ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

 

 

  1. ARTÍCULO 81°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Productivo, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las política en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia, entendiendo en particular en:

    1. En la promoción del comercio local y la producción industrial y en la radicación de nuevas actividades productivas, como instrumento de evolución económica y generación de fuentes de trabajo.
    2. En el desarrollo de estrategias adecuadas orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área.
    3. En impulsar políticas de capacitación e inserción laboral en los jóvenes, en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional.
    4. En la administración de programas de Promoción del Empleo, y capacitación de mano de obra.
    5. En la promoción y organización de los sectores formales de la economía mediante la generación de políticas de empleo y a la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos.
    6. Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden local, regional, provincial y nacional, tendientes al fomento de las inversiones públicas y privadas, que permitan ampliar la oferta laboral poniendo el eje en la creación de cooperativas y/o pymes con especial interés en lo relacionado a producción de productos/servicios autóctonos de la región.
    7. En la Coordinación de las actividades del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia.
    8. En la promoción para la radicación de actividades productivas, e inversiones.
    9. En la relación con el Consejo Municipal de la Producción.
    10. En promover la profesionalización de las actividades empresariales, a partir de la incorporación de tecnología de información y gestión.
    11. En participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, incubadoras de empresas y parques tecnológicos.
    12. En la promoción de concertación con instituciones del Estado, de los empresarios, de los trabajadores y de la sociedad civil para lograr actividades laborales, productivas y de servicios, con el objeto de mejorar las condiciones económicas y sociales de la población y la sustentabilidad de las mismas.
    13. En la participación de los espacios de debate y proposición en materia productiva y de empleo, con los municipios de la cuenca del río Uruguay y del litoral Argentino-Uruguayo.
    14. En general, en todo lo concerniente a la promoción e incentivación de las actividades comerciales, industriales, tecnológicas y científicas locales.
    15. En el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas destinadas a fomentar la participación ciudadana, en especial a través del cumplimiento de los fines definidos para la implementación del Presupuesto Participativo.
    16. En la promoción de la realización y participación local en ferias y rondas de negocios.
    17. Definir políticas públicas y estrategias de planificación, promoción y desarrollo turístico, en el ámbito local, regional y de participación provincial, como así mismo en el ámbito nacional e internacional, promoviendo el turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando v optimizando los productos turísticos e imprimiéndoles una dinámica superadora con proyección de futuro.
    18. Ampliar la oferta actual con la creación de nuevos productos turísticos, adecuándola a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales y promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural y urbano de Concordia, considerando además la integración de nuevas tecnologías existentes.
    19. Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Concordia y dentro de ello resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campaña de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad.
    20. Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura en áreas públicas o privadas, poniendo especial atención en la sustentabilidad de los mismos y que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.
    21. Desarrollar y participar activamente en acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Concordia en la elaboración de políticas provinciales y nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales el turismo estudiantil y educativo y de la tercera edad, entre otros, y el denominado alternativo: termal, de pesca, cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones, etc.
    22. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
    23. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.

  2. ARTÍCULO 82°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:

    1. Subsecretaria de Turismo
    2. Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo
    3. Dirección de Coordinación General
    4. Dirección de Planificación Estratégica y Marketing
    5. Dirección del Centro de Convenciones
    6. Dirección del Observatorio Turístico
    7. Dirección de Empleo  
    8. Dirección de Participación Ciudadana
    9. Dirección de Cooperativismo y Asociativismo

  3. ARTÍCULO 84°.- La Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo entenderá en la intervención, promoción, vinculación y estimulación del empleo y el desarrollo industrial local. Se valdrá de las herramientas y políticas tanto locales, provinciales como nacionales, a los fines de brindar soluciones eficientes a la demanda de las nuevas calificaciones y especializaciones laborales, conforme los cambios estructurales, la adopción de nuevas regulaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías. Estimulará la formalización del empleo en todos sus ámbitos, y coordinará las políticas públicas tendientes a lograr sus fines. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

  4. ARTÍCULO 85°.- Compete a la Dirección de Coordinación General articular el trabajo de todas las Direcciones y dependencias a cargo de la Subsecretaría de Turismo, en particular la: Dirección de Planificación Estratégica y Marketing, Dirección del Centro de Convenciones y Dirección del Observatorio Turístico, así como el relacionamiento con el Ente Costanera. Tendrá a su cargo también la articulación, coordinación y armonización de las actividades que se desarrollen en el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.

  5. ARTÍCULO 86°.- Compete a la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing desarrollar planes estratégicos para el turismo, realizar investigaciones de mercado y análisis estadísticos, identificar y segmentar mercados, posicionando el destino Concordia, contribuir al desarrollo de productos, circuitos y experiencias turísticas y diseñar y ejecutar campañas de marketing (Publicidad y Redes Sociales). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.

  6. ARTÍCULO 87°.- Compete a la Dirección del Centro de Convenciones encargarse de diseñar y ejecutar el plan de captación de eventos, gestionar las operaciones diarias y coordinar eventos, desarrollar estrategias de marketing para atraer eventos y promover el espacio, coordinar logística, supervisar y evaluar el rendimiento del Centro de Convenciones y mantener relaciones efectivas con clientes y organizadores. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.

  7. ARTÍCULO 88°.- Compete a la Dirección del Observatorio Turístico encargarse de recopilar y analizar datos turísticos claves sobre la oferta y demanda turística, elaborar informes y estadísticas para informar a autoridades y partes interesadas, realizar investigaciones de mercado y dar seguimiento a indicadores de desempeño, colaborar con entidades del sector privado y apoyar la planificación estratégica y difundir información turística y evaluar el impacto del turismo de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.

  8. ARTÍCULO 89°.- Compete a la Dirección de Empleo entender en la administración de programas de Promoción del Empleo y capacitación de mano de obra en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional. Promoverá y estimulará la organización de los sectores formales e informales mediante la generación de políticas y prestación de servicios relativos al empleo y autoempleo, facilitando la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos, la orientación y re orientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación que mejore su posición y desempeño en el campo laboral. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.

  9. ARTÍCULO 90°.- Compete a la Dirección de Participación Ciudadana diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la participación ciudadana corresponsable, en los procesos de planeamiento, ejecución, capacitación y seguimiento de los programas, obras y acciones que promuevan el desarrollo social, especialmente en las regiones de atención prioritaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.

  10. ARTÍCULO 91°.- Compete a la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo, la que la promoción, normalización, regulación y acompañamiento, de todos los pequeños y mediamos productores locales y los emprendedores informales, basándose en los principios del cooperativismo y la conjunción de personas con fines lucrativos, dándole un marco legal eficiente para lograr sus objetivos y mejorar la producción y organización de estos grupos de personas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.