ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
  1. ARTÍCULO 23°.-COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO entender, en general en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, fijadas por el Presidente Municipal, y en particular:

    1. En el desarrollo urbano y territorial.

    2. En el proyecto y la construcción de las obras públicas municipales y la fiscalización de las que se encuentren por contrato, concesión o cualquier otro sistema.

    3. En lo relativo al Depósito de obras Públicas Municipal.

    4. En la planificación, mejora y mantenimiento de: a) obras públicas dentro del ejido municipal, b) la parte de arquitectura y construcciones de plazas, parques, jardines y paseos, balnearios y espacios públicos, c) los edificios, instalaciones y equipos municipales, d) arbolado público, e) el desarrollo de políticas ambientales sustentables.

    5. En la programación, evaluación del uso del suelo y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad.

    6. En el ejercicio de la política edilicia público - privada y de construcciones e instalaciones:

    7. En la construcción de viviendas de interés social.

    8. En lo referente al control de uso, estudios y proyectos referentes a las aguas superficiales y subterráneas.

    9. En lo relativo al control, operación y mantenimiento de la Defensa Sur contra inundaciones y el sistema hidráulico del Arroyo Concordia y Manzores.

    10. En la capacitación de los recursos humanos de las áreas involucradas en la Secretaría.

    11. En la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia.

    12. En la prestación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y de otros lugares del dominio público municipal.

    13. En la prestación de servicios de recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y la disposición final de los mismos, provisión de agua mediante camiones tanques, desagote de pozos negros.

    14. En la administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres presentados por permisionarios de las casas de velatorios y de los crematorios.

    15. En la señalización de calles y otros lugares públicos.

    16. En el equipamiento, mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras Secretarías.

    17. En la acción de forestar espacios de dominio público municipal.

    18. En aportar los medios a la defensa civil de la población

    19. En lo atinente a la Terminal de Ómnibus, Aeropuerto y Puerto.

    20. En el mantenimiento de calles pavimentadas Y sin pavimentar.

    21. En lo relativo al Taller y Depósito Municipal.

    22. En la definición, ejecución y control de políticas destinadas al cuidado del Medio Ambiente, a través de líneas de acción y conducta, aplicará normas, programas, proyectos, actividades operativas, técnicas y administrativas; que posibilitarán una mejor calidad de vida y un desarrollo sustentable en nuestra Ciudad.

    23. En la promoción de vínculos de solidaridad a través de las Comisiones Vecinales y organizaciones similares, tendientes a lograr eficiencia en la práctica social.

    24. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.

    25. En las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaria.

  2.  

  3. ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, las siguientes Subsecretarías:

    1. Subsecretaría de Obras Públicas.

    2. Subsecretaría de Servicios Públicos.

    3. Subsecretaría de Ambiente.

  4.  

  5. ARTICULO 25°.-La Subsecretaría de Obras Públicas entenderá en todo lo concerniente a la arquitectura y a la ingeniería de la obra pública; en todo lo relativo a la arquitectura municipal y de equipamiento urbano; en todo lo relativo al proyecto de obras pluviales y viales urbanas; en lo concerniente a las aguas superficiales y subterráneas, desagües pluviales sistemas de arroyos y de Defensa Sur y proyectos relacionados a los mismos a través de la Dirección de Ingeniería; en todo lo relativo a la puesta en marcha de los programas especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza, a la trama social y urbana. En todo lo referido a las preservaciones de edificios, paseos y/o áreas urbanas; en todo lo relativo a planificación; proyectos e inspección de la ejecución de la obra pública y control de obras por contrato, como así también está a su cargo lo concerniente a obras municipales de hidráulica. Como asimismo, en lo referente al mantenimiento de calles pavimentadas y ejecución de la obra pública de manera intrínseca. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

  6.  

  7. ARTÍCULO 26°.- La Subsecretaría de Servicios Públicos entenderá en todo lo relativo a la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia; la señalización de calles y otros lugares públicos; en el equipamiento mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras secretarías, en el ejercicio del poder de policía municipal en lo referente al ámbito de su competencia; en la acción de forestar espacios de dominio público municipal; en la Defensa Civil de la población; en el mantenimiento de calles sin pavimentar; en lo relativo al taller y depósito municipal, en el registro de movimientos, control de mantenimiento y conservación del parque automotor municipal. La administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres prestados por permisionarios de las salas de velatorios y de los crematorios. Lo atinente a la Terminal de ómnibus, aeropuerto y puerto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

  8.  

  9. ARTICULO 27°.- La Subsecretaría de Ambiente entenderá en lo concerniente a la planificación de la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar y separar en origen los residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de los mismos. Monitorear y acompañar el buen funcionamiento del campo del Abasto con la cooperativa que esté realizando la separación y capacitación de municipales para la manutención del campo y relleno sanitario. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano.