Boletín Oficial N° 2820 - Concordia, 19 de marzo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 243/2.018, 247/2.018, 249/2.018, 250/2.018, 251/2.018, 252/2.018, 253/2.018, 254/2.018, 255/2.018, 256/2.018, 257/2.018, 258/2.018, 259/2.018 y 260/2.018.-

DECRETO N° 243/2.018
Concordia, 14 de marzo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 247/2.018.
Concordia, 15 de marzo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo. 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto.. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 249/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1.355/16 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra se inició el 29 de Diciembre de 2016 por un plazo original de obra de 15 meses, venciendo el mismo el 29/03/2018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en S!ETE (07) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 30 de Marzo de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en SIETE (07) MESES, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II - ACU N° 2082/14”:

COOP. SEIS DE ABRIL Ltda. - CUIT N° 30-70899994-2

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 30 de Marzo de 2.018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 250/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el contrato de ejecución de obra entre la Municipalidad de Concordia y el Sr Palopolo Héctor Daniel DNI N° 31.655.070, ratificado por DECRETO N° 1382/14 y;

CONSIDERANDO:

Que la obra ejecutada por las contratistas, se vio suspendida en el periodo comprendido entre MARZO-2017 y NOVIEMBRE-2017.

Que entre otras razones el atraso general de la obra se debe a que en el año 2016 los fondos correspondientes a nación, indispensables para el desarrollo de la obra no tuvieron continuidad en la remisión.

Que la obra corresponde a viviendas de interés social lo que conlleva un marco social a considerar para la ejecución de la misma, las cuales fueron entregadas y en consecuencia habitadas por sus beneficiarios a partir del 8 de Diciembre de 2015.

Que las tareas desarrolladas desde esa fecha a esta parte, son en su mayoría de terminaciones y pintura, trabajo que se ve afectado por los distintos horarios de los beneficiarios llevando a otros tiempos de ejecución.

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal se ve en la necesidad de dictar la presente medida para imprimir continuidad a la obra en cuestión.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Suspéndase el plazo de la obra ejecutada por el Sr Palopolo Héctor Daniel DNI N° 31.655.070 con efecto retroactivo al periodo comprendido entre MARZO- 2017 y NOVIEMBRE-2017, quedando el mismo restablecido a partir del 1° de Diciembre/2017 con un (1) mes de plazo de obra.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese y remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 4°.- De Forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO 251/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresta Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1.230/16 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra se inició el 25 de Noviembre de 2016 por un plazo original de obra de 15 meses, venciendo el mismo el 28/02/2018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en OCHO (08) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 1 de Marzo de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en OCHO (08) MESES, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I BO Villa Cresta Norte II - ACU N° 2082/14”:

COOP. LA ESPERANZA DEL BO CENTENARIO - CUIT N° 30-70900059-0

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 1 de Marzo de 2.017.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 252/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresta Norte II Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2081/14”, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2081/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 087/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 1 de febrero de 2019.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1113/2017 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dicho contrato se inició el 28 de Agosto de 2017 por un plazo original de obra de cinco (05) meses a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 26/01/2018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en DOCE (12) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a regir desde el 29 de Enero de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en DOCE (12) MESES, el plazo de obra del Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma:

RUSSO CARLOS ALBERTO CUIT N°20-23433250-4

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzó a regir desde el día 29 de Enero de 2018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través .del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 253/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación-y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/201.8 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 596/17 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra se inició el 30 de Junio de 2017 por un plazo original de obra de 8 meses, venciendo el mismo el 28/02/2018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en OCHO (08) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 1 de Marzo de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) Y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en OCHO (08) MESES, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II - ACU N° 2082/14”:

COOPERATIVA DON JORGE Ltda. de ÁLVAREZ Luz CUIT N° 30-70900641-6 PAREDES EDUARDO MIGUEL - CUIT N°20-04709858-1

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 1 de Marzo de 2.018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a las empresas contratistas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 254/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2081/14”, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2081/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 087/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 1 de febrero de 2019.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1186/2017 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dicho contrato se inició el 20 de Octubre de 2017 por un plazo original de obra de cuatro (04) meses a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 20/02/2018.-

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en DOCE (12) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a regir desde el 21 de Febrero de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en DOCE (12) MESES, el plazo de obra del Contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma:

SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzó a regir desde el día 21 de Febrero de 2018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas:-

ARTICULO 4°.- Comuníquese y remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras Suministros y Contaduría Municipal.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 255/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2082/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 088/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 31 de Octubre de 2018.

Que el contrato de obra rectificado por DECRETO N° 1.010/17 se encuentra dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra se inició el 10 de Octubre de 2017 por un plazo original de obra de 4 meses, venciendo el mismo el 10/02/2018,-

Que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en NUEVE (09) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 12 de Febrero de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10,027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese en NUEVE (09) MESES, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresto Norte II - ACU N° 2082/14”:

CARLOS ALBERTO RUSSO - CUIT: 20-23433250-4

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 12 de Febrero de 2.018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 256/2.018
Concordia, 16 de marzo 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I B° Villa Cresta Norte II Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACU N° 2081/14”, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que el plazo de obra del ACU 2081/14 fue ampliado mediante DECRETO N° 087/2018 en DOCE (12) MESES, venciendo el día 1 de febrero de 2019.

Que los contratos de obra rectificados por los DECRETOS N° 694/15, 695/15 y 697/15 se encuentran dentro del ACU citado anteriormente.

Que la obra de dichos contratos se inició el 22 de Junio de 2015 por un plazo original de obra de cuatrocientos cincuenta (450) días a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de obra, venciendo el mismo el 14/09/2016.-

El plazo fue ampliado según Decreto N° 1169/16 en trescientos (300) días venciendo el 10/07/2017.-

Que el plazo se amplió nuevamente según Decreto N° 753/2017 en doscientos cinco (205) días corridos venciendo el 31/01/2018.

Que si bien la obra referenciada a la fecha presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra de las distintas firmas contratistas, en DOCE (12) MESES.-

Que dicho plazo comenzaría a regir desde el 1 de Febrero de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese en DOCE (12) MESES, los plazos de obra de los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y las firmas:

PAREDES EDUARDO MIGUEL CUIT N°· 20-04709858-1
PAREDES EDUARDO FEDERICO CUIT N° 20-33317269-1
Coop.de trabajo SOL NACIENTE Ltda. CUIl;N° 30-70899654-4

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzó a regir desde el día 1 de Febrero de 2018.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese y remítase a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras Suministros y Contaduría.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 257/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2.018

VISTO La solicitud de un adelanto con cargo de rendición de pesos cien mil ($100.000) para realizar diferentes actos de funcionamiento de la Comisión Asesora del Complejo termal Municipal, por el CR. Alejandro Martin Buraglia en el expediente N°66 “C”/2018, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas de la Comisión Asesora del Complejo Termal y Municipal, creada por Ordenanza N° 36.009, la cual rendirá los gastos en su oportunidad.-

Que a fs. N° 1 del expediente N° 66 “C”/2018 obra solicitud de adelanto con cargo de rendición con los motivos de la misma.

Que a fs. N° 3 obra imputación preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuestos.

Que a fs. N° 4 obra autorización de la Secretaría de Economía y Hacienda del gasto imputado.               

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente del Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese a otorgar un adelanto con cargo de rendición de PESOS CIEN MIL CON 00/100, para realizar diferentes actos de funcionamiento de la Comisión Asesora del Complejo Termal Municipal, al Cr. Alejandro Martin BURAGLIA, DNI: 22.402.394.-

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 GOBIERNO.-

ARTICULO 3°.- Exceptúese del Decreto N° 191/18.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 259/2.018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO la nueva estructura orgánica de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y,

CONSIDERANDO:

Que se considera pertinente efectuar una recomposición salarial en función de las tareas y responsabilidades.

Que se cree pertinente la modificación en la escala salarial de ciertas áreas.

Que por lo expuesto, corresponde elaborar la presente normativa.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos h), I), II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese liquidar al agente Maffey Marcelo José Luis Legajo 9218 DNI 23.143.436 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00), mediante el código 175 a partir del de Febrero de 2018.-

ARTICULO 2°.- Exceptúese de la presente disposición los Decretos 1.100/17, 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 260/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO la nueva estructura orgánica de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y,

CONSIDERANDO:

Que se considera pertinente efectuar una recomposición salarial en función de las tareas y responsabilidades.

Que distintos directores han solicitado percibir haberes como Directores Políticos a efectos de adecuar sus ingresos a las nuevas responsabilidades del cargo.

Que se cree pertinente la modificaci6n en la escala salarial de ciertas áreas.

Que por lo expuesto, corresponde elaborar la presente normativa.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos h), I), II) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese liquidar al Director de Imagen y Contenidos Audiovisuales Harispe Facundo Legajo 5845 DNI 26.866.866 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural como Director Político, a partir del de Marzo de 2018.-

ARTICULO 2°.- Deroguese toda otra norma similar o de menor  jerarquía a la presente.

ARTICULO 3°.- Exceptúese de la presente disposición los Decretos 1.100/17 y 191/2.018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.