Boletín Oficial N° 2841 - Concordia, 3 de agosto de 2.018

SUMARIO

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 960/2.018, 961/2.018, 962/2.018, 963/2.018, 964/2.018, 965/2.018, 966/2.18, 967/2.018, 968/2.018, 970/2.018, 971/2.018, 972/2.18, 973/2.018, 974/2.018, 975/2.018, 976/2.018, 977/2.018, 978/2.018, 979/2.018, 980/2.018, 981/2.018, 982/2.018, 983/2.018, 984/2.018, 985/2.018, 986/2.018, 987/2.018, 989/2.018, 990/2.018, 991/2.018, 992/2.018, 993/2.018, 994/2.018, 995/2.018, 996/2.018, 997/2.018, 998/2.018, 999/2.018, 1.000/2.018, 1.001/2.018, 1.002/2.018, 1.005/2.018, 1.006/2.018, 1.007/2.018, 1.012/2.018, 1.014/2.018, 1.015/2.018 y 1.016/2.018.-   

DECRETO N° 960/2.018.
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 (341.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y-Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo JUNIO 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($341.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo JUNIO 2018, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d”, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I
Proveedor Nº Factura Monto Periodo

PEREZ GABRIELA ELISA 0002-00000027 $14.000,00 JUNIO – 2018
VILCHE FACUNDO EZEQUIEL A. 0003-00000019 $ 28.000,00 JUNIO – 2018
DE FERRARI MARIA GIULIANA 0001-00000025 $19.000,00 JUNIO – 2018
ESCOBAR WALTER ALEJANDRO 0002 -00000012 $16.000,00 JUNIO – 2018
MAZZARELLA CESAR GUSTAVO 0001-00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018
PAIZ JORGE LUIS 0001-00000006 $12.000,00 JUNIO – 2018
ALVEZ GONZALES SERGIO NICOLAS 0001-00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018
FERNANDEZ JORGE ARMANDO 0001-00000003 $12.000,00 JUNIO – 2018
MARTINOLI DANIEL ALBERTO 0001-00000008 $12.000,00 JUNIO – 2018
SOTO JORGE GUILLERMO AURELIANO 0001-00000006 $12.000,00 JUNIO – 2018
SUAREZ JONATAN EMANUEL 0002 -00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
WENDLER JOSE EMANUEL 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
VILLALBA ROBERTO LUIS 0002-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
NIZ MIGUEL AMILCAR NAHUEL 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
CHRISTIANSE JOSE LUIS 0001-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
AGUIRRE SANTIAGO NICOLAS 0001-00000003 $12.000,00 JUNIO – 2018
RODRIGUEZ HUGO ERNESTO 0001-00000104 $12.000,00 JUNIO – 2018
KRAUSSE MARTIN DANIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018
VILLAGRA WALTER GABRIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018
CABRERA DIEGO CARLOS 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018 $12.000,00
VALDEZ JORGE DANIEL 0001-00000001 $12.000,00 JUNIO – 2018
ORTIZ LUIS RAMON ALBERTO 0001-00000005 $12.000,00 JUNIO – 2018
VALLEJOS CARLOS SANTIAGO 0002-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
BEBER JOSE LEANDRO 0002-00000002 $12.000,00 JUNIO – 2018
GOROSITO WALTER EXEQUIEL 0002-00000002 $12.000,00 JUNIO - 2018
TOTAL $341.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO 961/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

La necesidad de legislar sobre quienes dictan talleres culturales y otras temáticas en diferentes barrios de la ciudad, y,

CONSIDERANDO:

Que todos ellos poseen títulos habilitantes para capacitar o son idóneos en las temáticas brindadas por las áreas de cultura o sociales, a través de talleres que se realizan en diferentes ámbitos barriales.

Que dichos talleres abarcan capacitación en baile, tapizado, costura, ritmos, tango, manualidades, zumba, peluquería, música, Tae-boo, tejido, danzas varías, electricidad, enfermería y asistencia, tarjetería española, talentos, ingles, cestería, repostería, carpintería, teatro, porcelana fría, computación, idiomas, marroquinería, fotografía, bordado mexicano, cestería, guitarra, tejido, tareas en museos y de organización de talleres y otros que surgen de la demanda de los diferentes barrios.

Que es prioridad de esta gestión municipal hacer llegar a la mayor cantidad de vecinos, niños, adolescentes y adultos, la enseñanza de expresiones artísticas y manualidades que sirvan para su crecimiento personal.

Que quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos.

Que las sumas abonadas deben ser encuadradas dentro del concepto de becas culturales solidarias cuyos beneficiarios realizan la tarea de aprendizaje y capacitación en el rubro para el que se profesionalizaron o son producto de su experiencia y del saber y el conocimiento popular.

Que a ese fin, la Subsecretaria de Cultura, Coordinación de Eventos Culturales y Talleres Barriales y Coordinación de Museos, mensualmente debe elevar un detalle de quienes son beneficiarios de las mismas, previa evaluación de la labor de cada uno de ellos con la descripción de la tarea realizada y el lugar de dictado de los talleres.

Que semestralmente los titulares deberán anexar la nómina y el número de quienes asisten a cada uno de los talleres dictados.

Que los gastos que demanden se encuentran presupuestados en la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02.01 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto 2018 Y la que en el futuro la reemplace.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Impleméntase el Sistema de Becas Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación en diferentes centros barriales mediante el dictado de talleres culturales y sociales.

ARTICULO 2°.- Son beneficiarios del sistema aquellos profesionales, idóneos o con conocimientos derivados del saber popular que a criterio de las áreas de implementación del presente se encuentran en condiciones de realizar el dictado de talleres, cuya temática se define por las mismas.

ARTICULO 3°.- Determinase que la ejecución del sistema será responsabilidad de la Subsecretaria de Cultura, Coordinación de Eventos y Talleres Barriales y Coordinación de Museos y/o las que en el futuro el Departamento Ejecutivo determine expresamente por la norma correspondiente.

ARTICULO 4°.- Las áreas arriba detalladas deberán presentar mensualmente la nómina de los beneficiarios indicando: a) nombre y apellido completos, b) temática del taller dictado, c) lugar de dictado, y d) planilla conformada con la firma de cada uno de ellos. En el caso de quienes realicen tareas complementarias, se obviará el punto b).

ARTICULO 5°.- Semestralmente los responsables de cada área presentaran un informe detallado de las actividades desarrollad indicando cantidad y nómina de los alumnos que acuden uno de los talleres dictados.

ARTICULO 6°.- El gasto que supone la implementación del presente será imputado en la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto vigente y la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7°.- La determinación de los montos a abonar en el concepto establecido en el artículo 10 será responsabilidad del titular de cada área en correspondencia con las características del taller brindado, y atendiendo a los montos grupales establecidos por el Decreto N° 427/2018 o el que en el futuro lo reemplace presupuestariamente.

ARTICULO 8°.- De forma:

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 962/2.018.
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario desafectar de la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Concordia y afectar a la Dirección de Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, a la agente PEREZ LESCANO, Cinthia Andrea Ludmila, DNI: 32.659.352, Legajo N° 6164; para el desarrollo de tareas inherentes al área.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaría de Turismo ha prestado conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° inciso, u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia, a la agente Municipal, PEREZ LESCANO, Cinthia Andrea Ludmila, DNI: 32.659.352, Legajo N° 6164.-

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.5 Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la citada agente, a la Dirección de Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaría de Gobierno, cumplimentado, notificar a la Secretaría de Turismo y oportunamente reservar como antecedente el legajo personal de la citada agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 963/2.018.
Concordia, 19 de julio de 2018.

Visto la presentación efectuada por la agente Mediana Juana Graciana, legajo 1590, obrante a fojas 1 de Expediente N° 42 “M”/2018, por la que eleva su renuncia a efectos de acogérse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24, Mediana Juana Graciana presta servicio en esta, Municipalidad desde el 07 de Febrero de 1980 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que por Resolución N°1464 de fecha 05 de Abril de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° inciso 24) de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Julio de 2018 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24 Medina Juana Graciana DNI N° 13.232.040 legajo 1590, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal (15) días proporcionales a las licencias del corriente año, aguinaldo por el 1° semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 964/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 27 Letra “V”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual SANTIAGO OMAR VALENZUELA M.I. N°12.116.191, Legajo 1714, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°1599 de fecha 12/04/2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria común al Agente SANTIAGO OMAR VALENZUELA.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos privados y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente VALENZUELA no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SANTIAGO OMAR VALENZUELA M.I. N°12.116.191, Legajo 1714 presta servicios en este Municipio desde el 15 de setiembre de 1983. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de quince (15) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el primer semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 1041/18 de fecha 10/07/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la Renuncia...” que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Julio de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual SANTIAGO OMAR VALENZUELA M.I. N°12.116.191, Legajo 1714, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago quince (15) días de la licencia proporcional al año 2018, el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual SANTIAGO OMAR VALENZUELA M.I. N° 12.116.191, Legajo 1714.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 965/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Contratada Dorsch Jennifer Cielo, legajo N° 6435 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Deportes a la agente Dorsch Jennifer Cielo, legajo N° 6435 y afectarla a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Deportes autoriza el traslado para cumplir funciones en la Unidad Central de Transito y Transporte.

Que la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Deportes, han prestado la conformidad para el traslado de la interesada.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Deportes a la Agente Dorsch Jenmfer Cielo, legajo N° 6435, en virtud de lo expresado en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° a la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputara a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 966/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1344 Letra “D” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($ 12.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $ 12.000.000,00.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar estos trabajos, ante el contexto económico actual, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1344 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($ 12.000.000,00).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria: N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $ 12.000.000,00.-

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Publica.
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DECRETO N° 967/2.018.
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO el memorando elevado por el Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, referente al vencimiento del personal Contratado con Aportes y Sin aportes pertenecientes a la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo informado y en virtud del cúmulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos detallados en el anexo I, II y III adjunto que forma parte de la presente, a partir del 1° de Julio 2.018 hasta el día 31 de Diciembre de 2.018 inclusive, por el término de seis (6) meses y por monto detallado en cada caso en particular.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del día 1° de Julio de 2.018 hasta el día 31 de Diciembre de 2.018 inclusive, por el término de seis (6) meses, por los montos asignados en el Anexo I, II y III el cual forma parte de la presente Resolución, al personal Contratado con Aportes y Sin Aportes pertenecientes a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salu
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I
CONTRATADOS CON APORTES
Legajo Apellido Nombres Importe

6179 ASSELBORN MARIAJOSE    $8.800,00
4699 BARRIOS NATALIA VANINA $8.000,00
6109 BENITEZ ESTEBAN ENRIQUE $ 8.000,00
8103 BOGGIA EVELYN $13.600,00
6135 BONELLI IARAAYELEN $ 8.000,00
6382 BOURLOT MAXIMILIANO $ 8.000,00
6639 CENTURION SORAYA SABRINA $13.600,00
6605 CISNEROS JONATHAN MAXIMILIANO ALEXANDER $ 8.000,00
6344 CODURI FRANCISCO NICOLAS $ 8.000,00
6345 CUENCA CORINA SARA $ 8.000,00
6636 D'ANGELO MARIANO JULIAN $13.600,00
6633 DALEVE MANUEL ALEJANDRO $13.600,00
6166 DOMINGUEZ RODRIGO JAVIER $ 8.000,00
6324 ESCAIOLA CLAUDIA DANIELA $ 8.000,00
6247 ESCALANTE BALBUENA JESSICA PAMELA $8.000,00
9284 ESTEVES CARLOS HORACIO $8.000,00
6118 FONTANA JOAQUINA LEONELA BEATRIZ $ 8.000,00
6638 GALLI ARNALDO EMANUEL $13.600,00
6389 GONZALEZ CELINA EVELYN $ 8.000,00
6236 GONZALEZ YANINA GUILLERMINA $8.000,00
6407 GONZALEZ MARIA JOSE $8.000,00
6439 GUARDIA MAYDA CRISTINA $8.000,00
6234 HERNANDEZ ROSANA URBANA $8.000,00
6343 IPHARRAGUERRE LILIANA MARIA $8.000,00
6231 LEITE ORLANDO DANIEL $8.000,00
6111 LEIVA IVANA RAMONA $8.000,00
6637 MAITLAND HERIOT PABLO ALEXANDER $13.600,00
6567 RIOS MARIA ESPERANZA $8.000,00
6136 MIÑO ANIBAL JESUS $8.000,00
6295 OVELAR EDUARDO ORLANDO $8.000,00
6635 PERUCHENA JONATHAN MAXIMILIANO RAMON $13.600,00
4870 PORRETA REINALDO RODOLFO $8.262,00
6632 RAMOS ANALIA HAYDEE $13.600,00
6342 ROMERO MARIO JAVIER $8.000,00
6311 ROMERO ESTHER RUTH ESTEFANIA $8.000,00
6634 RUIZ DIAZ CECILIA ANDREA $13.600,00
6199 SAMPAYO NORBERTO DARIO $8.000,00
6190 SILVA YANINA LORENA INES $8.000,00
6640 MARIELA MARIA DE LOS ANGELES $13.600,00
6310 TRINIDAD MARGARITA CYNTHIA $8.000,00
6313 VILCHES BARBIERI PABLO ALBERTO $8.000,00
6396 VILLAGRA CAROLINA ITATI $8.000,00
6531 VILLALBA CLAUDIA CARINA $20.720,00
6417 VARGAS LEONARDO ARIEL $8.000,00
6391 ZALASAR PAULA AGUSTINA $8.000,00

ANEXO II
CONTRATADOS SIN APORTES
Legajo   Apellidos Nombres Importe

9415 BALBUENA GABRIEL DAVID $7.300,00
9416 CABRAL CLAUDIO DARIO $7.300,00
9417 CABRERA ALCIDES MIGUEL $7.300,00
9440 CAMINO MAXIMILIANO DANIEL $13.500,00
418 GALLARDO JORGE ENRIQUE $ 7.300,00
419 GOMEZ ENRIQUE ALEJANDRO $7.300,00
4939 GOMEZ HECTOR LUIS $13.500,00
9428 LIUBICE ALDANA $18.000,00
5598 MAIDANA PEDRO JESUS MARTIN $13.500,00
9474 MILERA EXEQUIEL NAZARENO $9.000,00
9434 OSUNA NESTOR ANGEL $13.500,00
9371 PETIT MARIA DE LOS ANGELES $40.500,00
2474 PEZZARINI HERIBERTO MARIA $8.100,00
9421 QUIROZ LEONARDO RAMON $7.300,00
9435 RAFFO HECTOR RAMON $13.500,00
9430 RIOS SERGIO DAMIAN $13.500,00
9422 ROLON CESAR ORLANDO $7.300,00

ANEXO III
CONTRATADOS SIN APORTES
Legajo Apellidos Nombres Importe

9368 ECHENAUSE NADIA $ 13.750,00.-
9367 BORDON CAMILA   $ 16.875,00.-
9364 GALLARDO JULIO ORLANDO $ 22.750,00.-
9362 PONZINIBBIO MARIA LUCIANA$ 19.500,00.-
9361 ALVEZ CARLOS EDUARDO $ 22.750,00.-
9389 BORGO CESAR ANDRES $18.750,00.-
9379 BRICENO PABLO CESAR $11.250,00
7018 GONZALEZ LEDESMA ESTELA $11.000,00.-
8128 GALVANI MARIA EUGENIA $ 13.000.00.-
9372 GOMEZ CARLOS ALBERTO $23.000,00.-
9390 VALLEJOS PATRICIA SOLEDAD $17.125,00.-
9377 TORREA VICTORIA MARIA $9.000,00.-
9472 LASTIRI ROCIO $9.400,00.-
9471 LESCANO SILVIA CRISTINA BEATRIZ $8.000,00.-
9475 TISOCCO MABEL MARIA $15.750,00.-
9531 VELAZCO FABIAN CLAUDIO $23.125,00
9363 BENITEZ DUVAL HORACIO $15.000,00
9360 OJEDA CLAUDIO CESAR $23.125,00
9423 SARMIENTO DANIEL GERMAN $7.300,00
9429 SAUCEDO WALTER JOSE MARIA $13.500,00
9432 SAUCEDO LUCIANO DANIEL $13.500,00
9438 SOTO MIGUEL ANGEL $13.500,00
3534 SPADILLERO PATRICIA $10.000,00
9424 TARABINI   GUSTAVO $7.300,00
9425 TOTI ALEJANDRO RAMON $ 7.300,00
9433 TRINIDAD LUIS ALBERTO $13.500,00
9436 VALENZUELA LUIS MARIANO $13.500,00
9426 ZALDIVAS OSCAR MARCELO $7.300,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 968/2.018
Concordia, 19 de julio de 2018

VISTO el Decreto 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le han sido asignadas.

Que se estima necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.

Que el aludido adicional no ha sido actualizado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar el monto del adicional que percibe el personal que presta funciones en el Departamento Notificaciones Masivas y cuya nómina se agrega corno Anexo I al presente, a partir del 1° de Julio del corriente año en la suma de Cuatro mil ($ 4.000,00).

ARTICULO 2°.- Exceptúese lo dispuesto en el presente Decreto lo establecido en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Anexo I
N° Apellido y Nombres Legajo N°

1 Álvarez Emiliano 4645
2 Cáceres Nicolás 6405
3 Cano Alejandra 3505
4 Carcabellos Jorge 3429
5 Decoud Pedro 6354
6 Heidenreich Luis 1437
7 Laurel Reynaldo 2996
8 Lucena Claudia 5676
9 Lugo Andrea 6404
10 Machado Rita 6309
11 Salinas Lucas 6511
12 Vega Mónica 4723
13 Cardozo Johana 5467
14 Malleret Natalio 5702
15 Guinda Patricia 6059
16 Barreto Amelia 2686
17 González Susana 5701
18 Kotynski Elvio 1920

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 970/2.018.
Concordia, 20 de julio de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 178/U/2018 y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO, se tramita la solicitud de adelanto de dinerario por la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), a nombre del Director de la Unidad Operativa GIRSU de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFA, los que serán destinados a gasto que demande los trámites administrativos para el otorgamiento de motocargos a los beneficiarios del Programa de Erradicación de Tracción a Sangre.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención dé su competencia.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.2 y proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 178/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Abónese la suma total de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), en concepto de adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, al Director de la Unidad Operativa GIRSU de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFA, DNI N° 34.298.745 Y encuádrese el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Hágase saber a Director de la Unidad Operativa GIRSU de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFA, que el importe otorgado en el Artículo 2° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publique e, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 971/2.018
Concordia, 20 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 255 Letra “S” del año 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 777/18 de fecha 26 de Junio de 2018 obrante a fs. 59 y 59 vuelta, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 49/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN Bvard AYUI y NOGOYA”.

Que, de fojas 61 a 66, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 67, obra Acta de Apertura, de fecha 12 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 49/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, y Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3669/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, para solucionar los inconvenientes de anegamientos, que se presentan en este sector de la ciudad en los días de lluvia, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 49/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN Bvard AYUI y NOGOYA”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 777/18 de fecha 26 de Junio de 2018 obrante a fs. 59 y 59 vuelta, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 255 “S” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 49/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 972/2.018.

Concordia, 20 de julio de 2018

VISTO el expediente N° 161 Letra "U"/2.018 mediante el cual el agente municipal CARLOS MARIA URANGA presenta su renuncia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y solicita se le abone las licencias adeudadas, el aguinaldo proporcional y el subsidio por jubilación y,

CONSIDERANDO:

Que obra Resolución N° 1987 de fecha 25/04/2.018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que al agente Carlos María Uranga, Legajo N° 1279, no se le efectuaba descuentos en conceptos de embargos y no se registran embargos en espera.

Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales toma intervención informando que el nombrado agente no posee deuda de créditos especiales (adelanto de sueldos).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que al agente mensual, Categoría 24°, CARLOS MARIA URANGA, DNI N° 10.198.893, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01 de mayo de 1985, dependiente de la U.D.A.A.P.A. - Dirección de Saneamiento Ambiental.

Que informa además que al nombrado agente le corresponde el goce de TREINTA (30) días de licencia del año 2017, y VEINTE (20) días de licencia proporcionales del año 2018, como así también le corresponde el sueldo anual complementario proporcional segundo semestre 2018 y asimismo el beneficio que prevé el Artículo 77° de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 31 de agosto de 2018 y disponer el liquidar y abonar los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente CARLOS MARIA URANGA, DNI N° 10.198.893, legajo N° 1279, dependiente de la U.D.A.A.P.A - Dirección de Saneamiento Ambiental, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 31 de agosto de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de. Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente mensual, Categoría 24°, CARLOS MARIA URANGA, DNI N° 10.198.893, dependiente de la U.D.A.A.P.A. - Dirección de Saneamiento Ambiental, el importe, comprendido en la categoría de revista del nombrado, de TREINTA (30) días de licencia del año 2017, VEINTE (20) días de licencia proporcionales del año 2018, como así también le corresponde el sueldo anual complementario segundo semestre 2018 proporcional al tiempo trabajado y asimismo el beneficio que prevé el Artículo 77° de la Ordenanza N° 11.275/49 , equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 161 letra “U”/2.018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, a Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Adm. y Despacho UDAAPA
a/c Unidad
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 973/2.018.
Concordia, 20 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 507 Letra “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Coordinador Técnico y de Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 52/18 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, PAVIMENTO ASFALTICO, DESAGUES PLUVIALES y REGULARIZACION INFRAESTRUCTURA SANITARIA CALLE SARA NEIRA ENTRE AVDA. EVA PERON y MÑOR TAVELLA - CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($12.657.884,70), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P $ 12.657.884,70.- ORDENANZA N°36.174.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama vial y de desagües pluviales, en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 52/18 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, PAVIMENTO ASFALTICO, DESAGUES PLUVIALES y REGULARIZACION INFRAESTRUCTURA SANITARIA CALLE SARA NEIRA ENTRE AVDA. EVA PERON y MÑOR TAVELLA - CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 507 Letra “S”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($12.657.884,70).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P $ 12.657.884,70.- ORDENANZA N°36.174.

ARTICULO 5° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Publicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 974/2.018.
Concordia, 22 de julio de 2018

El fallecimiento en el día de la fecha del Señor Guillermo Echenause, Secretario de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr Guillermo Echanusse, además de ocupar un lugar dentro de la estructura orgánica municipal fue un arrugo y compañero de todos quienes nos desempeñábamos junto a él.

Que por su accionar político ha ocupado diferentes cargos en la Municipalidad de Concordia desde 1995 en la Dirección de Turismo, en la Cámara de Diputados y en el Senado de la Provincia de Entre Ríos y actualmente se desempeñaba como Secretario de Desarrollo Humano y Salud, un área con la que se encontraba totalmente comprometido y en la que trabajó hasta sus últimos momentos.

Que Guillermo Echenause fue, y lo será por Siempre, un referente de larga trayectoria en el espacio político que conduce la actual gestión de gobierno, actor principal y militante en el trabajo territorial y la acción social.

Que ejerció como dirigente deportivo en el Club Social y Deportivo La Bianca, siendo protagonista de los carnavales locales, en su querida y amada Comparsa Ráfaga.

Que su trabajo por el prójimo se evidenció en su labor desinteresada en la Fundación Conased, colaborando en forma constante en todas las actividades sociales.

Que su labor con las Comisiones Vecinales, instituciones barriales, organizaciones no gubernamentales constituyen un ejemplo del trabajo social que lo caracterizaba como funcionario y ser humano, así como el respeto y el gran compañerismo con quienes cumplen funciones en la Secretaria a su cargo.

Que esta gestión municipal y nuestra comunidad pierden a un valioso ser humano, quien nos deja legados intangibles pero fundamentales en la responsabilidad que ejercemos: compañerismo, lealtad, convicción por sus ideales y su lucha constante por encontrar soluciones a los problemas diarios.

Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 y sus modificatorias.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Adherir con profundo dolor a las expresiones de condolencias, en nombre del Gobierno Municipal y de la Comunidad de Concordia toda con motivo del fallecimiento del Señor Secretario de Desarrollo Guillermo Echenause ocurrida el día 22 de julio de 2018.

ARTICULO 2°.- Declarase asueto administrativo dentro de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud con el mantenimiento de los servicios esenciales que prestan sus áreas, para el día lunes 23 de julio de 2018 por los motivos expuestos en el fundamento del presente.

ARTICULO 3°.- Disponese tres (3) días de duelo y establecese que las Banderas Nacional, Provincial y Municipal, de todos los edificios públicos municipales, se encuentren a media asta durante dicho lapso en memoria, recordación y respeto por su labor como funcionario público y compañero insustituible de esta gestión municipal.

ARTICULO 4°.- Suspéndanse todas las actividades recreativas y sociales programadas para el día de la fecha organizadas por la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 975/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 548444 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del citado expediente se aprobó la subdivisión del inmueble individual izado como ex Quinta 362 de la ciudad de Concordia; quedando pendiente la aceptación de la donación del sector destinado para equipamientos públicos, según lo establecen las normativas vigentes.

Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación obrante a fojas 9 y 10 respectivamente y ficha de transferencia obrante a fojas 36 del presente expediente, correspondientes al Plano de Mensura N° 47.434 a efectos de que se autorice la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia, ante el Registro Público de la Propiedad, según lo estable el título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano; Transferencia de Dominio de los Espacios Públicos.

Que de la ficha de transferencia se desprende que se trata de un inmueble donado con destino a Equipamiento Público sito en Departamento Concordia-Municipio de Concordia- Planta Urbana Manzana 23 Norte 13 Este (N° 1383); domicilio parcelario Calle Antonio de Luque esquina Maipú, propiedad de la Señora Zorraquín de Bacigalupo, Norah Elena el cual cuenta con una superficie total de un mil ochocientos dos metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (1.802,98 m2) cuyos límites y linderos se detallan más adelante.

Que a fojas 37, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese; la donación efectuada por la Señora Zorraquín de Bacigalupo, Norah Elena, a través de su apoderado Diego Alcides Bacigalupo, DNI 12.426.232 a favor de la Municipalidad de Concordia del inmueble con destino a Equipamiento Público cuya individualización es la siguiente:

Departamento Concordia-Municipio de Concordia-Planta Urbana Manzana 23 Norte 13 Este (N° 1383); domicilio parcelorio Calle Antonio de Luque esquina Maipú, propiedad de la Señora Zorraquín de Bacigalupo, Nora Elena Superficie Total: un mil ochocientos dos metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (1.802,98 m2).

Límites y Linderos:

NORTE: Pecta (9-10) S 77° 00' E de 30.05 metros que linda con calle Antonio de Luque.

ESTE: Recta (10-11) S 12° 45' O de 60.00 metros que linda con calle Maipú.

SUR: Recia (11-12) N 77° 00' O de 30.05 metros que linda con Norah Elena Zorraquin de Bacigalupo.

OESTE: Recta (12-9) N 12° 45' E de 60.00 metros que linda con Laura Ruiz Días y con Norah Elena Zorraquin de Bacigalupo.

De acuerdo a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dejase establecido que los gastos resultantes del presente trámite sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la presente medida se dicta Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza 32.692.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Dr. Diego Luis Labeque Drewanz, Matrícula N° 7697 F° 209 T I, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a efectuar las gestiones administrativas y/o Judiciales, tendientes a cumplimentar con la inscripción de dominio del inmueble aceptado en donación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 976/2.018.
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO,  la Factura “B” N° 0002-00000070 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRECURSORA LIMITADA, por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente él correspondiente a servicio de limpieza y desmalazado Barrios Simón Bolívar, Cabildo, Ntra. Señora de Pompeya y la Cantera a excepción de la Av. San Lorenzo y calle Las Heras.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encuadernadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por las razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000070 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRECURSORA LIMITADA por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), correspondiente a servicio de limpieza y desmalezado Barrios Simón Bolivar, Cabildo, Ntra. Señora de Pompeya y la Cantera a excepción de la Av. San Lorenzo y calle Las Heras, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.  

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO 977/2018
Concordia, 23 de julio de 2018

Compas y Suministros Los alcances los Decretos N° 202/2018 y N° 280/2001, la Constitución Provincial y Ordenanzas N° 11.275/49, N° 35.628 y N° 35.627, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 202/2018, el Departamento Ejecutivo Municipal convocó en su artículo 1° a Concurso Interno de Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

Que en los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, se convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes, hasta cubrir la cantidad de seis (6) agentes que cumplan funciones como choferes y cinco (5) como operarios, dependiente del área de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras Públicas.

Que la norma legal prescribe el período de prueba de los aspirantes que ingresan de acuerdo a los alcances de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°; así como la consideración por parte del DEM de ingreso a planta permanente al momento que se produzcan las vacantes y/o se modifique la Ordenanza N° 35.628/2015 y ratificaciones posteriores.

Que además el Decreto citado dispuso la publicación de edictos, la apertura de un registro de aspirantes, el período de inscripción, el lugar de recepción de las carpetas de antecedentes y documentación; las condiciones de admisión; etapas de selección y evaluación; consideración los puntajes y orden de merito; así como la composición de la Composición de la Comisión de Selección.

Que la Comisión de Selección fue designada por Decreto N° 277/2018.

Que al cierre del período de inscripción se recepcionaron un total de trescientas once (311) carpetas de antecedentes correspondientes a aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 18, 2°, 3° y 4° del citado Decreto, y de acuerdo al acta de fecha 21 de marzo del 2018. En fecha 3 de abril del 2018, sobre un total de treinta y seis (36) carpetas de antecedentes de aspirante a choferes, once (11) de ellas fueron admitidas, desestimándose un total de veinticinco (25) según las razones que surgen del detalle del acta respectiva. Sobre un total d~ doscientos cincuenta y ocho (258) carpetas de antecedentes de aspirantes a operarios del concurso abierto, fueron admitidas por cumplimentar con los requisitos la cantidad de ciento ochenta y una (181), desestimándose setenta y siete carpetas por los incumplimientos señalados en el acta. Se recibieron de acuerdo a la convocatoria del artículo 1° un total de catorce (14) carpetas de aspirantes, restando cumplimentar los exámenes psicofísicos y la presentación de la constancia de antecedentes penales para definir la admisión prevista en el Decreto N° 202/2018.

Que en fecha 9 de mayo del 2018, se labra acta de cierre de evaluación técnica de los aspirantes al concurso abierto de oposición y antecedentes para el ingreso como choferes se evaluaron un total de once (11) aspirantes, habiendo aprobado un total de cuatro (4) y reprobado la cantidad de siete (7) aspirantes.

Que desde la misma forma, se labra acta de cierre de evaluación técnica de los aspirantes al concurso abierto de oposición y antecedentes para el ingreso como operarios se evaluaron un total de ciento cincuenta y ocho (158) aspirantes, habiendo aprobado un total de ciento veintitrés (123) y reprobado la cantidad de treinta y cinco (35) aspirantes.

Que en fecha 24 de mayo del 2018, se labra acta de cierre evaluación de personalidad de los aspirantes al concurso abierto de oposición y antecedentes para el ingreso como operarios, desarrollada durante los días 21, 22, 23 y 24 de mayo. Del orden de mérito definitivo surge que los cinco (5) seleccionados reúnen los aspirantes Flora Ignacio Agustín, DNI N° 32.410.527, Fernández Facundo, DNI N° 41.796.295; Fuentes Matías Exequiel, DNI 36.547.567; Zanandrea Solange María del Luján, DNI N° 32.296.446; y Maydana Cristhian Aníbal, DNI N° 32.217.529.

Que en fecha 24 de mayo del 2018, se labra acta de cierre de evaluación de personalidad de los aspirantes al concurso abierto de oposición y antecedentes para el ingreso como choferes, desarrollada durante los días 21, 22, 23 y 24 de mayo. Del orden de mérito definitivo surge que los cuatro (4) seleccionados resultan los aspirantes Caire Víctor Ezequiel, DNI N° 34.646.172; Kolln Sergio Horacio, DNI N° 31.365.473; Lower Julio José, DNI Na 32.987.174; y Zarza Emanuel Alejandro, DNI N° 32.296.366.

Que cada una de las instancias y sus resultados fueron notificados en tiempo y forma y publicados en el sitio web de la Municipalidad de Concordia.

Que de la convocatoria establecida en el artículo 4° del Decreto N° 202/2018 DEM, que convocó a Concursos Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de seis (6) agentes que cumplirán funciones como choferes en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, se cubrieron de acuerdo a los resultados obtenidos por los aspirantes durante el proceso de selección un total de cuatro (4), quedando vacante dos (2) lugares.

Que la modalidad concursar, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los plazos y procedimientos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 y N° 35.627 aprobada por el legislativo municipal y el Decreto N° 280/2001.

Que los aspirantes seleccionados de acuerdo al orden definitivo fueron convocados para cumplimentar los exámenes psicofísicos, tarea que llevó a cabo el área de Seguridad e Higiene Laboral de la Municipalidad de Concordia, quién mediante nota determinó las condiciones psicofísicas y los estudios respectivos, no realizando objeciones ni dictamen negativo sobre ninguno de ellos, elevando a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad los exámenes médicos preocupaciones correspondientes a los aspirantes elegidos en el concurso abierto y público del área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.

Que en consecuencia, siguiendo las instancias normativas establecidas en la convocatoria, y cumplidos como fueron todos y cada uno de los pasos respetando los plazos, instancias y el derecho de cada uno de los participantes del Concurso, se hace necesario instrumentar el ingreso de los aspirantes seleccionados para cumplir funciones para las que fueron seleccionados.

Que la figura jurídica de la relación, según lo previsto en el Decreto de la convocatoria, será la de contratados con aportes, con ingreso a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el31 de diciembre del 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Orden de Mérito Definitivo que se acompaña como Anexo I, del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad, remitido por la Comisión de Selección a fs. 6n y 166/167 del Expediente N° 681 S/2018, de acuerdo a los alcances establecidos en el Decreto N° 202/2018.

ARTICULO 2°.- Ratifíquese el Orden de Mérito Definitivo que se acompaña como Anexo I, del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes previsto por Decreto N° 202/2018, para el ingreso en el carácter de contratados con aportes cubriéndose la cantidad de cuatro (4) de los seis (6) lugares previstos para desempeñarse como choferes; y la totalidad de agentes, cinco (5), estipulados en la convocatoria para la función de operarios; ambos dependientes del área de Recolección de Residuos de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

ARTICULO 3°.- Declárese desierta la selección de dos (2) de los seis (6) lugares dispuestos en el artículo 4° del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes del Decreto N° 202/2018 por no haber cumplimentado los aspirantes las exigencias previstas en la convocatoria.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno a iniciar los trámites administrativos a los fines de instrumentar lo prescripto en el Decreto N° 202/2018, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015 y toda norma ratificatoria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.

ANEXO I
Contratados con Aportes Choferes (Decreto N° 202/2018, artículo 4°)
Apellido y Nombre DNI Ingreso Finalización Monto

Caire Víctor Ezequiel 34.646.172 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Kolln Sergio Horacio 31.365.473 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Lower Julio José 32.987.174 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Zarza Emanuel Alejandro 32.296.366 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Contratados con Aportes -Operarios (Decreto N° 202/2018, artículo 3°)

Flores Ignacio Agustín 32.410.527 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Fernández Facundo 41.796.295 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Fuentes Matías Exequiel 36.547.567 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Zanandrea Solange María del Luján 32.296.446 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Maydana Cristhian Aníbal 32.217.529 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 978/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO:

Los alcances los Decretos N° 202/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 202/2018, el Departamento Ejecutivo Municipal convocó en su artículo 1 ° a Concurso Interno de Antecedentes para el ingresó en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

Que la norma legal prescribe el período de prueba de los aspirantes que ingresan de acuerdo a los alcances del artículo 1°; así como la consideración por parte del DEM de ingreso a planta permanente al momento que se produzcan las vacantes y/o se modifique la Ordenanza N° 35.628/2015  ratificaciones posteriores.

Que además el Decreto citado dispuso la publicación de edictos, la apertura de un registro de aspirantes, el período de inscripción, el lugar de recepción de las carpetas de antecedentes y documentación; las condiciones de admisión; etapas de selección; la confección del listado definitivo, así como la composición de la Comisión de Selección.

Que la Comisión de Selección fue designada por Decreto N° 277/2018.

Que al cierre del período de inscripción se recepcionaron un total de dieciocho (18) carpetas de antecedentes correspondientes a aspirantes, según lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto, y de acuerdo al acta de fecha 5 de marzo del 2018. Sobre el total de aspirantes operarios, fueron admitidas por cumplimentar con los requisitos la cantidad de quince (15), desestimándose tres de ellos por los incumplimientos señalados en el acta, según surge de acta de fecha 24 de mayo del 2018.

Que los aspirantes admitidos son Benitez Joaquín, DNI 36.600.011; Blanco Grieve Maximiliano, DNI 36.198.733; Corrado Brian Marcelo, DNI 40.162.264; Ibarrola Mauricio Alejandro, DNI 33.811.355; Cumba Oscar Rubén, DNI 35.176.002; Fernández José-María, DNI 35.176.332; Giles Alan Exequiel, DNI 40.838.525; Gómez Brian Pedro E. DNI 37.564.164; Lescano Eduardo Manuel, DNI 39.684.177; Marquez Facundo Antonio F, DNI 40.046.401; Peme Santiago Andrés, DNI 39.035.388; Riquelme Cristian Emiliano, DNI 36.599.850;. Zabala Brian Hugo Andrés, DNI 41.381.881; Sotelo Jonathan Orlando, DNI 39.837.856; Y Aguilar Bruno Gabriel, DNI 36.198.542. Los aspirantes no admitidos fueron Scifo Adolfo Martín, DNI 25.872.143; Narvaez Angel Rubén, DNI 26.033.132; Y Meza Alejandro David, DNI 26.236.058 por no cumplimentar con el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 202/2018.

Que en fecha 24 de mayo del 2018, se labra acta de cierre de evaluación de personalidad de los aspirantes al concurso, desarrollada durante los días 21, 22, 23 Y 24 de mayo.

Que cada una de las instancias y sus resultados fueron notificados en tiempo y forma y publicados en el sitio web de la Municipalidad de Concordia.

Que la modalidad concursal, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los plazos y procedimientos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 y N° 35.627 aprobada por el legislativo municipal y el Decreto N° 280/2001.

Que los aspirantes seleccionados de acuerdo al orden definitivo fueron convocados para cumplimentar los exámenes psicofísicos.

Que en consecuencia, siguiendo las instancias normativas establecidas en la convocatoria, y cumplidos como fueron todos y cada uno de los pasos, respetando los plazos, instancias y el derecho de cada uno de los participantes del Concurso, se hace necesario instrumentar el ingreso de los aspirantes seleccionados para cumplir funciones para las que fueron seleccionados.

Que la figura jurídica de la relación, según lo previsto en el Decreto de la convocatoria, será la de contratados con aportes, con ingreso a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018.

Que el dictado de la prese.nte medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Orden de Mérito Definitivo que se acompaña como Anexo I, del Concurso Cerrado de Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de quince (15) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad, según surge del Expediente N° 681 S/2018, y de acuerdo a los alcances establecidos en el Decreto N° 202/2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierta la selección de cuatro (4) de los lugares dispuestos en el artículo 1 ° del Concurso Cerrado de Antecedentes del Decreto N° 202/2018 por no haber cumplimentado los aspirantes las exigencias previstas en la convocatoria.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno a iniciar los trámites administrativos a los fines de instrumentar lo prescripto en el Decreto N° 202/2018, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015 y toda norma ratificatoria.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.

ANEXO I
Contratados con Aportes Operarios (Decreto N° 202/2018, artículo 4°)

Apellido y Nombre DNI Ingreso Finalización Monto

Benítez Joaquín 36.600.011 01/07/2018 - 31/12/2018 12.000

Blanco Grieve Maximiliano 36.198.733 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Corrado Brian Marcelo 40.162.264 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Ibarrola Mauricio Alejandro 33.811.355 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Cumba Oscar Rubén 35.176.002 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Femández José María 35.176.332 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Giles Alan Exequiel 40.838.525 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Gómez Brian Pedro E. 37.564.164 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Lescano Eduardo Manuel 39.684.177 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Marquez Facundo Antonio F 40.046.401 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Peme Santiago Andrés 39.035.388 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Riquelme Cristian Emiliano 36.599.850 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Zabala Brian Hugo Andrés 41.381.881 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Sotelo Jonathan Orlando 39.837.856 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Aguilar Bruno Gabriel 36.198.542 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 979/2.018
Concordia, 23 de Julio de 2018

VISTO

Las constancias obrantes en el- expediente N° 681 S/2018, y los alcances de los Decretos N° 202/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 202/2018, el Departamento Ejecutivo Municipal convocó en su artículo 1 ° a Concurso Interno de Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

Que la modalidad concursal, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los plazos y procedimientos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 Y N° 35.627 aprobada por el legislativo municipal y el Decreto N° 280/2001.

Que los aspirantes seleccionados de acuerdo al orden definitivo fueron convocados para cumplimentar los exámenes psicofísicos.

Que la Comisión de Selección, designada por Decreto N° 277/2018, elevó a la finalización del proceso el listado definitivo al Departamento Ejecutivo Municipal, ratificándose el mismo mediante acto administrativo.

Que de la convocatoria efectuada, las carpetas presentadas, se confeccionó una lista, donde se cubrieron quince (15) de los diecinueve (19) lugares previstos para desempeñarse como operarios, declarándose vacantes los cuatro (4) restantes.

Que en consecuencia, siguiendo las instancias normativas al establecidas en la convocatoria y cumplidos como fueron todos y cada uno de los participantes del Concurso, se hace necesario instrumentar el ingreso de los aspirantes seleccionados para cumplir funciones para las que fueron seleccionados.

Que se deberá dejar expresamente aclarado y notificado fehacientemente a los ingresantes que deberán cumplimentar con los alcances del artículo go, inciso d) del Decreto N° 202/2018, en el período que allí establece, debiendo presentar el inicio, acreditaciones parciales y definitivas hasta la obtención de la titulación, bajo pena de ser desafectados de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

Que la figura jurídica de la relación, según lo previsto en el Decreto de la convocatoria, será la de contratados con aportes, con ingreso a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018, disponiendo además lo prescripto en el artículo 2° del Decreto DEM N° 202/2018, que señala “... los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1° cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el presente Decreto, es decir como contratados con aportes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponese la Contratación de Personal con Aportes en la cantidad de quince (15) que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, estableciendo el término y monto que se dispone en cada contrato. Los agentes contratados con aportes serán afectados al área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, los cuales cumplirán funciones de operarios. La contratación será por el término de seis (6) meses a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados, y en función de los considerando precedentes, disponiendo lo prescripto en el artículo 2° del Decreto DEM N° 202/2018, que señala “...los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1° cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el presente Decreto, es decir como contratados con aportes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado”...

ARTICULO 2°.- Los alcances del presente Decreto se efectúa como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Los contratados con aportes descriptos en el Anexo I, parte integrante del presente Decreto, serán incorporados a los convenios respectivos del área.

ARTICULO 4°.- Notifíquese fehacientemente a los aspirantes seleccionados e ingresados en la categoría de contratados con aportes para cumplir las funciones previstas en la convocatoria y que formen parte del anexo I del presente Decreto, que deberán cumplimentar con el artículo 9°, inciso d- del Decreto N° 202/2018, bajo pena de ser desafectados de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Instruir a las áreas, Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones de la Municipalidad de Concordia a efectuar el contralor correspondiente, y actuar administrativamente ajustando su accionar a los alcances del Decreto N° 202/2018 y artículo 4° del presente.

ARTICULO 6°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo que fuera pase a la Dirección de Liquidación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.

ANEXO I
Contratados con Aportes Operarios (Decreto N° 202/2018, artículo 4°)

Apellido y Nombre DNI Ingreso Finalización Monto

Benítez Joaquín 36.600.011 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Blanco Grieve Maximiliano 36.198.733 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Corrado Brian Marcelo 40.162.264 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Ibarrola Mauricio Alejandro 33.811.355 01/07/2018 31/12/2018 $12.000

Cumba Oscar Rubén 35176.002 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Fernández José María 35.176.332 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Giles Alan Exequiel 40.838.525 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Gómez Brian Pedro E. 37.564.164 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Lescano Eduardo Manuel 39.684.177 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Marquez Facundo Antonio F 40.046.401 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Peme Santiago Andrés 39.035.388 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Riquelme Cristian Emiliano 36.599.850 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Zabala Brian Hugo Andrés 41.381.881 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Sotelo Junathan Orlando 39.837.856 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Aguilar Bruno Gabriel 36.198.542 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 980/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el expediente N° 681 S/2018, y los alcances de los Decretos N° 202/2018 y N° 280/2001, la Constitución Provincial y Ordenanzas N° 11.275/49, N° 35.628 y N° 35.627, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 202/2018, el Departamento Ejecutivo Municipal convocó en su artículo 10 a Concurso Interno de Antecedentes para el ingreso en el carácter de contratados con aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) agentes que cumplirán funciones como operarios en el área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.

Que en los artículos 30 y 40 del mismo cuerpo legal, se convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de .contratados con aportes, hasta cubrir la cantidad de seis (6) agentes que cumplan funciones como choferes y cinco (5) como operarios, dependiente del área de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras Públicas.

Que la modalidad concursal, dispuesta en la Constitución Provincial y Ordenanza N° 11.275/49, ha prestado especial atención a los plazos y procedimientos previstos en las Ordenanzas N° 35.628 y N° 35.627 aprobada por el legislativo municipal y el Decreto N° 280/2001.

Que los aspirantes seleccionados de acuerdo al orden definitivo fueron convocados para cumplimentar los exámenes psicofísicos, no realizando el área competente objeciones ni dictamen negativo sobre ninguno de ellos.

Que la Comisión de Selección, designada por Decreto N° 277/2018, elevó a la finalización del proceso el orden de mérito definitivo al Departamento Ejecutivo Municipal, ratificándose el mismo mediante acto administrativo.

Que de los resultados del Concurso Público y Abierto de Oposición y Antecedentes y el orden de mérito definitivo, se cubrieron cuatro (4) de los seis (6) lugares previstos para desempeñarse como choferes, declarándose vacantes dos (2) restantes; y la totalidad, cinco (5), estipulados en la convocatoria para la función de operarios.

Que en consecuencia, siguiendo las instancias normativas establecidas en la convocatoria, y cumplidos como fueron todos y cada uno de los pasos, respetando los plazos, instancias y el derecho de cada uno de los participantes del Concurso, se hace necesario instrumentar el ingreso de los aspirantes seleccionados para cumplir funciones para las que fueron seleccionados.

Que se deberá dejar expresamente aclarado y notificado fehacientemente a los ingresantes que deberán cumplimentar con los alcances del artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 202/2018, en el período que allí establece, debiendo acreditar el inicio, acreditaciones parciales y definitivas hasta la obtención de la titulación, bajo pena de ser desafectados de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

Que la figura jurídica de la relación, según lo previsto en el Decreto de la convocatoria, será la de contratados con aportes, con ingreso a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018, disponiendo además lo prescripto en el artículo 2° del Decreto DEM N° 202/2018, que señala “...los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1° cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el presente Decreto, es decir como contratados con aportes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado”…

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1.- Disponese la Contratación de Personal con Aportes en la cantidad de nueve (9) que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto, estableciendo el término y monto que se dispone en cada contrato. Los agentes contratados con aportes serán afectados al área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, de los cuales cinco (5) cumplirán funciones de operarios y cuatro (4) de choferes. La contratación será por el término de seis (6) meses a partir del 01 de julio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2018, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados, y en función de los considerando precedentes, disponiendo lo prescripto en el artículo 2° del Decreto DEM N° 202/2018, que señala “... los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1 ° cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el presente Decreto, es decir como contratados con aportes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado”...

ARTÍCULO 2°.- Los alcances del presente Decreto se efectúa como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Los contratados con aportes descriptos en el Anexo I, parte integrante del presente Decreto, serán incorporados a los convenios respectivos del área.

ARTICULO 4°.- Notifíquese fehacientemente a los aspirantes seleccionados e ingresados en la categoría de contratados con aportes para cumplir las funciones previstas en la convocatoria y que formen parte del anexo I del presente Decreto, que deberán cumplimentar con el artículo 9°, inciso d- del Decreto N° 202/2018, cumplimentando la presentación de inscripción al nivel y/o certificación de aprobación de estudios parciales del nivel secundario al 30 de junio del 2019, bajo pena de ser desafectados de la relación jurídica con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Instruir a las áreas Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones de la Municipalidad de Concordia a efectuar el contralor correspondiente, y actuar administrativamente ajustando su accionar a los alcances del Decreto N° 202/2018 y artículo 4° del presente.

ARTICULO 6.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo que fuera pase a la Dirección de Liquidación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.

ANEXO I
Contratados con Aportes Choferes (Decreto N° 202/2018, artículo 4°)

Apellido y Nombre DNI Ingreso Finalización Monto

Caire Víctor Ezequiel 34.646.172 01/07/2018 31/12/2018 $12.000

Kolln Sergio Horacio 31.365.473 01/07/2018 31/12/2018 $12.000

Lower Julio José 32.987.174 01/07/2018 31/12/2018 $12.000

Zarza Emanuel Alejandro 32.296.366 01/07/2018 31/12/2018 $12.000

Contratados con Aportes Operarios (Decreto N° 202/2018, artículo 3°)

Flores Ignacio Agustín 32.410.527 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Fernández Facundo 41.796.295 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Fuentes Matías Exequiel 36.547.567 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Zanandrea Solange María del Luján32.296.446 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Maydana Cristhian Aníbal 32.217.529 01/07/2018 - 31/12/2018 $12.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 981/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0002-00000040 presentada por la firma BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, con domicilio en calle Sarmiento 2569 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-), obrante en el Expediente N° 1258716, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 22.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la .Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, con domicilio en calle Sarmiento 2569 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0002-00000040 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 22.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en artículo 12°, inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34 698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 982/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO el contenido del expediente interno N° 20 Letra “O” Año 2018, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 el agente OBERTTI LÁZARO DANIEL D.N.I. N° 14.998.490 Legajo N° 3243 solicita se le liquiden y abonen mensualmente los códigos 304 (asignación por hijo) y 314 (escolaridad secundaria) de su hijo menor de edad.

Que a fojas 2, 3 y 4 obra copias autenticadas del acta de nacimiento, testimonio de nacimiento y documento nacional de identidad del menor a su cargo.

Que a fojas 5 obra constancia de escolaridad del menor en cuestión.

Que a fojas 6 y 7 obra copia del documento nacional de identidad de la cónyuge del agente y constancia expedida por la Regional Concordia de Jubilaciones y Pensiones que Entre Ríos.

Que a fojas 8 obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que a fojas 9 obra intervención de la Dirección de Liquidaciones.

Que a fojas 10 obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que a fojas 11 y vuelta obra cédula de notificación y toma de conocimiento de la misma por parte del agente.

Que a fojas 12 el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos da intervención a la Dirección de Liquidaciones.

Que a fojas 13 Directora de Liquidaciones da intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 14 obra Dictamen N° 927/18 de la Abogada Celina González que entiende corresponde el pago de las asignaciones al agente interesado.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el alta de la asignación familiar y escolaridad secundaria por su hijo MAURICIO GABRIEL OBERTTI Documento Nacional de Identidad N° 42.852.006 al agente mensual LÁZARO DANIEL OBERTTI Legajo N° 3243, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 983/2.018.
Concordia, 23 de julio de 20158

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Abelardo Maidana, obrante a fs. 1 del Expediente N° 45 Letra “M”/18, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24°, ABELARDO MAIDANA, Legajo N° 1235, presta servicios en la Municipalidad desde el 21 de Febrero de 1980 dependiente de la Unidad Central Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 1549 del 10 de Abril de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Julio de 2018 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Abelardo MAIDANA, Legajo N° 1235, DNI N° 12.457.374, con motivo de' haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 15 (quince) días de la licencia proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre/18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 9 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 10.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 984/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual IVAN CRISTHIAN DANIEL LUNA, Legajo N° 8033, D. N. I N° 26.964.277, en expediente interno N°25 “L”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual IVAN CRISTHIAN DANIEL LUNA, Legajo N° 8033, D.N.I N° 26.964.277, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Púbicos solicita su traslado a la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Obras Públicas.

Que la Dirección de. Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Subsecretaría de Obras Públicas, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Luna Iván Cristhian Daniel Legajo N° 8033, D.N.I N° 26.964.277 presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2.007. Revista como personal mensualizado -categoría 12°. Dependiente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas, Secretaria de Obras y Servicios, Públicos.

Que el dictado de la presente medida .se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual IVAN CRISTHIAN DANIEL LUNA, Legajo N° 8033, D.N.I N° 26.964.277, , por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 985/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 23 de julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Unidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 23 de julio de 2018, en virtud de los considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho
a/c Unidad.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 986/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0002-00000016 de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA por un importe total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz correspondiente al mes de mayo de 2018.

Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de la Factura N° 0002-00000016, de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL (50.000,00), correspondiente al servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1, conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2018, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 987/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO la presentación realizada por la Sociedad Rural de Concordia en Expediente N° 1260440 y;

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Rural informa que la 1240 Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio de la ciudad de Concordia se desarrollará entre el 28 al 30 de Septiembre del corriente en el “Predio Ferial Concordia” - Camba Paso.

Que la muestra tiene como finalidad que las mejores cabañas productivas y los mejores exponentes del comercio y la industria local, regional y nacional puedan mostrar y dar a conocer su producción, su industria y su comercio aplicando todo tipo de innovación y adelantos tecnológicos y novedades en la agro-industria.

Que la Municipalidad de Concordia tiene como uno de sus ejes fundamentales de Gobierno potenciar este tipo de actividades, por lo tanto considera oportuno declarar interés municipal el desarrollo de la misma.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal y su modificatoria ley Provincial N° 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la 124° Exposición de Ganadería, Granja, industria y Comercio organizada por la Sociedad Rural de Concordia a desarrollarse entre el 28 al 30 de Septiembre de 2018, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 989/2.018
Concordia, 23 de julio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0004-00000152 presentado por la firma de Del Valle Gonzalo Federico, con domicilio en calle San Luis N° 507, por la suma total de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($14.000,00.) y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a los servicios de asesoramiento jurídico correspondiente al mes de junio de 2018 para la            Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 01 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “C” N° 0004-00000152, presentado por la firma de Del Valle Gonzalo Federico, con domicilio en calle San Luis N° 507, por la suma total de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($14.000,00.-).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 990/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO EL Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha de 4 de Julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda eleva detalle de Contratos vencidos en fecha 30 de Junio de 2018, correspondientes a la Secretaria de Turismo.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 10 de Julio de 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2018, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente del Artículo 107 ° incisos q) y u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en anexo I y II adjunto y que forma parte la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre ello de Julio de 2018 y el 31 de Diciembre del 2018, contratados dependientes de la Secretaría de Turismo.-

ARTICULO 2°. - Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018 respectivamente.-

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ANEXO I

Contratados con aportes para renovación desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/2018
SECRETARIA DE TURISMO.-
Legajo Apellido Nombres Importe D.N.I Secretaría

6248 BLANCO ROXANA GRACIELA $ 8000.00 31.260.208 TURISMO

6386 SALINAS PEDRO ORLANDO $ 8000.00 21.495.453 TURISMO

6355 MORAN DAIANA VANESA $ 8000.00 37.112.234 TURISMO

6387 AVILA FACUNDO $ 8000.00 40.046.078 TURISMO

6484 FONSECA GUILLERMINA $ 8000.00 34.646.294 TURISMO

6447 OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN $ 8000.00 35.297.099 TURISMO

6305 PINTOS OSCAR RAFAEL $8000.00 36.691.856 TURISMO

6552 AMIANO MARIA DANIELA $13000.00 28.110.149 TURISMO       

ANEXO II

Contratados sin aportes para renovación desde 01/07/2018 hasta el 31/12/2018
SECRETARIA DE TURISMO.-

Legajo Apellido Nombres Importe D.N.I Secretaría

9139 GERARD NORMA MARIA $2.000,00 20.099.116 TURISMO

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 991/2.018.
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.479/2,018, que establece la nueva estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 950/2018 se designó a quienes tendrán a cargo cada uno de los cargos creados por el Decreto 892/2018, correspondientes a la Secretaría de Deportes, con sus misiones y funciones y niveles.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones administrativas propias de tareas específicas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial; a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer un adicional, que será abonado en el Código 175, al  agente Mensualizado, PUPPE, Néstor Eduardo, legajo N° 1926, DNI N° 5.832.949, de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en función a las tareas específicas asignadas en el Artículo 11° del Decreto 950/2018, El mencionado adicional regirá a partir del 1° de Mayo de 2.018 y se abonará mientras realice las tareas de Jefa del Área Polifuncional de la Secretaría de Deportes.

ARTICULO 2°.-  La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, Cumplimentado, dar conocimiento a la Contaduría Municipal y oportunamente archívese copia en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 992/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO, el Convenio de Asistencia Financiera firmado entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M) y la Municipalidad de Concordia ratificado por Decreto N° 700/2018 de fecha 12/06/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo trabajos de nivelación y compactación necesarias para la ejecución de obras de infraestructura de nexo, en el predio denominado Barrio Agua Patito, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de Obra.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 09/03/2018 y hasta que termine la misma.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de la Obra de nivelación y compactación necesarias para la ejecución de obras de infraestructura de nexo, en el predio denominado Barrio Agua Patito, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la misma, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 993/2.018
Concordia, 24 Julio de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativamente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 774/2018 se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Gobierno.

Que por un error involuntario no ha sido creada la Unidad Operativa dentro del Área de Coordinación Operativa de la Unidad Intendencia.

Que por no haber sido creada esa unidad no ha sido designado el agente JULIO ARTURO MARQUEZ, DNI 26.188.270, legajo N° 3106 a cargo de la misma.

Que tal disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase la Unidad Operativa dentro del Área de Coordinación Operativa de la Unidad Intendencia, Tendrá como función la realización de procedimientos de verificación, control, la auditoría operativa, y la generación de informes tendientes a mejorar los procesos y la eficiencia en la ejecución operativa. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la Unidad Operativa dentro del Área de Coordinación operativa de la Unidad Intendencia al Agente Municipal Don JULIO ARTURO MARQUEZ, DNI N° 26.188.270, legajo N° 3106, y como excepción al Decreto 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de julio de 2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 994/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO:

Los alcances de las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado en fecha 7 de junio del 2018 las Ordenanzas N° 36.478 y 36.479/2018 que establecen la nueva Estructura Orgánica Municipal, y derogando los alcances de las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011, haciendo necesario por lo tanto establecer las distintas dependencias que cumplirán las funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Crease dentro de la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Unidad Intendencia, de la Municipalidad de Concordia, la Coordinación de Gestión que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Tendrá como función:

a).- Asistir políticamente y en la gestión al Presidente Municipal en todas las actividades relativas a su competencia.

b).- Coordinar acciones de Departamento Ejecutivo Municipal, en todo 10 relacionado al seguimiento, formulación de proyectos, convenios, y todo lo atinente a la actividad municipal.

c) Requerir en forma directa a cualquier autoridad, funcionario, agente u organismo de la Administración Municipal, los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la gestión.

ARTÍCULO 3°. La Coordinación de Gestión tendrá rango de Subsecretaría de acuerdo a la norma vigente en la materia, dependiendo del Departamento Ejecutivo

ARTÍCULO 4°. Designase en el cargo de Coordinador de Gestión a Dn Max David Klaric Díaz, Documento Nacional de Identidad N° 32.296.074, quién desempeñará las funciones previstas en el artículo 2° del presente Decreto, con el rango de Subsecretario a partir del 1 de julio del 2018.

ARTICULO 5°: De forma

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 995/2.018.
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO:

Las Funciones que desarrolla el personal de Mesa de Entradas General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y

CONCIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de Gobierno Municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos paré) esta Administración Municipal.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal y en particular las funciones administrativas propias de Mesa de Entradas General,

Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones técnicas que se realizan en Mesa de Entradas General, éste Departamento Ejecutivo estima pertinente actualizar el adicional no remunerativo para el personal de dicha dependencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización del código especial 508 adicional no remunerativo denominado “Adicional Mesa de Entrada General”, el que será liquidado a partir del 01/07/2018. Como caso de excepción a lo dispuesto a lo establecido en los Decretos N° 1100/17 y 191/18. Atento a lo expresado en el considerando.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la liquidación se realizará en forma mensual previa autorización del Departamento Ejecutivo y fijándosele un monto de Pesos tres mil ($ 3.000,) a dicho adicional, siendo pasible de actualización en función de los porcentajes anuales que el departamento Ejecutivo fije para las remuneraciones del personal.

ARTICULO 3°.- Autrízase a la Dirección de Liquidaciones a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que el código “Adicional Mesa de Entrada General”, resulta específico de Mesa de Entrada General, por lo que en caso de traslado de algún agente, el mismo dejará de percibir dicho adicional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

Igual, Claudio Daniel 2364 $ 3.000,00

Chavez, Aleiandra Paola 5710 $ 3.000,00

Vilche, Pablo Alberto 6313  $ 3.000,00

Romero, Ruth Estefanía 6311 $ 3.000,00

Gonzalez, María José 6407 $ 3.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO BAFIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinador Secr. Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 996/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 160 Letra "U"/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 56/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CUATRO PERFORACIONES Y PROVISION DE ELECTROBOMBAS DE CAPTACION DE AGUA POTABLE - COLONIA ROCA, BO AGUA PATITO, Y CALLE CORDOBA y FELICIANO”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.547.500,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 4.547.500,00.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 56/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CUATRO PERFORACIONES Y PROVISION DE ELECTROBOMBAS DE CAPTACION DE AGUA POTABLE - COLONIA ROCA, BO AGUA PATITO, Y CALLE CORDOBA y FELICIANO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 160 Letra “U”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.547.500,00).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 OP $ 4.547.500,00

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOLEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 997/2.018.
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1052 Letra “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 46/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PILETA SOCIAL EN EL B° BENITO LEGEREN”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($994.648,70), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $994.648,70.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 46/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PILETA SOCIAL EN EL B° BENITO LEGEREN”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1052 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($994.648,70).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria: N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $ 994.648, 70.-

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
Arq. MIREYA LOLEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 998/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO la solicitud del Director de Cultos requiriendo la declaración de “Interés Municipal” de todos los trabajos de recuperación y reconstrucción, como así también de todas las acciones de promoción humana que se lleven a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Barrio Constitución Oeste, entregado en Comodato a la Congregación Camino Nuevo en la persona del Pastor Misionero José Marcelo Sarbioli y;

CONSIDERANDO:

Que el pastor José Marcelo Sarbioli y su congregación, se hacen cargo del inmueble de propiedad Municipal ubicado en Manzana 6693, Parcela 6, Partida Provincial N° 152594, Partida Municipal N° 61713, de la planta urbana de la ciudad de Concordia ubicado en la zona del barrio Constitución Oeste.

Que el inmueble identificado ha sido entregado y cedido en Comodato de acuerdo con el instrumento adjunto firmado, cuya copia fiel se acompaña en fs. 2, 3 y 4 del presente expediente N° 1261081/18.

Que las tareas y acciones que se llevarán a cabo en el lugar no solo estarán enfocadas en la recuperación y reconstrucción del inmueble, sino también desarrollarán tareas de promoción humana, con el seguimiento y colaboración de la gestión municipal.

Que la Dirección de Cultos Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno es la autoridad de aplicación de la Ordenanza 33459/07 ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se enmarca en el programa de complementación don las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Secretaria de Gobierno y el Registro Municipal de Cultos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso “u”) de la ley N° 10027, modificada por la ley N°10.082,-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal a todos los trabajos de recuperación y reconstrucción, como así también tareas comunitarias, sociales, culturales y todas las acciones de promoción humana que se lleven a cabo en el Salud de Usos Múltiples del Barrio Constitución Oeste, entregando en Comodato a la congregación Camino Nuevo en la  persona del pastor misionero José Marcelo Sarbioli.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, entréguese copia de la Dirección de Cultos Municipal y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 999/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Félix Gregario Curimá, obrante a fs. 1 del Expediente N° 293 Letra “C”/18, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24°, FELIX GREGORIO CURIMA, Legajo N° 1232, presta servicios en la Municipalidad desde el 11 de Enero de 1980 dependiente de la Unidad Central Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 1590 del 11 de Abril de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Julio de 2018 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Félix Gregario CURIMA, Legajo N° 1232, DNI N° 10.699.875, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 30 (treinta) días de la licencia del año 2016, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017 y 15 (quince) días de la licencia proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre/18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presiente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.000/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO, las Ordenanzas N°36.478 y 36.479, por las cuales se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N°36.478 Titulo I, Articulo 1° se crea la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Servicios Públicos, con ello la necesidad de asignar fondos fijos, a fin de dar atención a erogaciones inherentes a la operatividad de dichas Secretarias.

Que mediante Decreto N°819/2018, se designa a la Señora MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.\. N°12.426.693, como Secretaria de Obras Públicas.

Que mediante Decreto N°820/18 se designa al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I N° 21.775.305, como Secretario de Servicios Públicos.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente asignar a la Secretaria de Obras Públicas el importe de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), en concepto de Caja Menor y designar como responsables de dichos fondos a la Secretaria de Obras Públicas Señora MIREYA LILIANA LOPEZ SERNIS, D.N.I N° 12.426.693.

Que además se ratifica lo dispuesto en Decreto N° 353/2018, mediante el cual se asigna al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I N°21.775.305, como responsable de fondos fijos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso ñ); q) y u), de la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese, la habilitación de Fondos fijos por un importe de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), para la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y designase responsable a la Señora MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693.

ARTICULO 2°.- Disponese, dar continuidad a lo dispuesto mediante Decreto N°353/2018, al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I. N° 21.775.305, como Secretario de Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos.
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DECRETO N° 1.001/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0001 - 00000114 presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo de Mayo, de Gabriel Mateo Belderrain por la suma total de pesos QUINCE MIL (15.000,00).

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura “C” N° 0001 - 00000114 presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, de Belderrain Gabriel Mateo, tendiente al pago del periodo de Mayo, por la suma Total de Pesos Quince Mil ($15.000,00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.002/2.018
Concordia, 24 de julio de 2.018.

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 423 “S”/2018 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 1 y 2 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Publicidad Institucionales, banners institucionales y publicidad en pantalla Led en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante los meses de Anuario y Diciembre del 2017, Enero y Febrero del 2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ),q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($68.790,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso:

  1. ALONSO LUIS PABLO según factura "B" N° 0002-00000120. Periodo: Anuario 2017 $ 3.000,00
  2. BERON ALDANA según factura “C” N° 0004-00000294. Periodo: Diciembre 2017 $ 4.590,00
  3. CANTERO ROXANA PAOLA según factura “C” N° 0004-00000452. Periodo: Diciembre 2017 $ 2.700,00
  4. FISCHER SERGIO ALFONSO según factura “C” N° 0002-00000147 $ 4.000,00
  5. RODRIGUEZ ALEJANDRO G según factura “C” N° 0001-00000158. Periodo: Enero 2018 $15.000,00
  6. PUCCI BLANCA IRIS según factura “C” N° 0003-00000025. Periodo: Enero y Febrero 2018 $ 24.500,00
  7. RODRIGUEZ ENRRIQUE C según factura “C” N° 0001-00000164. Periodo: Enero 2018 $ 3.000,00
  8. RODRIGUEZ ENRRIQUE C según factura “C” N° 0001-00000165. $ 2.000,00 Periodo: Febrero 2018 9
  9. GODOY JOSE LUIS según factura “C” N° 0001-00000307. Periodo: Febrero 2018 $ 10.000,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente decreto en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Seco de Comunicación y Des. Cultural $68.790,00.

ARTICULO 4°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/17 al Articulo N° 6 y del Decreto N° 191/2018 Articulo N° 19.

ARTICULO 5°.- Establecer que si al momento de efectuarse el pago el proveedor sigue manteniendo deuda de tasa por inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Art 115° de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1005/2.018.
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO

El convenio firmado oportunamente con Agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos, ratificado por Decreto N° 1120/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la clausula sexta establece que el valor del referido Convenio se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que habiéndose establecido una nueva escala salarial, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del SEIS POR, CIENTO (6%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de TRES MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS'($3042,20), a partir del 1° de Julio de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento del SES POR CIENTO (6%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de TRES MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($3042,20) a partir del 1° de Julio de 2018, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.006/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO los contratos de locación de servicios con y sin aportes que vencieron el 30/06/2018, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que dada las funciones que realizan los agentes contratados de la mencionada Secretaría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a dar continuidad a las tareas que desarrollan los mismos.

Que según el anexo que forma parte integrante de esta Resolución se detalla el personal en estas condiciones.

Que corresponde la renovación de los mismos a partir del 1° de Julio de 2018, por el término de seis (6) meses.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107° la ley 10027 modificada por ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del 1° de Julio del año 2018 y por el término de seis (6) meses, de los contratos con y sin aportes dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, los que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Renuévase el contrato de locación sin aportes a la agente Perelestein Casañas Micaela Fernanda legajo N° 9512 de $ 10.281,60 por el período del 01/07/2018 al 31/07/2018, y de locación con aportes a la agente Carnero María de los Ángeles legajo N° 8153 de $ 8.900 por el período del 01/05/2018 al 31/12/2018.-

ARTICULO 3°.- Establécese que los dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción a los Decretos  N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes

ANEXO I

secretaria de economía y Hacienda
Contratados con Aportes

6405 CACERES NICOLAS ALBERTO $ 8.000,00

6225 CARDOZO ROMAN ROBERTO $ 8.000,00

8153 CARNERO MARIA DE LOS ANGELES $8.900,00

6431 CASAS DIEGO ALEJANDRO $ 8.000,00

6359 DECOUD PEDRO SEBASTIAN $ 8.000,00

6400 DUARTE RITA NOELIA $ 8.000,00

6249 ECHAVARRIA JUAN CRUZ $ 8.000,00

6239 HERGENREDER MARIA FLORENCIA $ 14.000,00

6503 LENCINA EMILIANO FRANCISCO $8.000,00

6404 LUGO ANDREA ROXANA $ 8.000,00

6309 MACHADO RITA VERONICA $ 8.000,00

8131 MARTINEZ LEANDRO $ 8.833,78

8127 MARTINEZ LEANDRO JAVIER $ 8.833,78

6401 MATTIASSI DAIANA SOFIA $ 8.000,00

6566 OÑATE ROCIO BELEN $ 11.000,00

6246 PAEZ LEONELA LUJAN $ 8.000,00

6241 PERSINCULA LUCAS EMILIANO $ 8.000,00

6271 RAMOS LUCIANA ANDREA $ 8.000,00

6403 RUCHINSKY GABRIEL ALEJANDRO $ 8.000,00

6511 SALINA LUCAS DANIEL $ 8.000,00

6351 SANCHEZ PABLO ISMAEL $ 8.833,78

6569 SPINELLI EXEQUIEL NICOLAS $ 19.000,00

6244 URANGA SANTIAGO $ 8.000,00

4723 VEGA MONICA DEBORA ROSANA $ 8.000,00

6409 ZABALETA LUDMILA PIERINA $ 8.000,00         

ANEXO II
Secretaria de Economía y Hacienda
Contratados sin Aportes

9490 ABELDAÑO FABIO MARCELO $ 21.772,80

9381 ANCAROLA EMILIANO ANDRES $ 4.000,00

9505 ARELLANO MAURICIO $ 16.740,00

8156 BADARACCO MICAELA $12.000,00

3469 BONELLI RUBEN EDMUNDO $18.000,00

9516 DEILS RENZO DAMIAN $18.748,80

9387 FOCHESATIO JAVIEROMAR $ 9.000,00

9507 GALLINGER EVELYN $14.000,00

9385 GARAYALDE PEDRO ULISES $12.000,00

9386 GARCIA MARIA LUZ $ 6.887,30

9514 GONZALEZ NICOLAS SEBASTIAN $ 18.748,80

9506 GOUMAS ALBORNOZ DANIELA EVANGELINA $14.000,00

9398 LAMBERTI JORGE RAUL $ 24.000,00

9388 LIGHEZZOLO IVANARENEE $ 6.887,30

8165 NUSSBAUM SABRINA $ 12.000,00

8165 PAEZ NEXTOR FABIAN $ 12.000,00

9512 PERELSTEIN CASAÑAS MICAELA FERNANDA $10.281,60

9511 PEREYRA MARIA DE LOS ANGELES $ 11.000,00

8152 PONT CAROLINA EDITH $14.000,00

9494 SOLANO NUÑEZ JUAN FRANCISCO $ 28.500,00

9513 SOTELO GABRIEL ALEJANDRO $ 9.000,00             

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 1.007/2018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO el Convenio suscripto el día 12 de Julio de 2018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el' Señor Secretario de Gobierno, 0&1., Alfredo Daniel Francolini y el Sr. Presidente del Club Social Cultural y Deportivo; Defensores del Barrio Constitución de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 026 del MGJE de fecha 28/02/2013 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, Don Jaime Cisneros D.N.I N° 18.805.611 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, la institución deportiva, se compromete a atender los gastos de su participación en torneos de fútbol como asimismo a fomentar y facilitar las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requiera la Municipalidad por intermedio de las Asociaciones e Instituciones Sociales existentes en la Jurisdicción de dicho Club, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual.

Que el cumplimiento de lo indicado se llevará a cabo en una programación que al efecto El Club facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde desarrolle sus actividades deportivas, estableciéndose que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y e), arbitrará las medidas pertinentes asignando personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal.

Que la Cláusula Primera establece que la Municipalidad de Concordia realizará un aporte mensual de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800.-) por el término de Un (1) año, contados a partir del día 1° de Julio de 2018, por el cumplimiento efectivo de lo previsto en la Cláusula Tercera 'del citado Convenio.

Que el presente Convenio consta de cuatro (4) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que el Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución de Concordia, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de Julio de 2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 12 de Julio de 2018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Sr. Presidente del Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 026 del MGJE de fecha 28/02/2013 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, Don Jaime Cisneros D.N.I N° 18.805.611, asistido por el Sr. Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Cisneros Alán Brian Andrés, D. N.I. N° 41.228.739, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio/18 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución, representada por el Señor Presidente, Sr. Cisneros Jaime D.N.I N° 18.805.611, por la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn. Jaime Cisneros Presidente del Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno

CONVENIO DE COOPERACIÓN

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de Julio del año Dos Mil. Dieciocho, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución; representada en este acto por su Presidente, Dn. Jaime Cisneros, Documento Nacional de Identidad N° 18.805.611, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Dn. Cisneros Alán Brian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 41.228.739, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Jorge Odiard N° 2018 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 026 del MGJE de fecha 28/0212013 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “EL CLUB”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:---------

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800.-) por el término de UNO (1) año, contados a partir del día 1° de Julio de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.-----

SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----------

TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:

  • Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos de su participación en torneos de fútbol, como asimismo a fomentar las actividades deportivas y a la conservación en condiciones óptimas de las instalaciones construidas ó a construirse.-------
  • Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.--------
  • Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales.---------
  • A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) EL CLUB, arbitrará las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente a su cago-----
  • Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural social anual

CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder,  constituyendo domicilio a todos los efectos legales administrativos y operarios en los enunciados ut-supra.-------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.012/2.018
Concordia, 24 de julio de 2018

VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-

Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 926/18 del 16/07/18 se aprobó la nueva escala salarial que rige a partir del mes de Julio del año 2018.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Julio de 2018, la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, sea actualizada hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS TRES CON 79/100 ($903,79), en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 926/18 del 16/07/18 de acuerdo Articulo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto 1100/2017 del Poder Ejecutivo Municipal, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes

ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIGO 371

APELLIDO Y NOMBRES   LEGAJO N°

ARAYA, ROSALIA ALEJANDRA 2929

BIGLIA, MARIA ALEJANDRA 2467

LABEQUE, JORGE LUIS 1181

JORTOCK, MARIA CRISTINA 2006

ESTEVES, CARLOS 5071

GONZALEZ, GRACIELA BEATRIZ 1068

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.014/2018
Concordia, 25 de julio de 2018

VISTO la Factura “B” N° 0195-00040791, por la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($20.600,00), perteneciente a NALDO LOMBARDI S.A, con Domicilio en calle Urquiza N° 815 de la Ciudad de Concordia, iniciada por la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a la provisión y colocación de 2 Aires Acondicionados en la Dirección de Presupuesto Participativo y en la Dirección de defensa del consumidor según detalle en la factura.

Que obra acta de recepción de mercadería las cuales fueron recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa teniente al pago de la Factura “B” N° 0195-00040791, por la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($20.600,00), perteneciente a NALDO LOMBARDI S.A, con Domicilio en calle Urquiza N° 815 de la Ciudad de Concordia, iniciada por el Secretario de Gobierno y detallado en la factura, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “D” 1, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del I miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral.de Coordinación
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Púbicos
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.015/2.018
Concordia, 25 de julio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.01 SALUD 80.000
0.3.10.01.01.02.21.01 SALUD 30.000
0.1.90.01.01.02.21.01 GOBIERNO 150.000
0.2.10.01.01.02.21.01 SERV.PCOS 3.050.000
0.2.90.01.01.02.21.01 SERV.PCOS 370.000
0.3.10.01.01.02.21.05 SALUD 800.000
0.2.90.01.01.02.21.07 SERV.PCOS 100.000
0.1.90.01.01.02.20.11 SALUD 170.000
0.7.40.01.01.02.20.05 GOBIERNO 50.000
0.5.90.01.01.02.20.11 GOBIERNO 100.000
0.1.90.01.01.02.20.03 GOBIERNO 100.000
TOTAL  5.000.000

ANEXO II
0.1.90.01.04.06.50 HACIENDA 5.000.000

TOTAL  5.000.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.016/2.016
Concordia, 25 de julio de 2018

Visto el Decreto N° 705/2016 del 06/07/16;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se designa, entre otros, a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza en el cargo de Presidente del Directorio del Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal,

Que los miembros del Directorio (Presidente entre otros) duran en sus funciones dos (02) años, pudiendo ser reelectos y son designados por el Poder Ejecutivo, según lo prevé el Art 5 de la citada ordenanza.

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° Inc. u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dispónese la continuidad en el cargo de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (Invytam) a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N° 28.502.869, quien continuara en sus funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704, a partir del 07 de julio del presente año.-

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese,  regístrese, notifíquese, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.