Boletín Oficial N° 2834 - Concordia, 1° de junio de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 492/2.018, 573/2.018, 574/2.018,575/2.018, 576/2.018, 577/2.018, 578/2.018, 579/2.018, 580/2.018, 581/2.018, 582/2.018, 583/2.018, 584/2.018, 585/2.018, 586/2.018, 587/2.018, 588/2.018, 591/2.018, 592/2.018, 593/2.0118, 594/2.018, 595/2.018, 596/2.018, 597/2.018, 598/2.018, 599/2.018, 600/2.018, 601/2.018, 602/2.018, 603/2.018, 604/2.018, 605/2.018, 606/2.018, 607/2.018, 608/2.018, 609/2.018, 610/2.018, 611/2.018, 612/2.018, 613/2.018, 614/2.018, 615/2.018, 616/2.018, 617/2.018, 618/2.018, 619/2.018, 620/2.018, 621/2.018, 622/2.018, 623/2.018, 624/2.018, 625/2.018, 625bis/2.018, 626/2.018, 632/2.018, 633/2.018, 635/2.018, 636/2.018, 637/2.018, 638/2.018, 640/2.018, 641/2.018, 642/2.018, 643/2.018, 644/2.018 y 645/2.018.-


DECRETO N° 492/2018
Concordia, 4 de mayo de 2018.

VISTO:

La necesidad de ampliar los límites de ciertas zonas urbanas, en función de la extensión de los servicios públicos que la Municipalidad ha realizado en los últimos años, y

CONSIDERANDO:

Que de este modo la actualización de la zonificación permitirá una mayor equidad tributaria, de conformidad con el sistema de cálculos implementado por la Ordenanza Tributaria 2018.

Que el Artículo 3° “in fine” de la Ordenanza Tributaria autoriza al Departamento Ejecutivo a variar los límites de las distintas zonas, en virtud de les modificaciones que se operen en los servicios municipales.

Que las ampliaciones a realizar se establecen en el plano consignado como ANEXO I.

Que el dictado de esta norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 1° de julio del corriente, una actualización de las zonas que se consignan en el ANEXO I de esta norma, a los efectos de la liquidación de la Tasa General inmobiliaria, en función de la aplicación de los servicios y mejoras municipales realizadas en los últimos años.

ARTICULO 2°. Instrúyesea las Direcciones de Rentas y Catastro, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO 573/2.018.
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO el Decreto N° 154/18 de fecha 20/02/2018, de ratificación de Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de la cuidad de Concordia provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que en la Clausula Primera del referido Contrato, por error involuntario se omitió redactar que el Objeto del contrato, es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización de la segunda etapa de (2) dos viviendas en el barrio Villa Cresto Norte II - Etapa II ACU 2081/14. La primera etapa, correspondiente a mampostería fue cumplimentada según Decreto N° 1373/16.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y se aconseja realizar la contratación de una nueva empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra.

Que dicha empresa tendrá un plazo de doce (12) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (387.999,66), siendo el monto original del contrato DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (259.493,82), más el importe por Readecuación por Resolución 62 de Nación que asciende a CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (128.505,84).-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 154/2018, conforme lo indicado en el Considerando precedente.-

ARTICULO 2°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de Obra suscripto con la Sra. Antonia Daiana Salís C.U.I.T. N° 27-37702514-3, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 2081/2014.-

ARTICULO 3°.- Rectificar el objeto del Contrato de obra, Cláusula Cuarta, conforme lo redactado en Considerandos del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARIANA A PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 574/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 23 Letra “B”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual EVARISTO BENITEZ M.I. N° 7.860.943, Legajo 5643, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución de ANSES, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente EVARISTO BENITEZ.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente EVARISTO BENITEZ no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EVARISTO BENITEZ M.I. N° 7.860.943, Legajo 5643 presta servicios en este Municipio desde el 1° de marzo de 2014. Revista como personal mensual en la categoría 9° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2017, cinco (5) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 705/18 de fecha 04/01/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia efectuada y oportunamente hacer lugar al pago de los rubros reclamados”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Mayo de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual EVARISTO BENITEZ M.I. N° 7.860.943, Legajo 5643, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por ANSES.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2017, cinco (5) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre- 18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.475/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual EVARISTO BENITEZ M.I. N° 7.860.943, Legajo 5643.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 575/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO la solicitud de contratación sin aporte, perteneciente a la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de contar con personal en la Unidad de Proyectos Estratégicos y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, se considera oportuno realizar estas nuevas contrataciones sin aporte para cumplimentar con los objetivos de la mencionada Secretaria.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato pertinente por el término de (8) meses a partir del 01/05/2018 y hasta el 31/12/2018, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin aporte a los Agentes que se detallan en Anexo I, estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Déjese establecido que los mencionados serán afectados a la Unidad de Proyectos Estratégicos y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependientes la Secretaria de Gobierno, por el termino de (8) meses a partir del 01/05/2018 y hasta el 31/12/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha repartición, según lo expresado en los considerando precedentes. -

ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.

ARTICULO 3°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

*) Alvez, Jonathan Oscar D.N.I 36.547.451- $12.000,00.- Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
*) Suarez, Alfredo Ariel Mario D.N.I 35.699.180 - $12.000,00.- Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
*) Maidana, Rita Nerea D.N.I 31.365.326 - $12.000,00.- Unidad de Proyectos Estratégicos.
*) Tenis, Mariano Alejandro D.N.I 30.691.321- $12.000,00.- Unidad de Proyectos Estratégicos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 576/2.018.
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO: la ordenanza N° 35701 con modificaciones en Ordenanza N° 36073 y 36413. Correspondiente al Estacionamiento Medido y

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de actualizar los importes de la hora del Sistema de Estacionamiento Medido dentro de la zona de servicio los mismos serán de $5 (pesos cinco) la media hora y $ 10 (pesos diez) la hora, en la zona afectada entre calles:

Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo
Al Norte Calles Estrada y su continuación calle Saavedra
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme al Anexo I de la Ordenanza 35.701.

Que la ordenanza N°35701 en su artículo 3° faculta al departamento ejecutivo a establecer dichos montos.

Que a su vez el transcurso del tiempo ha tomado desactualizado dichos valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Deróguese todo decreto anterior referido a los importes a pagar en el radio de Estacionamiento Medido.

ARTÍCULO 2°.- Establecese a partir del lunes 28 de mayo de 2018 en la suma de $ 5 (pesos cinco) la media hora y $10 (pesos diez) la hora del estacionamiento medido, dentro del radio Establecido entre Calles:

Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo
Al Norte Calles Estrada y su continuación cale Saavedra.
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Calle Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme Anexo I de la Ordenanza 35.701.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 577/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 (144.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo ABRIL 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO 1 y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($144.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo ABRIL 2018, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 2, de la N° 34.698. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 578/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 153.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 153.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “d2” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 579/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 85/U/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Director de la Unidad Operativa GIRSU, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, solicita reintegro por la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($9.141,22-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 85/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.141,22-) y reintégrese dicho importe al Director de la Unidad Operativa GIRSU, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, Y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigente:

$8.761,22 0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO AMBIENTAL
$ 380,00 0.1.90.01.01.02.21.04 DESARROLLO AMBIENTAL

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinación General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 580/2.018.
Concordia, 18 de junio de 2018

VISTO:

El Convenio suscripto el día 17 de Mayo de 2018 entre la Municipalidad de Concordia. representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Sr. Francolini Alfredo Daniel y el Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta, Cr. Álvaro Enrique Sierra, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio la Municipalidad se compromete a entregar en depósito a la Caja Municipal de Préstamos la suma de Ciento Cinco Mil Pesos ($ 105.000) para implementar una línea de préstamos personales para el personal municipal, conforme a las condiciones establecidas en las Cláusulas Segunda a Séptima.

Que la Cláusula Octava establece que una vez efectivizados los descuentos por parte de la Municipalidad, ésta procederá a depositarios en la Caja con el fin de mantener el capital prestable,

Que el referido Convenio consta de diez cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO  1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto el día 17 de Mayo de 2018 por la MÚNICIPALIDAD DE CONCORDIA con la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, que consta de DIEZ (10) Cláusulas y cuya copia forma parte Integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a instrumentar las acciones y medidas administrativas y presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

CONVENIO MUNICIPALIDAD-CAJA MIXTA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de Mayo del año 2018 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el señor Presidente Municipal. Dr ENRIQUE TOMÁS CRESTO y el Secretario de Gobierno. Sr ALFREDO DANIEL FRANCOLINI. en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. ÁLVARO ENRIQUE SIERRA en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1250 de fecha 06 de diciembre de 2017, en adelante “LA CAJA”, todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAS se compromete a entregar en depósito a LA CAJA la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS ($ 105.000) con el fin de que esta última se haga cargo del otorgamiento de Préstamos Personales al Personal Municipal, en las condiciones que se establecen a continuación.

SEGUNDA: LA CAJA se compromete a destinar la suma objeto del presente a Préstamos Personales otorgados al Personal de Planta Permanente, Jornalizados y eventualmente Contratados, cuidando de verificar en el caso de los Contratados, que el Plazo de Cancelación del Crédito no Exceda la Duración del Contrato.

TERCERA: El tope para el otorgamiento de los préstamos se ha establecido en la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) líquidos a cobrar, tomando en consideración además el monto de los haberes y la capacidad de endeudamiento, con un plazo máximo de devolución (amortización) de Doce Cuotas Mensuales y Consecutivas.

CUARTA: Los préstamos se destinarán a Casos Especiales y se canalizarán conforme a la normativa y requisitos que LA CAJA actualmente exige para la operatoria normal y habitual de la misma, con la excepción de que no se requerirá garantía personal, pero sí se deberá contar con la autorización pertinente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD reconocerá a LA CAJA en concepto de comisión por servicio prestado en el marco de este convenio, el UNO POR CIENTO (1 %) que aplicará mensualmente a cada operatoria, por Sistema de Amortización Francés intereses sobre saldo).

SEXTA: En el momento de hacer: efectiva la liquidación del préstamo. LA CAJA procederá a descontar del mismo el valor de los sellados UNO POR CIENTO (1 %) del valor del crédito y gastos administrativos DOS POR CIENTO (2%) del monto del crédito.

SEPTIMA: los préstamos que LA CAJA efectúe dentro de las operatoria fijada por este Convenio, se abonará mediante descuento de los haberes, conforme a la comunicación formulada por ésta la dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD, en la que debería constatar datos del beneficiario del crédito, monto prestado y el importe de la cuota a retener para la amortización de la deuda.

OCTAVA: Una vez efectivizados los descuentos por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta procederá a depositarios en LA CAJA con el fin de mantener el capital prestable.

NOVENA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio, lo que deberá ser comunicado con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos.

DÉCIMA: En el caso de rescisión del presente, LA CAJA deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos de los que resultare depositaria en el marco de este Convenio.

No siendo para más, se firman dos ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 581/2.018
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad; el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 582/2018
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1093/18 de fecha 20 de Febrero de 2018 se procedió a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Marzo de 2018 y el 10 de Abril de 2018.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017,  ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que, en me rito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Marzo de 2018 y el 10 de Abril de 2018, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102- UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.
CÓDIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.)
CÓDIGO N° 356- Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO N° 375 - Tareas Específicas: el importe total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 300,00).
CÓDIGO N° 446- Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.555,10).
CÓDIGO N° 621 - Horas Extraordinarias: asciende al total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE horas (249 Hs. Ext.).
CÓDIGO N° 623  - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext.).
CÓDIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 583/2.018
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 584/2.018.
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO el expediente N° 94 “U”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto se tramita el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencia gestionadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el Decreto N° 404/2.018 prorroga hasta el mes de 31 de mayo de 2018 el alcance de lo Dispuesto mediante Decreto N° 852/2.017.

Que se encuentran vigente el Decreto N° 322/2.018 y del Decreto N° 494/2.018.

Que las normas mencionadas en el considerando precedente disponen la prórroga de lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto 852/2.017 hasta el 31 de agosto de 2018 y en el Decreto N° 494/2.018 se disoné aumentar el monto total a otorgar.

Que para una mejor claridad administrativa corresponde dejar sin efectos el Decreto N° 322/2.018 y del Decreto N° 494/2.018 y realizar un nuevo acto administrativo para excepcionar al Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 del alcance del Decreto N° 404/2.018 a partir del 30 de abril de 2018 y disponer el pago por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.662,66) a los beneficiarios de asistencia económica gestionadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efectos el Decreto N° 322/2.018 y del Decreto N° 494/2.018 en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Excepcionese al Artículo 6° del Decreto 852/2.017 del alcance del Decreto N° 404/2.018 a partir del 30 de abril de 2.018.

ARTICULO 3°.- Dispónese incrementar hasta llegar al importe total de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 64.662.66.-) el importe indicado en el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 a partir del 01 de mayo de 2.018 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018.

ARTICULO 4°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.662.66) y declárese de legítimo abono el mismo a las personas que se detallan en el listado ANEXO de este Decreto, conforme los importes que en cada caso se especifican, destinados a atender gastos emergentes por los motivos indicados en los considerando precedentes.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 585/2.018
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO que habiéndose dictado los decretos N° 353/17, por lo que se establece la estructura orgánica de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha estructura cuenta con área estratégica, que ejecuta los lineamientos generales establecidos por esta Gestión de Gobierno y que requieren la responsabilidad, el conocimiento, las habilidades y los valores para el cumplimiento de la normativa al respecto.

Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente exceptuar del alcance de los Decretos N° 1100/17 y N° 191/18, realizar las adecuaciones estructurales necesarias con el fin de proceder conforme a lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el rango jerárquico del Área creado mediante Articulo N° 55. Del Decreto N° 353/17, otorgando al mismo rango de Departamento Nivel 1 y exceptuando del Decreto N° 1100/17 y N° 191/18.

ARTICULO 2°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del día 01 de Mayo de 2.018, no correspondiéndole el abono de adicionales anteriores a la fecha del dictado del presente.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes para su intervención y ejecución a efectos que alcance al agente designado mediante Decreto N° 354/17, articulo N° 55. Quintana Pablo Federico DNI: 31 211.353, legajo N° 5814.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 586/2.018.
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 1.000.000
0.1.90.01.01.02.21.08 OBRAS PCAS. 900,000
0.1.90.01.01.02.21.05 SALUD 500,000
0.1.90.01.01.02.21.08 SALUD 200,000
0.3.10.01.01.02.21.01 DES.AMBIENTAL 200,000
0.2.10.01.01.02.21.01 SERV.PCOS. 330,000

TOTAL 3.130,000

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.20.05 GOBIERNO  200,000
0.1.90.01.01.02.20.05 SERV.PCOS.  30,000
0.1.90.01.01.02.20.05 HACIENDA  210,000
0.1.90.01.01.02.20.10 SERV.PCOS.  60000
0.2.70.01.01.02.20.10 SERV.PCOS.  150,000
0.2.90.01.01.02.20.08 SERV.PCOS.  120,000
0.1.90.01.01.02.21.16 GOBIERNO  100,000
0.3.20.01.01.02.20.11 SALUD  200,000
0.1.90.01.01.02.20.11 DES.AMBIENTAL 200,000
0.3.50.01.01.02.20.11 SALUD  60,000
0.3.10.01.01.02.21.05 SALUD  1,000,000
0.3.50.01.01.02.21.16. SALUD 150,000
0.1.90.01.01.02.20.11 OBRAS PCAS. 150,000
0.7.30.01.01.02.21.16 TURISMO  500,000

TOTAL   3.130,000.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 587/2.018
Concordia, 21 de mayo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1254947, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica a favor de RAMOS LUCIANO EZEQUIEL DNI. 38.545.038, y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles, según motivos obrantes a fs 1.

Que obra nota de la Secretaría de Deportes elevando la petición de la citada, lo que es autorizado por el Señor Presidente Municipal.

Que obra fotocopia del documento de identidad del Sr. RAMOS LUCIANO EZEQUIEL.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la presente erogación y otorgar al Sr. RAMOS LUCIANO EZEQUIEL, DNI 38.545.038, un subsidio no reintegrable, con oportuna rendición de gastos, por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a los fines de atender los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Imputar la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18.

Procédase como excepción al Decreto N° 191/18, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 588/2.018
Concordia, 22 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 591/2.018
Concordia, 22 de mayo de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los  Municipios.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 23/05/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 592/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese..-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 593/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO:

La Ordenanza N° 36.423/18 de creación del Ente de Gestión Costanera, y

CONSIDERANDO:

Que esta norma responde a la finalidad de promover, gestionar y administrar lo referente a la atención del turismo en ese ámbito.

Que la norma establece que el Ente sea autárquico, con autonomía jurídica, financiera, contable y administrativa.

Que en el Artículo 4° de la misma se dispone que los tres miembros del Directorio sean designados por el Departamento Ejecutivo.

Que el dictado de esta norma se realiza en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse el Artículo 30 del Decreto N° 1.221/17 y N° 1321/17.

ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 40 y 6° de la Ordenanza N° 36.423/18cpesígnase Presidente; Secretario y Tesorero, respectivamente, del Ente de Gestión Costanera, para ejercer sus funciones durante dos años, a los señores Aldo Damián Álvarez (DNI N° 28.678.201), Juan Patricio Mendiburu (DNI N° 28.110.204) y Mónica Yanina Ayala (DNI N° 26.877.619). Dichas designaciones serán ad honorem.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 594/2.018
Concordia, 23 de Mayo del 2018

Visto:

Los expedientes que se originan en concepto de multas que tramitan por ante el Juzgado de Faltas, y;

CONSIDERANDO:

Que es intención buscar diferentes alternativas tendientes a facilitar la resolución de expedientes que involucren a agentes de la administración pública municipal.

Que en ese sentido, existen agentes que por alguna causa recibieron actas de infracción que tramitan por ante los Juzgado de Faltas Municipal, que les interesa solucionar a partir de las opciones de pago que se les brinda, y a los que le resultaría más cómodo buscar otras formas distintas de pago que no implique tiempo de espera en colas o traslado a oficinas.

Que brindar la posibilidad de que estos agentes se acojan a descuentos sobre sus haberes de las cuotas pendientes facilitaría la posibilidad de cancelación y evitar inconvenientes futuros que surgen como consecuencia de la incomodidad de ir a pagar o incluso la caída de los planes en vigencia.

Que el Departamento Ejecutivo entiende necesario formalizar esta vía resolutiva, emanando el correspondiente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaria de Economía y Hacienda a la creación de un código en los recibos de haberes de los agentes públicos activos de la Administración Municipal, a fin de retener a favor del Juzgado de Faltas Municipal, el importe de la cuota mensual pactada en forma voluntaria por los agentes mediante la adhesión correspondiente  formalizados sobre infracciones y/o actas que surjan de expedientes que tramitan por ante el Juzgados de Faltas Municipal.

ARTICULO 2.- a los fines establecidos en el art 1 mensualmente el Juzgado de Faltas Municipal remitirá a la Dirección de Liquidaciones de Haberes la nomina de los agentes públicos activos de la administración municipal pasibles de dicha retención y los importes respectivos.-

ARTICULO 3.- Comuníquese a las áreas dependientes, al Juzgado de Faltas Municipal, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 595/2018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO el Decreto N° 225/2.017, de fecha 17 de Marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto se estableció las funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que en el Título II, Capítulo II Artículo 24°.1.- del Decreto N° 225/2.017, de fecha 17/03/2.017 se establece las funciones y competencias de La Unidad Operativa Técnica- Administrativa dependiente del Departamento Arquitectura de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dicho cargo.

Que la Agente     Sra. Paes Marcela Ivana, Documento Nacional de Identidad N° 31.022.077, legajo 6000, reúne las condiciones para desempeñar el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Técnica Administrativa. Estableciéndose que dicha Unidad Operativa tendrá el rango de de Departamento Nivel 1.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) d la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 403/2.018 de fecha 17 de Abril de 2018.

ARTICULO 2°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento Arquitectura de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a partir del 01/04/2018, a la agente Paes Marcela Ivana, Documento Nacional de Identidad N° 31.022.077, legajo 6000, para desempeñar las funciones previstas y establecidas en el Articulo 24°1, Capitulo II Titulo II del Decreto N° 225/2.017.

ARTICULO 3°.- Establece que la citada Agente tendrá el rango de Jefe de División Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Disponese que lo dispuesto en el Articulo 2° y Articulo 3° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 596/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por razones personales y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 597/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de seguridad, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a la Agente Municipal, Mieres, Paola Elizabeth- Documento de Identidad N° 26.188.370 - Legajo N° 5640 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, ha prestado la conformidad para el traslado de la interesada.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificada por la Ley provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente Municipal, Mieres Paola Elizabeth, Documento de Identidad N° 26.188.370, Legajo N° 5640 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Incluir en el convenio correspondiente al área de Seguridad y Vigilancia de Edificio y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 - Decreto N° 191/18. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del 01 de Abril del 2.018, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a la fecha del citado del presente.

ARTICULO 3°.-  Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedentes en el trabajo.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 598/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO: la Factura Tipo “B” N° 0002-000000004 por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), de JUST IT SEC S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Economía y Hacienda informa que dicha factura corresponde a asesoramiento informático brindado a la Dirección de Informática y que fue abonada con fondos propios.

Que, por razones operativas, solicita que el reintegro de la devolución que se tramita se efectúe a nombre del agente Exequiel Nicolás Spinelli.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado mediante las presentes actuaciones, habida cuenta que el servicio fue prestado de conformidad.

Que corresponde disponer la continuidad del trámite encuadrándolo en los Artículo 12° inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698, por excepción a lo establecido en el Decreto N° 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de la Factura Tipo “B” N° 0002-000000004 de JUST IT SEC S.R.L, con domicilio en Deheza 3176, de la ciudad de Buenos Aires, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00).

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto en lo establecido en los Artículo 12° Inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698, y por excepción a lo establecido en el Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Disponer que el cheque se extienda a favor del agente Exequiel Nicolás Spinelli, D.N.I. N° 37.152.730.

ARTICULO 4°.- Girar a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 599/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 1170/“S”/2017 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 1 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes se rectifica dejar sin efecto el Decreto N° 236/2.018. Los siguientes corresponden a los servicios Publicidad de Noticias destacadas y banner en página web en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante los meses de Junio, Julio y Agosto del 2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE  ($39.000,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso:

1 - Ramón Gladys Vicenta, Según Factura “C” N° 0002-00000003, periodo: Junio y Julio 2017. $ 24.000,00,
2 - Ramón Gladys Vicenta, Según Factura “C” N° 0002-00000004, periodo: Agosto 2017. $ 12.000,00,
3 - Peisojovich Maximiliano José, Según Factura “C” N° 0001-00000115, Periodo: Agosto 2017.
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución en la partida 2.8.10.04.10.14.96.02 GOBIERNO $39.000,00.

ARTICULO 4°.- Establecer conforme al Artículo 8° del Decreto N°1.1 00/17.

ARTICULO 5°.- Establecer que si al momento de efectuarse el pago el proveedor sigue manteniendo deuda de tasa por inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Art 115° de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 600/2.018.
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrante en Expedientes Interno N° 471 “S”/2018, según detalle a fojas 1 del presente expediente y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Santana Luis Enrique.

Que según la rendición a fojas 1, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 39.870.-).

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso 01 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento .Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del poder' Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar los gastos realizados con fondos propios por la suma de  PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 39.870.-), y reintegrar al Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Santana Luis Enrique, conforme a la constancia obrantes en el Expedientes Interno N° 471 “S”/2018. Debiendo extenderse el cheque a nombre de Spinelli, Exequiel Nicolás, DNI 37.152.730.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 1 en la siguiente partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 COMUNICACIÓN Y DES. CULTURAL $ 39.870.-

ARTICULO 3°.- Exceptuar del Decreto N°1.100/201 y N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, registres y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 601/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO que mediante Decreto N° 366/2.017 se designó Jefe de la Unidad de Proyectos de la Dirección de Transito y Transporte al Sr. Rodriga Fernando Bermudez DNI 31.849.264 y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Rodriga Fernando Bermudez, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto 366/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 366/2.017 de fecha 24 de Abril de 2017.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 1 0.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 .del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 366/2017 de fecha 24 de Abril de 2.017, a partir del 01/05/2018, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Rodriga Fernando Bermudez DNI 31.849.264, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Notificar al Sr. Rodriga Fernando Bermudez DNI 31.849.264 de lo dispuesto en el presente Decreto, atreves de la Dirección de Recursos Humanos, y tomar debida nota la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 602/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 89/U/2018 y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO, se tramita la solicitud de adelantos de dinerario por la suma total de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($101.560,00.-), a nombre del Jefe de Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, los que serán destinados a gasto que demande la organización de la Feria Internacional de Ambiente.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 31.641.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.2 y proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 89/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Abónese la suma total de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 101.560,00.-), en concepto de adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, al Jefe de Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Prof. JORGE MARCEL VIDAL, DNI N° 28.333.291 y encuádrese el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza. N° 34.698 y como excepción al Decreto 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Hágase saber a Jefe de Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, que el importe otorgado en el Artículo 2° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° a las siguientes partidas del  presupuesto de gastos vigente:

$10.000,00.- 0.1.90.01.01.02.20.05 Desarrollo Ambiental
$15.000,00.- 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental
$10.000,00.- 0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Ambiental
$66.560,00.- 0.1.90.01.01.02.21.16 Desarrollo Ambiental
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 603/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 988 Letra “D”/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 367/18, de fecha 10 de Abril de 2018, obrante a fojas 70, y Decreto N° 470/18 de fecha 02 de Mayo de 2018, obrante a fs. 98, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”.

Que de fojas 100 a 103, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 104, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Mayo de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.

  • MAYJO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 64/100 ($ 923.496,64).
  • PABLO MACIEL cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 51/100 ($ 1.049.187,51).

Que a fojas 188, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Mayo de 2018, donde analizado el aspecto formal, la comisión verifica que las ofertas cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que:

MAYJO S.R.L. la oferta presentada supera en un 3,91 %, a la Imputación Preventiva,

PABLO MACIEL lo cotizado resulta ser un 18,06 % superior a la Imputación Preventiva.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informado por el representante del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la obra licitada, a la firma MAYJO S.R.L., por ser la oferta más conveniente y por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 923.696,47).

Que la Dirección Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 1277/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma MAYJO S.R.L. por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 923.696,47), conforme al Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 988 Letra “D”/2004, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE  GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 367/18, de fecha 10 de Abril de 2018, y Decreto N° 470/18 de fecha 02 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase la Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, a la firma MAYJO S.R.L., por un importe total de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 923.696,47), conforme a lo descripto en el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto conforme Imputación Preventiva N° 1277/18, en la Partida Presupuestaria:

N° 0.3.10.02.05.08.61.01 O.P. $923.696,47.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, como así también a la firma MAYJO S.R.L. del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósito de Garantía que correspondiere.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 604/2.018
Concordia, 23 de mayo de 2018

VISTO que por Expediente N° 1.257.332, se tramita la factura C N° 0002 - 00000014 emitida por la firma STABILE NELSON DANIEL, por un importe total de $ 75.000,00 y,

CONSIDERANDO:

Que obra Resolución N° 3184/18.

Que la Dirección de Planificación y presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.

Que la Secretaria de Economía y hacienda autoriza la erogación en cuestión.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuaciones generadas al respecto.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.

Que el Proveedor no cuenta con vehículo ni personal a cargo.

Que no obstante lo indicado en el comprobante correspondiente, el servicio fue prestado durante el mes de abril de 2018.

Que no se registró accidente de ninguna índole en dicho periodo, por lo que se agrega nota explicativa del proveedor.

Que los lugares donde se realiza la actividad son determinados por el área de servicios generales de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, constando en dicha dependencia la documental respaldatoria del trabajo realizado.

Que los precios facturados son acordes a los de plaza vigente.

Que se tomo conocimiento de las demás observaciones formuladas.

Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que corresponde encuadrar dicha erogación en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- reconózcase y apruébese el gasto tramitado en el Expediente N° 1.257.332, por el importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00.-) y declarar legítimo dicho pago a STABILE NELSON DANIEL, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- impútese el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - DHYS.

ARTICULO 3°.- Exeptúese al presente de los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 605/2.018.
Concordia, 24 de mayo de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Desarrollo Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 24 de Mayo de 2018 en horas del mediodía y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, el Director General de Coordinación de la misma, Marcelo Fabián Spinelli, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 24 de Mayo de 2018 en horas del mediodía, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 606/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 607/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO, la elevación realizada por la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos, dependiente del Poder Ejecutivo Municipal, donde se solicita la Contratación de personal para dicha dependencia y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose analizado cada contrato en particular y teniendo en cuenta el cumulo de tareas y funciones asignadas al área, se estima conveniente hacer lugar a una nueva contratación por un plazo de cuatro (4) meses.

Que se adjunta al presente como Anexo I, el detalle de cada agente a contratar, con la particularidad de cada caso.

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar los contratos por el término de cuatro (4) meses a partir del 01/03/2018 y hasta el 30/06/2018, que sin dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificación Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Celebración de los Contratos de Personal que se detallan en el Anexo I, los cuales forman parte del presente decreto, estableciéndose allí la modalidad y los montos que se dispone para contrato.

Dejase establecido que los agentes aquí contratados serán afectados a la Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos, por un término de cuatro (4) meses a partir del 01/03/2018 y hasta el 30/06/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha dependencia; según lo expresado en los considerados precedentes y como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuestos en el Artículo 1°

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 608/2.017
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 47 Letra “A”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, solicita el traslado desde la Dirección de Discapacidad hacia la Dirección de Políticas y fortalecimiento Social, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la Agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, DNI N° 23.493.826, de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 609/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 237 Letra “C”/2018, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Contratada Sin Aportes VALENTINA GORSKY, Legajo N° 9298, DNI N° 23.493.991 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra comunicación del Director de Políticas y Fortalecimiento Social por la que eleva la renuncia de la mencionada agente e informa que la misma se desempeña en el Equipo de Violencia de Género del Centro de Fortalecimiento Social en el marco del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF).

Que a fojas 2 del referido expediente obra renuncia presentada por la Agente VALENTINA GORSKY, Legajo N° 9298, por razones particulares.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente VALENTINA GORSKY, Legajo N° 9298, DNI N° 23.493.991, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/2009, revista como personal Contratado Sin Aporte, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que se dará de baja a contratación a la agente VALENTINA GORSKY, a partir del 01/06/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Contratada Sin Aportes VALENTINA GORSKY, Legajo N° 9298, DNI N° 23.493.991, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, por razones particulares, a partir del 01/06/2018, en virtud de ó expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes el Expediente Interno N° 237 Letra “C”/18.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 610/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente N° 1170 S/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 236/2.018 se aprobó el pago de las actuaciones obrantes en el expedienté de referencia.

Que por un error se debió efectuar un nuevo acto administrativo omitiendo la baja del Decreto N° 236/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), inciso ñ), q) y u) la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deja sin efecto el Decreto N° 236/2018.

ARTICULO 2°.- Ratificar en todos sus términos el Decreto 599/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 611/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2180 Letra “D”/15, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 77738, Matricula 124232 año 2004- 2013, espacio destinado para calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2, obra Acta de Donación, mediante la cual el Señor OSCAR SANTIAGO RIGONI, D.N.I. 13.632.395 y la Señora CLAUDIA ROSANA RIGONI, D.N.I. 17.937.372, en su carácter de propietarios, efectúa la donación de la superficie a inscribir.

Que a fojas 4, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 77738, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA - Zona de Chacra - Chacra 13, Partida Provincial N° 118799, Partida Municipal N° 50339, constando con una superficie total de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.007,83 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 05' E de 50,00 m., divisoria con Jorge R. Bordagaray.
ESTE: Recta (2-3) amojonada al rumbo S 11° 01' O de 100,00 m., divisoria con Roberto J. Salerno.
SUR: Recta (3-4) amojonada al rumbo N 79° 05' O de 7,50 m., divisoria con Calle Ricardo Rojas.
OESTE: Tres Recta a saber: (4-9) amojonada al rumbo N 11° 01' E de 93,94 m., divisoria con lote 2 de esta división de Oscar Santiago Rigoni y Otra; (9-7) amojonada al rumbo N 79° 05' O de 42,50 m. divisoria con lote 2 y 3 de esta división de Oscar Santiago Rigoni y Otra y (7-1) amojonada al rumbo N 11° 01' E de 6,06 m. divisoria con Rita G. Ortiz.

Que a fojas 8, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el Señor OSCAR SANTIAGO RIGONI, D.N.I. 13.632.395 y la Señora CLAUDIA ROSANA RIGONI, D.N.I. 17.937.372 en su carácter de propietarios del inmueble, a la Municipalidad de Concordia, del siguiente espacio:

INMUEBLE I: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 77738, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - EJIDO DEL MUNICIPIO DE CONCORDI - Zona de Chacra - Chacra 13, Partida Provincial N° 118799, Partida Municipal N° 50339, constando con una superficie total de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS C OCHENTA y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.007,83 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° OS' E de 50,00 m., divisoria con Jorge R. Bordagaray ESTE: Recta (2-3) amojonada al rumbo S 11° 01' O de 100,00 rn., divisoria con Roberto J. Salerno.
SUR: Recta (3-4) amojonada al rumbo N 79° OS' O de 7,50 m., divisoria con Calle Ricardo Rojas.
OESTE: Tres Recta a saber: (4-9) amojonada al rumbo N 11° 01' E de 93,94 m., divisoria con lote 2 de esta división de Oscar Santiago Rigoni y Otra; (9-7) amojonada al rumbo N 79° OS' O de 42,50 m. divisoria con lote 2 y 3 de esta división de Oscar Santiago Rigoni y Otra y (7-1) amojonada al rumbo N 11° 01' E de 6,06 m. divisoria con Rita G. Ortiz.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 612/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1192660/16, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 77791 y 77792, Matricula 103142 año 1998, espacios destinados a Uso Público y calles públicas, respectivamente, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que desde fojas 2 a 5, obra Acta de Donación, mediante la cual la Señora CAROLINA LOPEZ BERNIS, D.N.I. 17.309.632, en su carácter de propietaria, efectúa la donación de las superficies a inscribir.

Que a fojas 6, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Uso Público, Plano de Mensura N° 77791, sito en PROVINCIA DE ENTRE Ríos - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCION O - GRUPO 10 - MANZANA: 25 “NORTE” - 21 “OESTE” - N° 1232, Partida Provincial N° 105.527, Partida Municipal N° 1.529, constando con una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta amojonada (2-3) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m., lindando con Carolina López Bernis.
ESTE: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 11° OO' O de 30,00 m., lindando con Carolina López Bernis.
SUR: Recta amojonada (4-5) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m., lindando con Calle General Medina -a abrir.-
OESTE: Recta amojonada (5-2) al rumbo N 11 ° 00' E de 30,00 m., lindando con Calle Villaguay -a abrir.-

Que a fojas 8, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calles Públicas, Plano de Mensura N° 77792, sito en PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCION 0 - GRUPO 10 - MANZANA: 24 -25 “NORTE” - 21 “OESTE” - N° 1290 - 1232, Partida Provincial N° 105.527, Partida Municipal N° 1.529, constando con una superficie total de UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMENTROS CUADRADOS (1.719,46 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 6,06 m., lindando con Carolina López Bernis.
ESTE: Cinco rectas amojonadas a saber: (2-5) al rumbo S 11° OO' O de 30,00 m., lindando con Lote N° 1 de Carolina López Bernis; (5-6) al rumbo S 79° OO' E de 80,54 m., lindando con Lote N° 1 de Carolina López Bernis y Carolina López Bernis; (6-7) al rumbo S 11° OO' O de 12,12 m., lindando con calle Gualeguay; (7-16) al rumbo N 79° OO' O de 80,54 m., y recta (16-14) al rumbo S 11° OO' O de 80,54 m., ambas lindando con Carolina López Bernis.
SUR: Recta amojonada (14-15) al rumbo N.79° 00' O de 6,06 m., lindando con Calle Gregoria Pérez.
OESTE: Recta amojonada (15-1) al rumbo N 11° 00' E de 122,66 m., lindando con Calle Villaguay -abierta, calle General Medina y con Elsa Alicia Calabresse.

Que a fojas 13, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por la Señora CAROLINA LOPEZ BERNIS, D.N.I. 17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble, a la Municipalidad de Concordia, del siguiente espacio:

INMUEBLE I: destinado a Uso Público, Plano de Mensura N° 77791, sito en PROVINCIA DE ENTRE Ríos - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCION O - GRUPO 10 - MANZANA: 25 “NORTE”- 21 “OESTE” - N° 1232, Partida Provincial N° 1 05.527, Partida Municipal N° 1.529, constando con una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta amojonada (2-3) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m., lindando con Carolina López Bernis.
ESTE: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 11° OO' O de 30,00 m., lindando con Carolina López Bernis.
SUR: Recta amojonada (4-5) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m., lindando con Calle General Medina -a abrir.-
OESTE: Recta amojonada (5-2) al rumbo N 11° 00' E de 30,00 m., lindando con Calle Villaguay -a abrir.

INMUEBLE II: destinado a Calles Públicas, Plano de Mensura N° 77792, sito en PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCION O - GRUPO 10 - MANZANA: 24 -25 “NORTE” - 21 “OESTE” - N° 1290 - 1232, Partida Provincial N° 105.527, Partida Municipal N° 1.529, constando con una superficie total de UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMENTROS CUADRADOS (1.719,46 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 6,06 m., lindando con Carolina López Bernis.
ESTE: Cinco rectas amojonadas a saber: (2-5) al rumbo S 11 ° OO' O de 30,00 m., lindando con Lote N° 1 de Carolina López Bernis; (5-6) al rumbo S 79° OO' E de 80,54 m., lindando con Lote N° 1 de Carolina López Bernis y Carolina López Bernis; (6-7) al rumbo S 11° OO' O de 12,12 m., lindando con calle Gualeguay; (7-16) al rumbo N 79° OO' O de 80,54 m., y recta (16-14) al rumbo S 11° OO' O de 80,54 m., ambas lindando con Carolina López Bernis.
SUR: Recta amojonada (14-15) al rumbo N 79° 00' O de 6,06 m., lindando con Calle Gregaria Pérez
OESTE: Recta amojonada (15-1) al rumbo N 11 ° 00' E de 122,66 m., lindando con Calle Villaguay =abierta, calle General Medina y con Elsa Alicia Calabresse.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 T I, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 613/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 12 Letra “F”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal NICOLAS EMANUEL FERNANDEZ, Legajo N° 6194, solicita el traslado desde el Departamento Estadísticas hacia el Departamento Vehículos, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal NICOLAS EMANUEL FERNANDEZ, Legajo N° 6194, DNI N° 40.409.596, del Departamento Estadísticas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los considerandos cedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente se imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano y Salud

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 614/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 349 Letra “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 34/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL GIMNASIO MUNICIPAL”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($ 995.931,10), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 34/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL GIMNASIO MUNICIPAL”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 349 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($ 995.931,10).

ARTICULO 4°.- Impútase el presente gasto en la partida Presupuestaria: N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 615/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO:

El Expediente Interno N° 13, Letra “F”, Año 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se aceptó a partir de 1° de Mayo de 2018, la renuncia presentada por el Agente Mensualizado, Francisco Horacio Froy, Legajo N° 3295, DNI N° 8.419.383, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que el agente ocupaba el cargo de Jefe del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico de la Dirección de Informática, según el Artículo N° 1, Inciso N° 22, del Decreto N° 258/17; y que dicho cargo tendrá Nivel 1 según Artículo N° 23 del Decreto N° 228/2017.

Que le corresponde agradecer los servicios prestados por el Sr. Francisco Horacio Froy y proceder a cubrir el mencionado cargo.

Que el Agente Mensualizado, Alejandro Menéndez, Legajo N° 3494, DNI N° 22.496.199, reúne los conocimientos y aptitudes para ejercer el mismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese Jefe del Departamento, Nivel 1, del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico de la Dirección de Informática, a el Agente Mensualizado, Alejandro Menéndez, Legajo N° 3494, DNI N° 22.496.199.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 616/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR, Legajo N° 1523, D.N.I N° 14.021.622, en expediente interno N° 55 “A” 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR, Legajo N° 1523, D.N.I N° 14.021.622, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Recolección de Residuos y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Aguilar Rubén Virgilio, Legajo N° 1523, D.N.I N° 14.021.622 presta servicios en este Municipio desde el 02 de Enero de 1980. Revista como personal mensualizado -categoría 23°. Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente AGUILAR en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual RUBEN VIRGILIO AGUILAR, legajo N° 1523, D.N.I N° 14.021.622, de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1 ° del presente Decreto, a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente RUBEN VIRGILIO AGUILAR en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

ARTICULO 4°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 2° y 3° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

ARTICULO 5°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.2.70.01.01.01/ Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 617 /2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el Expediente N° 1251274 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “C” N° 0002-00000001 por PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), de fecha 14 de Setiembre de 2017, presentada por la proveedora CAMPODONICO SONIA NOEMI, con domicilio en 200 mts. Escuela 41 de Osvaldo Magnasco.

Que a fojas 2, obra Constatación de Comprobantes con CAl de A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que a fojas 3, obra Acta de Recepción, debidamente conformada, la que se encuentra enmendada, y Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 5, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 6 y 7, obra Resolución N° 13203/17, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 9 y 10, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 11, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 12, obra informe de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 13, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 14, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 15 y 16, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 17, obra Constancia de Inscripción de A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 18, obra Datos de Actividad (Administración Económica de A.F.I.P (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 19 y 20, obra Resolución N° 2688/2018 disponiendo el pago de la factura detallada.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción a los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 2688/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), a la  proveedora CAMPODONICO SONIA NOEMI, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente en la Partida Presupuestaria 2.8.10.04.10.14.96.02 (GOBIERNO) $ 8.000,00

ARTICULO 5°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, por intermedio de esa área deberá procederse a informar a la AFIP- DGI -Distrito Concordia, él contribuyente observado que presuntamente incumple con la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 618/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO, las nota obrante a fs. 1 del Expte. Interno N° 483 “S”/2018 en la cual la Secretaria de Deporte solicita un adelanto para cubrir los gastos que demandaran la adquisición de tela para la confección de los joggings destinados a distintos centros deportivos, por in importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000,00.-)

CONSIDERANDO:

Que el mismo corresponde para cubrir gastos que demandara la compra de tela y confección de equipos de joggings se entregaran a los participantes del Programa Promoción Deportiva que encara la Dirección de Deporte Social de la Secretaria de Deporte.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha tomado intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar el adelanto de fondos solicitado por el Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($260.000,00.-) destinados a afrontar los gastos mencionados en el Expediente interno 483 “S”/2018, conforme lo dispuesto en el artículo N° 113 de la Ordenanza 34.698 encuadrándolo en el Articulo 2° inciso 2 e la misma Ordenanza, Otorgando un plazo de treinta días para la rendición de gastos y como excepción al Decreto N° 1110/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto aprobado en el Artículo 1° de la presente en la Partida Presupuestaria: 0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 260.000,00.

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 619/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el Expediente N° 1245269 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “C” N° 0001-00000070 por PESOS TRECE'MIL ($ 13.000,00), de fecha 04 de Juliio de 2017, presentada por el proveedor "TRANSPORTE BARBY BUS" de Cristhian Eduardo Barboza, con domicilio en San Luis 3366 de nuestra ciudad.

Que a fojas 2, obra nota del Club Hípico Concordia, confirmando la realización del servicio adquirido.

Que a fojas 3, obra Acta de Recepción, debidamente conformada, la que se encuentra enmendada.

Que a fojas 4, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 5 y 6, obra Resolución N° 9326/17, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 7, obra Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 9 y 10, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 11, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 12, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 13, obra Constatación de Comprobantes con CAl de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 14 y 15, obra nueva Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 16, obra nueva Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 17 abra nuevo informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 18, obra Compromiso de pago de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 19 y 20, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 21, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 22, obra informe de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 23 y 24, obra Resolución N° 3649/18, disponiendo el pago.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción a los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 3649/18.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS TRECE Mil ($ 13.000,00), al proveedor “TRANSPORTE BARBY BUS” de CRISTHIAN EDUARDO BARBOZA, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc. d)2, de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 4°.- En el presente Decreto, toma intervención el Secretario de Gobierno, al solo efecto de autorizar la Imputación Preventiva del Presente gasto, a la Partida Presupuestaria

0.4.90.01.03.04.34.02 (GOBIERNO) $ 13.000,00

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 620/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual FERNANDO DANIEL BENITEZ, Legajo N° 5815, D.N.I N° 40.804.713, en expediente interno N° 28 “B”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual FERNANDO DANIEL BENITEZ, Legajo N° 5815, D.N.I N° 40.804.713, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Recolección de Residuos y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Benítez Fernando Daniel, Legajo N° 5815, D.N.I N° 40.804.713 presta servicios en este Municipio desde el 01 de marzo de 2.015. Revista como personal mensualizado -categoría 8°. Depende de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente BENITEZ en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual FERNANDO DANIEL BENITEZ, Legajo N° 5815, D.N.I N° 40.804.713, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente FERNANDO DANIEL BENITEZ en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos, que se liquida bajo el Código 103 “Sector Jardín Botánico”.

ARTICULO 4°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 2° y 3° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, ratificado mediante Decreto N° 191/18.

ARTICULO 5°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.2.07.01.01.01/ Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 621/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO el Expediente N° 1257252 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “B” N° 0195-00030689 por PESOS CUATRQCIENTOS OCHENTA y UNO ($ 481,00), de fecha 10 de Julio de 2017, presentada por el proveedor NALDO LOMBARDI S.A, con domicilio en Urquiza 815 de nuestra ciudad.

Que a fojas 2, obra Factura Tipo "B" N° 0195-00030690 por PESOS VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS SIETE ($ 29.307,00), de fecha 10 de Julio de 2017, presentada por el proveedor NALDO LOMBARDI S.A, con domicilio en Urquiza 815 de nuestra ciudad.

Que a fojas 3, obra Acta de Recepción, debidamente conformada, la que se encuentra enmendada, y Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 4, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 5 y 6, obra Resolución N° 3070/18, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 7 y 8, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 10, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 11, obra Constancia de Inscripción de A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 12 y 13, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 14, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción al Decreto 1391/2005.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 29.788,00), al proveedor NALDO LOMBARDI S. A., encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc. d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1391/2005.-

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente en las Partidas Presupuestarias

0.4.40.01.01.02.20.11 (DEPORTES) $ 481,00
0.4.40.02.05.07.57 (DEPORTES) $ 29.307,00

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 622/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2.018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000049 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), obrante en el Expediente N° 1258155, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 300.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 42, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1100/17 y N° 191/18.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706 2 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA OE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000049 y como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 300.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza  N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115°, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 623/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1258451, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica 3 favor de GARAYCOCHEA MANUEL DNI. 37.152.736, y

CONSIDERANDO:

Que obra nota de la Secretaría de Deportes elevando la petición de la citada, lo que es autorizado por el Señor Presidente Municipal.

Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles, según motivos obrantes a fs 2.

Que obra fotocopia del documento de identidad del Sr. GARAYCHOCHEA MANUEL.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.

Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la presente erogación y otorgar al Sr. GARAYCOCHEA MANUEL, DNI 37152736, un subsidio no reintegrable por la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a los fines de at der los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Imputar la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO. Al solo efecto de autorizar la Imp. Preventiva del presente gasto, toma intervención Sec.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17 prorrogado mediante Decreto 191/18, Otorgar un plazo de treinta días para la rendición de gastos.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 624/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 857.900,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que obran las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.

Que atento a lo observado por contaduría respecto de los ítems 6 y 8, situación aclarada a fojas 1.

Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas; recibos de los servicios obrantes en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 857.900,00.-), por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 476 letra “S”/18, debiendo encuadrarse en el Articulo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y N° 191/2.018 y Articulo 115° de la misma Ordenanza si al momento de abonar los proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 857.900,00.-

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 625/2.018
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MAYO de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1317 “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 45/100 ($ 75.813.990,45).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 45/100 ($ 75.813.990,45), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1317 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 625/2.018.Bis
Concordia, 28 de mayo de 2.018

VISTO

Que se ha reintegrado en sus funciones la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO el día 28/05/2018, y

CONCIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal, la Señora Subtesorera Carmela María Lucrecia Gómez.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso b), h), ñ), q) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO, a partir del día lunes 28/05/2018.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 626/2.018.
Concordia, 28 de mayo de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.01.10.02.03 Des. Ambiental 340.000
0.1.90.01.01.01.10.05 Des. Ambiental 70.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Des. Ambiental 200.000
0.1.90.01.01.01.12 Des. Ambiental 180.000
0.4.30.01.01.01.10.02.03 Salud 700.000
01.4.30.01.01.01.11.01 Salud 700.000

TOTAL 2.190.000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.01 Salud 2.190.000

TOTAL 2.190.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 632/2.018.
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO el Decreto N° 341/18 de fecha 03 de abril de 2018, de ratificación de Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos y

CONSIDERANDO:

Que en la Cláusula Cuarta del mencionado contrato, por error involuntario se redactaron mal los montos del Contrato Original como así también el Monto Total del Contrato.-

Que el Monto correcto del Contrato Original asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 131.551,77), siendo el Monto Total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($196.698,48).-

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización, de (2) dos viviendas en el barrio “Los Pájaros” ACU N° 2081/14, obra que le fuera encomendada a la empresa unipersonal del “Sr. CARLOS OSVALDO GAITAN”, según Decreto N° 688/15 y rescindido mediante Decreto N° 194/18.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de una nueva empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra-

Que dicha empresa tendrá un plazo de diez (10) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el Monto Total del presente contrato será de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($196.698,48), siendo el Monto Original de Contrato CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 131.551,77), más el importe por Readecuación por Resolución 62E/16 de Nación que asciende a SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 65.146,72).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al DepartamentoEjecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 341/18 de fecha 3 de Abril de 2018, conforme lo indicado en el Considerando precedente.-

ARTICULO 2°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-27702514-3.-

ARTÍCULO 3°.- Rectifíquese la Cláusula Cuarta, cuyos montos quedan redactado de la siguiente manera: Monto Original de Contrato por pesos $ 131.551,77, y Monto Total de Contrato por la suma de $ 196.698,48, como se indica en los Considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 633/2.018.
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ CUIT N° 20-27939318-0, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 591 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización de QUINIENTOS NOVENTA y SIETE metros lineales (597Mts.) de vereda de (1m) un metro de ancho por (10cm) diez centímetros de espesor, con una pendiente del 3% hacia el cordón cuneta, mas la instalación de (1) un caño PVC de 110 Ø por (1m) un metro de largo para desagües pluviales y,  entrada vehicular en cada terreno, en la obra denominada Infraestructura y Obra Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II  - ACA 2080/14 –

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obras y se aconseja realizar la contratación de la obra a fin de asignar la ejecución de la obra.

Que dicha empresa tendrá un plazo de tres (3) meses para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma  del acta de inicio de obra.

Que el monto del presente contrato será de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 159.578, 10).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la empresa unipersonal del Sr. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ – CUIT N° 20-27939318-0.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Secretaría da Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 635/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO:

La estructura orgánica y designaciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Concordia, previstas en los Decretos N° 225/2017, 226/2017, 398/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las funciones previstas en el Decreto N° 398/2018, donde se crea el Departamento de Gestión Comunitaria Social en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, es necesario dotar al área mencionada de una apoyatura que tienda a resolver el proceso administrativo.

Que este Departamento Ejecutivo considera apropiado designar en el Departamento de Gestión Comunitaria Social como Jefe del Unidad Operativa Administración, a una persona con experiencia en la misma como Dn. Juan José Mauricio Barrios, quién venía desempeñándose en tareas similares en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el INVyTAM.

Que por lo expuesto es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal la creación del área precedentemente nombrada y aprobar el gasto.

Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito del Departamento de Gestión Comunitaria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Operativa Administración, que tendrá rango de Departamento de Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente y entenderá en todos los temas relacionados a la planificación, elaboración y control de los diversos actos administrativos pertinentes al Departamento de Gestión Comunitaria.

ARTÍCULO 2°.- Designase en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración, dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria Social de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Obras Públicas a Dn. Juan José Mauricio Barrios, legajo N° 3136, DNI N° 16.456.029, quién cumplirá las funciones y tareas con el rango dispuesto en el artículo 1° del presente, a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO 3°.- Que lo dispuesto en los artículos precedentes se dicta como excepción al Decreto N° 1100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, remítase el presente a la Dirección de Recursos Humanos y a Liquidaciones, para su conocimiento y toma de razón, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 636/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 387 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS Mil ($ 300.000,00), con oportuna rendición de gastos, para atender cualquier erogación que pueda surgir de la atención que se efectúa en la ciudad diariamente, con los camiones. Teniendo en cuenta que desafectar cualquier unidad o suspender cualquier trabajo, implicaría restringir los servicios ocasionando inconvenientes indeseables previsibles. Dicho importe será destinado el 60 % para repuestos y el 40% para mano de obra.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, por lo que el presente gasto se debe imputar a las Partidas Presupuestarias N°:

0.2.90.01.01.02.20.10. de Serv. Pcos. $ 180.000,00

0.2.90.01.01.02.21.05. de Serv. Pcos $ 120.000,00

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que obra intervención de la Secretaría Economía y Hacienda.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y otorgar el adelanto de fondos solicitado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, dado lo expresado precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 387 “S”/18, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011.

ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), para solventar gastos de los camiones que efectúan las tareas diarias de atención en la ciudad, de la siguiente forma: Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000,00), en concepto de Mano de Obra y Pesos Ciento Veinte Mil (120.000,00), en concepto de Repuestos. y otorgase dicho importe de la siguiente forma; PESOS CIEN MIL ($100.000,00), al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305; PESOS CIEN MIL ($100.000,00), al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809 y PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), al Señor Subsecretario de Servicios Públicos OSCAR SANTANA, D.N.I. N° 14.307.291, quienes serán los responsables de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición, conforme lo establece la Ordenanza N° 34.698; y como excepción a los Decretos N° 1100/17 y 191/18. Otorgase un plazo de 30 (treinta) días para proceder a la rendición de los fondos pendientes indicados por la Contaduría Municipal a fojas 6 del presente expediente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo, a través de Chuques por el monto de PESOS CINCUENTA MIL  ($50.000,00), cada uno.

ARTICULO 4.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, inciso d) 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 5°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

0.2.90.01.01.02.20.10. de Serv. Pcos. $ 180.000,00
0.2.90.01.01.02.21.05. de Serv. Pcos $ 120.000,00

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 637/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0001-00000005, de DALZOTTO LUCIANA DANIELA, por un valor de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 15.300.00).

CONSIDERANDO:

Que dicha Factura corresponde a trabajos realizados en Servicio Técnico en el mes de FEBRERO de la Subsecretaria de Obras Públicas perteneciente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con dicho servicio Técnico.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en use de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10 027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017, y su prorroga el Decreto N° 191/2018, de fecha 01 de Marzo de 2018 y disponer la continuidad correspondiente  al pago de la Factura “C” N° 0001-00000005 de DALZOTTO LUCIANA DANIELA, por un valor de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.300,00), según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 638/2.018.
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO, la Factura Tipo “C” N° 0002-00000132, de la firma “CABRAL SILVINA LUCIA”, por un valor de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 49.000,00), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Contratación de trabajos de Herrería para edificios públicos afectado a la Dirección de Estudios y Proyectos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “C” N° 0002-00000132 de CABRAL SILVINA LUCIA, con domicilio en calle Pte Perón N° 3557 Piso: 1 - Concordia Entre Ríos- por un valor de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 49.000,00) según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 640/2.018
Concordia, 30 de mayo de 2018

VISTO, la Factura Tipo “B” N° 0002-00000080, de la firma “LEIBA MIRTA SUSANA”, por un valor de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Contratación de un (1) Camión Grúa de altura, unidad: Mercedes Benz dominio TCJ 110, afectado a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el período Febrero de 2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N°. 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.254.607, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria Hacienda - Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 641/2018
Concordia, 31 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 642/2.018
Concordia, 31 de mayo de 2018

Visto el trabajo en comisión encomendado al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, el día 31 de mayo de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Sub-cantadora municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, el día 31 de mayo de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, el día 31 de mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 643/2.018
Concordia, 31 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Externo N° 1.257.859/2.018, iniciado por el Secretario de Gobierno Sr Alfredo Daniel Francolini y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de Pesos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 ($ 18.150,00), por los gastos de Honorarios pre - escriturarios de Escritura de compraventa desistida a Ivana T López prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo dicha erogación.

Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.

Que sin perjuicio de lo observado por contaduría se atendieron las observaciones.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Secretario de Gobierno Sr Alfredo Daniel Francolini.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer a reintegrar el importe solicitado por el Señor Secretario de Gobierno Sr Alfredo Daniel Francolini, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($18.150,00.-), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018. Hacer saber a la Tesorera Municipal que el cheque deberá ser extendido al Sr Javier Ferreyra, D.N.I. N° 26.673.724, Jefe Área Privada de la Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de las Partidas Presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 18.150.00

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería de Municipal, proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 644/2.018
Concordia, 31 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 474 Letra “S”/2.018, iniciado por el Señor Gustavo Javier Ferreyra, Jefe Área Privada de la Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos con 00/100 ($ 17.500,00), por la compra de 40 (cuarenta) sillas Gardenlife blancas para la Dirección de Educación y silla giratoria regulable para el despacho de la Secretaria de Gobierno.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo dicha erogación.

Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.

Que los bienes fueron recepcionados de conformidad.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Señor Gustavo Javier Ferreyra.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer a reintegrar el importe solicitado por el Señor Gustavo Javier Ferreyra, D.N.I. N° 26.673.724, Jefe Área Privada de la Secretaria de Gobierno, por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500.-), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 1 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de las Partidas Presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.20.11 - Gobierno $ 5.980,00.-
0.1.90.01.01.02.21.16 - Gobierno $ 11.520,00.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 645/2018
Concordia, 31 de mayo de 2018.

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 2070 D/2014 y 1248194/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 35,238 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a subdividir y vender los inmuebles de propiedad municipal inscriptos bajo Matrícula N° 123,393, Plano de Mensura N° 47.430, y Matrícula N° 130 947 Plano de Mensura N° 47.431 previendo en su artículo 4° que el valor mínimo del metro cuadrado será fijado por Resolución del Honorable Concejo Deliberante.

Que mediante Resolución N° 35,370/2014, el Honorable Concejo Deliberante establece el valor mínimo en Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) el metro cuadrado de los lotes N° 1 N° 14 al N° 18 inclusive; Pesos Un Mil Cuatrocientos ($ 1.400) el metro cuadrado para los lotes N° 2 al N° 5 inclusive; y de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1,200) el metro cuadrado para los lotes N° 6 al N° 13 inclusive.

Que por Decreto N° 1457/2014 el DEM aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con Anexo I -Planilla Nomencladora- para el llamado a Licitación Pública N° 71/14, que tiene por objeto la venta de parcelas del loteo efectuado sobre terrenos de propiedad de la Municipalidad de Concordia, conforme a la documentación que forma parte e integra dicho Decreto y que obran en el Expediente N° 2070 0/2014, En el mismo acto jurídico conforma la Comisión Evaluadora, y dispone que la Dirección de Compras y Suministros fije fecha de apertura de propuestas y de cumplimiento al Decreto.

Que a fs. 39 del Expediente N° 2070 D/14 se realiza acta de apertura de oferta licitación N° 71/14, resultando único oferente para adquirir el lote N° 18 el Sr. Juan Carlos Daniel González Iturburu en la suma de Trescientos Ochenta Mil ($ 380.000).

Que mediante Decreto N° 591/2015 se aprueba el acto licitatorio dispuesto mediante Decreto N° 1457/2014, la adjudicación del lote N° 18 a Juan Carlos Daniel González Iturburu, y dispone el segundo llamado a Licitación Pública N° 71/14 que tiene por objeto la venta de los lotes de propiedad municipal precedentemente señalados.

Que por Decreto N° 826/2015 aprueba el acto licitatorio dispuesto mediante Decreto N° 591/15 que tiene por objeto la venta de parcelas de propiedad municipal, declarando desierto el segundo llamado de la Licitación Pública N° 71/14, en virtud de no haberse presentado ningún oferente.

Que por Decreto N° 271/2016 se dispone de un nuevo llamado a licitación de los lotes de propiedad municipal inscriptos bajo Matricula N° 123.393, Plano de Mensura N° 47.430, y Matrícula N° 130.947, Plano de Mensura N° 47.431, que integran la Licitación Pública N° 71/14, conforme los valores de la Resolución HCD N° 7557.

Que a fs. 108 obra el Decreto que aprueba el tercer llamado a Licitación Pública N° 71/14 y declara desierto por no haberse presentado oferentes.

Que por Resolución N° 35.867 el HCD se ratifica los alcances de la Resolución HCD N° 7557/2014 y se dispone la Subasta Pública al mejor postor, encomendando tal tarea a la Caja Mixta de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, facultando al DEM a suscribir el convenio pertinente.

Que por Decreto N° 1223/2016 se aprueba la subasta pública de trece (13) lotes de los diecisiete (17) lotes de propiedad municipal afectados, realizada el 29/10/2016 por un monto total de Pesos Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Doce ($ 6.666.912) que fuera administrado por la Caja Mixta de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante las normas citadas, aprobando en consecuencia la venta de los inmuebles según el detalle que el acto jurídico administrativo obra descripto en su artículo 1° estableciendo por el día 19/11/2016 la subasta pública y a) mejor postor de los inmuebles individualizados como lotes 2, 3, 4 y 13, los cuales no fueron vendidos en el primer remate, encomendando a la Caja Mixta de Préstamos Sociedad de. Economía Mixta, bajo los mismos términos del convenio suscripto oportunamente.

Que mediante Expediente N° 1248194/2017, la Caja Mixta de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, eleva el informe final de la Subasta de referencia, acompañando nota con la liquidación por precio total de venta de los cuatro (4) lotes vendidos y tickets de depósitos efectuados en la cuenta de la Municipalidad de Concordia.

Que del remate de lotes de terrenos de propiedad municipal y su descripción surge: Lote 2, superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con calle A de Luque: al Oeste con los lotes N° 1, 18, 17; al Este con lo lote N° 3 y al Sur con lote N° 13, sobre una base de Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 563.780) se obtuvo Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 563.780), cuyo comprador fue Mazelski Leonardo (en Comisión), DNI Na 18.155.192, con domicilio en Andrade N° 221. Lote N° 3, que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados, que limita al Norte con calle A de Luque, al Oeste con lote N° 2, al Este con lote N° 4 y al Sur con lote N° 12, sobre una base de Pesos Quinientos Ochenta Mil ($ 580.000) se obtuvo Pesos Quinientos Ochenta Mil ($ 580.000), cuyo comprador fue Scharn Maximiliano (en Comisión), CUIT 20- 17851062-3, con domicilio en Alberdi N° 215. Lote N° 4, Terreno que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con A de Luque, al Oeste con el lote N° 3, al Este con los lotes N° 5, 6 y 7 y al Sur con lote N° 11, sobre una base de Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 563.780) se obtuvo Quinientos Noventa Mil ($ 590.000), cuyo comprador fue Scharn Maximiliano (en Comisión), CUIT 20-17851062-3, con domicilio en Alberdi N° 215.· Lote N° 13, que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con el lote N° 2, al Oeste con los lotes N° 14, 15 y 16, al Este con el Lote N° 12 y al Sur con calle Monseñor D' Andrea, sobre una base de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta ($ 483.240)  se obtuvo Pesos Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta ($ 483.240), cuyo comprador fue Ceroleni Liliana Inés en Comisión), DNI 11.161.004, con domicilio en Ruta N° 26 KM 26 S/N - Victoria.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruebase la subasta pública de cuatro (04) lotes del total de los diecisiete (17) lotes de propiedad municipal afectados a tal fin, realizando el día 23/09/2017, por un monto total de Pesos Dos Millones Doscientos Diecisiete Mil Veinte ($ 2.217.020), el que fuera administrado por la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, autorizada mediante Ordenanzas N° 35.238, Resolución HCD N° 35.867 y en consecuencia aprobar la venta de los inmuebles según el siguiente detalle: Lote 2, superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con calle A. de Luque; al Oeste con los lotes N° 1, 18, 17; al Este con lo lote N° 3 y al Sur con lote N° 13, por Pesos Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 563.780), cuyo comprador fue Mazelski Leonardo (en Comisión), DNI N° 18.155.192, con domicilio en Andrade N° 221. Lote N° 3, que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados, que limita al Norte con calle A. de Luque, al Oeste con lote N° 2, al Este con lote N° 4 y al Sur con lote N° 12, por Pesos Quinientos Ochenta Mil ($ 580.000), cuyo comprador fue Scharn Maximiliano (en Comisión), CUIT 20- 17851062-3, con domicilio en Alberdi; N° 215. Lote N° 4, Terreno que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con A. de Luque, al Oeste con el lote N° 3, al Este con los lotes N° 5, 6 y 7 y al Sur con lote N° 11, por Pesos Quinientos Noventa Mil ($ 590.000), cuyo comprador fue Scharn Maximiliano (en Comisión), CUIT 20-17851062-3, con domicilio en Alberdi N° 215. Lote N° 13, que consta de una superficie de 402,70 metros cuadrados que limita al Norte con el lote N° 2, al Oeste con los lotes N° 14, 15 y 16, al Este con el Lote N° 12 y al Sur con calle Monseñor D -. Andrea, por Pesos Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta ($ 483.240), cuyo comprador fue Ceroleni Liliana Inés (en Comisión), DNI 11.161.004, con domicilio en Ruta N° 26 - KM 26 S/N - Victoria.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.