Se recuerda que atento a lo establecido por la ordenanza Municipal N° 37188 en su art. 3°: Las personas humanas o jurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme a las ordenanzas N° 19664/78 y 20525/80 y sus decretos reglamentarios N° 20254/79, N° 20613/80 y N° 422/04. "Empresas Desratización, Desinsectación, Desinfección", con domicilio permanente en la ciudad, tienen un plazo de 90 (noventa) días hábiles, para adecuarse a la presente normativa e iniciar su reinscripción y/o adecuación.