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Exención Tasa General Inmobiliaria - Discapacitados

DESCRIPCIÓN

Solicitar la exención de la Tasa General Inmobiliaria por ser discapacitado

LUGAR DE REALIZACIÓN

Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa General Inmobiliaria Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 160 E-mail: rentas@concordia.gob.ar

HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 7,00 a 12,30 hs.

¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?

Titular del inmueble

REQUISITOS

Nota dirigida al Sr. Presidente Municipal solicitando la exención adjuntando: 1) Historia clínica pertinente 2) Certificado médico 3) Certificado Policial de Vecindad ORDENANZA Nº 31896 SANCIONADA: 30.11.2000 PROMULGADA: 15.12.2000 PUBLICADA: 02.02.2001
ARTÍCULO 1º.- Establécese un descuento del 50% en el pago de la Tasa sobre Inmueble a personas de cualidades especiales, disminuidas física o psíquicamente que a causa de su invalidez, sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia.
ARTÍCULO 2º.- El discapacitado para gozar de este beneficio, deberá presentar en la Dirección de Rentas Municipal lo siguiente: Declaración Jurada que indique su condición de no poseer empleo ni actividad rentada alguna y/o bienes que hagan a su patrimonio personal, en la subsistencia por sí o por apoderados, tutor o curador, deberá acreditar su discapacidad mediante la presentación de la historia clínica pertinente y el certificado médico para constancia.
ARTÍCULO 3º.- La norma de exención será aplicada únicamente a la propiedad inmueble destinada exclusivamente a casa-habitación del beneficiario titular, que se encuentre inscripta a su nombre y/o a su cónyuge y en tanto su haber por jubilación y/o pensión -si lo tuviere- no supere el monto de $250,00.
ARTÍCULO 4º.- Anualmente y mediante Declaración Jurada, los beneficiarios por la presente ordenanza comunicarán, a la Dirección General de Rentas Municipal, el estado o situación del bien objeto de la exención, acompañando certificado de supervivencia extendido por autoridades competentes.

COSTO

Sellado: $ 15.-