Boletín Oficial N° 2839 - Concordia, 16 de julio de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.502, 36.504, 36.505 y 36.506.- Decretos: 871/2.018, 872/2.018, 873/2.018, 874/2.018, 875/2.018, 876/2.018, 877/2.018, 878/2.018, 879/2.018, 880/2.018, 881/2.018, 882/2.018, 883/2.018, 884/2.018, 885/2.018, 887/2.018, 888/2.018, 890/2.018, 891/2.018, 892/2.018, 893/2.018, 894/2.018, 895/2.018, 896/2.018, 897/2.018, 898/2.018, 899/2.018, 900/2.018, 901/2.018, 902/2.018, 903/2.018, 904/2.018, 905/2.018, 906/2.018, 907/2.018, 908/2.018, 909/2.018, 910/2.018,  911/2.018, 912/2.018, 913/2.018, 914/2.018, 915/2.018, 916/2.018, 917/2.018, 918/2.018 y 919/2.018.- Resoluciones: 36.477, 36.474, 36.498, 36.500, 36.501 y 36.503.-

Concordia, 28 de Junio de 2018
Expte. N° 22.960-SC

ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD COLOCACIÓN DE
ARBOLADO PÚBLICO EN ESPACIOS VERDES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad a privados, públicos, personas físicas o jurídicas encargados de la construcción de programas de viviendas municipales, provinciales o nacionales, de la colocación de arbolado público en los espacios verdes públicos correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “espacio verde público” y “arbolado público”, las  definiciones contenidas en la ordenanza Nº 29294/97 de Espacios Verdes.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un mínimo de dos árboles por cada unidad habitacional construida en el caso de las veredas, en los demás espacios verdes públicos se considerará según circunferencia, cantidad de metros lineales o metros cuadrados abarcados y especie de árbol a colocar, estas consideraciones serán propuestas por la Dirección de Parques y Jardines.

ARTÍCULO 4°.- Los programas habitacionales a construirse a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentar un proyecto de arborización al área municipal correspondiente. Este proyecto deberá ser confeccionado y deberá contemplar todas las especificaciones técnicas emitidas por el Organismo Municipal.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo, a través  del área competente,  extenderá el certificado de final de obra al inspeccionar el complejo habitacional comprobando la exhibición de la forestación adecuada de acuerdo al proyecto presentado.

ARTÍCULO 6°.- Nóminas de especies recomendadas:

Aceras inferiores a 3,50 metros de ancho

-Lagestromia indica (Crespón)

-Bahuinia candicans (Pezuña de vaca)

-Inga uraguensis (Ingá)

-Hibiscus syriacus (rosa de Siria)

- Cersis siliquiastrum (árbol de Judea)

- Acer palmatum (arce japonés)

 

Aceras entre 3,50m. y 5,50m. de ancho

-Acer negundo (arce)

-Sophora japónica (sófora)

-Firminia simples (parasol de la China)

-Catalpa bignonioides (catalpa)

-Hexachlamys edulis (Ubajay)

 

Aceras mayores a 5,50 m. de ancho:

-Liquidámbar styracifolia (liquidámbar)

-Aesculus hippocastrum dubium (ibirá pitá)

-Enterolobium contortisiliquum (Oreja de negro, Pacara)

-Quercus robur (Roble europeo)

-Alianthus altísima (árbol del cielo)

-Tilia moltkei (tilo)

-Fumo Bravo (solanum granuloso-Leprosum)

-Pitanga (Eugenia uniflora)

-Anakhuita (blepha rocalyst saliifolius)

- Chal Chal (allóphylus edulis)

- Acacia Mansa (mimosa bonplandiis)

- Sem del Campo (sena corymbosa)

- Ingá (ingá uruguenseis)

- Pezuña de vaca (beahuina froficata)

- Sota caballos (lehea divaricata)

- Seibito de jardín (sesbania unicea)

- Guayá colorado (myrciantes cisplatensis)

- Lapachillo (puercilante parviflora)

- Yerba de bugre (Lonchocarpus nitiodus)


ARTÍCULO 7°-. Nóminas de especies no permitidas:

- Nerium oleander (adelfa, laurel de jardín, Laurel de flor)

- Citrus (citrus)

-Salix sp. (Sauces)

- Populus sp (álamos)

- Ficus sp (gomeros)

- Erithrina crista galli (ceibo)

- Acacia melanoxylon (Acacia australiana)

- Gleditsia triacanthos (Acacia negra)

- Populus. (Álamo)

- Fraxinus (Fresno)

- Jacaranda mimosifolia

- Lapacho rosado (Tabebuia avellanedae) y lapacho amarillo (Tabebuia)

- Lapacho, Tabebuia

- Ligustrum sinense (Ligustrina)

- Melia azedarach (Paraíso)

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.502

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.561-SC

ORDENANZA SOBRE  DECLARAR AL AÑO 2018 “AÑO DEL CENTENARIO
DE LA REFORMA UNIVERSIDAD”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 5/2018 declarándose el año 2018 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2018, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, centralizada y descentralizada, así como en los  Entes Autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda “2018- AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente el Departamento Ejecutivo realizará acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar junto a las instituciones universitarias y su comunidad académica y estudiantil el significado de la Reforma Universitaria de 1918 y su legado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.504

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.563-DE

ORDENANZA SOBRE INCORPORAR ART. 5° BIS A ORDENANZA
N° 36296 (AMPLIACIÓN PTO.DEL InvyTam).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 5° Bis de la Ordenanza N° 36.296, el siguiente artículo que quedara redactado de la siguiente manera:

- “ARTÍCULO 1°.- “Artículo 5 Bis Facúltese al Directorio del Invytam para ampliar el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.505

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ NERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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Concordia, 6 de Julio de 2018
Expte. N° 23.222-DE

ORDENANZA SOBRE  ACEPTACIÓN DONACIÓN DE VEHÍCULO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto N° 1148/17 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se acepta la donación de un vehículo marca MERCEDES BENZ, Modelo 0371 RSD, año 1993, Dominio 481, N° de motor 345952-10-661175, Chasis N° 9BN364298NC-074766, efectuada por el Sr. Rubén Ernesto Álvarez.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Julio de 2018

Sra. IRMA I BERGALIO
Vice.Pdte.1°
a/c Presidencia
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2018

ORDENANZA N° 36.506

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. De Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
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DECRETO N° 871/2.018
Concordia, 10 julio de 2018

VISTO la Factura Tipo "B" N° 0001-00000092 presentada por la firma URUSULA LANZIERI JUAN MANUEL, con domicilio en calle San Luis 368 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), obrante en el Expediente N° 1258264, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia, encuádrese en el Artículo N° 113 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 11 el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de las presentes actuaciones como excepción de los Decretos 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos, luego regístrese y publíquese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 872/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL  (10.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Normas antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 873/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C”" N° 0001-00000006 presentada por el Sr. Lezcano, Jacinto Daniel con domicilio en calle Ituzaingo 252 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 64.000,00), obrante en el Expediente N° 1259042 y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 64.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma Sr. Lezcano, Jacinto Daniel, con domicilio en calle Ituzaingo 252 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS SESENTA Y CUATRO Mil CON 00/100 ($ 64.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 0001-000000006 Y como excepción a los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 64.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 874/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, DNI N° 37.565.461, en expediente interno N°19 “V”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, D.N.I. N° 37.565.461, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, solicita su traslado a la Dirección de Calles Sin Pavimentar dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y la Dirección de Calles Sin Pavimentar dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, D.N.I. N° 37.565.461 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2015. Revista como personal Mensual dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.

Que a fojas 5 obra Resolución Edos N° 249/2018 de fecha 16/05/2018.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, en el Convenio vigente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar (maquinista) - Código 106.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctese del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias al Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, D.N.I. N° 37.565.461 y aféctese a la Dirección de Calles Sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual WALTER ANTONIO VILLAGRA, Legajo 6576, D.N.I. N° 37.565.461 en el Convenio vigente para el personal con prestación de Servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar (maquinista) - Código 106 .

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.1 00/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 875/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de los Señores Lucas Nicolás BENITEZ D.N.I N° 37.564.050; Elio Daniel FORNAROLI D.N.I N° 41.629.111; Agustina Lorena LOPEZ D.N.I N° 41.381.825; Leandro Ramón MARTINEZ D.N.I N° 35.558.146 y Gimena Elizabeth VALLEJOS D.N.I N°39.258.582 a partir del 1° de Mayo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de dos (2) meses y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500.-).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los Señores Lucas Nicolás BENITEZ D.N.I N° 7.564.050; Elio Daniel FORNAROLI D.N.I N° 41.629.111; Agustina Lorena LOPEZ D.N.I N° 41.381.825; Leandro Ramón MARTINEZ D.N.I N° 35.558.146 y Gimena Elizabeth VALLEJOS D.N.I N° 39.258.582, quienes desarrollaran tareas en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el período de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Mayo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la Modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUIN NTOS ($9.500.-).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 876/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0002-00000004 del proveedor FRANCIA ALEJANDRA NOEMI, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de limpieza y desmalezado.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0002-00000004 del proveedor FRANCIA ALEJANDRA NOEMI, por servicio limpieza y desmalezado, por un valor de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.00), por servicios de limpieza y desmalezado, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrase la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2011, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 877/2018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO, la factura tipo “B” N 00004 - 00000590 de la firma VALLEJOS LUCIO EDUARDO, con domicilio en Feliciano y las Heras 1073 de nuestra ciudad, por un importe total dé PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en Expediente N° 1259299 y,

CONSIDERANDO;

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Qué la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida:

0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios  Publicas $ 20.000,-

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N ° 34.698/11, mediante Decreto N° 695/18 y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 1 del Artículo 12 ° de la misma Ordenanza N° 34.698/11.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma VALLEJOS LUCIO EDUARDO, con domicilio en Feliciano y Las Heras 1073 de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), correspondiente a la factura tipo “B” N° 0004 - 00000590, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución, a la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicas $20.000,-

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11

ARTICULO 4°.- Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 878/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 583 Letra “S” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Coordinador Técnico y de Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 54/18, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL ACCESO A TERMAS TERAPEUTICAS”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 99/100 ($2.001.838,99), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que a fojas 67 y 68, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.7.90.02.05.08.61.08 O.P. $ 2.001.838,99.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para .el llamado a Licitación Pública N° 54/18 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL ACCESO A TERMAS TERAPEUTICAS”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 583 Letra “S”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 99/100 ($2.001.838,99).

ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.08 O.P. $ 2.001.838,99.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 879/2018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 144.100,00-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a JUNIO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de de Políticas y Fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 144.100,00-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018

ARTICULO 5°.-Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Acta de Recepción – Junio 2018

ANEXO I

  • Emanuel Conti Recibo C N° 0001-00000196 $ 11.500,00
  • Lucia Canale Factura C N° 0002-00000058 $ 10.000,00
  • Gastón Fernández Montani C N° Factura N° 0003-00000015 $ 10.000,00
  • Gustavo Damina Canova Bordagaray Factura C N° 0001-00000110 $ 18.000,00
  • Mariana Evalgelina Arriola Factura C N° 0001-00000104 $ 8.000,00
  • Guerra Alfonso María Victoria Recibo C N° 0001-00000075 $ 9.000,00
  • Collazzo Celina Romina Factura C N° 0001-00000007 $ 9.000,00
  • Gonzalez Carolina Factura C N° 0001-00000009 $ 8.000,00
  • Pinedo Mariana Esther Recibo C N° 0001-00000162 $ 15.000,00
  • Pérez María del Carmen Factura C N° 0002-00000152 $ 10.800,00
  • Pérez Mercedes A. Factura C N° 0001-00000151 $ 10.800,00
  • Palazzotti Jesica Valeria Factura C N° 0001-00000065 $ 15.000,00
  • Racca María Fernanda Factura C N° 0001-00000008 $ 9.000,00

TOTAL $ 144.100,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 880/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 454 Letra “D”/18, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 80025 y N° 80026, Matrícula 138542 año 2012, espacios destinados para calles públicas y equipamiento público, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2, 3, 4 y 5; obra Acta de Donación, mediante la cual los Señores MARCOS DANIEL WDOWIAK, D.N.I. N° 14.687.570 Y MARIA ROSA GALINDO, D.N.I. N° 16.988.940, efectúa la donación de las superficies a inscribir, según documentación adjunta al presente, se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.

Que a fojas 7, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a calle, Plano de Mensura N° 80025, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - ZONA DE CHACRAS - SECCIÓN 82 - GRUPO O - CHACRA N° 22, Partida Provincial N° 157309-4, Partida Municipal N° 67643, constando con una superficie total de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.507,61 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 46° 47' E de 101,50 m., lindando con Eugenia Sabina Bayona y Otros.

SURESTE: Tres rectas a saber: (2-3) al rumbo S 44° 21' O de 14,07 m., lindando con Eugenia Sabina Bayona y Otros; (3-19) al rumbo N 46° 47' O de 13,50 m., lindando con lote A de Marcos Daniel Wdowiak; y (19-6) al rumbo S 44°21' O de 80,00 m. lindando con lote 7 y lote B, ambos de Marcos Daniel Wdwiak.

SUROESTE: Tres rectas a saber (6-7) al rumbo N 46° 47' O de 12,00 m., lindando con Justo Casiano Gómez; (7-18) al rumbo N 44° 21'E de 80,00 m. lindando con Marcos Daniel Wdowiak; (18-16) al rumbo N 46° 47° O de 74,50 m. lindando con Marcos Daniel Wdowiak y con lote 6 de Marcos Daniel Wdowiak.

NOROESTE: Tres rectas a saber (16-9) al rumbo S 44° 21' O de 80,00 m., lindando con lindando con lotes 6, 5, 4, 3, 2, y 1 de Daniel Marcos Wdowiak; (9-10) al rumbo N 46° 47'0 de 1,50m. lindando con Justo Casiano Gómez; y (10-1) al rumbo N 44° 21'E de 94,07m. lindando con la Avenida Unión.

Que a fojas 9, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a equipamiento público, Plano de Mensura N° 80026, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - ZONA DE CHACRAS - SECCIÓN 82 - GRUPO 0- CHACRA N° 22 - COLONIA ADELA - Partida Provincial N° 157309-4, Partida Municipal N° 67643, constando con una superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (958,31 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (20-4) al rumbo S 46° 47' E de 13,50 m. lindando con lote 7 de Marco Daniel Wdowiak.

SURESTE: Recta: (4-5) al rumbo S 44° 21' O de 71,00 m. lindando con Eugenia Sabin Bayona y otros.

SUROESTE: Recta (5-6) al rumbo N 46° 47' O de 13,50 m., lindando con Justo Casiano Gomez.

NOROESTE: Recta: (6-20) al rumbo N 44° 21' E de 71,00 m., lindando con lote A con destino a calles, de Marcos Daniel Wdowiak.

Que a fojas 19, obra informe del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores MARCOS DANIEL WDOWIAK, D.N.I. N° 14.687.570 Y MARIA ROSA GALINDO, D.N.I. N° 16.988.940, según documentación adjunta al presente, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a calle, Plano de Mensura N° 80025, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - ZONA DE CHACRAS - SECCIÓN 82 - GRUPO - CHACRA N° 22, Partida Provincial N° 157309-4, Partida Municipal N° 67643, constando con una superficie total de DOS Mil QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.507,61 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S 46° 47' E de 101,50 m., lindando con Eugenia Sabina Bayona y Otros.

SURESTE: Tres rectas a saber: (2-3) al rumbo S 44° 21' O de 14,07 m., lindando con Eugenia Sabina Bayona y Otros; (3-19) al rumbo N 46° 47' O de 13,50 m., lindando con lote A de Marcos Daniel Wdowiak; y (19-6) al rumbo S 44° 21' O de 80,00 m. lindando con lote 7 y lote B, ambos de Marcos Daniel Wdwiak.

SUROESTE: Tres recta a saber (6-7) al rumbo N 46° 47' O de 12,00 m., lindando con Justo Casiano Gómez; (7-18) al rumbo N 44° 21'E de 80,00 m., lindando con Marcos Daniel Wdowiak; (18-16) al rumbo N 46° 47° O de 74,50 m. lindando con Marcos Daniel Wdowiak y con lote 6 de Marcos Daniel Wdowiak.

NOROESTE: Tres rectas a saber (16-9) al rumbo S 44° 21' O de 80,00 m., lindando con lindando con lotes 6, 5, 4, 3, 2, Y 1 de Daniel Marcos Wdowiak; (9- 10) al rumbo N 46° 47'0 de 1,50m. lindando con Justo Casiano Gómez; y (10-1) al rumbo N 44° 21'E de 94,07m. lindando con la Avenida Unión.

INMUEBLE II: destinado a equipamiento público, Plano de Mensura N° 80026, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - ZONA DE CHACRAS - SECCIÓN 82 - GRUPO 0- CHACRA N° 22 - COLONIA ADELA - Partida Provincial N° 157309-4, Partida Municipal N° 67643, constando con una superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (958,31 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (20-4) al rumbo S 46° 47' E de 13,50 m. lindando con lote 7 de Marcos Daniel Wdowiak.

SURESTE: Recta: (4-5) al rumbo S 44° 21' O de 71,00 m. lindando con Eugenia Sabina Bayona y otros.

SUROESTE: Recta (5-6) al rumbo N 46° 47' O de 13,50 m., lindando con Justo Casiano Gomez.

NOROESTE: Recta: (6-20) al rumbo N 44° 21' E de 71,00 m., lindando con lote A con destino a calles, de Marcos Daniel Wdowiak.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matricula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hienda.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 881/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO; la rendición de gastos presentada por el Cr. Follonier Marcos Pedro, Presidente del Consejo Municipal de la Producción, mediante el Expediente N° 445 “S” 2018, tendiente al pago de los gastos de viajes, servicios e insumos, que fueron realizados por esta oficina. Cuyo monto total asciende a PESOS DOCE MIL CINCO CON 80/100 ($12.005,80.-), y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra planilla detallada de gastos.

Que de fs. 3 a 8, obran comprobantes de los gastos realizados por el consejo municipal de la producción.

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N°34.698.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de la rendición de gastos por medio del expediente N° 445 “S” 2018, presentada por el Cr. Follonier Marcos Pedro, por el monto total de PESOS DOCE MIL CINCO CON 80/100 ($12.005,80).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N°1.1 00/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 882/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, FERREYRA SERVANDO, D.N.I. N° 07.665.239, obrante a fs.1 expediente N° 18 Letra “F”/2018, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERNDO:

Que el Dpto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 01/06/1999, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 0861 de MARZO 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo

107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de JUNIO 2018 la renuncia presentada por el Agente Mensual, FERREYRA SERVANDO, categoría 24°, Legajo N° 2886, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.  

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS EDUARDO MOSNA
Interventor Área Económica y Financiera EDOS.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 883/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 567/18 de fecha 18/05/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el Artículo 4°, en lo que respecta a la Dependencia de la Administración Pública Provincial en la que presta servicios el Señor Carlos Darío ALVEZ Legajo N°7033 Documento Nacional de Identidad N°20.391.294.

Que conforme a lo expresado se estima pertinente dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el contenido del Artículo 4° del Decreto N°567/18 de fecha 18/05/2.018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4°.- Remítase nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, solicitando las medidas pertinentes a fin de tomar conocimiento de las modificaciones efectuadas a la Adscripción otorgada oportunamente al Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Secretaría de Salud, Hospital Delicia Concepción Masvernat, Señor Alvez, Canos Darío D.N.I N°20.391.294”...

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°567/18 de fecha 18/05/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 884 /2018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO: el Decreto N° 721/2018 de fecha 14/06/2018 referente a la prorroga de Contrato de locación entre la Señora Silvia Esther BENEDETTI de CHACON, DNI N° 4.584.941 y la Municipalidad de Concordia del inmueble sito en calle Roque Saénz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja y:

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría Municipal ha observado que el monto total que implican las ocho (8) cuotas no es correcto.-

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición rectificando el tercer párrafo del considerando, el Articulo 3° y la TERCERA CLAUSULA del Anexo I del Decreto N° 721/2018 de fecha 14/06/2018

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el tercer párrafo del Considerando del Decreto N° 721/2018 de fecha 14/06/2018 que quedara redactado de la siguiente manera:

Que la necesidad de seguir contando el espacio físico ubicado en la locación hace necesario prorrogar el contrato de suscripto por el termino de ocho meses (8) contados a partir del 1° de Mayo de 2018 al 31 de Diciembre de 2018, por un monto total de Pesos CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000) cuyo monto mensual asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000)

ARTICULO 2°.- Rectificar el ARTICULO 3° del Decreto 721/2018 de fecha 14/06/2018 que quedara redactado de la siguiente manera.

ARTICULO 3°.- Disponese reconocer y abonar a la Señora Silvia Esther BENEDETTI de CHACON , DNI N° 4.584.941 ,los pagos que se devenguen con posterioridad y hasta cumplimentar el periodo de OCHO (8) meses por el importe mensual de Pesos VEINTIUN MIL ($ 21.000.-), con lo que se completara la suma de Pesos CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000), por la locación del inmueble ubicado en Roque Saenz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja de la ciudad de Concordia, debiendo el área que corresponda iniciar los trámites administrativos de pago mensual.-

ARTICULO 3°.- Rectificar la TERCERA Clausula del ANEXO I - CONVENIO PRORROGATIVO EXTENSION DEL PLAZO REAJUSTANDO EL PRECIO DEL CONTRATO DE LOCACION del Decreto 721/2018 de fecha 14/06/2018 que quedara redactado de la siguiente manera:

TERCERA: Durante la prorroga “LA LOCATARIA” abonara a “LA LOCADORA” para ese periodo la suma TOTAL de PESOS CIENTO SESENTA y OCHO MIL ($ 168.000) que se abonara en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000).

Los gastos de impuestos, tasa y servicios, así como cualquier servicio por consumo que recaiga sobre el bien locado durante el tiempo de ocupación del inmueble, serán por cuenta de “LA LOCATARIA”.-

ARTICULO 4°.- Mantengase firme lo demás normado en el Decreto 721/2018 de fecha 14/06/2 018

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 885/2.018
Concordia, 10 de Julio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, CANO DAVID GERMAN, D.N.I. N° 08.420.739, obrante a fs.1 expediente N° 263 Letra "C"/2018, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERNDO:

Que el Dpto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 01/07/1995, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 1066 de MARZO 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de JUNIO 2018 la renuncia presentada por el Agente Mensual, CANO DAVID GERMAN, categoría 24°, Legajo N° 2193, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Regístrese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 887/2.018
Concordia, 10 de julio de 2018

VISTO el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto de dicho convenio es reglar la cooperación entre las partes para la implementación del proyecto “Fortalecimiento institucional y articulación en red para la prevención y erradicación de la violencia de género”, por lo cual la Municipalidad se compromete a implementar el proyecto mencionado el que consistirá en un ciclo de talleres y una jornada de divulgación dirigida a funcionarios y personal municipal y de otras agencias del estado con las que se articula cotidianamente.

Que para tales fines el INAM se compromete a transferir a la Municipalidad un monto total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-)

Que a los fines de una correcta registración de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta Extra Presupuestaria donde se registrará el movimiento necesario para proceder conforme a lo tramitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en base a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ"), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifiquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y la Municipalidad de Concordia, cual forma parte del presente  Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria – Especial, que se denominará “APORTES INAM”, de conformidad con lo señalado en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Encárguese a la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción (área de la mujer), dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, el cumplimiento de las pautas establecidas en la documental mencionada en el presente Decreto, incluida la rendición correspondiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas a los fines precedentemente dispuestos, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 888/2.018.
Concordia, 10 de julio de 2018.

VISTO que el Secretario de Servicios Públicos, Señor JORGE ANTONIO MENDIETA estará ausente en la ciudad, por razones de servicio, a partir del día 11 de Julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Sub-Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria ley N°10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría Servicios Públicos, al Señor Sub-Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 11 de Julio de 2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 890/2.018
Concordia, 10 de junio de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 548 “S”2018 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas f y 2 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Difusiones de actividades radiales y periodísticos, información pagina web, banners institucionales, spot radial, Publicidad grafica, Publicidad Institucional en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante los meses de Marzo y Abril del 2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda tornan la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran Regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso

Ítem

Descripción

Importe

 

1

Perafan Edgardo Según factura “C” Nº 0001-00000327. Periodo: Marzo 2018

 

$ 7.500,00

2

Perafan Edgardo Según factura “C” Nº 0001-00000333. Periodo: Abril 2018

 

$ 7.500,00

3

Instante SRL según factura “C” Nº 0002-00000212.

Periodo: Marzo

 

$ 6.000,00

4

Schuermann Diana Victoria según factura “C” Nº 0001-00000324. Periodo: Abril 2018

 

$ 3.000,00

5

Vallejos Roberto Carlos, según factura “C” Nº 0001-00000868. Periodo: Marzo 2018

 

$ 4.000,00

6

Vallejos Roberto Carlos, según factura “C” Nº 0001-00000875. Periodo: Marzo 2018

 

$ 4.000,00

7

Peña María Fermina según factura Nº 0002-00000238. Periodo Abril 2018

 

$ 8.000,00

8

Basso Gonzalez Monica Jessica según factura Nº 0001-00000053. Periodo Abril 2018

 

$ 7.000,00

 

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente decreto en la partida

0.1.20.01.01.02.21.06 Sec. de Comunicación y Des. Cultural $47.000,00.

ARTICULO 4°.- Exceptuar del Decreto N°1.100/17 al Articulo N° 6 y del Decreto N° 191/2018 Articulo N° 19.

ARTICULO 5°.- Establecer que si al momento de efectuarse el pago el proveedor sigue manteniendo deuda de tasa por inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Art 115° de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 891/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 892/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.479/2.018, que establece la nueva estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VI, Secretaría de Deportes, establece la creación, funciones y competencias de la Dirección de Deporte Social y Dirección de Deporte Federado respectivamente, conforme a lo previsto en los Artículos 56° y 57° de la precitada norma.-

Que el Artículo 20° de la Ordenanza N° 36.478/2018 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar por Decreto las reglamentaciones orgánicas correspondientes.

Que en consecuencia se hace necesario dictar el presente acto administrativo.

Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10027, modificada a través de la Ley Nº 10082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza N° 36.479/2.018, estará conformada por las siguientes Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas, con las misiones, competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a saber:

ARTICULO 2°.- La Coordinación Administrativa tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos y lo concerniente a las tareas contables de la Secretaría de Deportes. Se relacionará en forma directa con la Secretaría de Deportes. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.

ARTICULO 3°._ El Departamento Despacho tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Secretaría, la confección de proyectos de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas, etc., y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 4°.- El Departamento Mesa de Entradas tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación, administrativa, tanto los que ingresen como los que salgan de la Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 5°._ El Departamento Contable tendrá a su cargo todo lo concerniente a la adquisición de materiales, insumos y servicios que requieran las actividades que se encaren y que el Secretario crea conveniente para el óptimo desarrollo de la Dependencia, y será la encargada de todo el manejo contable de la Secretaría (Liquidaciones, Rendiciones, etc.). Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 6°.- El Departamento Secretaría Privada tendrá a su cargo la atención de los asuntos privados del Secretario, llevará el control y registro de las audiencias e invitaciones y atenderá los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Secretario. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 7°._ El Departamento Programa Deportivo tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Secretaría, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el recreativo de Verano, etc. Se relacionara con la Secretaria de Deportes a través de la Dirección de Deporte Social. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 8°.- El Departamento de Eventos y Capacitación tendrá a su cargo la organización de los eventos deportivos que emanen de la Secretaría, ya sea los Encuentros Barriales entre los Centros de Trabajo de los Programas que se encaren, los Juegos Evita y de la Concordia, etc., y también será la encargada de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal de la Secretaría, Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Dirección de Deporte Social. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 9°._ El Departamento de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la interrelación con las distintas entidades deportivas de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Dirección de Deporte Federado. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 10°.- La Coordinación de Logística tendrá a su cargo la realización de todos los trabajos concernientes al mantenimiento y conservación de los lugares de trabajo que dependen de la Secretaría, tendrá a su cargo el armado y desarmado de las estructuras necesarias en los lugares donde se desarrollen eventos organizados por la Secretaría o en aquellos de terceros donde se preste colaboración y será el responsable del armado y funcionamiento del Taller de la Secretaría de Deportes y de las maquinarias y herramientas que allí se utilicen, donde se realizarán los trabajos necesarios para cumplir con las funciones detalladas. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 11°,- La Coordinación de la Actividad Deportiva y Física tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva y física que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 12°.- La Coordinación de Organización tendrá a su cargo todo lo referido a la organización y cumplimiento de las normas de aquellas actividades deportivas que se desarrollen dentro del deporte federado. Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Dirección de Deporte Federado. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 13°.- El Área Pileta Tavella tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pileta de Avda. Tavella y Vías del FF.CC. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá Nivel 3 de acuerda a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 14°.- El Área Albergue tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vígente.-

ARTICULO 15°.- El Área Gimnasio Municipal tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Gimnasio Municipal. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 16°.- El Área Polideportivo Víctor Oppel tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Polideportivo Víctor Oppel. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 17°.- El Área Polifuncional tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Polifuncional sito en Paraná e Hipólito Yrigoyen. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-

ATICULO 18°.- El Área Pista de Atletismo tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes. Tendrá Nivel 3 de acuerdo él lo previsto en la escala salarial vigente.-

ARTICULO 19°,- La presente estructura orgánica tendrá vigencia a partir del día 1º de Julio de 2.018.-

ARTICULO 20°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 21º.- La presente disposición se dicta como excepción a lo  dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 22°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 893/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2018

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 4 de julio de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos sin aportes que vencieron el 30 de junio de 2018, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos sin aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 1º de julio de 2.018 y hasta el 31 de Diciembre de 2.018, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que él dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las iV1unicipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos sin aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1 ° de julio de 2.018 y el 31 de Diciembre de 2.018, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerando y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18.

ARTICULO 2º.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

Legajo

Apellido Contratado

Nombre Contratado

Monto Mensual

9373

Albers

Micaela Aylen

$ 12.000,00

9375

Alegre

Luis Sergio David

$ 10.000,00

6541

Arrigaran

Alejandro Paolino

$ 10.800,00

6538

Caceres

Rita Natalia

$ 12.000,00

9539

Chebeste

Enzo Sebastian

$ 12.000,00

6539

Diaz Velez

Fabiana Paola

$ 10.400,00

9501

Duare Flores

Hugo Ezequiel

$ 13.000,00

9414

Flores

Jonathan Maximiliano

$ 10.440,00

6542

Gomez

Leopoldo Gabriel

$ 10.440,00

6543

Gonzalez

Melina Lujan

$ 10.440,00

6521

Hamm

Alfredo Miguel

$ 20.880,00

9515

Krunfli

Sergio Sebastian

$ 11.600,00

6546

Mieres

Julieta Mariso

$ 10.440,00

9508

Paez

Nestor Fabian

$ 13.920,00

5929

Paniagua

LORENZO Oriel

$ 10.440,00

6548

Phoyu Suarez

Christian Rodrigo

$ 10.440,00

5608

Ponce Cristina

Cristina Andrea

$ 10.440,00

6105

Rigono

Javier Alberto

$ 10.440,00

9487

Rodriguez

Marina Julieta

$ 13.920,00

5762

Segovia

Carlos Santos

$ 24.360,00

 

 

 

 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 894/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2018

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 4 de Julio de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos con aportes que vencieron el 30 de junio de 2018, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos con aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 1° de Julio de 2.018 y hasta el 31 de Diciembre de 2.018, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos con aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1 ° de Julio e 2.018 y el 30 de Diciembre de 2.018, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerando y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ANEXO I

Legajo

Apellido Contratado

Nombre Contratado

Importe

6435

Dorsch

Jennifer Cielo

$ 8.000,00

6217

Gonzalez

Emanuel Ezequiel

$ 8.000,00

6163

Ponce

Angelo Amadeo

$ 8.000,00

2388

Puppe

Nestor Daniel

$ 12.000,00

6357

Ruiz Diaz

Jose Eduardo

$ 15.00000

6602

Gallo

Nancy Soledad

$ 10.07955

6013

Salomon

Agustin Yamil

$ 8.000,00

6222

Terenzano

Mariela Noemi

$ 12.00000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 895/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2.018.

VISTO el memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 4 de julio de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que la agente GUIONET, ERIKA SOLEDAD, DNI 36.547.607, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 30 de Junio de 2018.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (6) seis meses, a partir del 1° de julio de 2.018 y hasta el 31 de diciembre de 2.018 con la agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la agente GUIONET, ERIKA SOLEDAD, DNI 36.547.607 a partir del 31 de junio de 2.018.-

ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (6) seis meses comprendidos entre el 1 ° de julio de 2.018 y el 31 de diciembre de 2.018, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Anexo I

Apellido

Contratado

Nompbre

contratado

Tipo y Nro. Doc

Monto Mensual

Mendoza

Melina Gisel

DNI N° 39.035.178

$ 12.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 896/2.018.
Concordia, 11 de julio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000004 presentada por el proveedor lUCIANO AlVAREZ, con domicilio en calle Pellegrini 277 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTE Mil ($ 20.000,00), obrante en el Expediente N° 1259731, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción” debidamente conformada y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia, encuádrese en el Artículo N° 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que con este motivo debe anularse la Resolución N° 4837/18 del 19 de Junio de 2.018.

Que considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 2, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10,027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 4837/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese la continuidad de las presentes actuaciones como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.-    La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1 00/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 897/2.018.
Concordia, 11 de Julio de 2018

VISTO:

Que la Señora Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.), Arquitecta Marina Anabella Peñaloza hará uso de licencia a partir del día 12 de Julio hasta el día 16 de Julio del corriente año y

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.), al señor Vocal Dr. Claudio Daniel D'Antonio, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente disposición.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107 de la Ley 10.027, modificada por la ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (lnV.Y.T.A.M.), al señor Vocal Dr. Claudio Daniel D'Antonio, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del dia 12 de Julio hasta el dia 16 de Julio de 2.018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Arq. MARINA A. PEÑALIZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 898/2.018.-
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1449 letra “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, el Departamento de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAl”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a JUNIO de 2018

Cuadras de (8,30 m)  Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta $ 554,35
Riego Asfáltico  $1132,02
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1686,37
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1535,66
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 2090,00
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 2268,13

Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta   $ 607,35
Riego Asfáltico    $ 1730,04
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 2337,40
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 2346,90
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 2954,26
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 3389,58

ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018.

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota el Departamento Ingeniería y Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 899/2.018.
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0003-00000012 de la firma ROSSI GIULIANO por un importe total de PESOS ONCE MIL ($11.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a servicios administrativos en la U.D.A.A.P.A. para el periodo junio de 2018.

Que es indispensable la continuidad de este servicio a los efectos de no resentir la atención brindada desde la U.D.A.A.P.A. a la ciudad de Concordia.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ey 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura “C” N° 0003-00000012, de la firma ROSSI GIULIANO, por la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000,00.-), correspondiente a servicios administrativos en la U.D.A.A.P.A. para el periodo junio de 2018 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
M.M.O JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 900/2.018.
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a JUNIO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de de Políticas y Fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00-), según acta de recepción adjunta, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
M.M.O JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 901/2.018
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 264.500,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. JUNIO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 264.500,00.-), en virtud a los gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
M.M.O JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural

ACTA DE RECEPCION JUNIO 2018
PROVEEDOR  IMPORTE

ARIEL RAMON RODRIGUEZ según factura C N° 0001 – 00000112 $ 9.500,00

CARLA DE LA MERCED LUNA según factura C N° 0004 – 00000003 $ 16.500,00

MARIA JOSEFINA MARFIL según recibo C N° 0002 – 00000338 $ 11.000,00

CRISTINA MABEL PEDROZA según factura C N° 0001 – 00000106 $ 8.000,00

TAMARA LUDMILA DUARTE según Factura C N° 0001 - 00000106 $ 6.500,00

SEGUI GABRIEL ALEJANDRO RAMON según Factura C N° 0001 – 00000057 $ 17.000,00

JORGE A. MASCHING según factura C N° 0002 – 00000105 $ 6.000,00

CIROLLA HECTOR LEONARDO, factura C 0001 - 00000020 $ 6.000,00

FABIAN ALFREDO RUIZ Factura C N° 0001 – 00000111 $ 7.000,00

MAURO HECTOR JOSE GUERRERO Factura C 0001 – 00000026 $ 6.000,00

BENTOS LIDIA GRISELDA Factura C 0001 - 00000060 $ 8.500,00

CHERUZZO MARISOL GIULIANA factura C 0001 - 00000051 $ 15.000,00

MORENO DRI ANDREA MACARENA factura C N° 0001 – 00000105 $ 9.000,00

SILVEYRA SILVIA CAROLINA. Factura C N° 0003 – 00000003 $ 8.000,00

GARATE JORGELINA factura C N° 0001 – 00000200 $ 10.000,00

MORINICO ROMINA VICTORIA factura C N° 0002 – 00000008 $ 6.000,00

BORDA MARIO CEFERINO. Factura C N° 0002 – 00000018 $ 6.000,00

CARRAUD FLORENCIA CAMILA STEFANIA fact. C N° 0001 - 00000063 $ 14.000,00

MARINA ESTER CASTAGNINO. Fact. C N° 0001 – 00000106 $ 14.000,00

ALEJANDRO A. MARTINEZ fact. C 0002 - 00000060 $ 9.000,00

LETICIA NATHALI BOURDIN ALVAREZ. Fact. C 0002 - 00000018 $ 6.500,00

SILVA TORREA MARIANO DAVID, factura C N° 0003 - 00000154 $ 8.000,00

GONCEBAT NICOLAS ALFREDO, factura C N° 0002 - 00000008 $ 9.000,00

PINOL PONCE ANGELINA L, fact. C 0001 - 00000003 $ 5.000,00

FERREYRA BEATRIZ ANDREA, fact. C 0001 - 00000204 $ 12.000,00

GOMEZ GLADYS MABEL fact. C 0001 -00000076 $ 8.000,00

LUNA TARABINI, PEDRO FEDERICO fact. C 0002 - 00000054 $ 15.000,00

RIVERO NESTOR MAXIMILIANO Fact. C N° 0001 - 00000001 $ 8.000,00

TOTAL 264.500,00

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
M.M.O JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 902/2.018
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 404 Letra “S” del año 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 561/18, de fecha 17 de Mayo de 2018, obrante a fojas 27, y Decreto N° 745/18 de fecha 19 de Junio de 2018, obrante a fs. 66 y 66 vta., se aprueba la documentación y dispone el 2° llamado a Licitación Pública N° 35/18, para la “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS INTEGRADORAS”.

Que de fojas 68 a 73, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 74, obra Acta de Apertura de fecha 02 de Julio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente.

• SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.497.390,00).

Que a fojas 103, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Julio de 2018, analizado el aspecto formal por la comisión, verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Y respecto a su aspecto económico, observa que la única oferta presentada se ajusta a lo estimado en la Imputación Preventiva.

Que analizando técnicamente la oferta, el representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, verifica que la misma se ajusta a lo solicitado.

Que por lo expuesto, la Comisión aconseja se adjudique la presente licitación, a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.497.390,00).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.497.390,00), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 404 Letra “S”/18, correspondiente al 2° llamado a Licitación Pública N° 35/18, para la “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS INTEGRADORAS”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 561/18, de fecha 17 de Mayo de 2018, y Decreto N° 745/18 de fecha 19 de Junio de 2018, dados los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Adjudíquese la presente licitación, a la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L, por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.497.390,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 1.497.390,00.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 903/2.018.
Concordia, 12 de julio de 2018

VISTO, la Factura Tipo “B” N° 0002-00000091, de la firma “LEIBA MIRTA SUSANA”, por un valor de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00), y

CONSIDERANDO:

Que la factura mencionada corresponde al pago del servicio de un (1) Camión Grúa de altura, unidad: Mercedes Benz dominio TCJ 110, afectado a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el período Abril de 2018.

Que teniendo en cuenta que este vehículo con hidroelevador es necesario para el mantenimiento de cámaras de vigilancia y luminarias de A°P° en la Ciudad. Según nota de elevación que cita la urgencia con la que se procedió a la contratación de este servicio, lo que motivo el procedimiento de compra realizado.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decrete N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2.017 y su prorroga el Decreto N° 191 /18 de fecha 01 de Marzo de 2.018, y disponer la continuidad del trámite de la factura tipo “B” N° 0002-00000091 de la firma LEIBA MIRTA SUSANA por un importe total de  PESOS VEINTICINCO MIL con 00/100 ($ 25.000,00), conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34,698/11.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Hacienda - Dirección de Planificación y Presupuesto, y a la Contaduría Municipal a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
JORGE ANTONIO MEMDIETA
Secretario de Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 904/2.018.-
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO la presentación formulada por el responsable del Área Aeropuerto Comodoro Pierrestegui COC SAAC, respecto de los plazos fijados para la Licitación Pública N° 38/18 y:

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 800/18 de fecha 26/06/2018 se dispuso el llamado a Licitación y de acuerdo a la reglamentación existente se fijo fecha de apertura de ofertas para el día 17/07/2018.

Que en su presentación, la que obra a fojas 26 del Expediente N° 50 “A”/2018, el Administrador del Aeropuerto expresa que los posibles proveedores son de la Ciudad de Buenos Aires y de acuerdo a los plazos establecidos les resulta difícil reunir toda la documentación exigida por lo que solicita se amplié el plazo por el término de siete días más.

Que a fojas 27 la Dirección de Compras y Suministros informa que no existen inconvenientes en hacer lugar a lo solicitado según lo dispuesto en Artículo 24° de la Ordenanza 31641.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la ampliación de la fecha de apertura fijada para la Licitación Pública N° 38/18 “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL AEROPUERTO CONCORDIA COMODORO PIERRESTEGUI” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 50 Letra A/2018, por un término de siete (7) días más, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 4°.- Realícese la comunicación respectiva a la Comisión Evaluadora conformada al efecto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 905/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 906/2.018.
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO

La necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente del Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que el referido personal no ha hecho uso de licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de estricto servicio.

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582, “Régimen de Licencias para el Personal Municipal”, establece que “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice”. 

Que se considera que resulta pertinente se le reconozcan a los agentes que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio no hicieron uso de la misma oportunamente, conforme lo establece la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que dado los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo dicta la presente disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente norma, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de Junio de 2019, el uso de los días de licencias anuales no gozadas, inclusive las del año 2018, para los Agentes Municipales dependientes del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores y que por razones de servicio debidamente justificadas, no han hecho uso de las mismas y se han ido acumula o a través del tiempo.

ARTICULO 2°.- Dejar establecido que las licencias adeudadas serán utilizadas en forma parcial, sin restringir el servicio y el normal funcionamiento del área de acuerdo a la necesidad de cada agente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 907/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V, Artículo 50°, establece la creación de la Subsecretaría de Obras Públicas, indicando por su parte en el Artículo 51° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, al Señor Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET D.N.I N°14.307.809, legajo 3550, Clase 1961, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 908/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018.-

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V, Artículo 54°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Administración y Despacho.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Directora de la Dirección de Administración y Despacho de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Cra. MARIA LORENA CALZA D.N.I N° 28.109.899 legajo 6024, Clase 1980, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 909/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V, Artículo 52°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Estudios y Proyectos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor M.M.O. Luciano Joaquín Almirón, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Concordia, al Señor M.M.O LUCIANO JOAQUIN ALMIRON, Documento Nacional de Identidad N°33.863.650, legajo 3554, Clase 1988, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 910/2.018
Concordia, 13 de julio de 018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V, Artículo 53°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente Arquitecto MARCELO JOSE VAZQUEZ, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad de Concordia, al Agente Arquitecto MARCELO JOSE VAZQUEZ D.N.I N°18.323.075 legajo 4178, Clase 1966, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 911/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 40°, establece la creación de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Indicando por su parte en el Artículo 410 de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente OSCAR ALBERTO SANTANA, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Subsecretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, al Agente OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I N°14.307.291, legajo 3077, Clase 1960, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 912/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 42°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente JORGE RAUL PEREZ, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Municipalidad de Concordia, al Agente JORGE RAUL PEREZ D.N.I N°24.218.188 legajo 4879, Clase 1974, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 913/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 43°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente Juan Carlos Yurman, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar de la Municipalidad de Concordia, al Agente JUAN CARLOS YURMAN, Documento Nacional de Identidad N°12.426.887, legajo 1463, Clase 1956, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 914/18
Concordia, 13 de julio de 2018.-

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 44°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente HECTOR ALBERTO RAFFO, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, al Agente HECTOR ALBERTO RAFFO D.N.I N° 14.0 1.386 legajo 1349, Clase 1960, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 915/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 46°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Higiene Urbana.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente HECTOR RAUL SUBELDIA, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Concordia, al Agente HECTOR RAUL SUBELDIA D.N.I N°20.974.568 Legajo 1990, Clase 1969, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Públicas.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 916/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 47°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Recolección de Residuos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente JORGE ENRIQUE FERNANDEZ, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Concordia, al Agente JORGE ENRIQUE FERNANDEZ D.N.I N° 22.633.303 legajo 2595, Clase 1972, en virtud de lo considerado recedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 917/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N°36.479 que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, Artículo 48°, establece la creación, las funciones y competencias de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Agente HECTOR ANDRES VILLALBA, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 01 de julio de 2.018 como Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Municipalidad de Concordia, al Agente HECTOR ANDRES VILLALBA D.N.I N° 27.782.375 Legajo 4812, Clase 1980, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 918/2.018.
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO la licencia otorgada a la Cra. Salomón María Vanesa, Legajo 8004, a partir del día 16 de julio de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que al fin de no resentir el normal funcionamiento de la oficina resulta necesario cubrir el cargo de Sub-Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Cutro Diego Paolo, D.N.I N° 27.181.566, Legajo 8022, desde el día 16 de julio de 2018 hasta el día 20 de julio de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encárguese la atención del cargo de Sub-Contador Municipal al Cr. Cutro Diego Paolo, D.N.I. N° 27.181.566, Legajo 8022, desde el día 16 de julio de 2018 hasta el día 20 de julio de 2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archive.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 919/2.018
Concordia, 13 de julio de 2018

VISTO la Resolución N° 631/D.G.E. con fecha 29 de Agosto de 2.014, emitido por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a foja N° 1, obra nota presentada por la Sra. Benitez Sonia Alejandra.

Que a foja N° 2, obra Resolución N° 16/ COPNAF, con fecha 18 de Enero de 2.018.

Que obra a fojas N° 7 Resolución N° 0441/ COPNAF, con fecha 14 de mayo del 2018 Modificando la Resolución N° 0016/18, estableciendo que el lugar de adscripción será la Municipalidad de Concordia por el Periodo 01/01/2018 al 31/12/2018.

Que la agente Sonia Benitez, dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027, modificada por la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la adscripción de la Sra. Benitez, Sonia Alejandra DNI N° 18.298.511, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución N° 16/ COPNAF y su Modificatoria Resolución N° 441/ COPNAF del Consejo Provincial del Niño, el adolecente y la Familia, conforme a las actuaciones obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 2°.- Asignar la retribución a la Agente Provincial, Sra. Benítez, Sonia Alejandra, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, por la suma de Pesos Trece Mil Quinientos ($ 13.000.-) mensual, a partir del día 1° de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2.018, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.-

ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Remitir al Área de Notificaciones Masivas para que notifique de lo dispuesto, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, al Consejo Provincial del Niño, el Adolecente y la Familia, se tome debido conocimiento del presente, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Economía y Hacienda y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, - regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
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Concordia, 29 de Mayo de 2018
N° 8.408

VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Julio Cesar Testaseca por la cual solicita el descuento del 50% por pago contado sobre el arrendamiento de nichos que por razones económicas le es imposible abonar y,

CONSIDERANDO:

Que lo peticionado por el interesado es acompañado de copias de documental, e informes previos a los fines de tener mayor ilustración sobre los requerido por el contribuyente.

Que obra informe socio económico en el cual el recurrente manifiesta tener una situación económica inestable que vive solo, tiene un ingreso jubilatorio de la mínima y presenta certificado nacional de discapacidad.

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición del 50% por pago contado sobre arrendamiento de nicho N° 8870 a nombre de Julio M Brassat cuyo responsable de pago es el Sr. Julio Testaseca DNI N° 10.766.946.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.477

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 28 de Mayo de 2018
N° 8.405

VISTO:

La visita a la ciudad de Concordia que realizará el Licenciado en Economía Política y Escritor, Antonio Brailovsky, el día martes y  miércoles 6 de junio de 2018, en el marco de la Tercera Feria Internacional de Medio Ambiente ha realizarse en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que Antonio Brailovsky es Licenciado en Economía Política, es Profesor Titular Regular en la Universidad de Buenos Aires y las cátedras a su cargo, en el Ciclo Básico Común de la UBA han tenido más de 100 mil alumnos.

Que actuó como Profesor Invitado en las Universidades de Salta, la Plata, la Matanza, Río IV, Mar  del Plata y San Martín en Argentina, en la Universidades Ezequiel Zamora, José Antonio Páez y Pedagógica de Maracay en Venezuela, y en las Universidades: Nacionales Sedes Medellín y Maracay, Central de Bogotá y Surcolombiana de Colombia.

Que ha sido Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires. Es autor de los textos básicos para el capítulo ambiental de esa Constitución. Como Defensor Adjunto, estuvo a cargo de la primera Defensoría del Pueblo Ambiental del mundo en la Ciudad de  Buenos Aires.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese  Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, al Licenciado en Economía Política y escritor, Antonio Brailovsky quien estará presente en nuestra ciudad el día martes 5 y miércoles 6 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.474

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 15 de Junio de 2018

N° 8.426

VISTO:

Que se llevará a cabo en nuestra ciudad una conferencia sobre “La Reforma Universitaria, historia y trascendencia”, auspiciada por la Asociación Justo José de Urquiza y la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER; y,

CONSIDERANDO:

Que este año se cumplen cien años de la Reforma Universitaria que dio comienzo al movimiento estudiantil argentino que en 1918 sentó las principales bases del actual sistema universitario nacional.

Que fue un acontecimiento de gran importancia en la historia de Argentina y Latinoamérica.

Que es necesario valorar, reflexionar y generar conciencia sobre el significado y alcances que tuvo la misma para nuestro país.

Que es pertinente destacar que por Decreto N° 5/2018, el Poder Ejecutivo Nacional declaró al 2018  como “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”, disponiendo que durante este año, “toda la documentación oficial de las Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada , así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberán llevar la leyenda “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria” e insta los cuerpos académicos y estudiantiles a  “diseñar e  implementar propuestas que evoquen y analicen los cambios productos en aquél entonces y reflexionar sobre el rol de la Universidad Pública en el Siglo XXI.

Que  la charla está dirigida para la comunidad educativa y público en general.

Que disertará en la conferencia el Dr. Rogelio Alanís, Profesor de Historia de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, y de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral, columnista del diario El Litoral (Santa Fe), conductor del programa de análisis político “Hoy y mañana” de LT10 Radio Universidad, colaborador del diario La Nación y socio del Club Político Argentino entre otras actividades profesionales.

Ha publicado numerosos libros, entre los que se destacan: “La década menemista, editorial UNL; “Hombres y mujeres en tiempo de revolución”, Editorial Vergara; “Hombres y mujeres en tiempos de orden”, Editorial Vergara; “Hombres y mujeres en tiempos de progreso”;UNL /Rubinzal Culzoni Editores; “Aquellos fueron los días”, Ediciones UNL;

“¿Quien mato al Bebe Uriarte?” Ediciones UNL; Capítulo del libro “La Reforma Universitaria: ¿qué hacer con ella?” y en la “La universidad reformada: hacia el centenario de la Reforma Universitaria de 1918 en co-autoría con varios autores, EUDEBA 2017.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la Conferencia “La Reforma Universitaria historia  y trascendencia” que se llevará a cabo el día jueves 28 de Junio del corriente año, a las 19,30 hs en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Administración , ubicado en calle Monseñor Tavella 1450.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.498

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 28 de Junio de 2018
N° 8.435

VISTO:

La Obra Literaria  “Pentagramas Encantados Partituras para orquesta” de Ángel Gabriel Tagliapietra; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado libro es un reflejo de la música que ha producido el autor. El mismo cuenta con diecisiete obras que incluyen doce músicas originales compuestas, arregladas y orquestadas por Tagliapietra y cinco versiones de otros autores contienen la participación de músicos como Matías solanas y Martín Barcos.

Ángel Tagliapietra, es un músico y compositor concordiense reconocido internacionalmente. Egresado de Escuela Normal Superior D. F. Sarmiento, de nuestra ciudad, profesor de Lenguaje Musical del Conservatorio Alberto Williams en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ha integrado proyectos con los que ha tocado en ciudades y teatros de Argentina y Uruguay, como así también realizado grabaciones en Europa y recorrido con su arte Croacia, Austria, Republica Checa, Italia y Francia.

Entre su producción musical podemos mencionar “Ángel (2002), “Material educativo para estudiantes de guitarra” (2005), “Poemas Sinfónicos (2008), “Escenas y cuadros orquestales” (2010), “Tangos de Domencio Ugetti” (2012), “Ángelus en la Radio” (2012), “Alas en mis dedos” (2013), “Episodios para un mundo que tiene que cambiar” (2013), ”Angelus en la Disco” (2015, “El Hijo de piel roja” (2015) y el “Tejedor de Sueños” (2016).

Desde su rol de autor, refleja la música  que ha estado produciendo en los últimos años. Y al mismo tiempo, desde su rol de formador y con un enfoque didáctico, permite que colegas y estudiantes de Música puedan utilizarla para su formación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Educativo Cultural la Obra Literaria “Pentagramas Encantados, Partituras para orquesta” de Ángel Gabriel Tagliapietra.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.500

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 28 de Junio de 2018
N° 8.433

VISTO:

Las opiniones vertidas por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal (Cambiemos) acerca de que durante años se haya poblado la provincia  de Buenos Aires de universidades públicas y que en ese sentido “nadie que nace en la pobreza en Argentina hoy llega a la Universidad”; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas han sido repudiadas ampliamente como por ejemplo, el de la Asociación Gremial de Docentes universitarios (AGDU) como así también Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu), como así también las Universidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos ha repudiado enfáticamente los dichos de la Gobernadora de Buenos Aires, argumentando que “desde un discurso falaz y discriminatorio, Vidal acometió contra las universidades públicas, cuestionando el acceso igualitario a la educación superior”.

Que en el mismo sentido se han expresado las regionales Paraná y Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) manifestando que “ante las expresiones vertidas por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, en relación a que los pobres no llegan a la universidad, se manifiesta el más contundente y profundo rechazo” y que “El acceso a la educación pública, gratuita, laica y debo agregar, de calidad, corresponde a todos los ciudadanos en su condición de tales independientemente de su condición social, económica, geográfica o de cualquier otra especie”.

Que los dichos de la Gobernadora María Eugenia Vidal se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno de Cambiemos en perjuicio de la educación como la eliminación de las paritarias nacionales, los recortes en el presupuesto de la universidades para este 2018, la unificación de los profesorados en la Ciudad de Buenos Aires en la llamada UNICABA, entre otros.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  RECHAZAR los dichos de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, respecto de que “nadie que nace en la pobreza Argentina hoy llega a la Universidad”, en el marco de la lucha por la Defensa de la Educación Pública Gratuita e Inclusiva.

ARTÍCULO 2°.- INVITAR  a los Concejos Deliberantes de la Provincia a adherir o a manifestarse en igual sentido.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.501

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 28 de Junio de 2018
N° 8.434

VISTO:

Las inquietudes recibidas por parte de los vecinos del barrio Villa Progreso, Isthilart, José Hernández y 8 de Febrero; y,

CONSIDERANDO:

Que la esquina de calles Isthilart y Las Heras es concurrida por muchos vecinos que aguardan en ella, la llegada de las diferentes líneas de colectivos que circulan por estas arterias.

Que en la misma los vecinos manifiestan que deben  esperar las líneas de colectivo bajo  la intemperie.

Asimismo, la Municipalidad de Concordia viene trabajando en la instalación de gritas en las paradas más concurridas por los vecinos de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que tenga en consideración la instalación de una garita para la espera de colectivos en la esquina de Isthilart y las Heras (Sobre Isthilart).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Junio de 2018

Sr. LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2018

RESOLUCION N° 36.503

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras Públicas