Información General

¿Como se compone el Concejo?

  • Se compone de siete Concejales, a partir de los 15000 habitantes, se aumenta en un Concejal cada 5000 habitantes. Secretaria/o Deliberativa/o designada/o por el Presidente, Secretaria/o Administrativa/o, Secretarios de Bloques designados por cada partido político.

¿Cuáles son las funciones del HCD?

  • Como representantes directos de los vecinos, los miembros del H.C.D. deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en la localidad. El Concejo además, tiene la facultad de controlar las acciones encaradas por el Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios.

¿Cómo funciona el HCD?

  • Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de éstas propone.

¿Qué es la Orden del Día?

  • Consideración de actas de sesiones realizadas, Presentaciones y Resoluciones del Ejecutivo, presentaciones y resoluciones del Tribunal de Cuentas, presentaciones de los distintos bloques, Dictámenes y Despachos que se trataron en las distintas comisiones y presentaciones de Presidencia.

¿Qué es una sesión?

  • Es una reunión de carácter público donde se tratan los expedientes ingresados en el Orden del día, donde figuran los temas ingresados por el Poder Ejecutivo, el Tribunal de Cuentas, los Bloques e instituciones y/o particulares.

¿Cómo se clasifican las Sesiones: Ordinarias, extraordinarias, preparatoria?

  • Se clasifican en:
    • Sesiones Ordinarias: que son las que se realizan dentro del acuerdo interno, los días jueves de cada semana. Se denomina "período ordinario" al que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
    • Sesiones Extraordinarias: que las puede convocar el Poder Ejecutivo o 3 concejales o el 6% del Cuerpo, expresando lo que motive a la convocatoria.
    • Preparatorias: Se llevan a cabo en la fecha indicada por la Junta Electoral integrada por los Concejales Electos, con el fin de elegir las nuevas autoridades del Cuerpo, (Presidente, Vicepresidente y Secretario).

¿Son públicas las sesiones del Concejo?

  • Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerirlo los asuntos a tratar.

¿Qué significa quórum?

  • Hay quórum para sesionar cuando se encuentran presentes la mitad más uno de los concejales.

¿Qué es el Diario de Sesiones?

  • Es el acta de sesiones, copia textual de los temas tratados y desarrollados en las sesiones.

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?

  • En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada "Sala de Sesiones del Concejo Municipal" o recinto.

¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?

  • No, salvo casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de miembros en ejercicio.

¿Como elevan sus proyectos y pedidos los concejales?

  • Todo asunto que promueva o presente un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o de Comunicación.

¿Qué es una Ordenanza?

  • Es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga una regla de aplicación general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

¿Qué es un Decreto?

  • Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.

¿Qué es una Resolución?

  • Es una disposición que adopta el H.C.D. que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

¿Qué es una Minuta de Comunicación?

  • Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo al Departamento Ejecutivo respecto de alguna actividad propia del mismo. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Qué es una Declaración?

  • Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.

¿Cuál es la tarea de un concejal?

  • Legislar, representar, controlar: Son los roles fundamentales y ejes cardinales de la tarea del Concejal.

  • En este sentido los concejales tienen la obligación de conocer o en defecto asesorarse en todas las temáticas que llegan a su consideración, las cuales van desde salud hasta seguridad, pasando por transporte público, ordenamiento urbano, comunicación, acción social, y muchas otras.

  • El concejal además debe tener un amplio conocimiento de todo lo que acontece en la ciudad, para ello debe visitar los barrios, hablar con su gente, relacionarse con las instituciones e interiorizarse con amplitud sobre las diversas necesidades y preocupaciones del conjunto de ciudadanos para luego por plasmar soluciones a través de Proyectos de ordenanza, Resoluciones, Minutas de comunicación o Solicitud de informes.
    Siempre con el objetivo de modificar la realidad para mejorar la calidad de vida de los vecinos, al tiempo de colaborar - junto con el Departamento Ejecutivo - en generación de una gran ciudad que contengan en el marco de la Paz y Armonía a todos sus integrantes y les sirva de plataforma para desarrollar sus anhelos y proyectos.