Boletín Oficial N° 2831 - Concordia, 14 de mayo de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.418, 36.419, 36.421, 36.423, 36.426, 36.427, 36.432, 36.433, 36.434 y 36.436.- Decretos: 405/2.018, 478/2.018, 499/2.018, 500/2.018, 502/2.018, 503/2.018, 504/2.018, 505/2.018,, 506/2.018, 507/2.018, 508/2.018, 509/2.018, 510/2.018, 511/2.018 y 512/2.018.- Resoluciones: 36.416, 36.417, 36.420, 36.422, 36.424, 36.425, 36.428, 36.429, 36.430, 36.431 y 36.435.-

Concordia, 13 de Abril de 2018
Expte. N° 23.309-DE

ORDENANZA SOBRE DONACION DE DOS FRACIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 005/18 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se acepta la donación efectuada por el Instituto Autárquico Planeamiento y Vivienda de inmuebles destinados a equipamiento público y calles públicas, en virtud de los considerandos del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.418

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 23.376 -DE

ORDENANZA SOBRE AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO  EJECUTIVO
A DONAR EL 50% DE IMUEBLE AL IAPV.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación del cincuenta por ciento (50%) de propiedad municipal de inmueble en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, actualmente ocupado a favor del   INSTITUTO AUTARQUICO  DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RIOS. Dichos inmuebles se encuentran localizados en PROVINCIA DE ENTRE RIOS-DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA con los siguientes datos catastrales:

Matrícula Nª 117.814 Plano de Mensura Nº 41.083 con una superficie  de 23 Has, 54 Has 18 Cas, cuyas medidas y superficies se determinaran con precisión por la mensura definitiva del sector a donar.

ARTÍCULO 2°.-  Dispónese que  los inmuebles de propiedad municipal descriptos  en el artículo 1º, sean ofrecidos en donación al  INSTITUTO AUTARQUICO  DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, con el cargo que los mismos sean regularizados dominialmente a favor de las familias que lo ocupan.

ARTÍCULO 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento  efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para  que fueron donados los predios y conforme el plazo establecido en al Artículo 3ª. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.419

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 13 de Abril de 2018
Expte. N° 23.357-DE

ORDENANZA  SOBRE   DONACION INMUEBLE AL SUPERIOR GOB. DE
ENTRE RIOS PARA UBICAR 3° ESTACION  REGULADORA  DE
PRESION DE GAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 162/18 del Departmaneto Ejecutivo, mediante el cual se dispone la donación de un inmueble de propiedad municipal, libre de ocupantes y en buenas condiciones tipográficas a favor del Superior Gobierno de Entre Ríos, destinado a ubicar la tercera estación reguladora de presión de Gas, en virtud de los considerandos del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.421

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 23.373 –DE

ORDENANZA SOBRE CREACION ENTE DE GESTION DE COSTANERA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- CONSTITUCION:- Crease el ENTE DE GESTIÓN COSTANERA, cuyo ámbito de actuación para el cumplimiento de sus funciones se encuentra dado por la zona denominada Costanera de la Ciudad de concordia, al cual comprende el siguiente perímetro: Al Norte por calle Salta; al Noroeste por calle Gastelacoto, al Sureste margen  derecha del Río Uruguay, Al Oeste por calle Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco, hasta la intersección de las vías con calle Salta, incluyendo la zona portuaria, la cual queda bajo su exclusiva jurisdicción, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a ampliar la zona de referencia.

ARTÍCULO 2°.- MISION. EL ENTE DE GESTION COSTANERA funcionará  como Organismo Autárquico, tendrá como misión la administración, dirección, gestión y promoción de la costanera de Concordia. Tendrá autonomía  jurídica, financiera, contable y administrativa, para realizar los actos jurídicos necesarios para al cumplimiento de su objeto y funciones.

ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES. Disponer que el objeto y funciones de ENTE DE GESTION COSTANERA, serán: a) Administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover la zona denominada Costanera de la ciudad de Concordia. b) Elaborar dictamen sobre las concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo,  para la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Concordia o de los cuales tenga la posesión. c) Ejercer los derechos que le correspondan respecto de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior. d) Tramitar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la administración de espacios comunes, dentro de la zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia. e) Administrar y prestar, por sí o por terceros, los servicios  de mantenimiento, seguridad y promoción turística en el ámbito de su actuación territorial.

f) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros de cooperación de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones  g) Ejercer en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas. h) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación

ARTÍCULO 4°.- DIRECTORIO: Dispónese que el ENTE DE GESTIÓN COSTANERA será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente; Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero y Un (1) Revisor de Cuentas. El Presidente, Secretario y Tesorero serán designados por el Departmaneto Ejecutivo y el Revisor de Cuentas por el Honorable Concejo Deliberante.  Ejercerán sus funciones  “ad honorem”, con excepción del Presidente. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente  designados  por el Departamento Ejecutivo  y el Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. En caso de ausencia del Presidente por vacancia temporaria del cargo, será reemplazado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 5°.-  El Directorio deberá reunirse  como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate tendrá doble voto el Presidente.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que no podrán integrar el Directorio:

a) Quienes con relación  a otros Directores, sean cónyuges, parientes por consanguineidad en línea recta, los colaterales hasta segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. b) Quienes posean explotaciones comerciales en la zona denominada Costanera de Concordia, o sean cónyuges, parientes por consanguineidad en línea recta, los colaterales hasta el segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco, de una persona que posea una explotación comercial en la referida zona.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que los miembros del Directorio cesarán en sus funciones  cuando: a) Cuando no concurran a tres (3) reuniones de Directorio en forma consecutiva o cinco (5) alternadas durante el año calendario, b) Por cualquier otra causa que, por gravedad, justifique la remoción, c) En ambos casos deberá designarse un reemplazante dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos. El reemplazante completará el período de mandato del reemplazado.

Las designaciones se harán de acuerdo a los establecido l Artículo 4° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES EL DIRECTORIO. Serán:

a) Administrar  el patrimonio del Ente, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, conforme a la legislación vigente. b) Ejercer todas las funciones que tanga a su cargo el Ente conforme lo previsto en el Artículo 2° Del presente Decreto. c) Aprobar toda la documentación o informes que deban ser remitidas a las autoridades u organismos municipales competentes, para su conocimiento y a los efectos legales que correspondan. d) Aceptar subsidios, legados y donaciones. e) Dictar, en su caso, su reglamento interno de funcionamiento, como también, toda modificación al mismo. f) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio, recursos y con los aportes y contribuciones que al efecto efectuará la Municipalidad de Concordia y/o el gobierno nacional o provincial. g) delegar facultades de su competencia, con indicación expresa del objeto y en casos de necesidad o urgencia, en el Presidente o algún miembro del Directorio del Ente. h) Otorga mandados y poderes. i) Establecer su estructura de funcionamiento remunerativa y organigrama.

ARTÍCULO 9°.- PRESIDENTE. Será el representante legal del Ente y fijará los lineamientos de las políticas del Ente  tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Ente y firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados, asistido por el Secretario o por el Tesorero en caso de implicar  fondos. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio, convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario. d) Podrá contratar personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinado, aplicándose respecto de los mismos las disposiciones de locación previstas en el Código Civil y Comercial. e) Nombrar, promover y remover dentro de los límites establecidos al personal del Ente. f) otorgar licencias y atender la disciplina del personal del Ente aplicando sanciones, excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad municipal pertinente. g) Adoptar las medidas que, siendo competencia del directorio, no admitan demora, sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata siguiente que  deberá convocar.

ARTÍCULO 10°.- SECRETARIO. Participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, llevará el Libro de Actas, refrendará y supervisará conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos.

ARTÍCULO 11°.- TESORERO. Participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, refrendará conjuntamente con el Presidente todos los actos contables y financieros, y tendrá a su cargo la custodia del Tesoro y será el responsable conjuntamente con el Presidente, de los movimientos de ingresos y egresos que el Ente demandare para su funcionamiento: Deberá administrar las cuentas corrientes bancarias necesarias para el manejo de los fondos. Todos los pagos que se realicen deben efectuarse mediante cheque “NO a la orden” en forma conjunta con el Presidente, y no podrá librarse pago alguno sin orden expresa de este último.

ARTÍCULO 12°.- REVISOR DE CUENTAS, participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, y tendrá las atribuciones para observar las documentaciones que considere menester: deberá refrendar las rendiciones mensuales que el Ente realice a la Municipalidad de Concordia, así como el balance Anual y emitir al Directorio el informe pertinente.

ARTÍCULO 13°.- PATRIMONIO. Dispónese que el patrimonio y los recursos del Ente  se constituirán e integrarán con:

a) Los bienes de cualquier carácter o los derechos sobre los mismos que se le transfieren por cualquier título o modo para el cumplimiento de sus  fines. b) Los importes percibidos en concepto de cánones, permisos, tarifas y/o expensas que abonen los concesionarios, permisionarios y/o titulares de  derechos sobre los bienes instalados o a instalarse/o que se construyan en el ámbito  de actuación del Ente, los que serán transferidos al ente, c)  Los recursos provenientes de rentas generales que se fijen anualmente el Presupuesto Municipal; d) Los  aportes del estado nacional, provincial o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente. e) Los importes en concepto de indemnización de cualquier tipo o naturaleza que perciba la Municipalidad por los daños o perjuicios causados  en instalaciones a cargo del Ente y/o en los bines que integran su patrimonio. f) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

ARTÍCULO 14°.-  Dispónese que el Ente percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 15°.-  INTERVENCIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del Honorable Concejo Deliberante o por denuncias fundadas de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del Ente, en los supuestos en que el Directorio y/o cualquier de sus integrantes realicen actos o incurran en omisiones que  contravengan las funciones y atribuciones del Ente. La intervención durará el plazo que sea necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de lo ciento veinte (120) días, debiendo ser constituido un nuevo Directorio.

ARTÍCULO 16°.-  DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La disolución del Ente deberá ser dispuesta por ordenanza del Concejo Deliberante, debiendo preverse en la norma lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.

ARTÍCULO 17°.- las contrataciones se efectuarán de acuerdo a las ordenanzas y decretos locales vigentes.

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.423

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 23.139-SC

ORDENANZA SOBRE DECLARAR PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL
EDIFICIO  DEL HOGAR DE ANCIANOS “JUANA SARRIEGUI DE ISTHILART”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Declarar Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Concordia  al edificio del Hogar de Ancianos “Juana Sarriegui de Isthilart ubicado en calle Ramírez N° 1220.

ARTÍCULO 2°.- Incorporase al catálogo establecido en el artículo 2° Inciso  a) Preservación Arquitectónica y Urbanística, Ordenanza N° 29.789 al inmueble Partida Provincial N° 141995, Partida Municipal N° 16200- Plano- 1- Manzana 2316- Parcela  1, identificado como Hogar de Ancianos “Juana Sarriegui de Isthilart”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la entidad  deberá permitir, cuando esta Municipalidad, con la intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia así lo dispongan, la colocación de una placa identificadora del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada donde se hará mención de su valor patrimonial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.426

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 13 de Abril de 2018
Expte. N° 23.307-DE

ORDENANZA SOBRE  DESGLOSE DE INMUEBLE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aprobar la subdivisión del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Concordia ubicado en calle Intendente José Larroca esquina Córdoba del Barrio Constitución, identificada catastralmente como Manzana 9056, Parcela 23, Partida Provincial N° 143.910, Partida Municipal N° 651, desglosando un lote de 7,00 m de frete por 70,00 m2 de superficie, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a realizar las acciones administrativas y legales tendientes a la regularización dominial y posterior adjudicación a la Sra. Santa Miño DNI 4.597.379, de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente N° 980170/2007.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.    

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.427

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y tierras Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 23.375 -DE

ORDENANZA   AUTORIZANDO   AL InVyTAM  ADQUIRIR INMUEBLE
PARA  VIVIENDAS  DE INTERES SOCIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- FACÚLTESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para que  proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales, que correspondan para adquirir el inmuebles identificado bajo Partida Provincial Nº 52.739, Partida Municipal Nº 49.700, Plano de Mensura 16112, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 105.697, Inscripto a nombre de la Señora Ivana Teresita López.

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 2.100.000,00) en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100($350.000,00), que dichas cuotas serán pagadas con fondos que la Municipalidad de Concordia depositará en la Cuenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal mensualmente. Queda expresamente estipulado que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal no realizará pagos si la Municipalidad de Concordia no cumple con los depósitos mensuales.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉZCASE que el destino de inmuebles detallado  en el artículo 1ª, será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de  lotes de interés social.

ARTÍCULO 4º.- APRUÉBESE  el proyecto de subdivisión  que en croquis se acompaña a la presente como Anexo I, el cual se adjunta a la Ordenanza Nº 33.290.

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presenta Ordenanza y de los destinos propuestos  en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios y conforme el plazo establecido en el ARTÏCULO 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación  a otros destinos.

ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE  que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo de la Municipalidad, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.432

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Auta. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 22.982-DE

ORDENANZA SOBRE ERRADICACION TRACCION A SANGRE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Deróguese las ordenanzas Nº 24.681/1990 “Tracción a Sangre – Vehículos” y Nº35.003/2012 “Vehículos de Tracción a Sangre”.

ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto regularizar la situación laboral de los recolectores de residuos sólidos reciclables o reutilizables (vulgarmente denominados “carreros”) y promover la sustitución y consecuente abolición de vehículos de tracción a sangre.

TITULO I
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3º.- Las diferentes acciones contempladas en la presente, se llevarán a cabo conjunta y coordinadamente por la “Comisión interdisciplinaria de erradicación de Vehículos de Tracción a Sangre” integrada por:

  1. La Secretaría de Economía y Hacienda, por medio de la “Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo” y de la “Agencia de Empleo y Capacitación Laboral”.
  2. La Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque el Abasto, a través de la “Dirección de Unidad Operativa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (por medio del “Departamento Integral de Plantas de Reciclaje” y de la “Dirección de Saneamiento”.
  3. La Dirección de Tránsito y Transporte
  4. Las asociaciones proteccionistas que adhieran a la presente ordenanza.

La “Comisión interdisciplinaria de erradicación de Vehículos de Tracción a Sangre” estará presidida por la Unidad de Desarrollo Ambiental, que tendrá al menos una persona dedicada exclusivamente a tal fin, designada de las dependencias municipales que participan de esta comisión, y que haya sido elegida por su sensibilidad tanto en materia social como animal.

ARTÍCULO 4°.- Las funciones de la “Comisión Interdisciplinaria de erradicación de Vehículos de Tracción a Sangre” serán las de:

-Coordinación General y Secretaría Técnica del Programa.

-Preparar informes para el ejecutivo, el legislativo y la sociedad civil.

-Dividir y coordinar el trabajo de las Secretarías, Departamentos, dependencias y organismos que integren la “Comisión interdisciplinaria de erradicación de vehículos de tracción a sangre”.

-Realizar el trabajo de registro de los trabajadores afectados por el programa, relevamiento, presupuestos generales, contratación, crear una base o lista de programas nacionales, provinciales e internacionales de promoción y finanzas que puedan servir al programa; todo esto con una plena vocación de consenso entre las partes.

-Funcionar como un espacio para la atención del carrero.

TÍTULO II
DE LA CREACION DEL REGISTRO

ARTÍCULO 5º.- La “Comisión interdisciplinaria de erradicación de vehículos de tracción a sangre” creará un REGISTRO con el objeto de establecer un censo que determine la cantidad de personas que se dedican a la recolección informal de residuos y de equinos utilizados para dicha actividad que circulan por la ciudad de Concordia. El periodo para realizar el censo no podrá exceder los seis meses luego de aprobada la presente ordenanza. Durante ese lapso se procederá a la colocación de un microchip para la identificación, o en su defecto, otro sistema identificatorio para el consiguiente control estadístico de equinos que transitan por la ciudad. Conforme se avance en este procedimiento, se entregará a cada carrero en circulación una Libreta Sanitaria. El permiso de conducir o carnet habilitante será otorgado por la Dirección de Tránsito (ver Art.9) y deberá llevarlo consigo siempre que utilice el carro. Se instalará en cada uno de ellos una placa de identificación única y siempre visible, provista por la Municipalidad de Concordia manera gratuita. Desde ese momento, y una vez acabado el registro, se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal no registrados, no podrá circular por ningún lugar del ámbito del ejido municipal un caballo que no haya sido debidamente censado, conforme se establece en la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación.

Transcurridos los noventas días, se impondrá como límite, por un periodo de dos años, para el reemplazo completo y definitivo de los vehículos a tracción a sangre animal. Finalizado el periodo de transición, entra en plena vigencia la abolición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro del ejido municipal. Una vez determinada esta fecha exacta se insta al Municipio durante el plazo de 90 días a informar por todos los medios oportunos y necesarios la fecha tope de tolerancia para la circulación de este tipo de vehículos.

ARTÍCULO 6º.- La elaboración del registro mencionado en el Artículo 5º deberá especificar:

  • Datos del propietario, tenedor o responsable del equino.
  • Datos de la persona que circula en el carro.
  • Características del vehículo utilizado
  • Características del animal usado en el acarreo (edad, sexo, peso, estado de salud y otros)
  • Tipo de material recolectado, y frecuencia y horario en que el animal es usado como animal de tiro.
  • Más una extensa y minuciosa entrevista para conocer todos los datos familiares y personales de las personas o familias involucradas con el uso del carro.

El listado precedente no posee carácter taxativo por lo que quedara a criterio de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto anexar otros requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, no pudiendo ser menos compresivos que lo detallado ut supra.

ARTÍCULO 7º.- Culminado el registro, la “Comisión interdisciplinaria de erradicación de vehículos de tracción a sangre” evaluara en un plazo no superior a 6 meses la situación socio-económica de las personas y familias vinculadas a esta actividad con el objeto de elaborar un informe que acredita las condiciones de vida en que se encuentran y que se elevara al Departamento Ejecutivo a fin de promover su inclusión laboral en  los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada.

ARTIÍCULO 8º.- La Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Saneamiento brindara atención veterinaria gratuita para los caballos inscriptos en el Registro del artículo 5º. Para esto creará un centro de asistencia equina, que deberá contar con atención veterinaria óptima, un espacio de acogida temporal y una herramienta para el traslado de los animales.

TITULO III
DE LAS CONDICIONES HABILITANTES PARA LA CIRCULACION

ARTÍCULO 9º:.-Hasta la completa erradicación de la TaS en la Ciudad de Concordia, y de acuerdo con los plazos estipulados en la presente, se prohíbe la circulación de carros que no cumplan con los siguientes requisitos:

De las condiciones de los equinos:

  • Los animales deben estar correctamente herrados y sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, herida, ni enfermedades crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para circular)
  • Asimismo, no podrá circular ninguna hembra preñada, cualquiera sea la etapa de preñez en que se encuentre.
  • Los equinos deberán acreditar las condiciones de porte y peso necesario para ser utilizados como animales de tipo, que será establecido una vez dictado en decreto reglamentario de la presente.
  • Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a galopar durante el acarreo.
  • Solo podrán circular caballos comprendidos dentro del rango de 3 (tres) a los 15 (quince) años inclusive.

De las condiciones de los carros:

  • El conductor y/o usuario del carro debe ser mayor a 18 años.
  • Su conductor y/o usuario debe portar la Libreta Sanitaria del animal, firmada y sellada por veterinarios matriculados (preferentemente especializados en equinos) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La renovación de la misma se realizara cada seis meses y su costo será afrontado por el municipio.
  • El conductor y/o usuario del carro deberá contar con el permiso o licencia de conducir, otorgado por la autoridad competente.

De otras obligaciones de los carreros:

  • Proveer diariamente al animal de alimento y agua en cantidad y calidad según las características propias del sexo, edad, talla y peso del animal.
  • Solicitar la atención veterinaria municipal cuando sea necesario.
  • No dejar suelto al animal en la vía pública.
  • No hacer trabajar al equino cuando se registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el periodo estival.
  • Respetar los plazos de control de sanidad dispuestos en la presente ordenanza con el objeto de garantizar la salud del animal.

ARTÍCULO 10º: Se prohíbe el uso de cualquier elemento para azuzar, maltratar o castigar de cualquier manera al animal.

ARTÍCULO 11º.- La jornada de trabajo del equino será establecida por personal dependiente del Departamento de Veterinaria, quien fijará además el horario durante el cual podrá circular, tomando en cuenta para ello, los datos suministrados por los carreros en la elaboración del registro al que alude el Artículo 5º.

ARTÍCULO 12º.- Los caballos que sean retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y/o por violación a la Ley Nacional Nº14.346, y también aquellos que se recuperen por la  implementación efectiva del reemplazo, Ordenanza Nº35.485 “Programa Recuperadores de esperanza”, serán recogidos u trasladados por medios adecuados provistos por el municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento y utilería) para su adecuada permanencia y atención veterinaria. El establecimiento de dicho espacio será gestionado en base a sugerencias de entidades animalistas adherentes al Programa “Basta de Tas” desarrollado por la Fundación Franz Weber y la Asociación Animalista LIBERA !,  y el Municipio efectivizara la ocupación del lugar mediante la forma de contratación que corresponda, siempre teniendo en miras el bienestar de los caballos recuperados, con la obligación de garantizar además que los mismos no serán explotados para ningún fin comercial u otros de cualquier índole que sea diferente al de su descanso definitivo.

ARTÍCULO 13º.- Ningún caballo retirado a los carreros podrá ser utilizado para fines terapéuticos y/o turísticos, ni destinados a faena o alguna forma de explotación comercial.

TITULO IV
DE LAS POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 14º.- Realizar campañas de difusión y concientización sobre el cuidado de los animales para lograr acciones que promuevan su protección.

ARTÍCULO 15º.- Instrumentar una línea telefónica gratuita para receptar denuncias ante situaciones que atenten contra lo establecido en esta ordenanza.

ARTÍCULO 16º.- Sin perjuicio de lo formulado en el Artículo 12º, la Dirección de Veterinaria podrá implementar acciones para dar en adopción a los equinos a personas particulares mediante la firma de un convenio, en el que el adoptante se comprometerá a cumplir fielmente con el texto de ordenanza y con los contenidos dispuestos en la Ley Nacional Nº 14.346. La gestión y control de las adopciones estarán a cargo de las entidades animalistas adheridas al Programa Basta de TaS y/o que hayan firmado el convenio a tal fin con la autoridad municipal. El adoptante quedara sujeto a las mismas prohibiciones estipuladas en el Art. 13º.

El Programa Basta de TaS aportara sistemas informáticos para colaborar con esta tarea, además de incluir a los municipios adheridos en un programa nacional de divulgación de las adopciones de caballos.

ARTÍCULO 17º.- Quitar la tenencia del equino al individuo que no cumpliera con el convenio aludido en el Art. 16º y, de considerarlo procedente y/o necesario, entablar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

ARTIÍCULO 18º.- Capacitar a los recolectores informales de residuos sólidos en materia de recuperación y reciclaje de basura, normas de higiene y seguridad tanto nacionales, provinciales como municipales, a fin de utilizar racional y organizadamente los recursos actualmente aprovechables, como así también promover el cuidado de los caballos a implementar formas de asociativismo y cooperativismo para optimizar el nivel de vida de los carreros y su núcleo familiar.

ARTÍCULO 19º.- Estudiar la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los distintos grupos y/o cooperativas para el acopio y recuperación de los residuos.

ARTICULO 20º.-

a-    Intervenir en la fijación del precio del material recolectado, tendiendo siempre a mejorar las propuestas para los recolectores.

b-    Para actividades en las que se utiliza la tracción a sangre fuera del ámbito de la recolección de residuos, tales como “areneros”, “ladrilleros” y otras que puedan existir, se buscaran y se estudiaran métodos alternativos al uso de los caballos, así como también una reconversión de actividad realizada en el caso de que el método alternativo no sea posible de aplicar.

ARTÍCULO 21º.- PRUEBA PILOTO. Gestionar las acciones tendientes a implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora, (motocargas, zootropos, etc.) de forma paulatina, efectuando una prueba piloto con aquellos carreros que de forma voluntaria hayan expresado su deseo de participar en él, y/o a través de creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines. En la ejecución de estos programas de sustitución a la tracción a sangre, se dará prioridad a los recolectores empadronados que residan en la periferia de la ciudad, y en cumplimiento de la Ordenanza Nº 35485 “Programa recuperadores de esperanza: motocarros”.

ARTÍCULO 22º.- Analizar, articular y elaborar recomendaciones para la aplicación y control del cumplimiento de esta ordenanza, dando la participación para ello a asociaciones y organizaciones defensoras de los derechos de los animales.

ARTÍCULO 23º.- Informar, por medios fehacientes y a través de campañas de difusión masiva, a los recolectores informales de residuos sólidos, así como la población en general, sobre la existencia e implicancias de esta normativa.

TITULO V
DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 24º.- Reglamentar, en un lapso no superior a los sesenta días de su aprobación, la presente ordenanza.

ARTICULO  25º: Establecer el recorrido de circulación de vehículos de tracción a sangre atendiendo la necesidad de reordenamiento del tránsito vehicular y el crecimiento del casco urbano.

ARTÍCULO 26º.- Coordinar acciones con la “Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo el Abasto” y los diferentes organismos provinciales y nacionales, a fin de obtener fuentes de financiamiento, ya sea mediante la suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración, con el objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza.

ARTÍCULO 27º.- Determinar la partida presupuestaria para la aplicación de este dispositivo legal.

ARTICULO 28º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.433

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho
a/c Unidad.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Abril de 2018
Expte. N° 23.374 –DE

ORDENANZA S/DEROG.ORD.36353 (ADQ. INMUEBLE MARIA AGUIRRE)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Ordenanza N° 36.353.

ARTÍCULO 2°.-  FACULTESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir dos inmuebles de propiedad de la Sra. María Juana Aguirre M N° 16.989.045 en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL  ($ 600.000) los cuales se encuentran en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento.

Los inmuebles a adquirir se localizan en el Departamento Concordia Municipio y ciudad de Concordia y se identifican con los siguientes datos catastrales:

Inmueble 1°: Matrícula N° 117.977 Partida Provincial N° 106.785 Partida  Municipal N° 50.825 Plano de Mensura N° 25586 (Manzana N° 5).

Inmueble 2°.- Matrícula N° 117.976 Partida Provincial N° 106.736 Partida  Municipal N° 50827, Plano de mensura N° 25.585.

En ambos casos los límites  y linderos quedaran definitivamente establecidos al momento de realizar la correspondiente mensura.

ARTÍCULO 3°.- AUTORICESE al  Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a abonar la suma de  PESOS SEISCIENTOS MIL  ($ 600.000) en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) cada una con recursos del Fondo Específico creado a tal efecto por Ordenanza N° 35.704 Art. 14° Cuenta N° 614759/1 Nuevo banco de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECESE  que el destino del inmueble detallado en el artículo 1° será la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de la construcción de viviendas de interés social y de carácter  familiar-

ARTÏCULO 5°.- APRUEBESE el proyecto de subdivisión  que en croquis se acompaña a la presente, como Anexo I, el cual se ajusta a la Ordenanza N° 33.290 y que se encuentra además agregado al Expediente 1244382.

ARTÍCULO 6°.- AUTORICESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron comprados los predios y conforme el plazo establecido en el Artículo 3ª. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.

ARTÍCULO 7°.- ESTABLECESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, CON excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.434

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Auta. Municipal.
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Concordia, 16 de Abril de 2018
Expte. N° 23.219

ORDENANZA SOBRE CREACION CONSEJO PARA LA PREVENCION
EN VIOLENCIA DE GÉNERO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo para la Prevención en Violencia de Género de la Ciudad de Concordia que tendrá como objeto el diseño y puesta en consideración de políticas públicas estratégicas orientadas a prevenir, analizar, avaluar, y monitorear la problemática de la desigualdad y la violencia contra la mujer en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.-Será propósito de este Consejo la convergencia de todas las áreas comprometidas en el diseño y desarrollo de políticas activas en arteria de prevención y asisitencia contra la violencia de Género como la justicia, Fuerzas de Seguridad y Policiales, Instituciones provinciales, nacionales, comunidad, el Departmaneto Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°.- Tendrá como finalidad:

a) Coordinar las acciones de las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo que llevan a cabo acciones contra la violencia de género, del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, el Poder Judicial, las fuerzas de seguridad y policiales, organizaciones de la sociedad civil.

b) Definir y proponer procedimientos integrados para la gestión de las acciones municipales orientadas contra la violencia de género.

c) Diseñar y evaluar propuestas, proyectos y acciones en materia de lucha contra la violencia machista hacia las mujeres.

d) Recolectar, registrar y sistematizar la información y los datos disponibles en relación a la violencia machista en nuestra ciudad.

e) Elaborar y proponer el Plan Integral de prevención de Violencia de Género.

ARTÍCULO 4°.- COMPOSICION: EL CONSEJO estará integrado por un representante de la Dirección de  Atención Primaria de la Salud, un representante de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, un representante de la Dirección de Fortalecimiento Social, un representante de la Dirección de Derechos Humanos, un  representante de la Dirección de Seguridad Ciudadana, un representante de la Policía de Entre Ríos, Tres representantes del Concejo Deliberante (dos por el Oficialismo y uno por la Oposición), un representante del Poder Judicial, un  representante por la Casa de la Mujer. El Consejo se reunirá al menos una vez por mes.

ARTÍCULO 5°.- DE LA REPRESENTACION: En todos los casos que corresponda, la representación será institucional y deberá acreditarse en forma escrita y suscripta por la máxima autoridad quien certificará la mencionada calidad.

ARTÍCULO 6°.- DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES: Serán sus autoridades:

PRESIDENTE: El Señor Presidente Municipal.

VICEPRESIDENTE: Será Ejercido por un miembro del Concejo Deliberante SECRETARIO: a designar por las autoridades mencionadas anteriormente entre los miembros integrantes del consejo.

Serán sus funciones:

PRESIDENTE: Convocar a reunión del Consejo, presidir las sesiones del Plenario siendo responsable de lograr la armonía y colocación de los diferentes miembros del Consejo. Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requieran. Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las respuestas y planes que implemente o tenga participación el Consejo. Coordinarlas acciones a desarrollarse y colaborar en  elaboración de las respuestas y planes que implemente o tenga participación el Consejo. Representar legalmente al Consejo. Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que arriben. Entender  en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o El Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos. Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Plenario. Informar a los medios de comunicación de las cuestiones que sean de interés general para la Comunidad de Concordia.

VICEPRESIDENTE: Con iguales funciones que el Presidente, las cuales ejercerá en caso de ausencia temporal o permanente de este.

Secretario: tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar en tiempo y forma  todas las cuestiones administrativas atinentes a la constitucionalidad y funcionamiento interno del Consejo. Confeccionar los libros de actas que sean necesarios. Diligenciar todas las propuestas y demandas surgidas del consejo. Organizar todas las tareas concernientes a prensa y difusión del Consejo, como así también invitar a aquellas personas, instituciones y/o autoridades que el Consejo estime conveniente su participación.

ARTICULO 7°.- Las Sesiones del Consejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en caso excepcional que no lo sean, por requerirlo así la sensibilidad de los asuntos a tratarse.

ARTICULO 8°.- Plenarios: Sin excepción, todas las Resoluciones del Consejo, deberán  ser sometidas a consideración  de los Plenarios  del Consejo para la prevención en Violencia de Género.

ARTÍCULO 9°.- Comisiones Ad-Hoc. El Consejo podrá crear comisiones para tratar temas específicos vinculados a sus atribuciones.

ARTICULO 10°.- Alcances. Las decisiones o recomendaciones del Consejo serán tomadas en consideración como Acuerdo de Consenso entre los sectores que lo componen, pero no tendrán carácter vinculante.

ARTICULO 11°.-   Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12  de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.436

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 405/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO que la Municipalidad de Concordia se encuentra desarrollando una serie de abordajes territoriales denominados “El Intendente en tu Barrio” y,

CONSIDERANDO:

Que la descentralización municipal, no solo implica una reforma de carácter político - administrativo, sino además la instalación de un proyecto de ciudad a largo plazo y una nueva forma de gestión más eficaz, dando solución a los problemas comunitarios mediante el acercamiento del ciudadano al Estado.

Que entre las prestaciones brind1das se pueden mencionar, atenciones médicas en diversas especialidades, información sobre programas de capacitación, empleo, desarrollo humano e inclusión, sobre, pensiones, atención de trámites para personas con problemas de movilidad, etc.

Que la implementación de dichos operativos requiere planear, programar, analizar, operar y dar seguimiento a las acciones realizadas, bajo los estrictos lineamientos fijados por esta gestión de gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que por lo expuesto y con el fin de optimizar su funcionamiento corresponde designar Coordinador de Abordajes Territoriales al Sr. JAIME CISNEROS, D.N.I N° 18.805.611, a partir del 01 de abril de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y Modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Crease dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud la “Coordinación de Abordajes Territoriales”, con dependencia directa del titular de dicha Jurisdicción.

ARTICULO 2°.- Desígnese Coordinador de Abordajes Territoriales al Sr. JAIME CISNEROS, DNI N° 18.805.611, a partir del 1° de Abril de 2018, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 3°. La Coordinación de Abordajes Territoriales dependerá directamente del titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- La designación formulada en el Artículo 2° tendrá rango de Director Político Nivel 1, a los fines salariales.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de haberes a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Notifíquese al nombrado a través de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 7°.- Exceptúese al presente de los Decretos 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 478/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO:

Que el día viernes 04 de mayo de 2018 se llevará a cabo la Asamblea General Extraordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Asamblea General Extraordinaria tratará la modificación del artículo 50 del Estatuto Social, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Que la Señora Secretaria de Economía y Hacienda, Contadora Mónica Liliana Lifschitz, ha sido designado por éste Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar a la Señora Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz para que concurra a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día viernes 04 de mayo de 2018 en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estructura vigentes.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 499/2.018
Concordia, 7 de mayo de 2018

VISTO la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 19 de Abril Cie 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Sr, Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la firma Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niez y,

CONSIDERANDO:

Que se extendió una prórroga hasta el día 30 de Junio de 2.018 del Contrato de Locación del Inmueble, con la firma Nimat S. A. representada por su presidente Miguel Alfredo Niez, con destino a depósito de las motos retenidas por la Dirección de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos.

Que se continuara con la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($32.718,00.-) por mes.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 19 de Abril de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Sr, Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la firma Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niez cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la firma Nimat S. A. representada por su presidente Dn. Miguel Alfredo Niez, D. N. 1. N° 20.248.507, desde el 01/05/2018 hasta el 30/06/2018, la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Dieciocho 00/100 ($ 32.718,00) por mes, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado, debiendo abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nro. 185- 7698/2- Banco Santander Rio S. A. Concordia CBU 0720185720000000769822 - Denominación: NIMAT S. A. CUIT: 30-68338978- 8.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para t cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

Prórroga Contrato de Locación

Entre NIMAT S. A., CUIT 30-68338978-8 con domicilio en calle Av. Mons. Rosch 3638, Dto. de la ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su presidente MIGUEL ALFREDO NIEZ DNI 20.248.0507, según acredita con copia del estatuto y acta de designación, por una parte, en adelante denominada “LA LOCADORA”; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT 30-99901172-8, Domiciliada en calle Mitre 74/76 de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido r el Sr. Secretario de Gobierno ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por la otra parte, en adelante denominada “LA LOCATARIA”, acuerdan PRORROGAR EL PLAZO DE LA LOCACION del contrato de locación precedente celebrado sobre la propiedad sita en calle Monseñor Rosch N° 3638, esquina calle El Ceibo, de la Localidad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el día 30 de Junio de 2018, y sin que “LA LOCADORA” deba notificar que fenece -----

PRECIO: El alquiler continuará en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($ 32.718,00) IVA incluido, por mes.------

RATIFICACION: El Contrato de Locación queda ratificado y sigue totalmente vigente salvo en lo aquí modificado.

Se inserta esta prórroga en los tres ejemplares iguales del Contrato de locación Original.

Celebrado en Concordia, Entre Ríos a los 19 del día de Abril de 2017.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 500/2.018.
Concordia, 7 de mayo de 2018

VISTO que la partida 0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 36.298.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda en la suma de Pesos Ochocientos mil ($ 800.000.-) a la partida 0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda la Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 502/2.018
Concordia, 8 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 389 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DECIMA TERCERA 13° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de te1renos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPITITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar I y abonar la DECIMA TERC RA 13° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Mil ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA TERCERA 13° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 s., cu o destino será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística (PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMAAGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto1aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobiern6 $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 503/2.018
Concordia, 8 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1713 Letra “D”/14, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los Plano de Mensura N° 76179, Matricula 138987 año 2014 y Mensura N° 76208, Matrícula N° 110485 año 2014, espacios destinados para calle pública, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS.

Que a fojas, 2, 5 y 14, obran Actas de Donación, mediante la cual los señores FACUNDO MARTIN BAQUERO, C.U.l.T. N° 20-33068755-0, GLADYS GRACIELA BARRETO, C.U.I.T. N° 27-17121758-5, YAMILA VANESA CICOGNINI, C.U.I.T. N° 27- 33684662-2, JORGE SEBASTIÁN, CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-34298889-0, DANIEL EDUARDO CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-36102613-7, como propietarios y registrales y ROQUE M. CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-17050106-4, como apoderado de los nombrados en relación al inmueble de referencia, efectúa la donación de las superficies a inscribir.

Que a fojas 3, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle, Pública, Plano de Mensura N° 76179, sito en Departamento Concordia - Municipio del CONCORDIA - Zona de Chacra - Chacra N° 2, Partida Provincial N° 160432, Partida Municipal N° 69880, constando con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (374,67 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al tumbo S 79° 03' E de 6,10 m., divisoria con calle Los Laureles.

ESTE: Recta (2-6) amojonada al rumbo S 09° 11' O de 42,87 m., divisoria con Facundo Martín Baquero y Lote 2 de esta división de Facundo Martín Baquero.

SUR: Recta (6-7) amojonada al rumbo N 79° 03' O de 13,48 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

OESTE: Tres Recta a saber (7-8) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 14,43 m., divisoria con Facundo Martín Baquero; (8-9) amojonada al rumbo S 79° 01' E de 6,47 m. y (9- 1) amojonada al rumbo N 10° 31' E de 28,41 m. divisorias esta dos últimas con Gladys G. Barreta y otros.

Que a fojas 6, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76208, sito en Departamento Concordia. - Municipio de CONCORDIA - Zona de Chacra - Chacra N° 2 - Partida Provincial N° 160484, Partida Municipal N° 69915, constando con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (229,70 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (3-4) amojonada al rumbo S 79° 03' E de 13,48 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

ESTE: Recta (4-5) amojonada al rumbo S 14° 45' O de 18,00 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

SUR: Recta (5-6) amojonada al rumbo N 78° 54' O de 12,12 m., divisoria con calle Humberto Primo. OESTE: Recta (6-3) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 17,93 m., divisoria con Lote 1 de esta división de facundo Martín Baquero y Facundo Martín Baquero.

Que a fojas 8, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76:64, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia 1- Zona de Chacras - Chacra 2, constando con una superficie total de SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (695,02 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 03' E de 42,53 metros, divisoria con Roque Mario Cicognini.

ESTE: Recta (2-3) amojonada al rumbo S 10° 31' O de 40,41 metros, divisoria con Facundo Martín Baquero.

SUR: Tres Rectas a saber: (3-4) amojonada al rumbo N 79° 01' O de 6,47 metros, divisoria con Facundo Martín Baquero; (4-11) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 28,39 m. divisoria con Gladys Graciela Barreta y Otros y Lote 2 de esta división de Gladys Graciela Barreta y Otros y (11-9) amojonada al rumbo N 79° 03' O de 36,00 m. divisoria con Lotes 2 y 3 de esta división de Gladys Graciela Barreta y Otros .

OESTE: Recta (9-1) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 12,01 m., divisoria con Gladys Graciela Barreta y otros.}

Que a fojas 13, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores FACUNDO MARTIN BAQUERO, C.U.I.T. N° 20-33068755-0, GLADYS GRACIELA BARRETO, C.U.IT N° 27-17121758-5, YAMILA VANESA CICOGNINI, C.U.I.T. N° 27-33684662-2, JORGE SEBASTIÁN, CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-34298889-0, DANIEL EDUARDO CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-36102613-7, como propietarios y registrales y ROQUE M. CICOGNINI, C.U.I.T. N° 20-17050106-4, como apoderado de los nombrados en relación al inmueble de referencia, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76179, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Zona de Chacra - Chacra N° 2, Partida Provincial N° 160432, Partida Municipal N° 69880, constando con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (374,67 m2,), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 03' E de 6,10 m., divisoria con calle Los Laureles.

ESTE: Recta (2-6) amojona a al rumbo S 09° 11' O de 42,87 m., divisoria con Facundo Martín Baquero y Lote 2 de esta división de Facundo Martín Baquero.

SUR: Recta (67) amojonada al rumbo N 79° 03' O de 13,48 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

OESTE: Tres Recta a sabe (7-8) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 14,43 m., divisoria con Facundo Martín Baquero; (8-9) amojonada al rumbo S 79° 01' E de 6,47 m. y (9- 1) amojonada al rumbo N 10° 31' E de 281,41 m. divisorias esta dos últimas con Gladys G. Barreto y otros.

INMUEBLE II: destinado a Calle pública, Plano de Mensura N° 76208, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA – Zona de Chacra - Chacra N° 2  Partida Provincial N° 160484, Partida Municipal N° 69915, constando con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (229,70 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (3-4) amojonada al rumbo S 79° 03' E de 13,48 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

ESTE: Recta (4-5) amojonada al rumbo S 14° 45' O de 18,00 m., divisoria con Facundo Martín Baquero.

SUR: Recta (5-6) amojonada al rumbo N 78° 54' O de 12,12 m., divisoria con calle Humberto Primo.

OESTE: Recta (6-3) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 17,93 m., divisoria con lote 1 de esta división de Facundo Martín Baquero y Facundo Martín Baquero.

INMUEBLE III: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76.264, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 2, constando con una superficie total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (695,02 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) amojonada al rumbo S 79° 03' E de 42,53 metros, divisoria con Roque Mario Cicognini

ESTE: Recta (2-3) amojonada al rumbo S 10° 31' O de 40,41 metros, divisoria con Facundo Martín Baquero.

SUR: Tres Rectas a saber: (3-4) amojonada al rumbo N 79° 01' O de 6,47 metros, divisoria con Facundo Martín Baquero; (4-11) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 28,39 m. divisoria con Gladys Graciela Barreto y Otros y lote 2 de esta división de Gladys Graciela Barreto y Otros y (11-9) amojonada al rumbo N 79° 03' O de 36,00 m. divisoria con lotes 2 y 3 de esta división de Gladys Graciela Barreto y Otros.

OESTE: Recta (9-1) amojonada al rumbo N 10° 25' E de 12,01 m., divisoria con Gladys Graciela Barreto y otros.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWAN, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 504/2.018
Concordia, 8 de mayo de 2018

VISTO: la Ordenanza N° 32.884 mediante la que se creó el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia, EMAPI, el Decreto N° 1098/16 y el N°, 479/2018, y-

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 356/16 se dispuso la designación del Sr. Eduardo Horacio Cristina como Director y Presidente del EMAPI en representación del Departamento Ejecutivo.

Que mediante el primero de los decretos referenciados en el Visto de la presente, atendiendo al crecimiento y la ampliación del Parque Industrial y, en consecuencia, de las actividades a realizar, se dispuso otorgar al Sr. Eduardo Cristina, una remuneración equivalente al rango de Secretario Político del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del mes de octubre de 2016.

Que mediante el Decreto N° 479/18, del 03/05/18, se designó nuevamente al Sr. Eduardo Horacio Cristina, como Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI), por un período de dos años.

Que en virtud de dicha designación, corresponde otorgar al Sr. Eduardo H. Cristina, una remuneración equivalente al rango de Secretario Político del Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del mes de mayo de 2018.

Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgar al Sr. Eduardo Horacio CRISTINA, D.N.I. N° 21.060.071, una remuneración equivalente al rango de Secretario Político del Departamento Ejecutivo Municipal, en carácter de Presidente y Director del EMAPI, con las funciones establecidas en el Capítulo IV, Artículo 5° del  Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia, aprobado por Decreto N° 741/2005, a partir del mes de mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los efectos indicados en el artículo anterior y fecho, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 505/2.018
Concordia, 8 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 39 Letra “G”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual NICOLAS ERNESTO GALEANO M.I. N° 8.423.472, Legajo 2633, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 0198 de fecha 16/02/2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Por Edad Avanzada al Agente NICOLAS ERNESTO GALEANO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GALEANO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente NICOLAS ERNESTO GALEANO M.I. N°8.423.472, Legajo 2633 presta servicios en este Municipio desde el 1° de enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de veinte (20) días restantes de la licencia año 2017, diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 639/18 de fecha 27/04/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular a la renuncia presentada debiendo ser aceptada por medio el Acto Administrativo pertinente, disponiendo el abono de la totalidad de los rubros reclamados”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESI ENTE MUNICIPA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Mayo de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual NICOLAS ERNESTO GALEANO M.I. N° 8.423.472, Legajo 2633, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinte (20) días restantes de la licencia año 2017, diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el sueldo por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la ordenanza N° 11.245/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual NICOLAS ERNESTO GALEANO M.I N° 8.423.472, Legajo 2633.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 506/2.018
Concordia, 8 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes e Expediente N° 83 Letra “I”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual EDGARDO ULISES IRIBARREN M.I. N° 16.010.179, Legajo 2099, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°0691 de fecha 01/03/2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación ordinaria Especial al Agente EDGARDO ULISES IRIBARREN.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente IRIBARREN no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EDGARDO ULISES IRIBARREN M.I. N°16.010.179, Legajo 2099 presta servicios en este Municipio desde el 1° de junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2017, nueve (9) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N°654/18 de fecha 27/04/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia efectuada y oportunamente hacer lugar al pago de los rubros reclamados".

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIAPL
DECRATA

ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Mayo de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual ERDARGO ULISES IRIBARREN M.I N° 16.010.179, Legajo 2099, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilación y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponese el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2017, nueve (9) días de la licencia proporcionada al año 2018, aguinaldo 1° semestre -18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor del Agente Mensual EDGARDO ULISES IRIBARREN M.I. N° 16.010.179, Legajo 2099.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tomo nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones  a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 507/2.018
Concordia, 09 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que los Agentes Municipales cualquiera sea su situación de revista que acumulen licencias anteriores, debidamente justificadas, incluidas la del año 2.018 tendrán plazo para su utilización total hasta el día 30 de Junio de 2.019 inclusive. En todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar las licencias, la Secretaria de las cuales dependan los agentes municipales comprendidos deberán dictar el acto administrativo correspondiente para que los agentes no pierdan el derecho al uso de las mismas.

Que conforme las funciones asignadas y al cronograma de actividades previsto para el presente año, resulta necesario disponer la ampliación de la fecha prevista hasta el día 30 de Junio de 2019 para la utilización de las licencias atrasadas, inclusive la correspondiente al año 2018, para aquellos Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Gobierno, cualquiera sea la situación que revistan, que acumulen licencias de años anteriores que por ratones de servicio debidamente justificadas, no las han utilizado y consecuentemente se han ido acumulando a través del tiempo.

Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 30 de Junio de 2019, el uso de las Licencias Anuales no gozadas, inclusive 2018, para los agentes municipales dependientes del la Secretaría de Gobierno, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores pendientes de uso, incluida la del año 2.018, que por razones de estricto servicio no fueron utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría.

ARTICULO 2°.- Dejar establecido que, las licencias adeudadas serán utilizadas en forma parcial, sin restringir el servicio y normal funcionamiento del área de acuerdo a la necesidad de cada agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 508/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO, el Decreto N° 200/2.018 con fecha 02 de Marzo de 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 200/2.018, se reconoce el Contrato de locación de Inmueble de la Residencia Estudiantil en Paraná.

Que por un error involuntario se consigno erróneamente la fecha de finalización del contrato en el ARTÍCULO 2°.

Que por lo antes expuesto se deberá modificar el ARTÍCULO 2°, del Decreto N° 200/2.018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°, inciso b), y u) de la ley Provincial 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el ARTICULO 2° del Decreto N° 200/2.018, que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Disponer a reconocer y abonar a la Señora Silvia Inés Darrichon, D.N.I. N° 10.875.547, desde el 01/03/2018 hasta el 28/02/2019, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 32.500,00) por mes y desde el 01/03/2019 hasta el 29/02/2020, la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000,00) por mes, dicho precio deberá ser abonado de manera anticipada del 1 al 5 de cada mes para evitar abonar intereses por mora. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que la suma mensual deberá ser depositada en la Cuenta Única N° 292-361690/9, CBU N° 0720292888000036169090 del Banco Santander Rio.”

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 200/2.018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 509/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 8 de mayo de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Unidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENT MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 08 de mayo de 2018, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Adm. y Despacho U.D.A.A.P.A.
a/c Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 510/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 11 Letra “A”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido expediente se tramita la desafectación de la agente VERONICA RITA ELBA ARECO, L gajo N° 9028, desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud, y su afectación a la Dirección de Discapacidad, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga la referida transferencia.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente VERONICA RITA ELBA ARECO, Legajo N° 9028, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 11°, dependiente del la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Centros de Salud. 

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRES DENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal VERONICA RITA ELBA ARECO, Legajo N° 9028, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos da la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 511/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0002-00000014 presentada por la Casarotto Pablo Daniel, con domicilio en calle Tte. Darachay 3366 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), obrante en el Expediente N° 1256850, y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 120.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tornado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de Casarotto Pablo Daniel, con domicilio en calle Tte. Darachay 3366 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0002-00000014 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 120.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 512/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000083 presentada por la Cooperativa de Trabajo La Esperanza Barrio Centenario Ltda., con domicilio en calle La Paz 1500 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), obrante en el Expediente N° 1256944, Y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 240.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 06, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia observando que según la categoría de monotributo en la cual está inscripto el proveedor de referencia, debería emitir comprobante electrónico original conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3067/11 - AFIP.

Que si bien no existe legislación que obligue a la Municipalidad de Concordia informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un acto de colaboración entre organismos púbicos, se deberá proceder a informar la situación del proveedor ante el mencionado organismo. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de Cooperativa de Trabajo La Esperanza Barrio Centenario Ltda., con domicilio en calle La Paz 1500 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), correspondiente a la Factura Tipo "B" N° 0002-00000083 y como excepción al Decreto N° 1.100 /2017 y N° 191/2018 y disponer que la Contaduría Municipal informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Delegación Concordia sobre la situación fiscal del proveedor.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1 de esta Resolución a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 240.000,00

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gato en el Artículo 12° inciso d) punto 1 de la Ordenanza  N° 34.698.

ARTICULO 4°.- en el caso de que al momento del abono de la presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforma a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Abril de 2018
N° 8.353

VISTO:

La Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores” y,

CONSIDERANDO:

Que, desde el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN DE CONCORDIA se encuentran desarrollando un programa de actividades que refiere al “Fortalecimiento de prevención del HLB en Entre Ríos” para los días 5 y 6 de abril del corriente año en nuestra ciudad, de la que formará parte el Dr. Tomothy Ross Gottwald,  uno de los dos disertantes principales con el que contará este importante encuentro.

Que, el Dr. Tomothy Ross Gottwald, es un reconocido profesional a nivel mundial, quien llevó adelante investigaciones en epidemiología y patología en cítricos para proporcionar conocimientos fundamentales sobre la epidemiología, la etiología y la interacción huésped-parásito de patógenos foliares y de frutas exóticas y domésticas bacterianas, virales, micóticas  de cítricos.

Que, el Dr. es consultado continuamente por agencias e instituciones reguladoras estatales, nacionales e internacionales sobre epidemiología y diseños de muestreo en una amplia gama de patógenos y plagas.

Que, sus colaboraciones de investigación abarcan más de 39 países y los resultados han impulsado y cambiado significativamente los programas de erradicación de patógenos en los Estados Unidos y en el extranjero.

Que, Gottwald es miembro de la American Phytopathological Society, tiene más de 20 premios y sus resultados de investigación se han documentado en 319 artículos científicos, 7 capítulos de libros, 285 resúmenes, 2 lanzamientos de software y más de 500 presentaciones de investigación en conferencias técnicas nacionales e internacionales.

Que, sus investigaciones se enfocan en fitopatología I epidemiología para proporcionar conocimiento fundamental sobre patógenos bacterianos, virales y fúngicos exóticos y domésticos.

Que,  en tanto a sus objetivos de investigación en epidemiología / patología cítrica son proporcionar conocimiento fundamental sobre epidemiología, etiología e interacciones huésped-parásito exóticos y domésticos de bacterias, virus y patógenos y desarrollo de estrategias innovadoras de control / mitigación y muestreo de enfermedades, basadas en criterios biológicos y epidemiológicos de evaluación de patosistemas de la enfermedad.

Que, se adjunta a la presente Curriculum Vitae del Dr. Tomothy Ross Gottwald, en la que podemos apreciar, más detalladamente, su destacada y relevante trayectoria.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Reconocer al Dr. Tomothy Ross Gottwald, por el aporte realizado  en tema  de investigación en epidemiología y diseños de muestreo en una amplia gama de patógenos y plagas, los cuales han impulsado y cambiado significativamente los programas de erradicación de patógenos en varios países.

ARTÍCULO 2º.- Designar en cumplimiento de la Ordenanza 33.692 “Régimen de Honores” - Capítulo II – Artículo 7º con la distinción de HUESPED DE HONOR  de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.416

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
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Concordia 16 de Abril de 2018
N° 8.365

VISTO:

La solicitud del Profesor Leandro Trupiano en su carácter de Director del Centro Regional de Capacitación  y Desarrollo Comunitario, sobre declarar de Interés Municipal el curso de capacitación sobre Operador terapéutico; y

CONSIDERANDO:

Que dicha capacitación se llevará a cabo a partir del día sábado 14 de abril de 2018, de 9 a 12:30horas, en el Círculo Italiano de nuestra ciudad, contemplando conceptos y propuestas para docentes y estudiantes que reflexionen sobre la importancia de los pasos y componentes del diseño y armado de proyectos en sus diferentes etapas.

Que dicho curso de capacitación propone generar actividades socio preventistas para grupos de alto riesgo social (adicciones en jóvenes, violencia en adultos mayores; etc.).

Que el curso fue declarado de interés educativo por la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, según disposición de N° 55/16, de Interés Municipal por este Honorable Cuerpo según Resolución N° 7.984/16 y declarado de Interés por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación según O.D. N° 1484 Dictamen 2673-2017.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Declarar  de Interés Municipal el Curso de Capacitación sobre Operador Terapéutico  a llevarse a cabo a partir del día sábado 14 de abril de 2018, en el Círculo Italiano de nuestra ciudad.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.417

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia 19 de Abril de 2018
N° 8.368

VISTO:

Las Primeras Jornadas  Regionales de Perinatología tras la consigna “Atención Perinatal según riesgo; y,

CONSIDERANDO:

Que, las mismas se desarrollarán los días 26, 27 y 28 de abril de 2018 bajo aspectos Obstétricos y Neonatales.

Que, es organizado por el Hospital Delicia Concepción Masvernat.

Que, la perinatología es la ciencia que trata el nacimiento y el tratamiento del bebe y la madre. 

Que, estas jornadas se realizan en el marco de la estrategia de la atención perinatal. 

Que, en la misma se tocarán temas tales como: Rol de Obstetricia en el control de embarazo de alto riesgo, consulta prenatal pediátrica y embarazos de alto riesgo, recepción del bebe de alto riesgo: rol de enfermería, aspectos psicológicos y emocionales en la atención perinatal, entre otros.

Que, se llevará adelante desde la Dirección materno infanto juvenil y la Subdirección de redes integradas de Servicio de Salud.

Que, estará auspiciado por la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Concordia.

Que, está dirigido a profesionales de la salud de toda la región.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Educativo las Primeras Jornadas Regionales de Perinatología: “Atención Perinatal Según Riesgo” bajo aspectos Obstétricos y Neonatales a llevarse a cabo en  el Hospital Delicia Concepción Masvernat  de la ciudad de Concordia los días 26, 27 y 28 de abril de 2018 de acuerdo al Programa de Actividades adjunto y a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.    

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.420

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia 20 de Abril de 2018
N° 8.370

VISTO:

Que el día 29 de abril, en nuestra ciudad se realizará la 5ta. Edición de la “Fiesta de la Integración y Diversidad” organizada por los integrantes de la Diversidad y 3er. Genero; y,

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad es sede Provincial de dicho evento que se  realiza de forma anual desde su primera edición en 2013.

Que se elegirá un representante de la Provincia de Entre Ríos quien participara en el Encuentro Nacional en la Provincia de Córdoba.

Que mediante el mismo se promociona turísticamente la ciudad de Concordia, en distintos puntos de nuestra provincia, y del país y de la Republica Oriental del Uruguay.

Que diversidad sexual implica considerar no solo las variedades de orientaciones sexuales sino también las identidades de género:

heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, transexualidad transgeneridad e intersexualidad.

“La cultura debe ser reconsiderada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que  caracterizan  a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las manera de vivir juntos, los sistemas  de valores, las tradiciones y las creencias” (Prefacio de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de “Interés Cultural y Municipal” la 5ta. Edición de la “Fiesta de la Integración y la Diversidad “evento organizado por los integrantes de la Diversidad y 3er. Genero que se llevara a cabo el 29  de abril en la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.422

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 19 de Abril de 2018
N° 8.371

VISTO:

Lo trascendental  de distinguir a aquellas personas que con su esfuerzo, dedicación y amor por la música y la cultura, representa y enaltecen a nuestra Ciudad con orgullo; y,

CONSIDERANDO:

Que Omar Enrique Kueider nació en Concordia, Entre Ríos, el  26 de junio de 1064, autor, compositor, músico, profesor, hombre sencillo y humilde, solidario con sus pares y alumnos.

Que en 1975 integro el Coro Juvenil de Concordia, bajo la dirección de su maestro Enrique de Monte Caseros junto al cual descubrió sus secretos y técnicas del canto vocal.

Que en 1980  formo el grupo vocal Canto Nuestro, de 36 años de trayectoria transitando infinidad de escenarios importantes, compartiendo los músicos con artistas reconocidos del país y sudamericanos, enalteciendo el nombre de nuestra Concordia-

Que grabo varios discos con su grupo Canto Nuestro, e innumerables artistas, arreglador musical y vocal de varias obras, como el CD folklórico del grupo  Los Linces, la Cantata a Concordia creación junto a Alcides Padrón y Gabriel Kueider, la Cantata Che Gurí del autor Rodolfo Taubas.

Que Omar Enrique Kueider fue ganador del Festival de  Folklore  (ciudad de Villaguay) en 1992;  ganador del Festival Abrazo Celeste y Blanco  Folklore  (Ciudad de Gualeguaychú)) año 1993; ganador de Cosquín  con el Premio Revelación en el año 1994, ganador del Festival Musicanto Do Nativismo en Santa Rosa, Brasil; ganador de varios  Festivales  Navideños a nivel nacional en los años 1983, 1984, 1986, 1987, 1990, 1991 y 1992.

Que con su grupo Canto Nuestro fue premiado como Destacado en el año 2016or el Diario Uno y participó de programas muy importantes en distintos canales y radios de la Capital Federal; Telefe, Canal 13, Crónica TV, Canal 8, Canal 7, Radio Nacional, Radio Mitre, Radio Rivadavia, Radio 10.

Que es profesor de guitarra, profesor de Educación Musical, profesor para la Enseñanza Primaria, ocupo el cargo de Director Departamental de Coros y Director del Coro PAMI Concordia, es docente del Nivel Secundario en la Escuela Normal de nuestra ciudad.

Que participa como músico en la Comparsa Bella Samba de los Carnavales de la ciudad de Concordia, así como en innumerables actuaciones acompañando a artistas y espectáculos locales de forma desinteresada, de actividad elogiable, admirado y valorado por su amor a la música.   

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconocer y distinguir al Señor Omar Enrique Kueider como Personalidad Destacada en la Cultura de la Ciudad de Concordia, por su trayectoria, su esfuerzo, sus valores indiscutidos, su actividad elogiable y su amor por la Música, dejando a nuestra ciudad enaltecida en el ámbito de la Cultura.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de un diploma.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.424

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 19 de Abril de 2018
N° 8.367

VISTO:

La presentación realizada por el Centro Cultural “Arreando Estrellas”;  y,

CONSIDERANDO:

Que, los días 20, 21 y 22 de abril de 2018 se llevará a cabo en nuestra ciudad el IX Encuentro Mesopotámico y Latinoamericano de Poetas y Narradores.

Que, el eje temático de este año será “Costumbres del Siglo XX”.

Que, la actividad está enmarcada en el Turismo Cultural y literario.

Que, al mismo asistirán destacados hombres de letra, filósofos, gente de teatro, novelistas de Argentina, Perú, Colombia, Chile y Uruguay.

Que, así mismo, asistirán autores que integran Instituciones de Literatura, tales como: el Circulo Internacional de Poetas y Narradores del Mercosur, miembros de los poetas para la Paz, la GEPAN y la Unión Mundial Hispanoamericana de Escritores; todos ellos dedicadas al ámbito de la expresión oral y escrita.

Que, estos enriquecerán y serán enriquecidos con el intercambio de producciones, como también con sus visitas a escuelas y caminatas por la zona urbana, admirando el rico patrimonio arquitectónico que poseemos.         

Que, a nivel provincial cuenta con la Resolución Nº 070/12.

Que, año tras año se vienen organizando estos encuentros, lo cual enaltece a nuestra cultura y por lo que resulta importante apoyar estas iniciativas. 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-. Declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural el “IX Encuentro Mesopotámico y Latinoamericano de Poetas y Narradores” que se llevará a cabo los días 20, 21 y 22 de abril de 2018 en nuestra Ciudad de Concordia, bajo el eje temático “Costumbres del Siglo XX” de acuerdo al Programa de Actividades adjunto y a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.425

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 19 de Abril de 2018
N° 8.374

VISTO:

Que en el año 2017 y EMCONTUR realizo  el “Festival regional de Cine Rural”; y,

CONSIDERANDO:

Que este festival se realizo en el marco de la semana del turismo, destinándolo a estudiantes secundarios de nuestra ciudad.

Que se proyectaron cortos sobre ambiente, educación, historia y realizada.

Que luego del mismo cada curso asistente realizo en breve trabajo práctico denominado AMBIENTE –TURISMO –CONCIENCIA.

Que se logro evaluar el impacto que tuvo en los alumnos la proyección de los cortos.

Que como cierre de dicha actividad se eligieron y premiaron 3 trabajos; el 1ero. de la Escuela Secundaria N° 4 Damián P. Garat (Villa Adela) autoría de los alumnos Luciana Vaishein, Kevin Noblega, Guadalupe Romero e Ivana Rodríguez; el 2do: de la misma escuela de los alumnos Jimena Arlettaz, Sofía Kerling, Giuliana Soto y Taiel Torres; y el 3er. Trabajo de la Escuela Secundaria N° 9 “Intendente Gerardo Yoya”, de los alumnos Agostina Batalla, Emma Gómez, Melanie Bordón y Yari Silvero.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal a los 3 (tres) Trabajos Prácticos sobre AMBIENTE-TURISMO-CONCIENCIA elegidos por el INTA y el EMCONTUR en el año 2017, en el marco de la Jornada del “Festival Regional de Cine Rural”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.428

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia 19 de Abril de 2018
N° 8.372

VISTO:

La realización del 14° Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre a llevarse a cabo el 28 de abril de 2018 en la ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que es el evento de fusión de Software Libre más grande de Latinoamérica.

Que está dirigido a estudiantes, académicos, empresarios, trabajadores, funcionarios públicos, público en general y aun personas que no poseen mucho conocimiento informativo.

Que este Festival se realiza desde el año 2005 con entrada gratuita siendo su principal objetivo promover el uso de Software Libre dando a conocer al público en general su filosofía, sus alcances, sus avances y su desarrollo.

Que el evento es organizado por diferentes  comunidades locales de Software Libre desarrollándose en forma simultánea con eventos en los que se instala de manera gratuita y totalmente legal en las computadoras de los asistentes.

Que se ofrecerán charlas, ponencias y talleres sobre temáticas locales, nacionales y latinoamericanas en torno el Software Libre en toda su gama de expresiones tanto artística, académica, empresarial y social.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal el 14° Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre a realizarse el 28 de abril en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.429

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 13 de Abril de 2018
N° 8.363

VISTO:

La presentación en Concordia del Programa Educativo “Conducí Tu Curso (CTC)”; y

CONSIDERANDO:

Que, los días 20 y 21 de Abril de 2018 se llevarán a cabo en nuestra ciudad las Jornadas de Capacitación sobre Seguridad Vial bajo el programa educativo “Conducí Tu Curso (CTC).

Que, dicho programa está destinado a estudiantes entrerrianos de los últimos años de escuelas secundarias.

Que, así mismo, está dirigido a jóvenes en edad de acceder al carnet habilitante para conducir y que son peatones y acompañantes en automóviles y rodados.

Que, la intención es que durante las diferentes etapas del CTC, los estudiantes comprendan sus derechos y obligaciones como usuarios de la vía pública.

Que, resulta de una iniciativa del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (PSER) y el Gobierno de Entre Ríos.

Que, en la primera etapa de la capacitación se realizarán talleres sobre Seguridad Vial según el enfoque de la Ley 24.449, coordinadas por la Secretaría de Juventud Provincial.

Que, esta última será dictada por personal de Accidentología Vial de la Dirección de Criminalística  de la Policía Provincial.

Que, la segunda etapa es clasificatoria y se trata de una competencia de destreza física, karaoke, bailes de pareja, preguntas y respuestas sobre la Ley Nacional de Tránsito.

Que, el último juego es el más importante, ya que define quienes son los cuatro cursos que clasifican a la etapa final, Los estudiantes también reciben puntajes ´por presentar una mascota y una bandera relacionada con la seguridad vial.

Que, en los días previos a la jornada, los estudiantes deben publicar una fotografía o video en sus perfiles de instagram, mostrando alguna situación asociada al programa.

Que la etapa final, es una prueba de manejo de automóvil del IAPSER acompañados de un adulto y el personal de la División de Accidentologia Vial.

Que, los agentes de la policía provincial, junto a agentes de la dirección de tránsito municipal evaluarán el desempeño de cada conductor.

Que, según los resultados de la etapa final, se premia a los cuatro cursos con dinero  que podrán emplear para cubrir los costos de su recepción carrozas, viajes de egresados o la indumentaria del último año.

Que, los jóvenes que participan del programa aprenden de seguridad vial de una forma diferente.

Que, la propuesta educativa incluye capacitaciones sobre los efectos del alcohol al volante, mecanismos de seguridad pasiva  y activa  en rodados, la influencia de la velocidad en los accidentes de tráfico, distancias que necesitan los vehículos para frenar, señalizaciones, prioridades y la responsabilidad civil del conductor.

Que, no solo es un esfuerzo del Gobierno Provincial y del Instituto del Seguro por llevar adelante esta iniciativa, también los padres, los docentes y directivos, pero sobre todo los jóvenes  que son los protagonistas de este programa y quienes ayudarán a generar mayor conciencia sobre la seguridad vial.

Que, esta iniciativa cuenta con una Resolución de Interés Educativa del Consejo General de Educación de Entre Ríos y un reconocimiento de 2017 de la Asociación Nacional “Luchemos por la Vida”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Educativo el Programa  “CONDUCÍ TU CURSO”, iniciativa del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (APSER) y del Gobierno de Entre Ríos que se llevará a cabo en la ciudad de Concordia los días 20 y 21 de abril del 2018 en virtud de los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.430

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCILONI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 16 de Marzo de 2018
N° 8.364

VISTO:

El fallo de la Jueza Federal María Romilda Servini de Cubría declarando la intervención del Partido Justicialista Nacional; y,  

CONSIDERANDO:

Que la decisión de la Jueza atenta contra nuestra Constitución nacional en su Artículo 1° que establece como forma de gobierno representativa y republicana, donde los representantes del pueblo son elegidos a través del voto basado en división control y equilibrio de poderes.

Que el Partido Justicialista, antes denominado Partido Peronista se fundó en 1946 y que fue intervenido en cinco ocasiones, siendo esta última la única vez en democracia sentando un grave precedente.

Que en el año 2016 el Partido Justicialista Nacional tuvo elecciones donde fue electa la lista “Unidad Justicialista” como lista única, demostrando la falsedad con la que argumenta la Jueza en su fallo cuando expresa que existen “luchas  intestinas” y división interna”.

Que la decisión de la Jueza Servini de Cubría viola los derechos de los más de 3 millones de afilados con los que cuenta el partido Justicialista Nacional.

Que esta acción se enmarca en la avanzada que realizan los sectores más reaccionarios y concentrados de los poderes fácticos del país sobre el pueblo en general y sobre el peronismo en particular.

Que esta medida deja en claro  la intención del Poder Judicial el servicio del Ejecutivo Nacional de participar decididamente en el proceso de unificación  del Movimiento Nacional en vistas del 2019, entregando esa valiosa herramienta electoral justamente a un sector del partido que reniega de la presencia participando en ese proceso de unidad del sector más votado a nivel nacional en las últimas elecciones legislativas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- REPUDIAR la intervención del PARTIDO Justicialista Nacional, dictado por la Jueza Federal con competencia electoral María Servini. 

ARTICULO 2º.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a sancionar normativas en igual sentido.

ARTICULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.431

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 26 de Abril de 2018
N° 8.376

VISTO:

La solicitud de la Coordinadora de eventos Culturales y Talleres Barriales de la Municipalidad de Concordia, Profesora Sonia Albornoz, de declarar  el Evento “Concordia Lleva Tu Huella; y,

CONSIDERANDO:

Que “Concordia Lleva Tu Huella” es un reconocimiento que se otorga al arduo trabajo socio cultural, llevado adelante en diferentes disciplinas artísticas, por distintas personas que con su entrega y dedicación enaltecen su propia tarea.  

Que en esta tercera edición, el reconocimiento que comenzó en el año 2016, entregará distinciones a los profesores, Carolina Ferreira, Luis Oyarbide y Soledad Hermosid, destacando en estos casos, su labor fecunda en lo que respecta a la transmisión  de nuestras raíces y costumbres folclóricas.

Que este evento bajo el lema “Todos somos Cultura” se llevará a cabo el día 27 de abril de 2018.     

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárase  de Interés Cultural Municipal el evento denominada “Concordia Lleva Tu Huella”, el que  se llevará a cabo el día 27 de abril de 2018, oportunidad en la que se reconocerá a los profesores Carolina Ferreira, Luis Oyarbide y Soledad Hermosid, destacando su labor fecunda en la transmisión de nuestras raíces y costumbres folclóricas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.  

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.435

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.