Tasa Comercial - Ord. Nº 35.857

BENEFICIOS: INTERESES RESARCITORIOS MINIMO POR CUOTA INTERESES FINANCIACIÓN MULTA FORMAL
  % CONDONACIÓN   (Art 16 inc b)    
CONTADO 90% - - 100%
2 a 3 CUOTAS 80% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 90%
4 a 6 CUOTAS 60% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 70%
7 a 12 CUOTAS 40% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 50%

VIGENCIA: desde el 03 de Octubre de 2016 al 30 de Noviembre de 2016.

OBLIGACIONES ALCANZADAS: deudas vencidas al 30 de Septiembre de 2016.

CONDICIONES:

  • Cancelar o regularizar la totalidad de las obligaciones fiscales por TIH Y TC.
  • Cumplimentar el deber formal omitido, en caso de corresponder.
  • Pago previo del Anticipo 9 de 2016 y/o Anticipos 9 y 10 de 2016 según corresponda.
  • Contar con autorización extendida por el Dpto. de Apremios cuando se trate deudas que se encuentren sometidas a gestión de cobro extrajudicial o juicio de ejecución fiscal.

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

  • falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas
  • falta de pago de  las obligaciones fiscales  que se fueren devengando dentro de los doce meses posteriores contados a  a partir de la fecha de acogimiento al plan.

 

Períodos en Fiscalización

BENEFICIOS: INTERESES RESARCITORIOS MINIMO POR CUOTA INTERESES FINANCIACIÓN MULTA FORMAL MULTA  POR OMISION
  % CONDONACIÓN   (Art 16 inc b)      
CONTADO 90% - - 80% 90%
2 a 3 CUOTAS 80% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 60% 70%
4 a 6 CUOTAS 60% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 40% 50%
7 a 12 CUOTAS 40% MINIMO ACTIVIDAD 1.00% 30% 50%

VIGENCIA: desde el 03 de Octubre de 2016 al 30 de Noviembre de 2016.                                           

OBLIGACIONES ALCANZADAS: deudas vencidas al 30 de Septiembre de 2016.                                

CONDICIONES:                                               

  • Cancelar o regularizar la totalidad de las obligaciones fiscales por TIH Y TC.                        
  • Cumplimentar el deber formal omitido, en caso de corresponder.                        
  • Pago previo del Anticipo 9 de 2016 y/o Anticipos 9 y 10 de 2016 segun corresponda.                    
  • Contar con autorización extendida por el Dpto. de Apremios cuando se trate deudas  que se encuentren sometidas a gestión de cobro extrajudicial o juicio de ejecución fiscal.                      

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS:

  • Falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas                       
  • Falta de pago de  las obligaciones fiscales  que se fueren devengando dentro de los doce meses posteriores contados a  a partir de la fecha de acogimiento al plan.