Boletín Oficial N° 2826 - 17 de abril de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 370/2.018, 371/2.018, 372/2.018, 373/2.018, 374/2.018, 375/2.018, 376/2.018, 377/2.018, 378/2.018, 379/2.018, 380/2.018, 381/2.018, 382/2.018, 383/2.018, 384/2.018, 385/2.018, 386/2.018, 387/2.018, 388/2.018, 389/2.018, 390/2.018, 391/2.018, 393/2.018 y 394/2.018.-

DECRETO N° 370/2.018
Concordia, 12 de marzo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 12/04/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras Servicios Públicos, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sir perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Secretario de Obras Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA. Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 14/04/2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 271/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal,

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15,

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal,

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los

Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 13 de abril de 2018.-

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO 372/2.018.
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr. DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT N° 23-29412479-9, con domicilio legal en calle Dr. Pedro Sauré N° 325 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción del 64,40% restante, hasta su finalización, de (6) seis viviendas en el barrio Villa Cresta Norte 11, obra que le fuera encomendada a la empresa “AB CONSTRUCCIONES” de Maricel Bazzi, contrato rescindido por Decreto N° 126/18.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de siete (7) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.148.932,29), siendo el monto original del contrato SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($742.075,2°), más el importe por Readecuación por Resolución 62-E/16 de Nación que asciende a CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($406.857,09).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT N° 23-29412479-9.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 Viviendas Etapa I Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2082/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal de BARRETO DIEGO EDUARDO CUIT N° 23-29412479-9, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN- 40 Viviendas Etapa I Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2082/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización, de la obra que le fuera encomendada a la empresa “AB Construcciones” de Maricel Bazzi, construcción de seis (6) viviendas, según contrato ratificado por Decreto N° 685/2018, y que a la fecha se encuentra con un avance físico de obra del 35,60%, y que fue rescindido por Decreto N° 126/18, obra a ejecutarse en Calle Los Jilgueros entre Los Gorriones y Las Palomas (3 Viviendas) - Calle Las Palomas entre Los Jilgueros y El Caburé (1 Vivienda) y Calle Los Gorriones entre Los Jilgueros y El Caburé (2 Viviendas), pertenecientes al barrio Los Pájaros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU N° 2082/14- OBRA POR ADMINISTRACIÓN.----

La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del esta actual de la misma.-------

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.------

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.------

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.148.932,29), integrado de la siguiente manera:

Monto Valor de Contrato Original: Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setenta y Cinco con Veinte Centavos ($742.075,20).-------
Incremento por Resolución N° 62-E/16 de Nación: Pesos Cuatrocientos Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con Nueve Centavos ($406.857,09).------

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de SIETE (7) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (Nota de Pedido). En caso de resultar aceptada la justificación por la Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificadas “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente Contrato, Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega, dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.-----

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN. -DE LOS TRBAJOS: Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (19) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y. aprobada por la Inspección de obra.-----

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no le diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-----

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.-------

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.-----

NOVENA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos  Precarios, y la Municipalidad de Concordia ACU N° 2082/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de concordia, por parte de LA CONTRATISTA.-----

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.-----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el

Instituto Autárquico Provincial del, Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.).----

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.-----

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO: LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo.

Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.-------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.------

La CONTRATISTA deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil emitida por el Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).--

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecen las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.-----

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.-----

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección.------

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.------

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual LA CONTRATISTA es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.---

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista ·.para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y el correcto funcionamiento de las mismas.-----

DECIMASEXTA: RESCISION: Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera a de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA.

Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de LA MUNICIPALIDAD Y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán ras tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.----

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará el terreno en las condiciones en que se encuentra, con provisión de energía eléctrica yagua de construcción.-----

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.-------

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan-----

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza N° 22715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-----
2.- Ley Provincial N° 6351 de Obras públicas.----

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 y LA CONTRATISTA en calle Dr. Pedro Sauré N° 325 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-------

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en concordia a los……días del mes de ……… del año dos mil dieciocho.---

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 373/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000003 de la firma LEYES CINTIA ANALIA, con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) Y el Decreto N° 363/2018 y,

CONSIDERANDO;

Que en el Decreto N° 363/18, se consignó erróneamente el importe en letras en el Artículo 1°, del mencionado decreto.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 363/2018, debiendo decir “Aprobar el gasto a favor de la firma LEYES CINTIA ANALIA, con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 0001 - 00000003, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Contaduría ya la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 374/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000002 de la firma LEYES CINTIA ANALIA, con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) y el Decreto N° 365/2018 y,

CONSIDERANDO;

Que en el Decreto N° 365/18, se consignó erróneamente el importe en letras en el Artículo 1°, del mencionado decreto.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 365/2018, debiendo decir “Aprobar el gasto a favor de la firma LEYES CINTIA ANALIA, con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 0001 - 00000002, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 375/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO presentación efectuada por el SANATORIO CONCORDIA SA, mediante expediente N° 1246176/17 y la Resolución N° 36.350/17 HCD.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del SANATORIO CONCORDIA SA, Sr Hugo Carlos Sauré, solicitó Plan de Pago Especial por los períodos 01/2013 a la fecha de presentación del citado expediente.

Que el día 08/01/2018, mediante Expediente N° 1252264, en respuesta a la intimación efectuada por la Dirección de Rentas como consecuencia de lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante (Resolución N° 36.350/17), el Contribuyente de referencia efectúa la presentación de las DDJJ de Tasa Comercial por los períodos 01/01/2013 a 31/12/2014.

Que según informe de la Dirección de Rentas, la deuda del SANATORIO CONCORDIA SA en concepto de Tasa Comercial por los períodos 01/2013 a 01/2018 asciende a $ 1.553.880,41 (Pesos un millón quinientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta con 41/100), actualizada al 10/03/2018.

Que la solicitud del contribuyente se enmarca en la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa la actividad de las clínicas y sanatorio.

Que ante dicha situación este Departamento Ejecutivo viene adoptando medidas excepcionales tendientes a lograr una solución global y definitiva, para que los grandes sanatorios de esta ciudad puedan hacer frente a la deuda que mantienen con el Municipio de Concordia sin, resentir la normal prestación de sus servicios.

Por todo lo expuesto se considera a derecho establecer un régimen especial para la regularización de la deuda que SANATORIO CONCORDIA SA mantiene en concepto de Tasa Comercial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Concédase un plan especial de facilidades de pago de VEINTICUATRO (24) cuotas al SANATORIO CONCORDIA SA, con domicilio sito en 1° DE MAYO N° 393 de Concordia, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa Comercial, computando capital original, multas e intereses resarcitorios.

ARTICULO 2°.- Establécese que las cuotas del plan de pago especial definido en el presente serán iguales, mensuales y consecutivas con un interés por financiación del uno por ciento (1%), mensual sobre saldo, mas accesorios a la fecha de su formalización.

ARTICULO 3°. Comunicar al contribuyente que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales que se fueren devengando con posterioridad a la fecha de acogimiento al plan.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago conforme al procedimiento normado en el capítulo XI: “De la Ejecución Fiscal”, del Código Tributario Municipal-Parte General.

ARTICULO 5°.- Notificar al deudor la presente Resolución, comunicándole que la primer cuota del plan que se otorga en el Artículo 10 deberá ser abonada en la Dirección de Rentas Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación y las cuotas restantes los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente.

ARTICULO 6°.- Gírese al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación, comuníquese publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 376 /2018
Concordia, 12 de abril de 2018.

VSITO

La asignación de Fondos Fijos a los integrantes del Concejo Deliberante y funcionarios del Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que esta medida tiene la finalidad de que puedan dar cumplimiento a las responsabilidades asociadas al desempeño de sus cargos.

Que en virtud del tiempo transcurrido y en razón de la evolución de las variables económicas, se hace indispensable la actualización de dichos valores.

Que esta decisión es una consecuencia directa de la experiencia acumulada hasta el presente, en lo que respecta a las necesidades operativas y presupuestarias.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que el dictado de esta norma se realiza en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la actualización del monto de los Fondos Fijos que se asignaran a los miembros del Concejo Deliberante y funcionarios del Departamento Ejecutivo de conformidad con el detalle que se consigna en ANEXO I.

ARTICULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO ACTUALIZACION DE CAJA MENOR

Dto. 555/16 Cedro, Daniel $ 6.500
Dto. 514/17 Reta Urquiza, Magdalena $ 7.000
Dto. 1390/15 Gay, Armando $ 25.000
Dto. 1390/15 Alalí, Iván Javier Omar $ 6.500
Dto. 1390/15 Amiano, María Carolina $ 6.500
Dto. 1390/15 Arrnariazqui, Alberto Darío $ 6.500
Dto. 1390/15 Bergallio, Irma Inés $ 6.500
Dto. 1390/15 Bergallio, Irma Inés $ 3.000
Dto. 1390/15 Cresto, Enrique Roberto Amadeo $ 6.500
Dto. 1390/15 Sáenz, Julia Elena $ 6.500
Dto. 1390/15 Zadoyko Rodríguez, Celedonio $ 6.500
Dto. 1390/15 Santana, Luis Enrique $ 15.000
Dto. 1390/15 Cresto, Leandro Marcelo $ 15.000
Dto. 1390/15 Echenause, Guillermo Elbio $ 20.000
Dto. 1390/15 Spinelli, Exequiel Nicolás $ 25.000
Dto. 1390/15 Holzi Ritter von Zelheim, Guillermo $ 40.000
Dto. 086/18 Santana, Luis Enrique $ 15.000
Dto. 1275/17 Francolini, Alfredo Daniel $ 25.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 377/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO las funciones especificas que desarrolla el personal de la Dirección de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de Gobierno Municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas; a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.

Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal y en particular las funciones administrativas propias de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones técnicas y especificas que se realizan en la Dirección de Planificación y Presupuesto, las cuales son asignadas al Director de Planificación y Presupuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un adicional no remunerativo para el personal de dicha dependencia, teniendo en cuenta el titulo que han acreditado, la antigüedad en el puesto, la responsabilidad y complejidad que involucra cada tarea específica.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar a partir del mes de Abril de 2.018 un adicional variable al personal de la Dirección de Planificación y Presupu4esto, bajo un único código que se denominara “Adicional de la Dirección de Planificación y Presupuesto”, de carácter no remunerativo y que será calculado conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un código especial para la carga del Adicional mencionado en el Art. 1° del presente.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que el código “Adicional Dirección de Planificación y Presupuesto” resulta ser específico del personal de la Dirección de Planificación y Presupuesto, por lo que en caso de traslado de algún personal dejara de percibir dicho adicional.

ARTICULO 4°.- Refrendara el presente, el Sr. Secretario de Economía y Hacienda

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO DECRETO 377/2.018

Legajo Agente Equivalente
905 Gallinger Blanca Celeste 100% Categoría 24
8008 Molina Marina Soledad 87% Categoría 24
4632 Lucero Carla María Victoria 68%  Categoría 24
4983 Contertessi Sandra Mariela 68 % Categoría 24

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 378/2018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO:

La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal Mixta de Préstamos como organismo de crédito y fomento, y

CONSIDERANDO:

Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto aportar al desarrollo y la consolidación de la Tarjeta de Crédito que implementara, considerando sus implicancias en el ámbito social.

Que a efectos de colaborar con esa iniciativa, el DEM ha resuelto realizar un Aporte Municipal de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para que dicha entidad pueda mejorar sus condiciones crediticias.

Que en ese marco y por medio del Decreto N° 1261 del 11 de diciembre de 2017, se realizó un Primer Aporte Municipal Irrevocable de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

Que corresponde ahora realizar un Segundo Aporte Municipal Irrevocable, que asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000).

Que por lo tanto, resta transferir a la Caja Municipal Mixta el saldo de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), para completar al cupo previsto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de loa Provincia de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese transferir a la Caja Municipal Mixta de Préstamos la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 379/2.018
Concordia, 12 de abril de 2018

VISTO:

Que el día viernes 20 de abril de 2018 se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al Ejercicio anual N° 76 cerrado el 31 de Diciembre de 2017, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.

Que la Señora Secretaria de Economía y Hacienda, Contadora Mónica Liliana Lifschitz, ha sido designado por éste Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar a la Señora Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día viernes 20 de abril de 2018 en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual N° 76 cerrado el 31 de Diciembre de 2017, en un todo de acuerdo a lo previsto en las di posiciones legales y estatutarias vigentes.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaría de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 380/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO:

El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018 presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2018 por el importe de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($9.786.000,00).

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése copia a Secretaría de Gobierno, oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 381/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.2.90.01.01.02.20.08 SERV.PCOS. 1.800,000
0.4.30.01.01.02.20.11 SALUD 350,000
0.4.30.01.01.02.20.01 SALUD 1.700,000
0.1.90.01.01.02.20.03 OBRAS PCAS. 800,000
0.1.90.01.01.02.20.03 SERV.PCOS. 600,000
0.2.30.01.01.02.20.03 SERV.PCOS. 500,000
0.2.40.01.01.02.20.03 SERV.PCOS. 50,000
0.2.70.01.01.02.20.03 SERV.PCOS. 100,000
0.2.90.01.01.02.20.03 SERV.PCOS. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.13 GOBIERNO 2500,000

TOTAL  8.500,000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 4.250,000
0.2.30.01.01.02.21.05 SERV.PCOS. 4.250,000

TOTAL 8.500,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 382/2018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 1.245/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 5° del Decreto N° 1.245/2017, se establece que el personal con derecho, a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de Junio de 2.018.

Que conforme a las funciones asignadas y al cronograma de obras previsto para el presente año, resulta necesario disponer una ampliación de la fecha prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 1.245/2017, hasta el 31 de Diciembre de 2018 para la utilización de los días de licencias ordinarias atrasadas, inclusive 2017, para aquellos Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias' anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, u de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2018, el uso de los días de licencias no gozadas, inclusive 2017, para aquellos Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, que por razones de servicio, debidamente justificadas, no han hecho uso de las licencias anuales y se han ido acumulando a través del tiempo.

ARTICULO 2°.- Dispónese que, cada Dirección de la mencionada Secretaría, deberá tomar los recaudos necesarios para que los agentes a su cargo gocen de la licencia correspondiente, evitando que caduquen las mismas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archive.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 383/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO el Convenio de Cooperación suscripto a los 28 días del mes de Marzo de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dn. Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y de Deporte, Dn. Marcelo Cresto y el Club Estudiantes Concordia, representada por el Señor Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de dicha institución deportiva, Sr. Guillermo Raúl María Saini, Documento Nacional de Identidad N° 12.781.824 y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Primera establece que LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) por el término de DOS (2) años, contados a partir del día 1° de Abril de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Que la Cláusula Segunda establece que el importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.

Que la Cláusula Tercera se establece que EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:

  • Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demandan las distintas actividades deportivas que funciona en dicho CLUB.
  • Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.
  • Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales.
  • Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual.
  • El CLUB entregara a LA MUNICIPALIDAD la cantidad de cincuenta (50) entradas generales para los partidos que el CLUB participe, en las temporadas 2017/18 y 2018/19 en las diferentes actividades deportivas que desarrolla. LA MUNICIPALIDAD destinara dichas entradas para los fines que estime pertinente.

Que el presente Convenio de Cooperación consta de cuatro (4) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Marzo de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dn. Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y de Deporte, Dn. Marcelo Cresto y el Club Estudiantes Concordia, representada por el Señor Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de dicha institución deportiva, Sr. Guillermo Raúl María Saini, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante de! presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abril/18 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 24 (veinticuatro) meses al Club Estudiantes Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de dicha institución deportiva, Sr. Guillermo Raúl María Saini, Documento Nacional de Identidad N° 12.781.824, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) al Señor, Cristian Sebastián Cañete, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, debiendo la Secretaria de Deportes, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al Convenio de Cooperación y al presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Cristian Sebastián Cañete, Presidente del Club Estudiantes Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANUIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Y CLUB ESTUDIANTES CONCORDIA-

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y de Deporte, don MARCELO CRESTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el Club Estudiantes Concordia, representada en este acto por su Presidente, Don Cristian Sebastián Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 23.672.187, asistido por el Tesorero de dicha institución deportiva. Sr. Guillermo Raúl María Saini, Documento Nacional de Identidad N° 12.781.824, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle San Luis N° 421 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica aprobada por Decreto N° 4835 MG de fecha 30/08/1957. Matrícula N° 252, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “EL CLUB”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:-

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) por el término de DOS (2) años, contados a partir del día 1 de Abril de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.----

SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----

TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones:

  • Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demandan las distintas actividades deportivas que funciona en dicho CLUB.
  • Facilitará las instalaciones, en los horarios libres, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.
  • Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo programado en forma conjunta con la Municipalidad, para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas; sociales y culturales.
  • Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual.
  • EL CLUB entregara a LA MUNICIPALIDAD la cantidad de cincuenta (50) entradas generales para los partidos que el CLUB participe, en las temporadas 2017/18 y 2018/2019 en las diferentes actividades deportivas que desarrolla. LA MUNICIPALIDAD destinara dichas entradas para los fines que estime pertinente.-

CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.—

En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Marzo del año 2.018.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANUIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 384/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2279 Letra “D”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 02/18 obra: “ADQUISICICÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 725.786,60), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 725.786,60.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 02/18 obra: “ADQUISICICÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 2279 Letra “D”/2017.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 725.786,60).

ARTICULO 4°.- Imputase el presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 725.786,60.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obra y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia  la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 385/2018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO, el Expediente N° 331 “D”/2008, el Decreto N° 1.179/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1.678/2008 de fecha 09/12/2008, prevé la actualización del los importes mínimos y máximo, en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Que mediante Decreto N° 326/2018 se dispuso la actualización de la escala salarial del 12%, a partir del mes de Marzo de 2018.

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al   Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A
TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa Comercial a actualizar los importes mínimos y máximos en función de la actualización de la  recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 326/2018, el que a partir del mes de Marzo del año 2018 será de $ 3.950,00 (pesos tres mil novecientos cincuenta), para el importe mínimo y de $ 5.865,85 ( pesos cinco mil ochocientos treinta y cinco, con ochenta y cinco centavos), para el importe máximo, de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 1.100/2017 y prorrogado según Decreto n° 191/2018 del 01/03/2018.

ARTICULO 3°.- Tomen nota los Departamentos, Tasas Comercial, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 386/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N°1.179/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.

Que mediante Decreto N° 326/2018 se dispuso la actualización de la escala salarial del 12%, a partir del mes de Marzo de 2018.

Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A
TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA

ATICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 326/2018 del 26/3/2018, por un porcentaje del 12% que rige a partir de mes de Marzo del año 2018 será de $ 5.835,85 (pesos cinco mil ochocientos treinta y cinco con ochenta y cinco centavos), de acuerdo a los considerandos de la presentes.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 1.100/2017 y prorrogado según Decreto N° 191/2018 del 01/03/2018.

ARTICULO 3°.- Tomen nota los Departamentos, Tasas Comercial, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 387/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO

El convenio firmado oportunamente con Agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos, ratificado por Decreto N° 1120/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la clausula sexta establece que el valor del referido Convenio se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que habiéndose establecido una nueva escala salarial, mediante Decreto N° 326/2018 DE FECHA 26/03/2018, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($2870), a partir del 1° de Abril de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) en el monto estipulado en el Convenio firmado con los Agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, ascendiendo a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($2870) a partir del 1° de Abril de 2018, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Esblécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplido envíese copia autenticada copia a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 388/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO, el Decreto N° 1235/16, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, prevee la actualización del importe mínimo en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe mínimo, del Decreto mencionado precedentemente. –

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, sea actualizada la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 852,63), en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 326/18 del 26/03/18, por un porcentaje del 12%, que rige a partid del mes de marzo del presente año, de acuerdo al Art. N° 2, del Decreto N° 1265/2016.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 191/18, del 01/03/2018.

ARTICULO 3°.- Tomen Nota Dirección de Rentas, la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 389/2.018
Concordia, 13 de abril de 2018

VISTO, el Decreto N° 611/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 611/2016, de fecha 14/06/2016, prevee la actualización del importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-

Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe, adjuntos como Anexo I de la presente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 326/18 del 26/03/18, por un porcentaje del 12 %, que rige a partir del mes de Marzo del año 2018, de acuerdo a la Cláusula 6ta. del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 611/2016, de fecha 14/06/2016, el nuevo valor será de Pesos Cuatro Con Veinticinco Centavos ($4,25),

ARTICULO 2°.- Establécese que los dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 191/18, del 01/03/2018.

ARTICULO 3°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y otras Tasas y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 390/2.018
Concordia, 13 de Abril de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 98 Letra “D” del año 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 118/18 de fecha 09 de Febrero de 2018, obrante a fs. 45, se aprueba la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 01/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRIBUNAS EN EL CORSODROMO DE CONCORDIA”.

Que de fojas 47 a 61, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 62 y 62 vuelta, obra Acta de Apertura, de fecha 06 de marzo de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una única oferta correspondiente a JOSÉ EDUARDO GALVANI, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON 31/100 ($11.736.076,31).

Que de fojas 63 a 114 obra la documental presentada por el oferente.

Que a fojas 115, obra informe del área técnica.

Que a fojas 116, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 05 de Abril de 2018, donde la Dirección de Compras y Suministros informa que analizado el aspecto formal la Comisión verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión observa que analizando el aspecto económico, el monto total adjudicado supera en un 39,44% a la Imputación Preventiva de fs. 14 y 15.

Que por todo lo expuesto precedentemente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera que al ser el monto aconsejado superior en un 39,44% de lo presupuestado, no es conveniente a los intereses de este Municipio, por lo que se aconseja desestimar la oferta presentada.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el- procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 98 Letra “D” del año 2018, correspondiente al 2° Llamado a Licitación Pública N° 01/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRIBUNAS EN EL CORSODROMO DE CONCORDIA”, dispuesto mediante Decreto N° 118/18, de fecha 09 de Febrero de 2018, obrante a fojas 45, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 98 “D” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Desestímese la única oferta, presentada por la firma JOSÉ EDUARDO GALVANI, por ser el monto superior a lo presupuestado y no considerarlo conveniente a los intereses del fisco.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo que precede y además se de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal.

ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Planificación y Presupuesto y tome nota la Dirección de Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 391/2018
Concordia, 13 de Abril de 2018

VISTO, las actuaciones del Expediente N° 854 Letra “S”/17, y;

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se presentan comprobantes de rendición por los gastos realizados,

Que de fojas 3 a 05, obran facturas relacionadas con los gastos realizados.

Que corresponde la realización del ajuste presupuestario por parte de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda debería tomar intervención de su competencia, autorizando el gasto.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N ° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese y dispóngase el reintegro al Señor Esteban Andrés Binaghi, DNI. N° 25.288.408, Coordinador de Servicios Públicos - Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obra y Servicios Públicos por la suma de PESOS CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 83/100 ($ 46.716.83.-), conforme las constancias obrante en el presente.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el ARTICULO 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:

0.2.90.01.01.02.20.02 - Servicios Publicas - $ 500.01.-
0.2.90.01.01.02.20.08 - Servicios Publicas - $ 45.000.83.-
0.2.90.01.01.02.21.16 - Servicios Publicas - $ 1.215.99.-

ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en Articulo 12° Inciso d. 1) de la Ordenanza de Contrataciones N ° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 393/2.018
Concordia, 16 de abril de 2018

VISTO la necesidad de asignar Habilitaciones de Caja Menor a algunas áreas y dependencias municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas Nros. 36.010 y 36.011/17, y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a algunas de las áreas y dependencias que no tienen, en virtud de las tareas y funciones previstas y asignadas en el marco normativo vigente y aplicable a la Administración Pública Municipal que posibilitarán cumplir con los objetivos previstos y que demande el normal funcionamiento de las mismas.

Que en ese sentido y orden de cosas es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T O. Decreto N° 4706/12 del Pode - Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Asignase una Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a alas distintas Áreas que se detallan en el Anexo I dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad d Concordia por la suma de Pesos Tres Mil ($ 3000.-) a cada responsable detallados en el mencionado Anexo I, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes a la citada dependencia municipal.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que se deberá dar estricto cumplimiento para el uso adecuado de los recursos asignados que por este instrumento se acuerda, como asimismo estará sujeto a las rendiciones respectivas, a la Resolución N° 1415 AFIP- DGI y a las disposiciones municipales en vigencia y a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para realizar la entrega del importe que constituye el fondo creado por el Artículo 1° del presente Decreto, con cargo a la cuenta Habilitaciones.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 394/2.018
Concordia, 16 de abril de 2018

VISTO, el Convenio celebrado entre LA MUNICIPALIAD DE CONCORDIA y Sarrailh Evelina Leonie y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene como objeto el reconocimiento de una deuda por tasa de Servicios Sanitarios.

Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado convenio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO y Sarrailh Evelina Leonie.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal tome debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONVENIO

En la cuidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 6 días del mes de abril del 2018 entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, con domicilio, legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, M.I. N° 25.288.016, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, M.I. N° 16.360.154, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte la Señora Evelina L. Sarrailh DNI 10.487.591, domicilio sito en calle Av. Del Libertador N° 356 Piso 8 Depto. B, CP 1001 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “LA PROPIETARIA”, representada en este acto por Marcela Edith Sarrailh DNI 12.426.821 en su carácter de apoderada, convienen en celebrar el siguiente convenio, conforme las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:-

PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD Y LA PROPIETARIA de conformidad expresan: Que, LA PROPIETARIA Y LA MUNICIPALIDAD han firmado un contrato de locación, cuyo objeto es el inmueble ubicado en calle Hipólito Irigoyen N° 696.

Que en el anexo de dicho contrato firmado por las partes, la Municipalidad reconoce una deuda que tenía el anterior inquilino del inmueble, la Provincia de Entre Ríos, por tasa de Servicios Sanitarios, por los periodos que van desde 04/2014 hasta 3/2016. Que debido a que la Tasa por Obras sanitarias estaba previa a juicio, no podían dejarse periodos sin abonar, y en consecuencia Obras sanitarias cobro el total de la deuda atrasada, dentro de los cuales se encontraban periodos adeudados que correspondía que la abonare LA PROPIETARIA.------

PRIMERA: LA PROPIETARIA reconoce que LA MUNICIPALIDAD, ha abonado deuda por Tasa por Servicios Sanitarios, que corresponden a los siguientes periodos, que debería haber sido abonados por LA PROPIETARIA y que se detallan a continuación: 4-2012 Vto 25/09/2012 $ 662,88; 5-2012 Vto 27/11/2012 $ 648,72; 6-2012 Vto 25/01/2013 $ 635,45; 1-2013 Vto 25/03/2013 $ 930,52; 2-2013 Vto 27/05/2013 $ 912,04; 3-2013 Vto 25/07/2013 $ 892,15; 4-2013 Vto 25/09/2013 $ 871,25; 5-2013 Vto 26-11- 2013 $ 850,34; 6-2013 Vto 27-01-2014 $ 829.44; 1-2014 Vto 25-03-2014 $ 1421,49, lo que hace un total de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAY CUATRO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 8.654,28.-).----

SEGUNDA: LA PROPIETARIA acepta que dicha suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 8.654,28) sea descontada por parte de LA MUNICIPALIDAD, del pago correspondiente al alquiler del mes de MAYO de 2.018.-

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD declara que una vez descontada dicha suma, queda en condiciones de no efectuar reclamo o acción alguna contra LA PROPIETARIA en relación a los periodos descriptos por Tasa por Servicios Sanitarios.-

CUARTA: Para todos los casos no previstos en este Convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local que resulten de aplicación y las que en el futuro pudieren dictarse. -----

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD y la PROPIETARIA constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones consignadas “ut supra” en el encabezado. Allí, se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se les dirijan. Para todos los efectos legales del presente, LA PROPIETARIA y LA MUNICIPALIDAD acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y/o Jurisdicción.------

En prueba de la conformidad alcanzada, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno (1) para LA MUNICIPALIDAD, y uno (1) para LA PROPIETARIA, a los 9 días del mes de Abril del 2.018. -----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.