ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA
  1. ARTICULO 92°.- Compete a la Secretaría General de la Intendencia el funcionamiento institucional, la recepción y contestación de documentación y correspondencia del Departamento Ejecutivo, la promoción de los Derechos Humanos, la implementación de las políticas de comunicación audiovisual, las funciones de Ceremonial, Protocolo y Agenda y la organización de Eventos Institucionales; y en particular:

    1. Asistir al Presidente Municipal en los asuntos de competencia.
    2. Refrendar y legalizar con su firma los actos administrativos que correspondan a su Secretaría.
    3. Entender en las comunicaciones oficiales a través de las redes sociales de la Municipalidad y demás canales de difusión de contenido audiovisuales.
    4. Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Presidente Municipal.
    5. Promover la equidad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual en diferentes ámbitos de gobierno local.
    6. Difundir los Derechos Humanos en el espacio público afianzando el concepto de universalidad de los mismos y la importancia que supone su custodia.
    7. Las demás competencias que se establecen en la Orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
  2. ARTICULO 93°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría General de la Intendencia, las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Ceremonial y Protocolo
    2. Dirección de Eventos
    3. Dirección de Contenidos Audiovisuales
    4. Dirección de Unidad Intendencia

  3. ARTÍCULO 94°.- Compete a la Dirección de Ceremonial y Protocolo entender con todo lo relacionado al protocolo oficial del Departamento Ejecutivo Municipal y su Gabinete, asistiendo al Presidente Municipal y demás autoridades en todo lo relacionado a cuestiones de ceremonial, tanto en el ámbito municipal como fuera de él. Entenderá en la organización de los actos oficiales que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el área encargada de recibir y presentar las personalidades políticas, públicas e instituciones que visiten la comuna. Organizar y dirigir el envío de epístolas de salutación. Recepcionar, registrar y contestar todas las invitaciones que reciba el Presidente Municipal. En general, hacer cumplir los principios protocolares y los procedimientos correspondientes a la hora de planificar actos institucionales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General de la Intendencia.

  4. ARTÍCULO 95°.- Compete a la Dirección de Eventos entender en la coordinación eficiente con otras áreas. Gestionará un calendario claro de eventos en la ciudad. Este calendario servirá como guía para la comunidad local y como herramienta turística atractiva tanto para residentes como para visitantes. Deberá participar en la coordinación de actividades culturales, deportivas, salud y otros eventos, trabajar en colaboración con diversas áreas para lograr una gestión integrada. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General de la Intendencia.

  5. ARTÍCULO 96°.- Compete a la Dirección de Contenidos Audiovisuales entender en el diseño y ejecución de spots publicitarios, avisos, contenidos para redes sociales y medios audiovisuales de contenidos institucionales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General de la Intendencia.

  6. ARTÍCULO 97°.- Compete a la Dirección de Unidad Intendencia entender en todo lo relacionado a la organización de la agenda diaria del Presidente Municipal, debiendo informar en tiempo y forma a la Dirección de Ceremonial y Protocolo de las actividades que se registren con sujeción a emergentes de contexto. Asistirá al Presidente Municipal en las tareas y/o funciones que este le asigne. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General de la Intendencia.

  7. 98°.- El Presidente Municipal será asesorado en sus funciones por dos Unidades Especiales:
    1. Unidad Especial de Proyectos Estratégicos
    2. Unidad Especial de Prensa Municipal
    En ambos casos queda delegada exclusivamente al Presidente Municipal, asistido por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Gobierno, la creación de su estructura orgánica en lo referente a Departamentos, Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades, así como las designaciones a efectuarse en cada una de ellas.

  8. ARTÍCULO 99°.- La Unidad Especial de Proyectos Estratégicos tendrá rango de Subsecretaría y será responsable de gestionar programas y proyectos gubernamentales prioritarios. Los objetivos principales serán los de diseñar y proyectar una visión estratégica de mediano y largo plazo para Concordia, colaborando transversalmente con todas las áreas municipales y la comunidad, para el desarrollo de proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de gobierno como ser mejorar y modernizar el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Concordia; Construir vínculos y relaciones estratégicas con organismos públicos y organismos multilaterales de crédito para facilitar el acceso a líneas de crédito disponibles para el financiamiento de proyectos estratégicos del Municipio; Diseñar e implementar procesos y sistemas para mejorar la atención y participación ciudadana; Capturar, organizar y proveer información sistemática y confiable, que sea un valor diferencial de la Ciudad, y genere certidumbre para los tomadores de decisiones; Entender en lo atinente al sistema de relaciones de consumo locales, en defensa del consumidor y protección de usuarios, en coordinación con las instituciones oficiales y de consumidores; Implementar las políticas públicas necesarias para el fomento de la innovación y la economía del conocimiento; Entender en las tareas de relevamiento, información y diagnóstico de los servicios públicos que presta la Municipalidad, la atención de los reclamos que por cualquier vía realicen los vecinos, como así también se encargará de la coordinación y diagramación del Servicio 105, a cuyo fin podrá efectuar podrá llevar a cabo las contrataciones pertinentes a los efectos de brindar adecuadamente dicho servicio; Implementar las acciones necesarias para la inclusión e integración financiera y digital a través de la innovación y las nuevas tecnologías; Propender al fortalecimiento técnico de todas las políticas, proyectos y programas que por su naturaleza atiendan a problemas estratégicos de la gestión; Colaborar y coordinar con las distintas Secretarías, Entes, Agencias, Consejos, y en general todas las áreas del gobierno local, en los asuntos estratégicos del gobierno local para el cumplimiento de los objetivos establecidos por el DEM; Entender en el desempeño de las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente Municipal, asesorándolo técnicamente en aquellas áreas temáticas que le sean solicitadas dentro de su competencia. Tendrá dependencia directa, jerárquica y funcional, del Presidente Municipal.

  9. ARTÍCULO 100°.- Actuarán en el ámbito de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
    2. Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
    3. Dirección de Planificación Estratégica y Financiamiento.

  10. ARTÍCULO 101°.- Compete a la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento el desarrollo del talento Concordiense, apoyando y fortaleciendo al sistema educativo, a empresas y emprendedores de base tecnológica, con el fin de crear oportunidades laborales en la Economía del Conocimiento. Realizará seguimiento a indicadores económicos para el desarrollo e implementación de políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones a través del Consejo de la Economía del Conocimiento. Promoverá el desarrollo de infraestructura para la generación de empleo, la creación de emprendimientos y la localización de empresas tecnológicas en la ciudad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos.

  11. ARTÍCULO 102°.- Compete a la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor entender en la atención integral a los vecinos, en el diseño e implementación de procesos y sistemas que tiendan a simplificar, agilizar, personalizar y transparentar los tramites, reclamos, información y servicios al ciudadano. Entenderá en lo atinente a la información, defensa y protección de los consumidores y usuarios del sistema financiero, vinculación con el Tribunal Arbitral, Asociaciones de Defensa de Consumidores, modos alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros), ejecutar los convenios celebrados con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, el incentivo y apoyo de creación de organismos no gubernamentales de defensa del consumidor y de proveedores que tiendan a lograr una relación consumeril equitativa. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos.

  12. ARTÍCULO 103°.- Compete a la Dirección de Planificación Estratégica y Financiamiento la coordinación, formulación de proyectos, ejecución, supervisión de los programas municipales que cuenten con financiamiento de organismos internacionales, del Tesoro Nacional, Provincial, de otros organismos de créditos o subsidios, y mediante el uso de instrumentos público/privados. Promoverá también la colaboración entre diferentes instituciones académicas, organizaciones sin fines de lucro, empresas, y comunidades locales, con el objetivo de generar ideas y proyectos que puedan tener un impacto positivo en la sociedad y/o en el desarrollo empresarial. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos.

  13. ARTÍCULO 104°.- La Unidad Especial de Prensa Municipal tendrá rango de Dirección y será responsable de la formulación y dirección de la política de comunicación a través de los medios de prensa de la gestión municipal así como de la publicidad de los actos de gobierno, definiendo, ejecutando y controlando las estrategias comunicacionales del Presidente Municipal, el Jefe de Gabinete y de todas las Secretarías, Entes, Agencias y Consejos y/u organismos a crearse en el ámbito municipal, entendiendo en particular en la administración y coordinación de la pauta publicitaria del Gobierno Municipal en medios de comunicación locales, provinciales y nacionales, incluyendo medios radiales, televisivos, escritos, digitales y redes sociales; la definición de estrategias óptimas para la relación directa con la prensa local, provincial y nacional; la intervención en la transmisión de las políticas y mensajes del gobierno local y su gestión a través de la prensa; la promoción de acciones y políticas que fortalezcan los medios de comunicación alternativos como radios y revistas barriales o departamentales; la elaboración de la síntesis de prensa diaria del Presidente Municipal; y el relacionamiento con la Radio Municipal. Tendrá dependencia directa, jerárquica y funcional, del Presidente Municipal.