Boletín Oficial N° 2827 - Concordia, 19 de abril de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 395/2.018, 396/2.018, 397/2.018, 398/2.018, 399/2.018, 400/2.018, 401/2.018, 402/2.018, 403/2.018, 404/2.018, 406/2.018, 407/2.018, 408/2.018, 409/2.018, 410/2.018, 411/2.018, 412/2.018, 413/2.018, 414/2.018, 415/2.018, 417/2.018, 418/2.018, 419/2.018, 420/2.018, 421/2.018 y 422/2.018.-

DECRETO N° 395/2.018
Concordia, 16 de Abril de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 242 Letra “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 271/18 de fecha 16 de Marzo de 2018 obrante a fs. 96, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 05/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMEÑTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que, de fojas 97 a 106, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 107, obra Acta de Apertura, de fecha 09 de Abril de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 05/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares; Planilla Nomencladora.

Que el Departamento Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 2040/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama Vial en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado él Licitación Pública N° 05/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 271/18 de fecha 16 de Marzo de 2018 obrante a fs. 96, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 242 “S” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 05/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes, para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 396/2.018.
Concordia, 16 de abril de 2018

VISTO el Memorandum de fecha 5 de Abril de la Dirección de Recursos Humanos, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 577/17 se dispone que aquellos Agentes Municipales, cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias anteriores, debidamente justificadas, tendrán plazo para su utilización total hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive. En todos los casos que por razones de servicios no se puedan otorgar las licencias que se encuentran vencidas.-

Que conforme a las funciones asignadas y al cronograma previsto para este año, resulta necesario disponer una ampliación de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2018 para la utilización de los días de licencia ordinarias atrasadas, para aquellos Agentes Municipales dependiente de la Secretaria de Deportes, cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicios, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10:082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el uso de días de la licencias no gozadas, para aquellos Agentes Municipales dependiente de la Secretaria de Deportes cualquiera sea la situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de Servicio, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que, cada Dirección de la mencionada Secretaria, deberán tomar los recaudos necesarios para que los agentes a su cargo .gocen de la licencia correspondiente, evitando que caduquen la mismas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese, y archívese oportunamente.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 397/2.018
Concordia, 16 de abril de 2108

VISTO la comunicación cursada por la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, obrante en el Expediente Interno N° 219 Letra “S”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que en la referida comunicación se tramita la inclusión del agente JOAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481, en el beneficio que prevé el Convenio suscrito el 21 del mes de Enero de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los agentes municipales dependientes de la Dirección de Bromatología - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, ratificado por Decreto N° 533/05.

Que en el Convenio citado en el VISTO, se establece que el personal de le Dirección de Bromatología, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento el horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en esa, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del mismo.

Que el agente JOAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481, a la fecha se desempeña en la Dirección de Bromatología y no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al nombrado dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación  a las funciones que desarrolla, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- lncorpórese al agente JOAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481 en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día el 21 del mes de Enero de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los agentes municipales dependientes de la Dirección Bromatología - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, ratificado por Decreto N° 533/05, debiendo abonarse a la agente el importe estipulado en el mencionado Convenio, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al nombrado agente, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Bromatología, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 3°.- Dispónese que lo establecido en el presente entrará en vigencia a partir de la firma del presente y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 398/2018
Concordia, 16 de Abril del 2018

VISTO:

La estructura orgánica y designaciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Concordia, previstas en los Decretos N° 225/2017 y 226/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de ampliar las funciones previstas en las normas citadas, creando el Departamento de Gestión Comunitaria Social en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los efectos de abocarse a todos los temas relacionados a las actividades emergentes en lo comunitario social.

Que este Departamento Ejecutivo considera apropiado designar en el área nombrada a una persona con experiencia en la materia como la Sra. Ligia Inés Wurfel, quién venía desempeñándose en tareas similares en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el INVyTAM.

Que por lo expuesto es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal la creación del área precedentemente nombrada y aprobar el gasto.

Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1358/2017 de fecha 29 de diciembre del 2017.

ARTICULO 2°.- Crease el Departamento de Gestión Comunitaria en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tendrá a cargo toda intervención y coordinación de las diversas actividades y en las emergentes en el ámbito comunitario social del ejido municipal. Se relacionará con la Secretaría de de Obras y Servicios Públicos a través de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales.

ARTICULO 3°.- Designase en el cargo de Jefa del Departamento de Gestión Comunitaria Social dependiente de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Sra. Ligia Inés Wurfel, legajo N° 3938, DNI N° 14.998.359, quién cumplirá las funciones dispuestas en el artículo 2° del presente, estableciéndose que dicho Departamento tendrá rango de Director Político de Nivel 1.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, remítase el presente a la Dirección de Recursos Humanos y a Liquidaciones, para su conocimiento y toma de razón, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 399/2.018
Concordia, 16 de abril de 2018

VISTO, el Decreto N° 337/18 de fecha 03 de Abril de 2.018, y

CONSIDERANDO:

Que por error de tipeo se consigno en el Visto y en el Artículo 1 ° el tipo de comprobante, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Visto, las Factura “C” N° 0003-00000006, ... // ... ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto y disponerse el pago por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), correspondiente a factura “C” N° 0003-00000006 ...”.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo rectificar el Decreto N° 337/18 de fecha 03 de Abril de 2.018, en el Visto y en el Artículo 1° el tipo de comprobante y mantener firme el contenido restante.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese en el Visto y el Artículo 1° el tipo de comprobante del Decreto N° 337/18 de fecha 03 de Abril de 2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“... Visto, las Factura “C” N° 0003-00000006,...//... ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto y disponerse el pago por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), correspondiente a factura “C” N° 0003-00000006...”.

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 337/18 de fecha 03 de Abril de 2.018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 400/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO, el contrato de locación para la Obra PLAN DE DESAGÜES PLUVIALES REDES DE CLOACAS Y AGUA EN BOULEVARD YUQUERI - 3ra. ETAPA - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA, en el marco del convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en Octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que mediante el contrato de locación de obra, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” conviene con la Señora SANDRA CATALINA FLORES, denominada “La Contratista”, quien tendrá a su cargo la provisión de materiales y mano de obra para le construcción de la obra de referencia.

Que el mencionado contrato de locación de obra tiene una duración de ciento veinte (120) días contados corridos a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra conjuntamente con el Acta de Replanteo y el Acta de Recepción Provisoria.

Que las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en las cláusulas: consecutivas, las que se describen en el contrato adjunto al presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado contrato.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas a Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, y por la otra parte la Señora SANDRA CATALINA FLORES, C.U.I.T. N° 27-25.986.466-1, en su carácter de Contratista de la Obra PLAN DE DESAGÜES PLUVIALES, REDES DE CLOACAS Y AGUA EN BOULEVARD YUQUERI - 3ra. ETAPA - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA que forma parte integrante del presente Decreto, adjunto al mismo y que consta de veintisiete (27) cláusulas todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónése que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida no.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 401/2018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por las Direcciones de Políticas y Fortalecimiento Social y de Gestión Preventiva y Promoción, conforme acta de recepcion adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en ambas Jurisdicciones por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 130.947,30.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dichas direcciones a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a MARZO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por las Direcciones de Políticas y Fortalecimiento Social y de Gestión Preventiva y Promoción, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en ambas Jurisdicciones por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 130.947,30.-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el artículo anterior, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Excepúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 402/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 226/17 y,

CONSIDERANDO:

Que debido a su desempeño se solicita que se rectifique el nivel 3 en la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial- Secretaria de Obras y Servicios Públicos el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 34° Desígnese en el cargo de jefe de la División Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Héctor Ragone D.N.I N° 21.697.141, legajo 2048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 22°2 del Decreto N° 225/17. Establecese que dicha división tendrá rango de División Nivel 1”. Como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 34° del Decreto 226/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 34° Desígnese en el cargo de jefe de la División Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos – al Agente Señor José Héctor Ragone D,N,I N° 21.697.141, legajo 2048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22°2 del Decreto N° 225/17. Establecese que dicha división tendrá rango de División Nivel 1”. Como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 226/17.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 403/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 1.424/15 y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la renuncia por Jubilación Ordinaria por el Señor Héctor Domingo Amaya, quien tenía el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento Arquitectura de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente nombrar en el cargo a la Agente a la Sra. Paes Marcela Ivana, D.N.I. N° 31.022.077, legajo 6000, quien desempeñará las funciones asignadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 32° del Decreto 1.424/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 32° Desígnese en el cargo de jefa de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento Arquitectura de la Dirección de Estudios y Proyectos – Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente a la Sra. Paes Marcela Ivana, D.Ñ.I. N° 31.022.077, legajo 6000, quien tendrá las Junciones dispuestas en el Articulo 18°.1 del Decreto N° 1.423/15. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1°. Como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1.424/15.

ARTICULO 3°.- Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 404/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 299/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo ampliaba hasta el día 31 de marzo de 2018, la vigencia del Decreto N° 852/2017, como excepción a los Decretos N° 1.100/2.017 y 191/2.018.

Que es indispensable extender la vigencia del mismo, atento a su finalidad y por cuestiones de equilibrio financiero de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Amplíese hasta el día 31 de mayo de 2018, la vigencia del Decreto N° 852/2.017, como excepción a los Decretos N° 1.100/2.017 y 191/2.018, en virtud a los Concordia  precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 406/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO que la Municipalidad de Concordia se encuentra avocada a la construcción de viviendas prefabricadas para su distribución en aquellos casos que requieran atención social inmediata y,

CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad será la encargada de canalizar la mano de obra a través del Polo Productivo, que forma parte del Programa de Ingreso Social con Trabajo cuya finalidad es brindar capacitación y prácticas de formación socio-productivas y tareas comunitarias a personas físicas en Estado de vulnerabilidad social, corno herramienta tendiente a mejorar su calidad de vida y su futura inserción laboral, a través de la enseñanza y realización de actividades que adicionalmente redunden en beneficio de toda la comunidad, así como la promoción del cuidado de la salud personal, familiar y comunitaria y de la infraestructura socio-sanitaria.

Que para lograr estos objetivos, resulta necesario el otorgamiento de un adelanto dinerario por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-) al titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud para la compra de materiales para la construcción de viviendas prefabricadas, como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que la erogación mencionada debe encuadrarse en el Artículo 12° inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la solicitud de adelanto de fondos por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-) como caso de excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018 y abonar el mismo al titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 2°.- Encuádrese dicha erogación en el Articulo 12° inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de planificación y presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 407/2.018
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de etapa 2 de 2 de estudio de opinión de calidad de servicios que presta la Municipalidad de Concordia, según factura Tipo N° “C” 0001-00000619 según a fojas 2 perteneciente a Aguiar Camila Cecilia, por la suma de· PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($32.750,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso 01 de la Ordenanza N°34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa I en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación según a fojas factura Tipo N° “C” 0001-00000619 según a fojas 2 perteneciente a Aguiar Camila Cecilia, presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago total de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($32.750,00.-).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N°1.100/2017 y N°191 /2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 408/2.018.
Concordia, 17 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago de etapa 1 de 2 de estudio de opinión de calidad de servicios que presta la Municipalidad de Concordia, según factura Tipo N° "C" 0001-00000615 según a fojas 2 perteneciente a Aguiar Camila Cecilia, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($32.750,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N°34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación según a fojas factura Tipo N° “C” 0001-00000615 según a fojas 2 perteneciente a Aguiar Camila Cecilia, presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago total de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($32.750,00.-).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás efectos pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 409/2.018
Concordia, 18 de abril de  2.018

VISTO el contenido de los Decretos N° 228/17 y 258/17 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 228/17 aprueba la estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Hacienda y el 258/17 designa los funcionarios en las áreas creadas oportunamente.-

Que el Artículo 33° del Decreto 228/17 crea la División de Contratación del Personal dependiente de la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y el punto 30 del Artículo 1° del Decreto N° 258/17 designa a la agente Viviana Paola Escobar Legajo 4977 DNI 23.433.687 Jefa División de Contratación del Personal.

Que por la importancia de las tareas que se desarrollan en la División mencionada, este Departamento Ejecutivo estima justo jerarquizar la misma elevando el cargo a Departamento.

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 33° del Decreto N° 228/17 y el punto 30 del Artículo 1° Decreto N° 258/17.-

ARTICULO 2°.- Créase el Departamento de Contratación del Personal dependiente de la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Desígnase a la agente planta permanente Viviana Paola Escobar Legajo N° 4977 DNI 23.433.687, Jefa del Departamento Contratación del Personal a partir del 01/03/2018.-

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción a lo establecido en Decretos N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 410/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 923 “S”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyos comprobantes obran a fojas 4 a 8.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 3, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON CUATRO CENTAVOS ($ 25.000,04).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 1849/18, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.01.01.02.20.01 DEPORTES $ 6.250,04
0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 4.600,00
0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 10.000,00
0.4.40.01.01.02.21.16 DEPORTES $ 4.150,00

Que a fojas 9 y 10, obra Resolución N° 11600/2016, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Deportes presenta su informe.

Que se cumplimenta lo observado por la Contaduría Municipal a fs. 14.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10:027, modificada a través de la Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 923/S/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS VEINTICINCO MILCON CUATRO CENTAVOS ($ 25.000,04), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, corno caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Imputese dicho gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.4.40.01.01.02.20.01 DEPORTES $ 6.250,04
0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 4.600,00
0.4:40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 10.000,00
0.4.40.01.01.02.21.16 DEPORTES $ 4.150,00

ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 5°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 411/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO: la solicitud de contratación del agente Renzo Damián DEILS, y

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos en el área informática, por lo que considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aportes del referido agente.

Que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior corresponde dar de alta, confeccionando el contrato pertinente, por tres meses, a partir del mes de abril hasta el 30 de junio del corriente año, sin que afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q), y u) de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación, en carácter de personal sin aporte, del agente Renzo Damián DEILS -D.N.I. N° 35.176.434-, por un importe mensual de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 80/100 ($18.748,80).

ARTICULO 2°.- Establécese que el agente Deils será afectado a la Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento de Sistemas, dependiente de la Dirección de Informática, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección, según lo expresado en los considerandos de la presente y como excepción a lo dispuesto por Decreto N° 1100/2017 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones para su implementación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 412/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO: la solicitud de contratación del agente Nicolás Sebastián GONZALEZ, y

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos en el área informática, por lo que considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aportes del referido agente.

Que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior corresponde dar de alta, confeccionando el contrato pertinente, por tres meses, a partir del mes de abril hasta el 30 de junio del corriente año, sin que afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q), y u) de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación, en carácter de personal sin aporte, del agente Nicolás Sebastián GONZALEZ -D.N.I. N° 39.263.616-, por un importe mensual de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 80/100 ($18.748,80).

ARTICULO 2°.- Establécese que el agente Gonzalez será afectado a la Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento de Infraestructura, dependiente de la Dirección de Informática, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección, según lo expresado en los considerandos de la presente y como excepción a lo dispuesto por Decreto N° 1100/2017 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones para su implementación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 413/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO: la solicitud de contratación del agente Micaela Fernanda PERELSTEIN CASAÑAS, y

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos en el área Informática, por lo que considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aportes del referido agente.

Que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior corresponde dar de alta, confeccionando el contrato pertinente, por tres meses, a partir del mes de abril hasta el 30 de junio del corriente año, sin que afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 107°, incisos II), q), y u) de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación, en carácter de personal sin aporte, del agente Micaela Fernanda PERELSTEIN CASAÑAS -D.N.I. N° 39.684.181-, por un importe mensual de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO con 60/100 ($10.281,60).

ARTICULO 2°.- Establécese que el agente Perelstein será afectado a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Informática, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados pan dicha Dirección, según lo expresado en los considerandos de la presente y como excepción a lo dispuesto por Decreto N° 1100/2017 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación ya la Dirección de Liquidaciones para su implementación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N°414/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal calificado en la Secretaría de Economía y Hacienda y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Solano Nuñez Juan Francisco DNI: 23.932.377 reúne las condiciones necesarias para desarrollar determinadas tareas en la citada Secretaría.

Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo estima conveniente efectuar la contratación sin aportes por el término de siete (7) meses contados a partir del 01/12/2017.

Por lo expuesto corresponde dictar 113 normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medi9a se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la ley 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Sr. Solano Nuñez Juan Francisco DNI: 23.932.377 por el término de siete (7) meses contados a partir del 01/12/2017.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente decreto a los Decretos N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 415/2.018.
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO el Adicional otorgado al personal de la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda; que se identifica con el Código N° 653, según Decreto N° 439/2016 con fecha 22 de abril de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de Gobierno Municipal, el recurso humano resulta importante dentro de la Administración Pública Municipal y en particular las funciones administrativas propias de la Contaduría Municipal.

Que durante el mes de Marzo del corriente año El Departamento Ejecutivo ha acordado un incremento salarial del 12% para el personal municipal.

Que por razones de estricta de justicia y atento a las funciones técnicas y específicas que se realizan en la Contaduría Municipal, que son asignadas por el Contador Municipal, éste Departamento Ejecutivo estima pertinente incrementar en 12 puntos los porcentajes especificados en el Anexo I del Decreto N° 439/2016.

Que asimismo, hay agentes a los que es justo exceder dicho incremento atento a que vienen desempeñando funciones especiales de gran responsabilidad además han aumentado su nivel de capacitación académica.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese a partir del mes de Abril de 2018, incrementar los porcentajes especificados en el Anexo del Decreto N° 439/2016, los cuales quedarán conformados según los valores especificados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, como excepción a los Decretos 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a las, Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO DECRETO 415/2.018

6069 BARON SARA MARIA FERNANDA 42%
6068 BENITEZ WILLIMAN LUISINA 42%
8022 CUTRO DIEGO PAOLO 67%
6249 ECHAVARRIA JUAN CRUZ NICOLAS 32%
3576 ECHAVARRIA MARIANO ALBERTO 32%
978 GONZALEZ LILIANA BEATRIZ 57%
2603 IGLESIAS NORMA NOEMI 57%
1836 JURADO ROXANA TERESITA 75%
8019 LUNA MATIAS IGNACIO 57%
4671 MANDARINO MAXIMILIANO ALEJANDRO 57%
5505 MIRANDA PAMELA YANINA 42%
8092 QUIROZ GABRIELA NATALIA 57%
8016 ROUGIER SILVINA RAQUEL 67%
3063 RUIZ RAMON RAUL 67%
8004 SALOMON MARIA VANESA 67%
8026 SOULE EDUÁRDO JAVIER 67%
4984 TAVELLA SILNIA ANDREA 42%
8094 WEIGANDT NANCY GRACIELA67%

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 417/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO:

Los Decretos N° 315/02 y N° 577/06, y

CONSIDERANDO:

Que es política de esta gestión municipal incrementar los controles fiscales, en pos de mejorar los niveles de recaudación.

Que con el objetivo de aumentar el número de verificaciones tributarias, es preciso introducir modificaciones en la normativa citada precedentemente.

Que a tales efectos, esta gestión municipal considera que es necesario revalorizar los recursos humanos, siendo la Dirección de Rentas de vital importancia para entender en todo lo relacionado con la percepción de los recursos que ingresan a la Comuna y su correspondiente contralor, fiscalización, notificación y seguimiento.

Que para lo consignado en los considerandos precedentes, se requiere la participación activa de los agentes fiscalizadores que sean necesarios, como modo de lograr el máximo rendimiento de los mismos.

Que la agente que ha sido incluida en el Anexo I de esta norma ya venía cumpliendo funciones de Fiscalización, en la División Cuerpo de Inspectores- Tasa Comercial y que su desempeño traerá aparejada la optimización de sus tareas y por ende los respectivos-aumentos de recaudación, lo que redundará en beneficio de la Municipalidad.

Que se hace necesario para ello, incorporar al Decreto 577/06 Anexo I, y fijar un adicional equitativo que estimule su eficiencia y eficacia, sin perjudicar a los agentes que ya vienen desempeñándose en similares funciones, dentro de la mencionada Dirección.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir en el Anexo I y II del Decreto 577/06 a la agente mencionada en el Anexo I del presente Decreto. Como excepción a los Decretos 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, desee a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 417/2018
PERSONAL INCLUIDO EN EL CUERPO DE INSPECTORES

Apellido y Nombre:
Carnero María de los Ángeles
Documento: 31.002.644
Función: Inspectora
Legajo: 8153

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 418/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO la solicitud de contratación sin aporte del Sr. MAIDANA, PEDRO JESÚS MARTIN, DNI. 27.479.235, y, 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se genera en razón de la necesidad y bregar por la seguridad de los edificios público de la Municipalidad de Concordia, por lo cual se considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aporte, estableciendo que el agente será afectado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente realizar la contratación sin aporte por el termino de seis (6) mese a partir del 08/04/2018 y hasta el 07/10/2018.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo tanto corresponde elaborar la normativa respectiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.028; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin Aporte del Agente MAIDANA, PEDRO JESÚE MARTIN, DNI: 27.479.235, por un monto de DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00). Dejase establecido que el agentes aquí contratado serán afectados a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, por el término de seis (6) mese a partir del 08/04/2018 y hasta el 07/10/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección; según lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTICULO  2°.- Remitir a los efectos de su toma de razón pase a la Secretaria de Gobierno, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuestos en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 419/2.018
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO que el Señor DUCASSE PEDRO ALBERTO, Legajo 2380, presentó su renuncia a partir del 1° de Febrero de 2.018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aceptada por Decreto N° 2614 “D”/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada agente formaba parte de la Secretaría de Deportes.

Que la presente contratación se genera en razón de la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos, por lo cual, se considera oportuno generar en forma urgente la contratación sin aporte de personas afectadas a la Secretaria de Deportes, la cual estará supervisada por la Dirección de Deporte Social.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar al agente DUCASSE PEDRO ALBERTO por un agente contratado sin aportes por el término de CUATRO (4) meses a partir del 1° de marzo de 2.018 y hasta el 30 de junio de 2.018, cuyos datos se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se especifica.

Que se procede a dar de ALTA a partir del 01/03/2018, al Agente contratado sin Aportes que se detalla en el Anexo I.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la realización de un Contrato sin aportes, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, por el término de CUATRO (4) meses comprendido entre el 1° de Marzo de 2.018 y el 30 de Junio de 2.018, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, en reemplazo de la agente DUCASSE PEDRO ALBERTO, que renunciara el 1° de Febrero de 2.018 para acogerse a los beneficio de la Jubilación Ordinaria Común. Exceptuase el presente de los alcances del Decreto N° 1100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto 191/2018.

ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 419/2018

Nombre y Apellido:
Chebeste Enzo Sebastian
Tipo y Nro. Doc:
38.543.768
Monto mensual:
$ 9.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 420/2.018.
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO que el Señor MOVER ELOY MARIA, Legajo 3490, presentó su renuncia a partir del 1° de Enero de 2.018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aceptada por Decreto N° 1251/2017 de fecha 6 de Diciembre de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada agente formaba parte de la Secretaría de Deportes.

Que la presente contratación se genera en razón de la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de trabajos, por lo cual, se considera oportuno generar'-en forma urgente la contratación sin aporte de personas afectadas a la Secretaria de Deportes, la cual estará supervisada por la Dirección de Deporte Social.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar al agente MOVER ELOY MARIA por una agente contratada sin aportes por el término de CUATRO (4) meses a partir del 1° de marzo de 2.018 y hasta el 30 de junio de 2.018, cuyos datos se indican en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se especifica.

Que se procede a dar de ALTA a partir del 01/03/2018, al Agente contratado sin Aportes que se detalla en el Anexo I.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la realización de un Contrato sin aportes, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, por el termino de CUATRO (4) meses comprendido entre el 1° de Marzo de 2.018 y el 30 de Junio de 2.018, Contratado dependiente de la Secretaría de Deportes, en reemplazo de la agente MOVER ELOY MARIA, que renunciara el 1° de Enero de 2018 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordenaría Común. Exceptuase el presente de los alcances del Decreto N° 1100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto 191/2018.

ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 420/2018

Nombre y Apellido:
Ponce Cristina Andrea
Tipo y Nro. Doc:
24.495.264
Monto mensual:
$ 9.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 421/2.018.
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO:

El Convenio sus suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad Autónoma de Entre Ríos, a las 11 días del mes de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

l.-Que por el mismo la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr- Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) representada por el Sr- Rector Bioingeniero Anibal J. Sattler coinciden en promover el desarrollo de la investigación, la capacitación, la experimentación y la extensión como así también la realización de estudios, pasantías y en general toda actividad que tienda a la formación, perfeccionamiento y especialización de profesionales que contribuyan a una mejor calidad de vida, siendo ello factible a través de una complementación entre las partes asegurando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos de infraestructura y equipamiento.

Que asimismo, las partes acuerdan promover la utilidad social de conocimiento y capacitación, interactuando con nuevos escenarios sociales, políticos y económicos desde la lógica académica y la democratización.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todo sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad Autonomía de Entre Ríos (UADER), en fecha 11 de abril de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA

Entre La Municipalidad de Concordia, en adelante “EL MUNICIPIO” representado en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos”, y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS, en adelante “LA UADER”, con domicilio legal en calle Avenida General Ramírez N° 1143 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Rector Bioingeniero Aníbal J. Sattler, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes coinciden con los objetivos de promover:

- El desarrollo de la investigación, la capacitación, la experimentación y la extensión como así también la realización de estudios, pasantías y en general toda actividad que tienda a la formación, Perfeccionamiento y especialización de profesionales que contribuyan a una mejor calidad de vida, siendo ello factible a través de una complementación entres las partes asegurando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, de infraestructura y equipamiento.

- Integrar la Universidad a la sociedad en el proceso de conocimiento y capacitación, interactuando con nuevos escenarios sociales, políticos y económicos desde la lógica académica y la democratización del saber.

- Promover la utilidad social del conocimiento y la práctica formativa contribuyendo a la excelencia en la formación profesional.

- Reconocer y jerarquizar académicamente a las prácticas extensionistas y de investigación como parte imprescindible de la formación y actividad universitaria.---

CLÁUSULA SEGUNDA: Las actividades que surjan en el marco del presente convenio se formalizarán mediante Convenios Específicos, Actas Complementarias o Anexos, donde constará el programa de trabajo, los detalles operativos, los recursos, los resultados técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de las actividades, unidad de producción, cantidades, montos, plazos, lugar y medio de pago, si corresponde, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la correcta interpretación de los trabajos encomendados.---

CLÁUSULA TERCERA: En los Convenios Específicos, Actas Complementarias o Anexos que se suscriban en virtud de cada proyecto particular, las partes podrán convenir las forma en que se llevará a cabo el control de gestión, a los fines de su seguimiento y evaluación de los resultados en mérito de los objetivos propuestos.—

CLÁUSULA CUARTA: Los resultados; de los trabajos parciales o finales a los que se arribe a través de los proyectos desarrollados, podrán ser publicados de común acuerdo de partes y a cargo de la parte interesada, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y salvaguardar las identidades de los menores de edad involucrados. Las partes se reservan los derechos de autor sobre los informes, resultados y conclusiones al solo y exclusivo efecto de producir publicaciones de carácter científico, artístico o acciones transferencia de conocimiento y/o desarrollo tecnológico.------

 

CLÁUSULA QUINTA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.---

 

CLÁUSULA SEXTA: Los bienes muebles e inmuebles de cada uno de las partes signatarias que se pongan a disposición para el cumplimiento del presente y de los proyectos sucesivos, continuarán perteneciendo a la institución originaria.-------

CLÁUSULA SÉPTIMA: Los recursos humanos asignados por cada una de las partes y que sean puestos a disposición para el cumplimiento del presente acuerdo y sus fines mantendrán su situación de revista y dependerán económicamente de la institución a la que pertenezcan.---

CLÁUSULA OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de Ia firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual período y en iguales términos y condiciones si dos (2) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en .contrario, No obstante ello, podrá ser resuelto el cese del mismo o modificárselo por mutuo consentimiento. Del mismo modo cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra realizado con una antelación de dos (2) meses. A tales efectos se tendrán por constituidos los domicilios ut supra declarados. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de naturaleza diversa. Las tareas en ejecución al producir efecto la rescisión, podrán continuar hasta la finalización del periodo anual en que la misma entre en vigor.----

CLÁUSULA NOVENA: La UADER y el MUNICIPIO, se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas o por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias, que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de actividades conjuntas. En caso de fracasar los intentos de resolver los desacuerdos en forma amistosa, se establecen competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.---

En la ciudad de Paraná, a los 11 días del mes de abril del año 2018 se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 422/2.018.
Concordia, 18 de abril de 2018

El Convenio sus suscripto entre la Municipalidad de Concordia, la Universidad Autónoma de Entre Ríos UADER y la Secretaria de Lucha contra las adicciones SELCA a las 11 días del mes de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

l.-Que por el mismo la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) representada por el Sr. Rector Bioingeniero Aníbal J, Sattler y la Secretaria de Lucha contra 1); las Adicciones (SELCA) representada por su Secretario Dr. Mario Elizalde coinciden en promover los mecanismos adecuados para favorecer la implementación de acciones conjuntas a fin de implementar la Diplomatura “Abordaje Integral del Consumo Problemático” en la Municipalidad de Concordia.

Que el acuerdo se establece por doce (12) meses a partir de su aprobación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, la Universidad Autonomía de Entre Ríos (UADER), y la Secretaria de Lucha contra las adicciones SELCA a los 11 días del mes de abril de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

Convenio Específico
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS (UADER), SECRETARIA DE LUCHA
CONTRA LAS ADICCIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (SELCA) y
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.

Entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos, en adelante la UADER, con domicilio en Av. Gral. Ramírez 1.143 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Rector, el Bioingeniero. Aníbal J. Sattler, la Secretaria de Lucha contra las Adicciones, en adelante SELCA, con domicilio en calle 25 de mayo N° 139de la ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Sr. Secretario Dr. Mano Elizalde y la Municipalidad de Concordia, en adelante el MUNICIPIO, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto y por la Asesora del Dpto. Ejecutivo Municipal Dra. María de los Ángeles Petit, acuerdan celebrar el presente convenio específico, quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto: Formalizar mediante este convenio específico los mecanismos adecuados para favorecer la implementación de acciones conjuntas a fin de implementar la diplomatura “Abordaje Integral del Consumo Problemático” en el territorio del Municipio de Concordia.----

CLÁUSULA SEGUNDA. Actividad. Las actividades a ser realizadas en el marco del presente convenio se concentrarán en los siguientes campos:

  • Programar capacitaciones en materia de uso problemático de drogas a fin de descentralizar acciones e incentivar la participación activa de la población.
  • Construir el marco teórico - práctico y las herramientas para trabajar en prevención y acompañamiento de personas que atraviesan situaciones de consumo problemático.
  • Analizar el contexto, a través del diagnostico, la planificación, la ejecución y la evaluación del desarrollo de acciones preventivas y de promoción de la salud en la comunidad.
  • Adquirir estrategias de acompañamiento a personas que atraviesan.

CLAUSULA TERCERA: obligaciones de las partes.

LA UADER se compromete a:

  • Realizar coordinación Técnica - Pedagógica;
  • Seleccionar junto con SEDRONAR el equipo docente;
  • Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza aprendizaje mediante un sistema de tutoría, designando y afectando los recursos humanos disponibles en la secretaría necesario para tal fin.-
  • Implementar y administrar un Aula Virtual con los contenidos teóricos y foros promovidos por la coordinación pedagógica de la Diplomatura.
  • Diseñar la grafica publicitaria.
  • Coordinar la estrategia comunicacional de la Diplomatura.

EL MUNICIPIO se compromete a:

  • Difundir en diferentes medios e instituciones públicas, privadas y ONG, la apertura de la diplomatura.
  • Disponer de un espacio físico para su dictado.
  • Facilitar sillas, audio, pantalla, cañón y el equipamiento requerido por los Docentes para el desarrollo de las clases.
  • Proporcionar cofee break a los participantes durante el desarrollo de las actividades.
  • Realizar Inscripciones y control de asistencia.
  • Emitir certificaciones laborales a los participantes.
  • Proporcionar Alojamiento y Almuerzo a los Docentes, Trasladar a los Docentes a la localidad de Villaguay una vez finalizado el dictado del Modulo establecido.

CLÁUSULA CUARTA. Propiedad intelectual. La información que se obtenga resultados de las investigaciones y sus alcances; serán propiedad de todas las partes.

La información que se obtenga y los resultados de las investigaciones y sus alcances podrán ser difundidos con autorización expresa de cada parte, dejándose constancia en las publicaciones la participación de los servicios pertenecientes a cada una de ellas. En toda documentación o documento relacionado con el presente convenio producido en forma unilateral se hará constar la colaboración prestada por el otro miembro sin que ello signifique responsabilidad alguna, respecto del contenido de la publicación o documento.----

CLÁUSULA QUINTA. Responsables Técnicos. LA UADER designa como responsables de las actividades al Lic. Raúl Rousseaux, Lic. María Eugenia Romero, Lic. Reynoso Delfina y Tec. Natali Gigena y el Municipio a la Dra. María de los Ángeles Petit. Las partes podrán sustituir al representante antes citado cuando cuestiones justificadas así lo acrediten, como por ejemplo, y no excluyentemente, accidente, enfermedad prolongada, muerte, abandono de tareas. La sustitución del responsable técnico o de cualquiera de los participantes en el grupo de trabajo no generará para LAS PARTES y/o el responsable técnico derecho a compensación y/o indemnización alguna a cargo de la UADER. Dicho reemplazo no generará derecho a reclamo alguno por parte del Representante Técnico En el supuesto que alguna Contraparte considere irreemplazable a la persona del representante técnico o un sustituto idóneo mutuamente aceptable no estuviera disponible, tendrá derecho a denunciar este convenio con un preaviso de treinta (30) días, teniendo en cuenta las tareas en ejecución y sin derecho a compensación y/o Indemnización alguna.------

CLÁUSULA SEXTA. Vigencia. El presente acuerdo se establece por 12 (doce) meses a partir de su aprobación, el cual se renovará por acuerdo escrito de las partes, comunicado con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles al vencimiento, el que deberá ser aprobado por el Consejo Superior antes de la puesta en ejecución-------

CLÁUSULA SÉPTIMA. Rescisión. Las partes podrán rescindir el convenio mediante preaviso escrito con una antelación de treinta (30) días hábiles a la fecha de rescisión.

La denuncia unilateral no implica indemnización alguna a la otra parte, siempre y cuando se respete el preaviso establecido en el párrafo anterior. Las actividades en ejecución no serán afectadas por esta rescisión y continuarán hasta su finalización tanto y en cuanto hayan sido retribuidos de acuerdo con lo previsto.------

CLÁUSULA OCTAVA. Anexos. Todo anexo que suscriban las partes en este acto, relacionado con el presente convenio, se lo considerará parte integrante del mismo, a los efectos de su interpretación y aplicación. Sin perjuicio de los recursos asignados por cada parte, los firmantes acuerdan a realizar las gestiones pertinentes ante instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio.---

CLÁUSULA NOVENA. Responsabilidades. La existencia de este acuerdo no limita en forma alguna el derecho de las partes para formalizar convenios semejantes con otras empresas y/o instituciones. La suscripción del presente no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte---------

CLÁUSULA DÉCIMA. Cuestiones no previstas. En el supuesto de cuestiones no previstas y/o establecidas expresamente en el presente se resolverá de común acuerdo y se plasmará en un anexo que formará parte del presente.-----

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Controversias. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes-----

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Domicilios. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los denunciados ut supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.---

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Paraná, a los 11 días del mes de abril del año 2018.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Fe de erratas

En el Boletín Oficial, de fecha 17 de abril del presente año, en el anexo I del decreto 376/2018, el mismo debe quedar redactado de la siguiente manera:

ANEXO I ACTUALIZACION DE CAJA MENOR

Dto. 555/16 Cedro, Daniel $ 6.500
Dto. 514/17 Reta Urquiza, Magdalena $ 7.000
Dto. 1390/15 Gay, Armando $ 28.000
Dto. 1390/15 Alalí, Iván Javier Omar $ 6.500
Dto. 1390/15 Amiano, María Carolina $ 6.500
Dto. 1390/15 Armanazqui, Alberto Darío $ 7.000
Dto. 1390/15 Bergallio, Irma Inés $ 6.500
Dto. 1390/15 Bergallio, Irma Inés $ 3.000
Dto. 1390/15 Cresto, Enrique Roberto Amadeo $ 6.500
Dto. 1390/15 Sáenz, Julia Elena $ 6.500
Dto. 1390/15 Zadoyko Rodríguez, Celedonio $ 6.500
Dto. 1390/15 Santana, Luis Enrique $ 15.000
Dto. 1390/15 Cresto, Leandro Marcelo $ 15.000
Dto. 1390/15 Echenause, Guillermo Elbio $ 25.000
Dto. 1390/15 Spinelli, Exequiel Nicolás $ 25.000
Dto. 1390/15 Holzi Ritter von Zelheim, Guillermo $ 40.000
Dto. 086/18 Santana, Luis Enrique $ 15.000
Dto. 1275/17 Francolini, Alfredo Daniel $ 25.000.