Boletín Oficial N° 2821 - Concordia, 20 de marzo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 261/2.018, 262/2.018, 264/2.018, 265/2.018, 266/2.018, 269/2.018, 270/2.018, 271/2.018, 272/2.018, 273/2.018, 274/2.018, 275/2.018, 276/2.018, 277/2.018, 278/2.018, 279/2.018, 280/2.018, 281/2.018, 282/2.018, 283/2.018, 284/2.018, 285/2.018, 286/2.018, 287/2.018, 288/2.018, 289/2.018, 290/2.018, 291/2.018, 292/2.018, 293/2.018 y 294/2.018.-

DECRETO N° 261/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el Decreto N° 1.162/17 y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado por la Asociación Alianza Francesa de la Ciudad de Concepción del Uruguay ante Escribana Subrogante, corresponde modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.162/17.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto 1.162/17, donde expresa la confección del cheque, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a confeccionar el cheque a nombre de Sra. Cynthia Susana Ikonicoff, DNI N° 23.678.957, en calidad de apoderada de la Asociación Civil Alianza Francesa de Concepción del Uruguay.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido-restante del Decreto N° 1.162/17.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 262/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Eisa Beatriz Richi, obrante a fs. 1 del Expediente N° 4 Letra “R”/18, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24°, ELSA BEATRIZ RICHI, Legajo N° 1230, presta servicios en la Municipalidad desde el 2 de Enero de 1979 dependiente de la Unidad Central Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 5330 del 28 de Diciembre de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Abril de 2018 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24°, Eisa Beatriz RICHI, Legajo N° 1230, DNI N° 12.426.005, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 19 (diecinueve) días de la licencia año 2016, 30 (treinta) días de la licencia año 2017 y 8 (ocho) días de la licencia proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre/18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Humanos a fs. 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agete de referencia de lo dispuesto  en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 264/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1927 letra “D”/17, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 79649 (destinado a calle pública); Matricula 136338, Año 2008, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2 obra Acta de Donación, mediante la cual la Señora ELENA VICTORIA ACQUARONE, D.N.I N° 3.957.568, en su carácter de propietaria del inmueble de referencia y efectúa la donación de las superficies a inscribir.

Que a fojas 5, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a calle pública, Plano de Mensura N° 79649, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - EJIDO DE FEDERACIÓN -SECCION 32- GRUPO 0- ZONA DE CHACRAS B - FRACCION B, constando con una superficie total de OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (826,85 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (2-3) al rumbo S 82° 53' E de 12,02 m. lindando con calle de servicio de Municipalidad de Concordia.
SURESTE: Recta (3-4) al rumbo S 10° 23' O de 69,92 m. lindando con Avenida Monseñor Rosch.
SUROESTE: Recta (4-5) al rumbo N 82° 42' O de 12,02 m. lindando con José Struck.
NOROESTE: Recta (5-2) al rumbo N 10° 25'E de 68,87 m. lindando con Elena Victoria Acquarone y con lote 9 de Elena Victoria Acquarone.

Que a fojas 10, obra informe del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por la Señora ELENA VICTORIA ACQUARONE, D.N.I N° 3.957.568, en su carácter de propietaria del inmueble de referencia a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE 1: destinado a calle> pública, Plano de Mensura N° 79649, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - EJIDO DE FEDERACIÓN - SECCION 32- GRUPO 0- ZONA DE CHACRAS B - FRACCION B, constando con una superficie total de OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (826,85 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (2-3) al rumbo S 82° 53' E de 12,02 m. lindando con calle de servicio de Municipalidad de Concordia.
SURESTE: Recta (3-4) al rumbo S 10° 23' O de 69,92 m. lindando con Avenida Monseñor Rosch.
SUROESTE: Recta (4-5) al rumbo N 82° 42' O de 12,02 m. lindando con José Struck.
NOROESTE: Recta (5-2) al rumbo N 10° 25'E de 68,87 m. lindando con Elena Victoria Acquarone y con lote 9 de Elena Victoria Acquarone.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones, de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 265/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2808 Letra “D”/17, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 80345 (destinado a calle pública) y 80344 (destinado a equipamiento público); Matricula 128489, Año 2010, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2 y 3 obra Acta de Donación, mediante la cual el Señor DANIEL ALEJANDRO SILVETRI, D.N.I N° 18.319.926, en su carácter de representante de FULL CAR S.A., quien es propietario del inmueble de referencia y efectúa la donación de las superficies a inscribir.

Que a fojas 8, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a calle pública, Plano de Mensura N° 80345, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - PLANTA URBANA - GRUPO 12- Manzana N° 38-39 Norte- 1-2 Oeste-N° 531/532/576/577, constando con una superficie total de TRES MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.076,54 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Línea amojonada 2-3 al rumbo S 77° OO' E de 12,12 m. que linda con calle España.

ESTE: Líneas: 3-16 amojonada al rumbo S 13° 00' O de 80,64 m., 16-7 amojonada al rumbo S 77°00'E de 80,54 m. que lindan. con lote 3 de esta misma propiedad, 7-8 alambrada al rumbo S 13° 00' 9 de 12,12 m. que linda con Avda. Eva Perón; 8-17 amojonada al rumbo N 77° 00'0 de 80,54 m. y 17-11 amojonada al rumbo S 13° 00'0 de 80, 54 m. que lindan con lotes 4 y 5 de esta misma propiedad.
SUR: línea amojonada (11-12) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m. que linda con calle Italia.
OESTE: línea amojonada (12-2) al rumbo N 13° 00' E de 173,30 m., que linda con lote 6 de esta misma propiedad y lote 1 que será donado a la Municipalidad de Concordia destinado a espacio de usos públicos.

Que a fojas 9, obra Ficha para la Transferencia del espacio destinado a calles públicas, Plano de Mensura N° 80344, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 12 - Manzana N° 38-39 Norte 1-2 Oeste- N° 531 / 532 / 576 / 577, constando con una superficie total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.798, 03m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:

NORTE: línea amojonada (1-2) al rumbo S 77° 00' E de 78,94 m., que linda con calle España.
ESTE: línea amojonada (2-15) al rumbo S 13° 00' O de 39,38 m., que linda con lote 2 que será donado a la Municipalidad de Concordia destinado a calles públicas.
SUR: línea amojonada (15-14) al rumbo N 77° 00' O de 63,16 m., que linda con lote 6 de esta misma propiedad.
OESTE: línea amojonada (14-1) al rumbo N 08° 51' O de 42,43 m., que linda con zona de vías del ferrocarril.

Que a fa s 14, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que a fa s 14, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de ello, y conforme lo plasmado en la Ordenanza de marras corresponde, otorgar el destino mencionado por la Dirección de Catastro a cada uno de los espacios identificando sus superficies, según consta en la documentación respectiva.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el Señor DANIEL ALEJANDRO SILVETRI, D.N.I N° 18.319.926, en su carácter de representante de FULL CAR S.A., quien es propietario del inmueble de referencia, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a calle pública, Plano de Mensura N° 80345, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - PLANTA URBANA - GRUPO 12- Manzana N° 38-39 Norte - 1-2 Oeste-N° 531/532/576/577, constando con una superficie total de TRES MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.076,54 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Línea amojonada 2-3 al rumbo S 77° 00' E de 12,12 m. que linda con calle España.

ESTE: Líneas: 3-16 amojonada al rumbo S 13° 00' O de 80,64 m., 16-7 amojonada al rumbo S 77°00'E de 80,54 m. que lindan con lote 3 de esta misma propiedad, 7-8 alambrada al rumbo S 13° 00' O de 12,12 m. que linda con Avda. Eva Perón; 8-17 amojonada al rumbo N 77° 00'0 de 80,54 m. y 17-11 amojonada al rumbo S 13° 00'0 de 80, 54 m. que lindan con lotes 4 y 5 de esta misma propiedad .

SUR: línea amojonada (11-12) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m. que linda con calle Italia.

OESTE: línea amojonada (12-2) al rumbo N 13° 00' E de 173,30 m., que linda con lote 6 de esta misma propiedad y lote 1 que será donado a la Municipalidad de Concordia destinado a espacio de usos públicos.

INMUEBLE II: destinado a equipamiento público, Plano de Mensura N° 80344, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 12 - Manzana N° 38-39 Norte 1-2 Oeste- N° 531 / 532 / 576 I 577, constando con una superficie total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.798,03m2) , cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:

NORTE: línea amojonada (1-2) al rumbo S 77° 00' E de 78,94 m., que linda con calle España.
ESTE: línea amojonada (2-15) al rumbo S 13° 00'·0 de 39,38 m., que linda con lote 2 que será donado a la Municipalidad de Concordia destinado a calles públicas.
SUR: línea amojonada (15-14) al rumbo N 77° 00' O de 63,16 m., que linda con lote 6 de esta misma propiedad.
OSTE: línea amojonada (14-1) al rumbo N 08° 51' O de 42,43 m., que linda con zona de vías del ferrocarril.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 266/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Miguel Ángel Niz, obrante a fs. 1 del Expediente N° 1 Letra “N”/2018, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente, MIGUEL ANGEL NIZ, Categoría 21°, Legajo N° 2247, presta servicios en la Municipalidad desde el 1° de Julio de 1995 como Personal Mensual, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 4935 de fecha 29 de Noviembre de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez.

Que a fs. 9 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos no teniendo objeción que formular para que se acepte la renuncia efectuada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la Ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Abril de 2018 la renuncia presentada por el agente Mensual, Miguel Ángel NIZ, DN! N° 17.316.639, Categoría 21°, Legajo N° 2247, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, Ley 8732, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 8 (ocho) días de la licencia proporcionales del corriente año, Sueldo Anual Complementario Primer Semestre/18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 8 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 9.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCILINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 269/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el Decreto N° 106/2.016, con fecha 2 de febrero de 2.016 y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 106/2.016, se designa el Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Ente de Gestión de la Radio Pública.

Que de acuerdo al Artículo 11° de la Ordenanza N° 35.454, se deberá designar a los mismos cada dos años.

Que en el Decreto N° 328/2.017, se designo a la nueva Tesorera del Ente de Gestión de la Radio Pública, ante la renuncia del anterior tesorero.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 35.454, compete al Departamento Ejecutivo la designación del Vicepresidente, Secretario y Tesorero del susodicho Ente.

Que las personas seleccionadas reúnen las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad que se requieren para el desempeño de tales cargos y funciones.

Que asimismo y en ese marco organizativo, corresponde asignar las responsabilidades correspondientes a la administración de los fondos.

Que el dictado de la presente medida· se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar las designaciones de los integrantes del Directorio del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia:

Vicepresidente: Luis Enrique Santana, DNI N° 92.546,178
Secretario: Alberto Daniel Lucero, DNI N° 10.462.693

ARTICULO 2°.- Dispónese que sean el Presidente y Tesorero en forma conjunta, son los responsables de la administración de los fondos de la entidad.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 270/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017 y

CONSIDERANDO.

Que en virtud a lo establecido en la Ordenanza N° 35.821 “Ordenanza sobre Consulta Ciudadana” sé dispuso realizar la Consulta Popular online, para el destino de uso de las instalaciones del “Hostal del Río”.

Que a fojas 16, la Dirección de Informática informa sobre el resultado final de la consulta; la que arrojó el siguiente resultado: 72% Salón Multiespacio; 18% Restaurante y 10% Museo.

Que en base a dicha consulta y al resultado obtenido se dispuso que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través del Departamento Arquitectura dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos, confeccione el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; Computo y Presupuesto y Plano General de Obras para la Restauración y Rehabilitación del edificio del “Hostal del Río”.

Que de fojas 47 a 78 inclusive obra la documentación definitiva del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para disponer el Llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la “CONCESIÓN PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE MINI GOLF”, para su restauración y rehabilitación integral del edificio.

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese la Consulta Popular online establecida para el uso de las Instalaciones del “Hostal del Rio” de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 35.821 estableciéndose como ganadora la Opción de Salón Multiespacio, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación referidas al llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE MINI GOLF” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017 de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.

ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 271/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 242 Letra "S"/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 05/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($ 62.458.617,23), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias: Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P $ 18.737.585,15 y Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.06 O.P $43.721.032,08

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama Vial en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 05/18 obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 242 Letra “S”/18.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($ 62.458.617,23).

ARTICULO 4°.- Imputase el presente gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:

Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P $ 18.737.585,15  Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.06 OP $ 43.721.032,08.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 272/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal ECKERDT JOSE ALBERTO, Legajo N° 1944, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 12 Letra “E”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2018.-

Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del agente ECKERDT JOSE ALBERTO, Legajo N° 1944.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 283/18, obrante a fojas 7, donde comunica: “...no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia”. “…esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes veinticinco (25) días del año 2016, treinta (30) días del año 2017 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-

Que obra copia simple de la Resolución N° 5278 de fecha 21 de Diciembre de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal ECKERDT JOSE ALBERTO, Legajo N° 1944, DNI N° 11.352.628, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2.018.

ÁRTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ECKERDT JOSE ALBERTO, Legajo N° 1944, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días del año 2016, TREINTA (30) días del año 2017 y OCHO (8) días proporcionales del corriente año, el aguinaldo proporcional 1° semestre-18 de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LENADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 273/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO, que con fecha 19/12/2017 se dicto el Decreto N° 1317/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se omitió, en su Artículo 4°, fijar el rango y el nivel que ostentará la designación allí establecida.

Que en consecuencia a ello y a los efectos de garantizar las tareas y retribuir justamente las funciones encomendadas corresponderían asignar tales beneficios.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 96° y Artículo 104° de la citada Ley.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer a la Coordinación de Relaciones Institucionales rango y nivel según lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 1317/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTCUULO 4°.- Designase al frente de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia al prof. Mariano David Guerrero, Documento nacional de Identidad N° 22.402.421, legajo N° 4248, conforme a las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 353/2017. Dirección - Nivel 1” de acuerdo a lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 274/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Externo N° 1245965 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 15.537/17 de fecha 15 de Diciembre de 2017 obrante a fs. 40, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN y VENTA FORESTAL”.

Que, de fojas 41 a 55, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 56, obra Acta de Apertura, de fecha 18 de Enero de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que a fs. 58, obra Decreto N° 060/2018 del 22 de Enero de 2018, que dispone el segundo llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN y VENTA FORESTAL”

Que, de fojas 59 a 73, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 74, obra Acta de Apertura efectuada el día 8 de Febrero de 2018, en el cual se informa que no se han presentado firmas oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN y VENTA FORESTAL”.

Que para tal efecto, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 12°, Inciso d) 3. de la Ordenanza N° 34.698/11, que expresa: “No hubiere proponentes después del segundo llamado o las propuestas presentadas fueran inadmisibles, la que deberá realizarse con base y especificaciones idénticas a la del procedimiento fracasado en segundo término.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN y VENTA FORESTAL”, que fuera dispuesto que mediante Decreto N° 060/18 de fecha 22 de Enero de 2018 obrante a fs. 58, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1245965.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el segundo llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN y VENTA FORESTAL”, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Procédase a efectuar la Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en el Art. 12° Inc D 3) de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 275/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 29 de diciembre de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que al agente ROMBOLA, MAXIMILIANO, DNI 35.299.698, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 28 DE Febrero de 2018.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (4) cuatro meses, a partir del 1° de marzo de 2.018 y hasta el 30 de junio de 2.018 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del agente ROMBOLA, Maximiliano DNI 335.299.698 a partir del 28 de Febrero de 2.018.-

ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjuntando y que forma parte de la presente, por el término de (4) cuatro meses comprendidos entre el 1° de marzo de 2.018 y el 30 de junio de 2.018, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.-

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

ARTICULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Depores.
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DECRETO N° 276/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO, que mediante Decreto N° 1359 de fecha 29/12/2017 se asigno a la Coordinación de Relaciones Institucionales un Fondo Fijo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para esa Coordinación y;

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se ha cumplido satisfactoriamente con la programación establecida y teniendo en cuenta la cantidad y variedad de tareas, reuniones y eventos programados para el presente período este DE considera necesario ampliar el monto asignado a fin de no resentir las mismas.

Que en consecuencia a ello corresponde dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 96° y Artículo 104° de la citada Ley.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese ampliar en la suma de Pesos Veintidós Mil ($ 22.000) el monto del Fondo Fijo asignado a la Coordinación de Relaciones Institucionales mediante Decreto N° 1359/2017, de acuerdo a lo expresado .en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el nuevo monto asignado a la Coordinación de Relaciones Institucionales y de acuerdo a lo autorizado en el artículo anterior, se fije en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00); debiéndose dar cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Decreto N° 29708/97.

ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 277/2.018.
Concordia, 16 de marzo del 2018

El Decreto N° 202/2018, que convoca a Concurso Interno de Antecedentes y Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de treinta (30) que cumplirán funciones en el Área de Recolección de Residuos, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma a establecido el llamado a Concurso Interno de Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) que cumplirán funciones en el en el Área de Recolección de Residuos, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el decreto también estipula un Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) que cumplirán funciones como operarios en el Área de Recolección de Residuos, más seis (6) Contratados con Aportes que realizarán tareas como choferes de la mencionada área de la Secretaría de Obras y  Servicios Públicos.

Que dicho Decreto dispuso la apertura de un registro de aspirantes; el lugar físico para la recepción de los formularios de inscripción; los plazos y requisitos; las etapas de evaluación; los criterios que se utilizarán en ella; la colocación del puntaje definitivo para la confección del orden de mérito y los integrantes de la Comisión de Selección.

Que la Comisión de Selección está integrada por tres miembros, uno de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia; uno del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia; y un tercero designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que a los efectos de cumplimentar con lo previsto para la conformación de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha designado a Dn. Oscar Santana, y el Departamento Ejecutivo a Lic. María Eugenia Tassino Nan, mientras que el Honorable Concejo Deliberante, según comunicación efectuada, al edil Dn. Sebastián Cuberli.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase al agente municipal Dn. Oscar Alberto Santana, documento nacional de identidad N° 14.307.291, legajo N° 3077, como representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación, constituida en el artículo 19° Decreto por el que se llama a Concurso de Antecedentes y Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de treinta (30), con la modalidad y los alcances allí previstos, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 2°.- Designase a la agente municipal Lic. María Eugenia Tassino Nan documento nacional de identidad N° 28.502.505, legajo N° 5393, como representante del Departamento Ejecutivo Municipal en la Comisión de Evaluación, constituida en el artículo 19° Decreto por el que se llama a Concurso de Antecedentes y Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de treinta (30), con la modalidad y los alcances allí previstos, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 3°.- Designase a Concejal Sebastián Cuberli, como representante del Honorable Concejo Deliberante en la Comisión de Evaluación, constituida en el artículo 19° Decreto por el que se llama a Concurso de Antecedentes y Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para él ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de treinta (30), con la modalidad y los alcances allí previstos, a los efecto de desarrollo proceso de selección de los aspirantes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLNI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 278/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

Visto:

El Decreto 248/18 de fecha 15 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se ratifica el convenio específico suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 5 de marzo de 2018.

Que por el mismo, la CTMSG dispone la entrega de un aporte económico por la suma de dólares estadounidenses ciento dieciséis mil quinientos (U$s 116.500.-)

Que esos fondos serán utilizados para adquirir un grupo electrógeno, equipamiento de seguridad y una oficina móvil para el Aeropuerto de la ciudad de Concordia.

Que a los efectos de la administración de los fondos se hace necesario abrir una cuenta especial en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos.

Que a esos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente dictar una norma autorizante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107°, inc. u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Tesorería Municipal a realizar la apertura de una Cuenta Corriente Especial en Dólares en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos, a los fines establecidos en el Decreto N° 248/2018, a la orden de los siguientes funcionarios:

PRESIDENTE MUNICIPAL: Dr. Enrique Tomás Cresto (DNI 25.288.016)
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Sr. Armando Luis Gay (DNI 17.552.691)
SEC. DE ECONOMIA y HACIENDA: Cra. Mónica Lifschitz (DNI 17.264.479)
SEC. DE GOBIERNO: Sr. Alfredo Daniel Francolini (DNI 16.360.154)
SEC. DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS: Sr. Jorge Antonio Mendieta (DNI 21.775.305)
SEC. DE DESARROLLO HUMANO Y SALUD: Sr. Guillermo Echenause (DNI 16.360.661)
TESORERA MUNICIPAL: Cra. Susana Beatriz Masetto (DNI 10.512.189)
SUBTESORERA: Tec. En Adm. Y Gest. Munic. Carmela María Lucrecia Gómez (DNI 20.702.149)

ARTICULO 2°.- Establecese que la firma deberá ser conjunta siempre de tres firmas: el Presidente Municipal, el Tesorero y la Secretaria de Economía y Hacienda, o en su defecto de quienes lo reemplacen, a saber: al Presidente Municipal, el Sr. Alfredo Daniel Francolini, el Sr. Guillermo Echenausse o el Sr. Armando Luis Gay; a la Tesorera, la Téc. Carmela María Lucrecia Gómez, y a la Secretaria de Economía y Hacienda, el Sr. Alfredo Daniel Francolini o el Sr. Guillermo Echenause.

ARTICULO 3°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 279/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

El Convenio sus suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos representada por el Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet acuerdan la distribución de la prestación del servicio de guardavidas y el mantenimiento de las playas y complejos turísticos que componen la zona del Perilago de Salto Grande, cuya administración tiene la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CO.DE.SAL.)

Que en forma de colaboración LA PROVINCIA acuerda otorgar a la MUNICIPALIDAD un aporte de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000.,) el cual se efectivizara en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) a partir del mes de diciembre de 2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en noviembre de 2017, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

CONVENIO

Entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS representado en este acto por el Señor Gobernador Cr. Gustavo Eduardo BORDET, en adelante LA PROVINCIA, constituyendo domicilio legal en calle Gregorio Fernández de la Puente N° 220 de la ciudad de Paraná, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas CRESTO, en adelante LA MUNICIPALIDAD por la otra, con domicilio en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, convienen la suscripción del presente Convenio de Colaboración, en base a las c1ausulas que a continuación se detallan:

ARTICULO 1°.- Las partes signatarias acuerdan la distribución de la prestación del Servicio de Guardavidas y el mantenimiento de las playas y complejos turísticos que componen la Zona del Perilago de Salto Grande, cuya administración tiene la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (en adelante Co.De.Sal), de la siguiente manera:

  • LA MUNICIPALIDAD: las playas Palmerita, Médicos, Perdices en el Perilago y la playa del predio “La Tortuga Alegre”.
  • LA PROVINCIA: las demás playas y los complejos Termas de Ayuí - Parque Acuático- y Punta Viracho, el cual se realizará a través de la Co.De.Sal.

ARTICULO 2°.- En forma de colaboración LA PROVINCIA acuerda otorgar a LA MUNICIPALIDAD un aporte de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000) el cual se efectivizará en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) a partir del 1° de Diciembre del corriente, con cargo de rendir oportunamente cuentas ante el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 3°.- LA MUNICIPALIDAD se obliga en las playas y complejos determinados en el Artículo 1 inc a durante la vigencia del presente convenio a:

  • Prestar el servicio de guardavidas por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre del corriente y hasta el 31 de marzo 2.018, debiendo contratar los recursos humanos necesarios, quedando a su cargo asimismo su correspondiente organización.
  • Realizar la debida señalización de seguridad de la zona.
  • Proveer los elementos indispensables para el adecuado funcionamiento del servicio de guardavidas.
  • Mantener y/o construir la infraestructura necesaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas.
  • Prestar el servicio de emergencia, traslado y asistencia médica.

ARTICULO 4°.- Las partes acuerdan como horario común de prestación de servicio de guardavidas el comprendido entre las 9.00 y las 20.00 horas, todos los días de la semana durante el periodo mencionado en el Artículo 3 inc a del presente.

ARTICULO 5°.- El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 1° de Diciembre del corriente y hasta el 30 de Noviembre del 2018 inclusive.

ARTICULO 6°.- En caso de incumplimiento grave de alguna de las obligaciones previstas en el presente, cualquiera de las partes, previa intimación del debido cumplimiento por cinco (5) días, podrá rescindir el mismo, quedando expeditas las acciones judiciales pertinentes.

ARTICULO 7°.- A los fines del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Paraná renunciando a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Paraná a los       días de noviembre de 2017.-

Cr. EDUARDO GUSTAVO BORDET
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal.
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DECRETO N° 280/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2017.

Que los contratos de obra rectificados por los DECRETOS N°: 684/15 y 685/15 se encuentran dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dichos contratos se inició el 22 de Junio de 2015 por un plazo original de obra de cuatrocientos cincuenta (450) días a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 14/09/2016.-

El plazo fue ampliado según Decreto N°: 1170/16 en trescientos (300) días venciendo el 10/07/2017.-

Que el plazo se amplió nuevamente según Decreto W 765/2017 en ciento trece (113) días corridos venciendo el 31/10/2017.

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en DOCE (12) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 1 de Noviembre de 2.017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en DOCE (12) MESES, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II - ACU N° 2082/14”:

COOPERATIVA CORNER SAN MIGUEL II Ltda. de GONZALEZ José María CUIT N° 30-70899847-4
COOPERATIVA DON JORGE Ltda. de ÁLVAREZ Luz CUIT N° 30-70900641-6
GL2 CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-71152206-5
COOPERATIVA LA ESPERANZA DEL BARRIO CENTENARIO de ROMERO Claudia CUIT N° 30-70900059-0
COOPERATIVA SEIS DE ABRIL Ltda. de MENENTIEL Jorge CUIT N° 30-70899994-2
SOLIS ROCIO ELIZABETH CUIT N° 27-33811027-3
SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 1 de Noviembre de 2.017.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del instituto de Viviendas y tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 281/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLlS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos y:

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización, de (8) ocho viviendas en el barrio “8 de Diciembre”, obra que le fuera encomendada a la empresa unipersonal “AB CONSTRUCCIONES”, según Decreto N° 1378/14 y rescindido a través del Decreto N° 127/2018.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de una nueva empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de dos (02) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($16.212,92).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27- 37702514-3.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 282/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Opto. 40 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos y:

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para continuar la construcción hasta su finalización, de (2) dos viviendas en el barrio Villa Cresto Norte, obra que le fuera encomendada a la empresa unipersonal “CARLOS OSVALDO GAITAN”, según Decreto N° 1373/16.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de una nueva empresa a fin de continuar con la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de doce (12) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra-

Que el monto del presente contrato será de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($387.999,66), siendo el monto original del contrato DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($259.493,82), más el importe por Readecuación por Resolución 62/16 de Nación que asciende a CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($128.505,84).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia,  la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Cr. EDUARDO GUSTAVO BORDET
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos
JORGE ANTONIO MENIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 283/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1 Letra “K”/18 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra Formulario Planilla de Traslado de la agente municipal ALICIA ESTER KLOSS, Legajo N° 5788,  desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Departamento Albañileria y Pintura, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga él traslado de la Agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ALICIA ESTER KLOSS, Legajo N° 5788, DNI N° 12.952.932, presta servicios en este MUIIICIPIO desde el 01/07/2014, revista corno personal mensual Categoría 8° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos . Departamento Albañilería y Pintura.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo municipal por el Artículo 107°), Inciso b) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Departamento Albañileria y Pintura, a la agente mensual ALICIA ESTER KLOSS Legajo N° 5738, DNI N° 22 952.932, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en bases a lo expresado en los considerandos de este Decreto.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 – Secretaría de Desarrollo Humano y Salud del presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 284/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en 81 Expediente Interno N° 10 Letra “B”/18 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal MARIA JOSEFINA BUFFA, Legajo N° 5002, solicita el traslado desde la Dirección de Discapacidad hacia la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo presentado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipio de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Contratada con Aportes MARIA JOSEFINA BUFFA, Legajo N° 5002, DNI N° 21.697.521, de la Dirección de Discapacidad le de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en lo considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada den el Artículo anterior a la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en  los considerando precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO 285/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 198 Letra “S”/1; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Contratada con Aportes CARLA CAROLINA SABOREDO, Legajo N° 6421, solicita el traslado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, hacia, la Unidad Operativa Terminal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo presentado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipio de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar a la Agente Contratada con Aportes CARLA CAROLINA SABOREDO, Legajo N° 6421, DNI N° 34.846.452, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Desarrollo humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente indicad en el Artículo anterior a la Unidad Operativa Terminal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a los expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuestas en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 286/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el Convenio de Cesión de Obra Pública celebrado entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) y la Municipalidad de Concordia, ratificado por Ordenanza N° 36.165, firmado a los 2 días del mes de Junio de 2017, con un plazo de ejecución de tres (3) meses a partir de la fecha de inicio de obra, plazo que venció el 04 de Diciembre de 2017 y del informe técnico elaborado por la Dirección de la Obra denominada “Cien (100) Mejoramientos en el Barrio Agua Patito de la Localidad de Concordia” ACU: CONVE-2017-03637094-APN-SECVYH#MI, y;

CONSIDERANDO:

Que la Obra se inició el 04 de Septiembre de 2017 por un plazo inicial de tres (3) meses, venciendo el mismo el 04/12/2017 y, que la obra a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance del 58,46% acorde al flujo de desembolsos destinados a esa obra y, no obstante ello, las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, han hecho la misma presente un retraso da ejecución con respecto al plan de obra.

Que ha tomado intervención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en cinco (5) meses.

Que dicho plazo entrará en vigencia a partir del 05/12/2017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL FRESIDEIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliase el plazo de ejecución de obra a CINCO (05) meses, Obra “Cien (100) Mejoramientos en el Barrio Agua Patito, en la Localidad de Concordia” - ACU CONVE-2017-03637094-APN-SECVY#MI”, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir del día 05 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la Municipalidad de concordia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 287/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO que el Señor MATIAS EZEQUIEL VALIENTE, Legajo 6549 presentó su renuncia al cargo de Coordinador de Logística de la Secretaría de Deportes a partir del 1° de Marzo de 2.018, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar al agente citado en el cargo de Coordinador de Logística por el Señor MAXIMILIANO ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad N° 35.299.698, Clase 1990, Legajo 9488, a partir del día 1° de Marzo de 2.018.-

Que las funciones a cumplir han sido asignadas a través del Artículo 10° del Decreto 230/2017.-

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b) h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase a partir del día 1° de Marzo de 2.018 como Coordinador de Logística de la Secretaría de Deportes, de la Municipalidad de Nivel 1, al Señor MAXIMILIANO ROMBOLA Documento Nacional de Identidad N° 35.299.698, Clase 1990, Legajo 9488, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 10° del Decreto 230/2017.-

ARTICULO 2°.- Disponer un adicional, que será abonado en el Código 175, al agente municipal ROMBOLA MAXIMILIANO, Legajo 9488, DNI N° 35.299.698, de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), en función a las tareas específicas asignadas. El mencionado adicional regirá a partir del 1° de Marzo de 2.018 y se abonará mientras realice las tareas de Coordinación de Logística de la Secretaría de Deportes.-

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 288/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO que la Señora MARIA CRISTINA PEKAR, Legajo 1223, presentó su renuncia a partir del 1° de Enero de 2.018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aceptada por Decreto N° 1288/2017 de fecha 15 de Diciembre de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada agente ocupaba el cargo de Jefe de la División Mesa de Entradas del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes, habiendo sido nombrada por Decreto N° 268/2017 de fecha 23 de Marzo de 2.017.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar a la agente citada en el cargo de Jefe de la División Mesa de Entradas del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes por el Señor NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388 a partir del día 1° de Marzo de 2.018.-

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de alcanzar los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración.

Que las funciones a cumplir han sido asignadas a través del Artículo 8° del Decreto 230/2017.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase a partir del 1° de Marzo de 2.018, el Artículo 5° del Decreto N° 268/2017.-

ARTICULO 2°.- Desígnase a partir del día 1° de Marzo de 2.018 como Jefe de la División Mesa de Entradas del Departamento Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, Nivel 1, al Señor NESTOR DANIEL PUPPE, Documento Nacional de Identidad N° 22.023.588, Clase 1971, legajo 2388, que desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 8° del Decreto 230/2017.-

ARTICULO 3°.- Dispónese abonar al agente Contratado con aportes, Sr. Néstor Daniel PUPPE, legajo 2388, el importe de PESOS TRES Mil ($ 3.000,00), bajo el Código N° 175, que será percibido mensualmente y de manera permanente mientras desempeñe las funciones que establece el Artículo 8° del Decreto 230/2017, en función de las tareas asignadas, a partir del 1° de enero de 2.018.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 289/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO, que por Decreto N° 049/2018 de fecha 17 de enero de 2.018, se dispuso la renovación de los contratos con aportes de los agentes dependientes de la Secretaría de Deportes, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión, se hace necesario retribuir en forma justa la capacidad y responsabilidad en virtud de las funciones que cada agente desempeña.

Que en virtud del cúmulo de tareas y responsabilidad que debe asumir en las mismas, se estima la necesidad de mejorar la retribución básica que percibe mensualmente el agente RUIZ DIAZ, José Eduardo, legajo 6357, a cargo de la División Secretaría Privada de la Secretaría de Deportes.

Que por el mencionado Decreto, al citado agente se le fijó la suma de PESOS OCHO MIL($ 8.000,00) mensuales.

Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúase del Decreto N° 191/2018 y dispónese fijar la retribución básica mensual del agente municipal, contratado con aportes, Señor RUIZ DIAZ JOSE EDUARDO, legajo 6357, en el importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) mensuales a partir del 1° de Marzo de 2.018.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, archívese en el legajo del citado agente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 290/2.018.
Concordia, 19 de marzo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y póngase a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANNIEL FRANCOLINI, a partir del día de la echa y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicios de sus funciones especificas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 291/2.018
Concordia, 19 de marzo de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal,

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15,

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal,

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 22/03/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 292/2.018
Concordia, 19 de marzo de 2018

VISTO:

El Decreto N° 273/2015 que establece el valor de la entrada a los museos y lugares de interés históricos, cultural. naturista o similares que se encuentren habilitado y bajo la dependencia del Municipio de acuerdo a las categorías y modalidades la creación en el ámbito de la Presidencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que esta gestión municipal se encuentra trabajando coordinadamente entre las áreas municipales cuyas competencias se relacionan con las actividades turísticas y de promoción de la ciudad es necesario modificaciones en los importes de entradas para las visitas guiadas históricas, culturales y/o naturistas en el ámbito del Castillo y Parque San Carlos.

Que para ello es necesario actualizar los precios de las entradas al castillo San Carlos, para las visitas guiadas o recorrido de cualquier tipo de evento a desarrollarse dentro del mismo.

Que dicha actualizaciones en los importes de las entradas serán respetados los porcentajes de descuentos establecidos en la ordenanza N° 35240, con modificaciones en la Ordenanza N° 354351.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE el valor de las entradas al “CASTILLO SAN CARLOS” de interés Históricos, Cultural, Naturista-ó similares que se encuentra habilitado y bajo la dependencia del Municipio de acuerdo a las categorías y modalidades que se tallan a continuación:

  • Entrada General Visitante - $50
  • Entrada General Local - $30
  • Jubilados Visitante - $25
  • Jubilados Local- $20
  • Seguro - $15
  • Excursiones con Agencias - $40
  • Escuelas Foráneas - $25
  • Escuelas Locales - $15
  • Circuito Histórico Cultural General - $40

Personas con Discapacidad: tendrán acceso Libre o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado, debiendo esta última, abonar solamente el valor del seguro que se fija en pesos.

ARTICULO 2°.- FIJASE en Doscientos Cincuenta Pesos ($250) el valor a abonar por aquellos que soliciten autorización para sacar fotos. Videos y filmaciones, la misma equivale al ingreso de cinco personas.

ARTICULO 3°.- FIJASE en cincuenta pesos ($50) el valor a abonar a los diferentes eventos extraordinarios en el Castillo San Carlos como “El Lado Oscuro” y otros.

ARTICULO 4°.- DETERMINASE que los ingresos y egresas que se produzca, como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 35240 con modificaciones en la Ordenanza N° 354351, se registren en la cuenta del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR)

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, de Economía y Hacienda y Secretaria de Turismo.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 293/2.018.
Concordia, 19 de marzo de 2018

VISTO el Convenio de Ejecución de Obras celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia y;

CONSIDERANDO:

Que en presente convenio, el Gobierno de la Provincia está representado por el Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Ing. Luis Benedetto asistido por el Señor Director General de Hidráulica Ing. Carlos Víctor y la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto.

Que el presente convenio tiene como finalidad la autorización por parte del Municipio para llevar adelante la ejecución hasta su finalización de la obra denominada “OBRAS COMPLEMENTARIAS CUENCA BAJA ARROYO MANZORES DE LA CIUDAD E CONCORDIA-DPTO. CONCORDIA”.

Que el presente acuerdo consta de 6 Cláusulas donde se establecen las condiciones, obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, en todos sus términos el Convenio de Ejecución de Obras celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para llevar adelante la ejecución hasta su finalización de la obra denominada “OBRAS COMPLEMENTARIAS CUENCA BAJA ARROYO MANZORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-DPTO CONCORDIA”.

ARTICULO 2°.- Remítase para su tratamiento, copia de la presente disposición al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS representado por el Sr. MINISTRO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS Ing. Luis Benedetto asistido por el Director General de la DIRECCION DE HIDRÁULICA Ing. Carlos VICTOR, domiciliados legalmente en CASA DE GOBIERNO, sita en la ciudad de PARANÁ, en adelante “LA ADMINISTRACIÓN”, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. Enrique CRESTO, domiciliado legalmente en la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO a referéndum del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, según las siguientes CLAUSULAS y CONDICIONES.

CONVENIO DE EJECUCION DE OBRA

CLÁUSULA 1°.- “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “LA ADMINISTRACION” para que a través de la DIRECCION DE HIDRAULICA realice todas las acciones que resulten necesarias para la ejecución hasta su finalización de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS CUENCA BAJA ARROYO MANZORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-DPTO.CONCORDIA” en los terrenos que se encuentran bajo la posesión público, pacífica e ininterrumpida de “LA MUNICIPALIDAD”.

CLÁUSULA 2° “LA ADMINISTRACION” tendrá a su cargo la contratación, la confección de los pliegos generales y particulares y de condiciones técnicas, la inspección y la certificación de los trabajos de conformidad con las previsiones del Decreto Ley N° 6351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Ley N° 7495, y su Decreto Reglamentario N° 958/79 S.O.yS.P. incluidos sus agregados y/o modificaciones y demás normas complementarias.

CLÁUSULA 3°.- El financiamiento de las obras será a cargo del Gobierno de Entre Ríos y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).

CLÁUSULA 4°.- “LA MUNICIPALIDA” otorga los facilidades técnicas a los respectivos proyectos asumiendo la obligación de liberar y desocupar la zona de obra y llevar a cabo las gestiones necesarias ante eventuales ocupantes y/u ocupaciones que se den sobre la misma desalojando todo tipo de intrusiones hasta su completa y total desocupación. También tendrá a su cargo la obligación de obtener los permisos y autorizaciones que se requieran de Entes Nacionales, Municipales y/o privados que sean necesarios para llevar adelante los trabajos conforme a las reglas del buen arte durante el tiempo que se ejecuten los trabajos.

CLAUSULA 5°.- “LA MUNICIPALIDAD” asume la obligación de realizar el mantenimiento y conservación de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS CUENCA BAJA ARROYO MANZORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA- DPTO. CONCORDIA” una vez aprobada la Recepción Definitiva de los trabajos por parte de “LA ADMINISTRACION”.-

CLÁUSULA 6°.- Las partes declaran que este Convenio se realiza sobre la base de la confianza recíproca que se dispensan y su interpretación será presidida por la más amplia buena fe. Las divergencias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación de! presente CONVENIO serán dirimidas en primer lugar por la vía administrativa, agotada la cual las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Paraná y a la competencia contenciosa administrativa del Superior tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

En prueba de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el de Marzo de 2018.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS A. VICTOR
Director General de Hidráulica de Entre Ríos.
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DECRETO N° 294/2.018
Concordia, 19 de marzo de 2018

VISTO, el programa de arbolado urbano puesto en ejecución por esta administración municipal y;

CONSIDERANDO:

Que dicho programa es de suma importancia para cumplir con los lineamientos fijados por esta gestión

Que se requiere de un área que permita atender las necesidades funcionales que demande dicho programa y de un profesional idóneo que lo lleve adelante

Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal crear la Coordinación de Arbolado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Servicios y designar a cargo de la Coordinación, al Ingeniero Agrónomo LASCURAIN GASTON DNI N° 34.298.879.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Público de la Municipalidad de Concordia, la Coordinación de Arbolado Urbano, con su respectivo cargo de Coordinador, que tendrá el rango de DEPARTAMENTO NIVEL 1.

ARTICULO 2°.- Establécese que la Coordinación de Arbolado Urbano tendrá en el área del Departamento de Concordia, las siguientes competencias:

1. Arbolado Urbano:
a. Planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados.
b. Planificación,  programación y dirección de nuevas zonas a censar.
c. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizada.
d. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones.
e. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos.
f. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicio públicos (teléfono, cooperativa eléctrica, etc.).
g. Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos.
h. Trabajo en conjunto con Director de Parques y Paseos para mantenimiento general de la ciudad.
2. Vivero Municipal:
a. Diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, banco de semillas, generación de compost, etc.).
b. Asesoramiento y manejo para la obtención de árboles con las características necesarias para ser plantado en la vía pública.
c. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal.

ARTICULO 3°.- Desígnese COORDINADOR DE ARBOLADO URBANO, a partir del 1 de enero del 2018, al Ingeniero Agrónomo LASCURAIN GASTON, DNI N° 34.298.879, clase 1989 para el cumplimiento de las funciones y tareas del artículo 2 del presente decreto.

ARTICULO 4.- Dispónese que la presente medida se toma como excepción al Decreto N°1100/17 y Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto sean imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Subsecretaría de Servicios Público Municipal debiendo adecuar las mismas a través del Área correspondiente.

ARTICULO 6°.- lnstrúyese a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.