medidas que se ha tomado en resguardo de la vida, y resulta conveniente desde Estado Municipal contribuir a que quienes así lo quieran puedan cumplir con las obligaciones tributarias evitando multas y mayores costos,
Que por todo ello, éste Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, tomará todas las medidas posibles para contribuir a paliar dicha situación,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
TASA COMERCIAL
 
ARTICULO 1°.- Establécese que no serán de aplicación las multas formales previstas por el Artículo 16, Inciso b) del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 35.418 y sus modificatorias),  Comercial que con anterioridad al 29, de mayo de 2020 efectúen la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 02 y 03 del 2020 (cuyos vencimientos operaron el 20/04/2020).
 
ARTICULO 2°.- Dispónese para los anticipos 02 y 03 de 2020, la acreditación automática a periodos futuros de los importes abonados en concepto de multas formales a que hace referencia el articulo precedente.
 
ARTICULO 3°.-    Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 553/2.020.
Concordia, 8 de mayo de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 379"S"/2020, se tramitan facturas por servicios operativos prestados en la Dirección de Deportes de la Secretaría de Salud y Deportes, según anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza informa al respecto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 1° de Decreto N° 465/2020, en lo que se refiere al importe en número y letra allí indicado, debiendo decir: "CUATROCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 494.500,00)", en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese y dispóngase el pago por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 494.500.00), correspondiendo abonar a cada una de las personas detalladas en el Anexo I que forma parte del presente, el importe especificado "en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente trámite en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 2° a la partida presupuestaria N° 0.4.40.01.01.02.21.05 (SALUD Y DEPORTES) $ 494.500,00
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698 en el caso que correspondiese.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 554/2.020.
Concordia, 8 d mayo de 2020
 
VISTO el Expediente 1.283.265 y,
 
CONSIDERANDO:
Que visto el Expediente Externo N° 1.283.265 en el cual se solicita la adscripción del Sr. Beltramini Jorge Pedro, se deja sin efecto el Decreto N° 142/2.020, por no adjuntar Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos aprobando dicha Adscripción.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°  incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 142/2.020. Con fecha 27/01/2.020,de conformidad en lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su Conocimiento, toma de razón y notificación al interesado, notificar al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 562/2.020.
Concordia, 11 de mayo de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 393"S"/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Área Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios a efectos de dar una respuesta urgente.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 9 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo, los cuales se dieron cumplimiento.
Que corresponde encuadrar en presente gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 393 "S"/20 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos efectuado a dar respuesta urgente, realizado por el Jefe del Área Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00), cuyo comprobante obra en el Expediente Interno N° 393 "S"/2020, debiéndose extender el chequea nombre del agente Flores Marcelo Fabián, legajo N° 2579 D.N.I: 22.015.370.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso "D1" de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 572/19; 1328/19; 1633/19 y 287120.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la Partida  presupuestaria. 0.1.90.01.01.02.21.08 Coordinación DE GESTIÓN $ 70.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO Nº 564/2.020.
Concordia, 11 de mayo de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 256 "S"/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos  suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por él Artículo 107°, ñ),q)y u) de la Ley 100027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos,-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuerdese otorgar a la personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importante designado a cada uno de ellos una ayuda económica por la suma total de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL $ 54.000,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de febrero/ 2020. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de gastos vigente en los importes que en cada caso se específica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO
 
Block Olga DNI: 21.591.557, $ 3.000
Caceres Agustina Liliana, DNI 22.023.631, $ 3.000
Caruto Facundo Joaquin, DNI: 38.710.229, $ 3.000
Duarte Lorena Andrea, DNI 30.213.156, $ 3.000
Gauna Noelia Vanesa, DNI: 35.713.699, $ 3.000
Gimenez FernandoAgustin, DNI: 28.110.133, $ 3.000
Ibarra Nilda, DNI: 27.607.992, $ 3.000
Ledesma Olga Monica DNI: 25.806.872 $ 3.000
Lesser Ledesma Gaston Alejandro, DNI: 38.930.518, $ 3.000
Paiz Daiana Soledad, DNI: 35.446.059, $ 3.000
Rios Carla Itati, DNI: 40.283.690, $ 3.000
Romero Mariam Cristal, DNI: 42.850.986, $ 3.000
Ruiz Diaz Silvia Carina, DNI: 22.660.571, $ 3.000
Tenich Rosa Isabel, DNI: 14.307.922, $ 3.000
Torales MonicaSusana, DNI: 18.459.633, $ 3.000
Sosa Antonela Itati, DNI: 38.316.031, $ 3.000
Vallejos Gimena Alejandra, DNI: 41.867.889, $ 3.000
Zabalo Marta Beatriz, DNI: 25,806.641, $ 3.000
TOTAL $ 54.000,00.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO 565/2020
Concordia, 11 de mayo de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con persona  idóneo en la  Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente de la Sra Lic. Silvana de Sousa Frade y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ése sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante DR, Daniel Cedro,        a la Agente Municipal REGUERA PATRICIA ISABEL, Documento Nacional de Identidad N° 18.214,478  Legajo N° 1604 y afectarla en la Secretaria de Coordinación de Gestión  ( Museo Palacio Arruabarrena) dependiente de la Sra. Lic. Silvana de Sousa frade, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena) dependiente de la Sra, Lic. Silvana de Sousa Frade, han prestado la conformidad para el traslado interesado
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano. Y contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo107°, incisos b)',h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante a Municipal, Señora, REGUERA PATRICIA ISABEL, Documento Identidad N° 18.214.478, Legajo N° 1604 y afectarla en la Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente Lic. Silvana de Sousa Frade, para el desarrollo de tareas y funciones al área.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01 Secretaria de Coordinación de Gestion.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en legajo personal del citado Agente.-
 
ARTICULO 4°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia del HCD.
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DECRETO N° 566/2.020.
Concordia, 11 de mayo de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente de la Sra. Lic. Silvana de Sousa Frade y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante DR, Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señor, ALBERTO LUCIANO EMMANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 37.702.792, Legajo N°6600 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente de la Sra, Lic. Silvana de Sousa Frade, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente de la Sra. Lic. Silvana de Sousa Frade, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de 1é3 necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) Y u) de la Ley N° 10,027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señor, ALBERTO LUCIANO EMMANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 37.702,792, Legajo N° 6600 y afectarlo a la Secretaria de Coordinación de Gestión (Museo Palacio Arruabarrena), dependiente de la Sra. Lic. Silvana de Sousa Frade, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.5.90.01.01.01.1 S. de Coordinación de Gestión.-
 
ARTICULO 3°.-Remitase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar, como antecedente en el legajo personal del citado Agente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 567/2.020
Concordia, 12 de mayo de 2020

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 568/2.020.
Concordia, 12 de mayo de 2020
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082,..Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 569/2 020.
Concordia, 13 de mayo de 2020
 
VISTO, la documentación obrante en Expediente N°,63 “G" 2018 y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2, obra denuncia de la .Sra. Andrea Gamboa, Legajo, N° 4959 de fecha 5/7/2018...
Que a fojas 3 obra dictamen de N° 1068/18 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 4 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 5 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de una Información Sumaria.
Que a  fojas 6 obra Resolución 6879/18 de fecha  2 de agosto de 2018, disponiendo la instrucción de una Información Sumaria.
Que de fojas 7 a 10 obran notificación a la Sra. Gamboa y pase a la oficina de  Sumarios.
Que a fojas 11 obra Avocamiento del instructor Sumariante.
Que a fojas 12 obra cedula de notificación.
Que a fojas 13 0bra Ratificación de Denuncia de la Sra. Rosa Andrea Gamboa.
Que a fojas 14 obra cédula de notificación.
Que a fojas 15 obra Declaración Testimonial del Sr. Gustavo Javier Ferreyra.
Que a fojas 16  obra cédula de notificación.
Que a fojas 17 obra Declaración Testimonial del Sr. Pablo Federico Quintana.
Que a fojas 18 obra cédula de notificación.
Que a fojas 19 obra Declaración Testimonial del Sr. Diego Iván Passarello.
Que a  foja 20 obra resolución del Instructor Sumariante Dr. Christian Carlos Mazariche, indicando que no surgen pruebas que ameriten la continuación del proceso de investigación por lo cual la División Sumarios aconseja el archivos de las presentes actuaciones: con lo cual dispone sin más trámite, la clausura de la presente Información sumaria Administrativa y elevar las actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para la oportuna y formal aprobación por parte del Ejecutivo.  
Que a fojas 21 obra Dictamen N° 497/19 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, indicando que, compartiendo el informe final del Instructor Sumariante, aconseja disponer la formal aprobación y oportuno archivo de las presentes actuaciones.
Que a fs., 22 obra pase a la Dirección de Prevención y Seguridad a efectos que tome conocimiento y de cumplimiento al Dictamen N° 497/19 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo  Municipal modificada por la Ley Provincial N°10.027 Régimen Municipal modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese  formalmente la Instrucción Sumaria Administrativa dispuesta por Resolución  N° 6879/18.
 
ARTICULO 2°.- Conforme el informe final del Instructor Sumariante, compartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, archívense las presentes actuaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 570/2.020.
Concordia, 13 de mayo de 2020
 
VISTO, la solicitud de compra directa N° 109/20, tendiente a la adquisición de medicamento para los Centros de Salud, dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte y…
 
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible el abastecimiento inmediato de dichos insumos para las áreas con atención médica de la Secretaria mencionada, con el fin de no resentir el servicio prestado a la ciudad de Concordia.
Que se encuentra en trámite, el 2° llamado a licitación de medicamentos, gestionados mediante Expedientes N° 166/5/20 y 178/5/20.
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 37.079 sobre la Declaración de emergencia sanitaria, Económica, Financiera, fiscal y administrativa en el ámbito Municipal, en razón a la pandemia por la cual nos encontramos atravesando.
Que por lo expuesto corresponde autorizarla presente contratación y encuadrar la misma en el Articulo 12°, inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado deja medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10027 y modificatorias Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de la solicitud de Compra Directa N° 109/20, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 1.221.322,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la solicitud de Compra Directa N° 109/20 en el Articulo 12°, inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y. Presupuesto, Secretaria ••deHaciel1da y Finanzas Públicas, Dirección de Compras y Suministros a sus efectos,
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 571/2020
Concordia, 13 de mayo de 2020
 
VISTO:
Las facturas tipo "C" N° 00002- 0000010 de la firma CRACO JUAN MANUEL con domicilio en República  del Brasil 676 de nuestra ciudad por un importe total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) obrante en el Expediente N° 1281975, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Recepción de. Bienes y/o Servicios" debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida: 0.2, 30.01.01.02.21.05. SERVICIOS PÚBLICOS. $40.000,00.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda 
Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.
Que este departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698/11 y encuadrar el gasto en el inciso d) punto 1 del Artículo 12°  de la misma Ordenanza N° 34.698/11 como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el 1.033/2019, el 1.328/2019  y el 1.633/2019.
Que la contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que considerando que el servicio se prestó de conformidad de acuerdo al Acta de Recepción, puesto en el artículo 12° de la ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley10.027, Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-  Dejar sin efecto el Decreto N° 1.447/2019.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de Compra Directa a la  Factura tipo "C" N° 00002-00000010 del proveedor CRACCO JUAN MANUEL, por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), Por servicios de barrido,  desmalezado y limpieza de cordón cuneta zona B° 106 viviendas, lindante a B° Pampa Soler, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.-  Aprobar el gasto a favor de la firma CRACCO JUAN MANUEL con domicilio en República de Brasil 676, de nuestra dudad y declarar de legitimo abono la  suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 00002-00000010
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto que se aprueba en el artículo 3° de este decreto, a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS $40.000.-
 
ARTICULO 5°.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado por los Decretos N° 891/2019, el 1033/2019, el 1.328/2019  y el 1.633/2019.
 
ARTICULO 6°.- Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 7°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 573/2.020
Concordia, 13 de mayo de 2020
 
VISTO el Contrato de comodato entre La Municipalidad de Concordia, representada por, el Sr., Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Salud y Deporte Dr. Mauro García y el Sr. Bruno Federico en carácter de Comodatario,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Contrato de Comodato se refiere a la entrega gratuita y en calidad de préstamo de una cinta para caminar -correr "Marca JC-FITNESS EQUIPMENT".
Que el Contrato consta de cinco (5) cláusulas donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado Contrato.
Que en consecuencia corresponderla, proceder, a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.      
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones  conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Federico Bruno D.N.I N° 37.152.592, el cual consta de cinco (5) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando, precedente.
 
ARTICULO 2°,- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.