ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
  1. ARTÍCULO 40°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano promover, diseñar y ejecutar todos los programas y proyectos dirigidos a mejorar la ampliación de las opciones y capacidades de las personas, que se concretan en una mejora de la esperanza de vida y el acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida digno y articular acciones y programas con todas las Instituciones de Concordia vinculadas con lo Social; en la formulación de políticas educativas locales, en articulación con el gobierno provincial y nacional; en la implementación de políticas deportivas, articulando con los actores de la sociedad civil y promoviendo el fortalecimiento del entramado social desde el deporte; y en particular entender en:

    1. La búsqueda y fomento de las formas de interacción y comunicación humanas en las diferentes situaciones y entornos, con el propósito de reconocer elementos individuales que pueda convertirse en generadores de bienestar.
    2. La definición, ejecución y control de políticas destinadas a sectores de la comunidad que requieren intervención estatal para la defensa de sus derechos.
    3. El impulso de planes concretos que fomenten la participación social, política, económica y cultural de las mujeres en forma igualitaria, para promover y fomentar una transformación sociocultural, donde no se reconozca la existencia de inequidades y desigualdades.
    4. La promoción de la construcción de redes sociales y de alianzas estratégicas con instituciones de la ciudad, y la coordinación de la actividad cultural barrial.
    5. La promoción, canalización y provocación de un cambio de actitud en las familias en situación de riesgo, integrándolas a la dimensión social y la participación crítica.
    6. La promoción de políticas que disminuyan los niveles de asistencialismo, reactivando la economía y la inserción laboral en coordinación con las áreas de esa competencia.
    7. La representación del Presidente Municipal en los consejos sociales participativos creados o a crearse, en relación con las áreas temáticas de su competencia.
    8. La planificación de la ejecución de normas de servicios en procura del progreso y bienestar de la comunidad, reconociendo y 15 organizando la participación libre de los vecinos.
    9. La vinculación con los actores institucionales públicos y privados, complementando esfuerzos, diversificando y optimizando los resultados.
    10. La coordinación con las autoridades nacionales, la forma de encaminar la institucionalización de la ayuda social a los trabajadores de arándanos y citrus interzafra, en procura de que su actividad laboral pueda tener continuidad durante el resto del año.
    11. La promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad, promoviendo talleres, artísticos, culturales, manuales, pedagógicos y con salida laboral.
    12. La provisión al Departamento Ejecutivo Municipal de estadísticas de las áreas de su competencia y de toda información que le sea requerida o que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y de la gestión municipal.
    13. La protección, mantenimiento y puesta en valor el patrimonio artístico, cultural y urbano, a través de una programación planificada y objetiva.
    14. La inclusión, fomento y promoción de la cultura barrial en todas sus expresiones, brindando las herramientas suficientes para su inserción y desarrollo en el contexto social.
    15. El análisis, evaluación y puesta en acción en función de la oferta y la demanda de los bienes culturales existentes y emergentes.
    16. La generación de los espacios pertinentes para promover eventos afines con nuestra identidad cultural.
    17. En el fomento de la creación de espacios de educación no formales, dentro y fuera de la institución municipal, coordinando con los establecimientos escolares de los distintos niveles el diseño y la implementación de políticas educativas relacionadas con lo local, colaborando con los organismos provinciales y nacionales educativos en los fines por ellos diseñados en su tema específico.
    18. En la coordinación de la ejecución de políticas públicas con el fin de democratizar la educación, la inclusión e integración financiera y digital a través de la innovación y las nuevas tecnologías. Articulara la implementación de programas con los Estados Nacionales y Provinciales, así con Organismos Internacionales para el cumplimiento de estos fines.
    19. La promoción del deporte como instrumento para la integración social, facilitando la participación de todos los sectores de la sociedad dedicados a la práctica deportiva.
    20. La difusión e incorporación de las prácticas deportivas en las distintas instituciones, fomentando la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento.
    21. El fomento del perfeccionamiento y contención de los agentes deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de los clubes deportivos existentes y a crearse.
    22. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva municipal.
    23. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Ciudad.
    24. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos, donde se practique la actividad deportiva.
    25. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física.
    26. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente.
    27. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte.
    28. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
    29. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
  2. ARTICULO 41°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:
    1. Subsecretaría de Desarrollo Social
    2. Subsecretaria de Cultura
    3. Subsecretaría de Deportes
    4. Subsecretaría de Educación
    5. Dirección Administrativa
    6. Dirección de Administración y Despacho
    7. Dirección de Asistencia Social
    8. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
    9. Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración
    10. Dirección de Coordinación y Gestión Cultural
    11. Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación
    12. Dirección de Gestión Institucional
    13. Dirección de Gestión Deportiva

  3. ARTÍCULO 42°.- La Subsecretaría de Desarrollo Social entenderá, en general, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales orientadas hacia el bien común, apuntando a la integración social y el desarrollo de los ciudadanos como sujetos de derecho, ejecutando programas destinados a prevenir las causas que conducen a la exclusión y marginación social, estableciendo para ello canales de articulación entre, los distintos sectores de la sociedad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

  4. ARTÍCULO 43°.- La Subsecretaría de Cultura entenderá, en general, en la implementación de políticas identitarias que unifiquen la relación entre Comunidad y Municipio, administrando, promoviendo e incentivando la inserción, difusión, consumo y desarrollo de los emprendimientos y productos culturales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

  5. ARTÍCULO 44°.- La Subsecretaría de Deportes entenderá, en general, en todo lo inherente a las política en materia de deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación al desarrollo de las personas, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

  6. ARTÍCULO 45°.- La Subsecretaría de Educación entenderá, en general, en todo lo inherente a las política en materia de deporte en todas sus variantes, la que entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación institucional con las distintas Secretarias o dependencias municipales en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal sobre las políticas dirigidas a la inclusión e integración social. Asimismo, promoverá la interrelación y/o coordinación con las instituciones educativas de la ciudad, tendiente a lograr una mayor optimización de los recursos humanos, logísticos y económicos. Elaborará propuestas de programas y actividades que posibiliten llevar adelante las políticas institucionales diseñadas al efecto, ejecutando planes, proyectos para el área de su competencia, coordinando la ejecución de las distintas etapas de formación y/ó capacitación. Propiciará la cooperación y/o colaboración con instituciones educativas para llevar a cabo tales objetivos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. 

  7. ARTÍCULO 46°.- Compete a la Dirección Administrativa entender en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaría. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes del Sector. Controlará y supervisará la administración de los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

  8. ARTÍCULO 47°.- Compete a la Dirección de Administración y Despacho entender en la Coordinación General de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Participará en la elaboración del presupuesto de la Subsecretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria. Ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos de la jurisdicción y entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes de la Subsecretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

  9. ARTÍCULO 48°.- Compete a la Dirección de Asistencia Social entender en mejorar la calidad de vida de personas en situación de riesgo social con necesidad de asistencia directa urgente, valiéndose para ellos de visitas personales y encuestas sociales con el fin de dar respuestas concretas a las necesidades de las familias, apuntando a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población. Realizar la atención integral de familias en situación de pobreza e indigencia. Coordinar, formular e implementar planes y programas alimentarios destinados a atender integralmente las necesidades específicas de la población en situación de extrema necesidad alimentaria o por dietas específicas. Interviene además, ante casos de emergencia como temporales, incendios, etc., ofreciendo asistencia de elementos básicos de subsistencia y contención por parte del equipo de trabajadores sociales. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

  10. . ARTÍCULO 49°.- Compete a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia entender en lo relativo al diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir en el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; en apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad así como en la promoción de políticas activas de promoción y defensa de sus derechos. Promover políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia. Implementar el sistema de provisión de refuerzo a la nutrición. Crear gabinetes Interdisciplinarios de estimulación temprana y programas de educación para niños y adolescentes para la inclusión social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

  11. ARTÍCULO 50°.- Compete a la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Subsecretaría, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado, articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados por el presupuesto general. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.

  12. ARTÍCULO 51°.- Compete a la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural, la que tendrá a su cargo organizar, coordinar y ejecutar todas las acciones y tareas pertinentes a Eventos Culturales, Exposiciones y Ferias generando una sinergia entre todas las áreas y coordinaciones de la Subsecretaría. Clasificará, direccionará todos los Programas, Subsidios y Proyectos culturales que ofrecerá la Subsecretaría de Cultura y los Entes Culturales de Provincia y Nación para desarrollar las diversas actividades culturales y/o recuperación y conservación del patrimonio urbano. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.

  13. . ARTÍCULO 52°.- Compete a la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación, la que será responsable de la coordinación y gestión de los espacios físicos, recursos e instituciones culturales bajo la órbita municipal de Concordia; la organización, coordinación y supervisión de las áreas educativas culturales del ámbito de la subsecretaría; la promoción y protección del patrimonio (tangible e intangible) cultural de Concordia, teniendo como eje fundamental buscar la constante innovación y optimizando los recursos disponibles; como así también la difusión de las actividades a través de los medios de comunicación, tradicionales y digitales, de cada una de las actividades realizadas, además de generar un archivo permanente de las mismas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.

  14. ARTICULO 53°.- Compete a la Dirección de Gestión Institucional asesorar, asistir, organizar y generar proyectos, programas y acciones para el desarrollo de la Subsecretaría, vinculando con organismos de gestión pública y privada de diferentes niveles que fomenten el desarrollo del deporte, involucrando desafíos y recursos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Deportes.

  15. ARTÍCULO 54°.- Compete a la Dirección de Gestión Deportiva entender en todo lo concerniente a asistir al titular de la subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello, programas de actividades físicas y deportivas como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud tanto en el ámbito público como privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones con las diferentes instituciones, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización, aplicación y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, áreas y divisiones que la componen, así como la vinculación en todas las acciones que fortalezcan el funcionamiento de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Deportes.