Boletín Oficial N° 2818 - Concordia, 9 de marzo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos:  219/2.018 y 220/2.018.-

 

DECRETO 219/2018
Concordia, 8 de marzo de 2018

VISTÓ el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”.

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($62.458.617,23) con precios a Diciembre de 2017. De dicho presupuesto “LA PROVINCIA” aportara el 70% que se traduce en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($43.721.032,08) y “LA MUNICIPALIDAD” el 30% restante.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el mencionado Convenio de Obra, que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Obra, celebrado entre el SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, C.P.N. Gustavo Bordet, domiciliado legalmente en Casa de Gobierno de la Ciudad de Paraná y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, domiciliado legalmente en la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
“PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS”- DEPARTAMENTO CONCORDIA

Entre el SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, C.P.N. Gustavo BORDET, domiciliado legalmente en Casa de Gobierno de la ciudad de Paraná, en adelante la “LA ADMINISTRACIÓN” y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, del Departamento Concordia, representada por el PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. Enrique T. Cresto, domiciliado legalmente en la Municipalidad de esa localidad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, ajustado a las Siguientes Cláusulas y Condiciones

PRIMERA: OBJETO: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra: OBRA “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS” -DEPARTAMENTO CONCORDIA, de conformidad al Proyecto respectivo, elaborado por LA MUNICIPALIDAD-:- Se Adjunta detalle del Proyecto objeto de este convenio - que las partes declaran conocer en todos sus términos y especificaciones, y sujeto a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 6.351, Decreto Reglamentario N° 958/79 S.O. y S.P .. Pliego de Condiciones Generales y Pliego Complementario aprobados por Decreto N° 27/06 GOB, y Decreto N° 6440/94 SO y SP.-

SEGUNDA: FORMA DE EJECUCION: Los trabajos se realizarán por etapas sucesivas de acuerdo al proyecto elaborado, correspondiendo a cada una de ellas un costo según Cómputo de Materiales y Mano de Obra, pudiendo “LA MUNICIPALIDAD” subcontratar a terceros aquellas etapas o trabajos parciales que por sus características técnicas o de elaboración deben ser ejecutadas por personal especializado, siendo de “LA MUNICIPALIDAD” la absoluta responsable de su elección, contratación, contralor y cumplimiento de relaciones laborales y contractuales, eximiendo a la Provincia de estas condiciones en caso de que la Municipalidad ejecute la Obra.:

TERCERA: MONTO DEL CONVENIO: El monto del PRESUPUESTO OFICIAL de la obra asciende a la suma de PESOS: SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($ 62.458.617,23) con precios de Diciembre de 2017.- De dicho presupuesto, “LA ADMINISTRACIÓN” aportará el 70% que se traduce en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($43.721.032,08) Y “LA MUNICIPALIDAD” el 30% restantes.-

CUARTA: ENTREGA DE FONDOS: El monto que afronta “LA ADMINISTRACION” para la ejecución de la obra se entregara mediante las partidas que ésta disponga conforme el avance de obra, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, de la siguiente manera: Una entrega correspondiente al 25% del 100% del monto fijo aportado por LA ADMINISTRACION al inicio de la obra que se traduce en la suma de $ 10.930258,02, y el saldo en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 10.930.258,02 cuando el grado de avance de la obra registre un 33%, 66% y 100% respectivamente, lo que se certificará mediante el informe técnico correspondiente. Será obligación ineludible de “LA MUNICIPALIDAD” presentar las rendiciones de gastos de cada partida asignada acompañando los comprobantes de conformidad a las normas vigentes en la materia:

QUINTA: INICIACION y PLAZO PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS: Los trabajos se iniciaran dentro de los cinco (5) días de efectivizada la partida inicial dispuesta en la cláusula cuarta; teniendo como plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos, el cual comenzará a partir de la fecha de Replanteo, oportunidad en la que se labrará un acta por triplicado y que será rubricada por “LA MUNICIPALIDAD” y “LA ADMINISTRACIÓN” por medio de los representantes técnicos oportunamente designados a tal efecto.

SEXTA: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: “LA MUNICIPALIDAD” arbitrará todos los medios para la ejecución de los trabajos, la provisión de materiales y mano de obra, adjudicaciones a terceros, provisiones o prestaciones y las consiguientes contrataciones, según corresponda. Está obligada a la vigilancia directa de los trabajos, organizar la administración y archivo de la documentación a su cargo; debiendo a tal efecto designar personal técnico, con residencia permanente, para realizar la conducción de la obra. Efectuará la coordinación pertinente entre el personal técnico destinado a la ejecución de la obra y el que realice el asesoramiento y supervisión de los mismos.

SÉPTIMA: ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS: LA ADMINISTRACIÓN financiará únicamente el monto convenido en el presente. Toda modificación o ampliación de la obra podrá ser aprobada por “LA MUNICIPALIDAD” y comunicada a “LA ADMINISTRACIÓN”, sin que ello implique reconocimiento o asunción de mayores costos por esta última.

OCTAVA: RECEPCION DE LA OBRA: La terminación de los trabajos, conforme al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la documentación, contractual, dará lugar a la recepción. de la obra en forma provisional, cumplido, el periodo de Garantía se: procederá a la Recepción Definitiva. “LA ADMINISTRACION” por intermedio del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS, procederá conjuntamente con los representantes de “LA MUNICIPALIDAD”, al control y aprobación de las obras, labrándose a tal efecto las actas por triplicado correspondientes.

NOVENA: RESCISION DE CONTRATO: El presente Convenio podrá ser rescindido por el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, en cuyo caso la parte afectada por razones fundadas requerirá a la otra le rectificación y regularización dé la situación planteada previamente, mediante notificación fehaciente. -

DECIMA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS.  PREVISIONALES LABORALES Y DE SEGUROS: “LA MUNICIPALIDAD” tomará los recaudos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, previsiones, impositivas, y de seguros, como así también  las medidas de seguridad e higiene en obras.

DECIMO PRIMERA: JURISDICCION: Las controversias que, pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía Administrativa, agotada la misma, se someterá a .a jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los días_____ el mes de Enero del año Dos mil Dieciocho.-
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DECRETO N° 220/2.018
Concordia, 8 de marzo de 2018

VISTÓ el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”", y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”,

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($ 62.458.617,23) con precios a Diciembre de 2017. De dicho presupuesto “LA PROVINCIA” aportará el 70% que se traduce en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($ 43.721.032,08) y “LA MUNICIPALIDAD” el 30% restante.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inc. q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 Y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CUARENTA y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($43.721.032,08), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 4° del presente Decreto.

APORTES NO REINTEGRABLES $ 43.721.032,08.

ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($43.721.032,08), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018.

ARTICULO 4°.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2018, en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará “Plan de Pavimentación Ciudad de Concordia 85 Cuadras”, bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.06 OP

ARTICULO 5°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Oportunamente, Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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EDICTO

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances del Decreto N° 280/2001, la Municipalidad de Concordia Resuelve:

. Llámese a Concurso Interno de Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de diecinueve (19) agentes que cumplirán funciones como operarios en el Área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por dos (2) días en al menos dos diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.

2º: Podrán presentarse como aspirantes a la convocatoria del artículo 1º aquellos contratados sin aportes que se encuentren en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y que no registren a la fecha del concurso observaciones sobre su desempeño por parte de la superioridad jerárquica.

3°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de cinco (5) agentes que cumplirán funciones como operarios en el Área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

4°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de seis (6) agentes que cumplirán funciones como choferes en el Área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

5º: Los aspirantes que fueran seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 3º y 4º deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el período de prueba que establece la normativa vigente, y cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que estime conveniente, se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza Nº 35.628/2015.

6º: Disponer que los aspirantes seleccionados de acuerdo a la convocatoria de los artículos 1º, 3º y 4º, cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y elegidos, es decir como operarios y choferes del Área de Recolección de Residuos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado.

7°: Podrán participar del concurso según los alcances del artículo 4º aquellos que cumplan funciones como choferes en la categoría de contratados con aportes y/o planta permanente de la Municipalidad de Concordia, no modificando bajo ningún aspecto ni la cantidad ni la modalidad de ingreso de los aspirantes establecida en la convocatoria del artículo 4º, sino que el orden de mérito que surja del proceso de selección fijará un antecedente para la disposición de los mismos en los distintos vehículos, de acuerdo a las características del parque automotor municipal, las funciones a las que serán destinados, así como criterios específicos que la autoridad competente estime conveniente.

8º: Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por dos (2) días en al menos un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en el Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que dispondrá los medios adecuados para la entrega, asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, que deberán ser presentados en dos copias durante el período un período de cinco (5) días hábiles contados a partir  de la fecha de publicación de la convocatoria por edictos prevista. La oficina única y exclusiva funcionará en Planta Baja del Centro Cívico sito en Pellegrini y Mitre, y el horario de atención será de 08.00 a 12.00 horas. La presentación del formulario, será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitados en el presente Decreto, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, no recibiéndose inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos. La dependencia designada al efecto, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora, y número de trámite correspondiente.

9°: Los aspirantes podrán acceder a la información sobre las condiciones de admisión, etapas de selección y evaluación, así como la composición de la Comisión de Selección, en el Decreto del DEM N° 202/2.018, publicado en el Boletín Oficial y a disposición de los interesados a partir de la presente publicación en la página web del Municipio (www.concordia.gob.ar); o podrán retirarla personalmente en la oficina dispuesta al efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, Secretario de Gobierno y Turismo
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, Secretario de Obras y Servicios Públicos