Boletín original
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- Anexo Decreto 671-2026 licitacion publica 42-2026 adquisicion de camperas para personal de la secretaria de servicios publicos.pdf421 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 671/2.026, 672/2.026, 673/2.026. Resolución: 38.868.
Los siguientes Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 671/2.026, 672/2.026, 673/2.026. Resolución: 38.868.
Concordia, 23 de Julio de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 3180, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 4024 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios de la Secretaria de Servicios Públicos, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 42/2026, destinada a la “ADQUISICION DE CAMPERAS PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 108.732.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 42/2026, destinada a la “ADQUISICION DE CAMPERAS PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, conforme ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 42/2026, destinada a la “ADQUISICION DE CAMPERAS PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, conforme ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 3180 del año 2026; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 108.732.000,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2026:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 SERVICIOS PUBLICOS $ 108.732.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 672/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026
VISTO el contenido del Decreto N° 660/2026 de fecha 21 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en la designación efectuada en su Artículo 2°, se omite mencionar el nivel del cargo asignado al Señor MATIAS MIGUEL PASCUCCIELLO, DNI N° 32.795.286, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario y oportuno salvar dicha omisión,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que la designación efectuada por el Artículo 2° del Decreto N° 660/2026 al Señor MATIAS MIGUEL PASCUCCIELLO, DNI N° 32.795.286, en el cargo de Jefe de Departamento Coordinación Centro Ambiental "Campo el Abasto" tendrá rango de Departamento Político — Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FEDRREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 673/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026
Visto el expediente 1577 "D" del 20 de julio de 2026 y:
CONSIDERANDO:
Que en el mismo presenta su renuncia al cargo de Director de Transito y Transporte el Sr. Galli A. Emanuel, Legajo N° 6638.
Que se agradece al Sr. Galli Arnoldo Emanuel por su responsabilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Que en consecuencia, corresponde proceder a una nueva designación en la Dirección de Transito y Transporte.
Que el Sr. Jonathan Maximiliano Ramón Peruchena, Legajo N° 6635, reúne las condiciones necesarias de capacidad e idoneidad para llevar adelante las funciones y competencias establecidas en el
Artículo 33° de la Ordenanza N° 38.703.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 24 de julio de 2026, la renuncie al cargo de Director de Transito y Transporte Presentada por el Sr. Galli Arnoldo Emanuel, Legajo N° 6638.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a el Sr. Galli Arnoldo Emanuel, Legajo N° 6638 por el desempeño y dedicación, a las funciones asignadas oportunamente, el mismo continuara desempeñando tareas dentro de la Dirección de Transito y Transporte.
ARTICULO 3°.- Designase como Director de Tránsito y Transporte, al. Sr. Jonathan Maximiliano Ramón Peruchena, Legajo N° 6635, para el desempeño de las funciones y competencias establecidas en el Articulo 33° de la Ordenanza N° 38.703, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 23 de Julio de 2026.
Nº 10.437
VISTO:
La Ordenanza Nº 38.537, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia en fecha 28 de noviembre de 2024, promulgada el 9 de diciembre de 2024 y publicada el 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se instituyó el “Nuevo Régimen de Honores” en el ámbito de la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº38.537 establece el “Régimen de Honores” de la ciudad de Concordia, comprendiendo las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales que serán concedidas por el Concejo Deliberante a personas consagradas al estudio, profesión u oficio o dedicadas al servicio de la comunidad, por aportes de importancia prestados al Municipio y a lugares o eventos de trascendencia para la vida comunitaria;
Que el artículo 4º de la citada Ordenanza establece que las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales deberán contener un Anexo que brindará un marco referencial respecto de las condiciones que motivan el otorgamiento del honor correspondiente;
Que el artículo 11º de la Ordenanza Nº 38.537 instituye la distinción de “Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Concordia”, estableciendo que será otorgada a personas vivas, argentinas, nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en ella durante diez (10) años consecutivos como mínimo, y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos;
Que la mencionada norma establece expresamente que la distinción de “Ciudadano o Ciudadana Ilustre” constituye el más alto valor honorífico a otorgarse en el Municipio de la Ciudad de Concordia;
Que el artículo 12º de la Ordenanza Nº 38.537 determina como premisas fundamentales para acceder a dicha distinción haber mantenido una actividad noble y destacada, avalada por una línea de conducta inalterable;
Que a través de dicha actividad se haya beneficiado a la comunidad, y que la misma haya sido sostenida en el tiempo y desarrollada dentro del escenario de la propia comunidad;
Que el Sr. Marcos Nicolás Senesi Barón, nacido en la ciudad de Concordia, representa un claro ejemplo de los valores de esfuerzo, perseverancia y superación, habiendo iniciado su formación deportiva en instituciones de nuestra ciudad, particularmente en el Club Salto Grande, desde donde comenzó a construir una trayectoria que lo llevaría a representar a la Argentina en los más altos escenarios del deporte internacional;
Que desde sus primeros años quienes acompañaron su formación destacaron sus valores personales, su humildad, su responsabilidad, su compañerismo y su compromiso permanente con la actividad deportiva;
Que su trayectoria profesional lo llevó a desarrollarse en el fútbol argentino e internacional, alcanzando reconocimiento por su desempeño deportivo y consolidándose como un representante de nuestra ciudad en escenarios de máxima relevancia;
Que el Sr. Marcos Nicolás Senesi Barón integró procesos de selecciones juveniles argentinas y alcanzó posteriormente la Selección Argentina Mayor, logrando integrar el plantel nacional en una Copa Mundial de la FIFA, máxima expresión del fútbol internacional;
Que dicho acontecimiento constituye un motivo de especial orgullo para la comunidad concordiense, al tratarse de un vecino que llevó el nombre de nuestra ciudad al escenario deportivo mundial;
Que su trayectoria no se fundamenta únicamente en sus logros deportivos, sino también en los valores humanos que han acompañado su recorrido, destacándose por su esfuerzo, compromiso, humildad y dedicación.
Que la historia de Marcos Senesi constituye un ejemplo para las generaciones presentes y futuras, demostrando que la constancia, la disciplina y la perseverancia permiten alcanzar objetivos de máxima exigencia;
Que corresponde al Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia reconocer a aquellas personas cuya trayectoria trasciende el ámbito individual y forma parte de la identidad colectiva de nuestra comunidad;
Que por los antecedentes expuestos, el Sr. Marcos Nicolás Senesi Barón reúne los méritos y condiciones previstos en la Ordenanza Nº 38.537 para recibir la máxima distinción honorífica de la Ciudad de Concordia;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la distinción de “CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” al Sr. Marcos Nicolás Senesi Barón, en reconocimiento a su trayectoria deportiva, sus valores personales y su aporte al prestigio y reconocimiento de la ciudad de Concordia en el ámbito nacional e internacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese como Anexo I de la presente Declaración la reseña de antecedentes y méritos que fundamentan el otorgamiento de la distinción, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Entréguese al Sr. Marcos Nicolás Senesi Barón copia autenticada de la presente Declaración y una placa recordatoria en reconocimiento a la distinción otorgada como “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Concordia”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 23 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Julio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.868.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENT NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENT NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
