PARA EVITAR SANCIONES POR OBRAS NO DECLARADAS, HASTA EL 30 DE ABRIL ESTARÁ EN VIGENCIA EL PLAN CUMPLE

El  1° de febrero el municipio puso en marcha a través de la ordenanza N°37.912, el “Plan Cumple”, un régimen declarativo, voluntario y excepcional de obras y/o ampliaciones en domicilios particulares que regirá hasta el próximo 30 de abril.

 

A partir de esta medida los contribuyentes deben presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de Declaración Jurada de todas aquellas obras y/o mejoras no informadas en tiempo y forma al municipio. 

 

“Esta ordenanza tiene por finalidad facilitar al vecino de Concordia la regularización de la situación de construcciones existentes sin declarar que haya ejecutado en su inmueble”, explicó la secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis. 

 

Además, detalló que “la presentación se debe realizar a través de un formulario de solicitud de regularización y la documentación de obras (planos) confeccionada y avalada por un profesional de la construcción”. 

 

“Los beneficios de encuadrarse en esta ordenanza, se refleja en la quita de los recargos previstos en la liquidación del derecho de construcción y las multas que prevé el código de edificación”, precisó López Bernis. 

 

El plazo final para la presentación de documentación de obras (planos) será el 30 de abril de 2023. Según estipula la Ordenanza, las obras y / o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedarán sujetas a inspecciones posteriores a la presentación de la Declaración Jurada. La negativa a permitir el acceso de los agentes comisionados a este fin, será causal de exclusión de los beneficios antes enumerados.

 

SOBRE LAS INFRACCIONES


Los infractores que no se acojan a la medida serán pasibles de las siguientes penalidades y sanciones previstas:

 

a- Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente Ordenanza, se aplicará un adicional del 50% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.

b- Cuando supere el 50% , se aplicará un adicional del 100 % en la Tasa General Inmobiliaria

La normativa indica, asimismo, que quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescritos.

 

REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES:


Para una información de mayor precisión y personalizada, el contribuyente puede dirigirse a la oficina del departamento de Obras Privadas de la Municipalidad en el horario de 7 a 12 horas.