SUMARIO
El siguiente Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 575/2.026, 576/2.026.
DECRETO N° 575/2.026.
Concordia, 23 de junio de 2.026.
VISTO la vigencia de las Ordenanzas N° 38.350/2024, N° 38.530/2024, N° 38.535/2024, N° 38617/2025 y N° 38.711/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 38.350/2024 establece la prohibición, en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia, la presencia de animales sueltos en la vía pública.
Que la Ordenanza N°38.530/2024 dispone la ampliación de la zona de prohibición de circulación de vehículo con tracción a sangre animal en el área detallada en el Artículo 1° de la misma.
Que la Ordenanza N° 38.535/2024 regula la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, especialmente perros y gatos.
Que la Ordenanza N° 38.711/2025 tiene como finalidad erradicar en todo el ámbito de la planta urbana de la Municipalidad de Concordia, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT), la tenencia y/o cría y/o explotación familiar de ganado pecuario, entendido como porcinos, ovinos, caprinos, bovinos y aves de corral, como así también especies peleteras, con o sin documentación, con el objetivo de reducir riesgos sanitarios, priorizando la salud pública de sus habitantes, mejorar la convivencia entre vecinos y contribuir a la seguridad vial.
Que la Ordenanza N° 38.617/2025 establece"… la prohibición en el ejido de la ciudad de Concordia de la crianza de animales de compañía, especialmente perros y gatos, con fines lucrativos o de comercialización, como así también de otro tipo de animales como roedores tipo hámsteres y/o cobayos. Asimismo, preservar y velar por el bienestar animal y evitar el maltrato animal (Ley Nacional 14.346) Se prohíbe en Veterinarias y Pet-shops la venta y comercialización de animales de compañía como perros y gatos, roedores como hámster y/o cobayos y especies autóctonas o exóticas (Ley Nacional 22.421 y Ley Provincial 4.841)..."
Que la Ordenanza N° 38.350/2024, establece en su Artículo 4°: "Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro la reemplace, procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales. A tal fin, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o del personal de le Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la repartición que en su futuro la reemplace.".
Que la Ordenanza N° 38.530/2024 en su Artículo 3° dispone: "...En caso de decomiso, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 38.350/2024.".
Que la Ordenanza N° 38.711/2025 en su Artículo 4° dispone: "...En el caso de que los animales se encuentren en la vía pública se le aplicará las multas correspondientes a la infracción a la Ordenanza 38.350 del año 2024.".
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 38.350/2024 y el Artículo 4° de la Ordenanza N° 38.530/2024, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para reglamentarlas, introduciendo las formulaciones que fueran necesarias y convenientes en defensa de los intereses de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia.
Que mediante Decreto N° 389/2025 se implemento en la Municipalidad de Concordia, la utilización del formulario Acta de infracción a Ordenanzas N° 38.350 / N° 38.530 / N° 38.535, habiéndose dictado con posterioridad la Ordenanza N° 38.617/2025 y N° 38.711/2025, corresponde dejar sin efecto el mencionado decreto.
Que, por lo normado en las Ordenanzas detalladas, se torna imprescindible la designación de los integrantes del cuerpo de inspectores de la Dirección Veterinaria, con el fin de realizar efectivo contralor, aplicación y fiscalización de las infracciones determinadas por las ordenanzas en cuestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10:027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 389/2025 de fecha 01 de Abril de 2025, por los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese se adopte en la Municipalidad de Concordia, la utilización del Formulario identificado como Acta de Infracción, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, a los fines del cumplimiento de las facultades establecidas en las Ordenanzas N° 38.310/2024, N° 38.530/2024, N° 38.535/2024, 38617/2025 y N° 38.711/2025 en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Designase como integrantes del cuerpo de inspectores de la Dirección de Veterinaria:
- Dr. Julio Marcelo Gesualdi Molinuevo DNI N° 22.502.584
- Dr. Obdulio Marcelo Mazzulla DNI N° 24.233.023
- Dra. Carina Susana Lucia Scarzello DNI N° 26.866.805
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I. N° 37.152.826, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1361439 y 1365190, SOL. PRONTO DESPACHO AL EXPTE. N° 34 P 25 Y PAGO DE HABERES ADEUDADOS — PRONTO DESPACHO INTIMACION A RESOLVER EXPTE. N° 1361439 RESERVA DE ACCIONES POR MORA Y/O SILENCIO ADM. se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3803 de fecha 08 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar el pronto despacho interpuesto por la Sra. NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, por resultar improcedente y extemporáneo en virtud de haber recaído pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada mediante Resolución N° 390/2026 obrante en las presentes.- ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n°, Villa Adela de nuestra ciudad de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-