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Monto estimado de las contrataciones

ORDENANZA Nº 34698

ARTICULO 12º.- MONTO ESTIMADO DE LAS CONTRATACIONES

Para la elección del procedimiento de contratación según el monto estimado a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala:

a) Cuando la operación exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal será efectuada por licitación pública.

b) Cuando la operación sea superior a cincuenta (50) y no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por licitación privada.

c) Cuando la operación no exceda de cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal se hará por concurso de precios.

d) Podrá prescindirse de los requisitos arriba enunciados y realizarse una contratación directa cuando:

1. La operación no exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal.

2. Cuando razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, debiendo ser debidamente acreditado por la autoridad competente y autorizada por el Departamento Ejecutivo.

3. No hubiere proponentes después del segundo llamado o las propuestas presentadas fueran inadmisibles, la que deberá realizarse con base y especificaciones idénticas a la del procedimiento fracasado en segundo término.

4. Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.

5. Se reparen motores, máquinas, automotores y aparatos en general. En este caso el área competente deberá emitir previamente un informe técnico que justifique esta modalidad de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento preventivo.

6. Las obras sean de tal naturaleza que sólo pudieran confiarse a especialistas y cuando a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo, debiéndose fundamentar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el municipio.

7. Se adquieran bienes o servicios comercializados o prestados por determinadas personas o que tuvieran poseedor único, o único prestador, debiendo quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.

8. Se adquieran bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina, la provincia de Entre Ríos o la Municipalidad de Concordia, en particular.

9. Se adquiera material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

10. Se contraten artistas, técnicos o científicos de reconocida capacidad en su materia o arte.

11. Se tratare de bienes inmuebles con características particulares o con destinos específicos, de necesidad comprobable.

12. Se contraten medios de comunicación con la finalidad de publicar actos de gobierno.

13. Se adquieran semovientes, semillas y plantas, cuando se trate de ejemplares de características especiales.

14. Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales, respecto de los fondos provenientes de terceros. (=)

15. Se adquieren bienes en remate público. El Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse un precio máximo a abonar en la operación.

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