Boletín Oficial - Concordia, 22 de febrero de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 143/2.017, 164/2.017, 165/2.017, 166/2.017 y 167/2.017.-

DECRETO N° 143/2.017
Concordia, 13 de febrero de 2017

VISTO, el presente tramite de Licitación, Privada N° 36/16

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Legajo N° 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Privada N° 36/16 para la “OBRA: CONSTRUCCION DE UNA PILETA OCIAL EN EL Bº GERARDO YOYA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1956 letra “D”/16.

Que el M.M.O designado tendrá a su cargo la inspección de las obras de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.650, Legajo Nº  3554, como Inspector de Obra de la Licitación Privada N° 36/16 para la “OBRA CONSTRUCCION DE UNA PILETA SOCIAL EN EL Bº GERARDO YOYA”, quien tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 164/2.017
Concordia, 22 de febrero de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 01/03/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 165/2.017
Concordia, 22 de febrero de 2017

VISTO:

El incremento de la cantidad de vehículos que se desplazan por el casco urbano de la ciudad, y que para su ordenamiento y debido contralor necesita de un cuerpo de agentes de tránsito suficiente y;

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal de la Unidad Central de Tránsito no se ha modificado desde 1996, incluso ha disminuido a partir de los retiros y renuncias por trámites jubilatorios concedidos.

Que esta Municipalidad ha asumido como premisa fortalecer la política de seguridad del tránsito, y reducir los índices de conflictividad urbana, estableciendo lugares de vigilancia en zonas de la vía pública de alta circulación.

Que para ello, se hace necesario aumentar la planta de personal de agentes de tránsito a los efectos de que puedan cumplir acabadamente con su trabajo.

Que el Municipio viene desarrollando tareas tendiente a innovar en la formación de los agentes públicos, donde, y en este caso particular, además de sus tareas de contralor de la normativa del tránsito habitual, como controles de alcoholemia, uso de casco de motociclistas, cinturón de seguridad, puedan estar preparados para otras funciones, como asesorar y brindar ayuda en caso de incidentes, hasta tanto acudan al lugar los medios de respuesta adecuados, desarrollar actividades de prevención y orden público, custodiando los espacios verdes y asesorando a turistas extraviados para lograr su Inmediata orientación.

Que en relación a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado la decisión de convocar a un concurso público para la selección de los agentes que en su debido momento desarrollen las actividades descriptas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por dos (2) días en al menos dos diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.

Artículo 2°: Disponer la apertura de un registro de aspirantes en el Área de la Secretaría de Gobierno, sita en calle Urquiza N° 868 de la ciudad de Concordia, donde se recepcionarán los formularios de inscripción que deberán ser presentados en dos copias a partir del día 1 de marzo del 2017 y por el plazo de treinta (30) días corridos en el horario de 08.00 a 12.00 horas. Los mencionados formularios se completarán y podrán ser descargados desde la página Web de la Municipalidad de Concordia en la dirección www.concordia.gob.ar.La presentación del formulario será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial pertinente que acredite cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 3° del presente Decreto, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, no recibiéndose inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos. La recepción se efectuará única y exclusivamente en la dependencia designada al efecto, que emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha y hora, y número de trámite correspondiente.

Artículo 3°: El ingreso a la Administración Pública Municipal estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:

a.- Los interesados deberán tener entre veinte (20) y treinta (30) años de edad al momento de la apertura a la convocatoria a inscripción de aspirantes.
b.- Presentar carpeta de antecedentes (Curriculum Vitae) con carátula.
c.- Argentino nativo o nacionalizado, acreditando tres (3) años de residencia en la ciudad de Concordia inmediatamente anteriores a la fecha de concurso.
d.- Tener estudios secundarios completos con título y/o certificado analítico legalizado.
e.- Presentar certificado de buena conducta emitida por autoridad competente.
f.- Presentar certificado de libre deuda de multas e infracciones expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.
g.- Poseer licencia de conductor al momento de su inscripción.
h.- Tener plena disponibilidad horaria.
i.- Presentar certificados de antecedentes penales provisto por autoridad competente.
j) Poseer condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública y cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades.
k) Aptitud psicofísica para el cargo. Dicho examen será obligatorio y realizado por personal y organismos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo su resultado excluyente.

Artículo 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar a la Administración Pública Municipal:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
f) El deudor moroso del Estado Nacional, Provincial o Municipal mientras se encuentre en esa situación.
g) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto ó la condonación de la pena.
h) Quienes no aprueben el examen psicofísico obligatorio.

Artículo 5°: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 3º y 4 ° del presente Decreto, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°: Etapas de la Selección. El proceso de selección constará de tres etapas:

a.- Evaluación de antecedentes.
b.- Evaluación Técnica.
c.- Evaluación de Personalidad.

Artículo 7°: Evaluación de Antecedentes. Las solicitudes de admisión de los aspirantes serán dirigidas a la Comisión de Evaluación y evaluadas durante diez (10) días corridos, siendo requisito excluyente cumplir con las exigencias dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto. Quienes así lo hicieren serán convocados a una capacitación obligatoria de cuatro (4) semanas, de lunes a viernes, en el horario y lugar que oportunamente se comunicará mediante el sitio web de la Municipalidad de Concordia y en la oficina dependiente de la Secretaría de Gobierno, sita en Urquiza N° 868 de esta ciudad, por el término de cinco (5) días hábiles.

Artículo 8°: Evaluación Técnica. La Comisión de Selección evaluará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, teniendo esta evaluación carácter eliminatorio. Serán convocados los aspirantes que hayan asistido como mínimo al ochenta (80) por ciento de los encuentros estipulados en la capacitación obligatoria. La Evaluación

Técnica constará de dos etapas:

a) Primera Etapa.

Examen de Conocimiento. Equivale al ochenta (80) por ciento del puntaje de la Evaluación Técnica y consistirá en un examen de opciones múltiples, cuyo temario y material de estudio se pondrá a disposición de los aspirantes al inicio de la capacitación.

b) Segunda Etapa.

Examen de Ortografía. Equivale al veinte (20) por ciento del puntaje de la Evaluación Técnica y consistirá en la corrección de un texto con errores sobre temas de incumbencia.

El puntaje de cada examen surgirá de la cantidad de respuestas correctas sobre el total de consignas a resolver. La suma de sus resultados será la nota global de la Evaluación Técnica y tendrá carácter de eliminatorio.

Fórmula de cálculo resultado de la Evaluación Técnica REC + REO = RET

REC: Resultado de Examen de Conocimiento.
REO: Resultado de Examen de Ortografía.
RET: Resultado de Evaluación Técnica

Fórmula de cálculo resultado de Examen de conocimiento

x * 80/100 = REC.
X: Número obtenido en el examen.
*: Multiplicación.
80: Porcentaje equivalente en la Evaluación Técnica.
/ : División.
100: Nota máxima posible.

REC = Resultado Examen de Conocimiento.

Fórmula de cálculo resultado de Examen de Ortografía

X * 20 /100 = REO.
X: Número obtenido en el examen.
*: Multiplicación.
20: Porcentaje equivalente en la Evaluación Técnica.
/ : División.
100: Nota máxima posible.
REO = Resultado Examen de Ortografía.
Pasarán a la instancia de evaluación siguiente quienes hayan conseguido como mínimo el setenta (70) por ciento en cada examen.)

Artículo 9°: Evaluación de Personalidad. Se analizarán las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico, resolución de conflictos en calle y ante situaciones eventuales relativas a la función a desempeñar, debiendo apreciarse su idoneidad y potencialidad a través de pruebas comportamentales.

Artículo 10°: Las evaluaciones previstas en los artículo 8° y 9° del presente Decreto, se llevarán a cabo en el día y lugar que fijará la Comisión de Selección oportunamente y serán comunicadas a los aspirantes de la forma establecida en el artículo 7º, Los postulantes serán notificados de los resultados de las evaluaciones, por un período de cinco (5) días hábiles, contados a partir de cinco

(5) días posteriores a la finalización de cada uno de ellos, y publicados en el sitio web de la Municipalidad de Concordia. Los aspirantes deberán presentarse en el horario y día fijado por la Comisión de Selección para cada examen, acreditando su identidad mediante la presentación de Documento original sin excepción, bajo pena de ser excluidos del concurso. Quienes no concurran a las evaluaciones quedarán sin más trámite eliminados del concurso. Se fijará en cada examen una tolerancia de quince (15) minutos posteriores al horario fijado para el ingreso al mismo, pudiendo el aspirante hacer uso de esa posibilidad en una sola oportunidad.

Artículo 11º: El puntaje definitivo de cada aspirante estará representado por la suma de los resultados obtenidos en las Evaluaciones. La Evaluación Técnica representará el ochenta (80) por ciento de la nota final, y la Evaluación de Personalidad el veinte (20) por ciento restante. Se aplicará la siguiente:

Fórmula de cálculo.

RF -= RET + REP
RF: Resultado Final.
RET: Resultado de la Evaluación Técnica.
REP: Resultado de la Evaluación de Personalidad.
Fórmula de cálculo Resultado Final

X * 80 / 100 = RET
X * 20 /100 = REP
X : Resultado obtenido por el aspirante en las evaluaciones.
*: Multiplicación.
80-20: Porcentaje equivalente sobre el total del puntaje definitivo.
/: División.
100: Total posible.

El Resultado Final de cada aspirante significará el dato numérico para la confección del Orden de Mérito.

Artículo 12°: Establezcase que la Comisión de Selección estará integrada por tres (3) personas cuyas designaciones corresponderán: una (1) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; una (1) del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia; y una (1) designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 13: La Comisión de Selección una vez finalizado el período de evaluación, confeccionará un dictamen fundado, que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para los cargos comprendidos en la convocatoria.

Artículo 14°: Todas las cuestiones no establecidas en el presente Decreto se remitirán a los alcances del Decreto N° 280/2001.

Artículo 15°: Comuníquese, regístrese, archivase.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 166/2.17
Concordia, 22 de febrero de 2017

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1033 Letra “S” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 14.490/16, de fecha 30 de Diciembre de 2016 obrante a fojas 185 y Decreto N° 098/17 de fecha 27 de Enero de 2017, obrante a fs. 186, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública N° 49/16, para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”.

Que de fojas 187 a fs 201, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 202, obra Acta de Apertura de fecha 1° de Febrero de 2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente.

*JOSE LEUTERIO PITON S.A., cotizando lo solicitado a un Importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 71/100 ($84.995177,71).

Que a fojas 405 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 09 de Febrero de 2017, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que las ofertas cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Ba es y Condiciones Particulares.

Analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica lo cotizado resulta ser un 41 % inferior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Comisión aconseja se adjudique, a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A por un importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 71/100 ($ 84.995.177,71).

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A por un importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIE TO SETENTA y SIETE ON 71/100 ($ 84.995.177,71), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MU ICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno Nº 1033 Letra “S”/16, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 49/16 para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INSFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, conforme a los dispuesto en la Resolución 14.490/16, de fecha 30 de Diciembre de 2016, obrante a fojas 185 y Decreto Nº 098/17 de fecha 27 de enero de 2017.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A por un Importe total e PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 71/100 ($ 84.995.177,71), conforme a lo descrito en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Impútes el gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.04 O.P. $ 84.995.177.71. PROG. 37 ACC. P/HAB. SOCIAL.

ATICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 5°.- Dispone e que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 167/2017
Concordia, 22 de febrero de 2017

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs 1 del Expediente Interno N° 25 “H” del 27/01/17 presentada por la agente María Florencia HERGENREDER y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural a la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fs. 3 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria - 0.1.90.01.01 01- SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad los secretarios de Comunicación y Desarrollo Cultural y de Economía y Hacienda.

Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente María Florencia HERGENREDER Legajo N° 6239, desde la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural a la Secretaría de Economía y Hacienda, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 25 “H”/17.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida - 0.1.90.01.01.01 SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

ARTICULO 3º.- Remítase, notifíquese, a la agente Hergenreder por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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EDICTO

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y los alcances del Decreto N° 165/2017, la Municipalidad de Concordia Resuelve:

1°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso. A tal efecto se dispondrá la publicación de Edictos dando a conocer la convocatoria, por dos (2) días en al menos dos diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial.

2°: Disponer la apertura de un registro de aspirantes en el Área de la Secretaría de Gobierno, sita en calle Urquiza Nº 868 de la ciudad de Concordia, donde se recepcionarán los formularios de inscripción que deberán ser presentados en dos copias a partir del día 1 de marzo del 2017 y por el plazo de treinta (30) días corridos en el horario de 08.00 a 12.00 horas. Los mencionados formularios se completarán y podrán ser descargados desde la página Web de la Municipalidad de Concordia en la dirección www.concordia.gob.ar. La presentación del formulario será acompañada de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial pertinente que acredite cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 3° del Decreto 165/2017, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad, no recibiéndose inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos. La recepción se efectuará única y exclusivamente en la dependencia designada al efecto, que emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha y hora, y número de trámite correspondiente.

3°: Los aspirantes podrán acceder a la información sobre las condiciones de admisión, etapas de selección y evaluación, así como la composición de la Comisión de Selección, en el Decreto del DEM Nº 165/2017, publicado en el Boletín Oficial y a disposición de los interesados a partir del 1 de marzo del 2017 en la página web del Municipio (www.concordia.gob.ar) en el link concurso público de ingreso a la Municipalidad de Concordia, o podrán retirarla personalmente en la oficina dispuesta al efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, Presidente Municipal. Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, Secretario de Gobierno.

Concordia, 22 de febrero de 2017.