SUMARIO
Los siguiente Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 912/2.022, 913/2.022, 914/2.022, 915/2.022, 916/2.022.- Resoluciones: 37.694 y 37.695
Los siguiente Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 912/2.022, 913/2.022, 914/2.022, 915/2.022, 916/2.022.- Resoluciones: 37.694 y 37.695
DECRETO N° 912/2.022.
Concordia, 25 de julio de 2022
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, a partir del día 1° de julio de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004; y Sub-contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, Legajo 8022, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 04 de agosto de 2022, inclusive.
Que considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 04 de agosto de 2022, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 25 de julio de 2022, hasta el día 04 de agosto de 2022, inclusive.
ARTICULO 3°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 913/2.022.
Concordia, 25 de Julio de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 26/07/2022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°914/2022
Concordia, 26 de Julio de 2.022.
VISTO que en fecha 06/06/2022, se dictó el Decreto N°732/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría municipal, observa que en el Considerando del Decreto antes mencionado se detalla erróneamente la cantidad de clausulas del Contrato de locación, siendo la correcta 12 (doce) clausulas. Asimismo no se indica la partida a la cual imputar el presente gasto, siendo ésta la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 DESARROLLO SOCIAL.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Segundo Considerando, del Decreto N° 732/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que el plazo de locación, se establece en treinta y seis (36) meses a partir del 01/03/2022, consta de 12 (doce) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado Convenio".
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 732/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Impútese el gasto aprobado en la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 DESARROLLO SOCIAL, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Inciso d) punto 11) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698".
ARTICULO 3°.- Manténgase firme las demás disposiciones fijadas en el Decreto N° 732/2022 de fecha 06/06/2022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precelente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N°915/2.022
Concordia, 26 de julio de 2.022
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones, conforme a lo expresado en el considerando anterior.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 916/2.022.
Concordia, 26 de Julio de 2.022.
Visto lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.530/21 y 37.531/21.
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de quienes actuaran dentro del ámbito de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Dirección de Democratización de las Finanzas e Inclusión Digital dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, proceder a la cobertura de dicho cargo.
Que este Departamento Ejecutivo considera que el Lic. Garbarino Leandro Pablo, DNI 31.069.018, es la persona que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnese Director de Democratización de las Finanzas e Inclusión Digital al Lic. Garbarino Leandro Pablo, DNI N° 31.069.018; para el cumplimiento y funciones asignadas en el Capítulo II Articulo 29° de la Ordenanza 37.531/21. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia, 15 de Julio de 2022
N° 9.404
VISTO:
La nota presentada por El Sr. Jorge Oscar Berguñan de habilitación de automóvil modelo 2015 para trabajar como remis y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Jorge Oscar Berguñan, Documento Nacional de Identidad 28.832.106, solicita a este Honorable Concejo Deliberante que por vía de excepción se lo autorice a desempeñar con su vehículo el servicio de radio Móvil.
Que dicha solitud de excepción es motivada por la imposibilidad por parte del requirente de cumplir con el Art. 9, Inciso a) de la Ordenanza N° 34.958, atento que su vehículo no cumple con la antigüedad requerida por la normativa descripta.
Que, el Art. 9 Inciso a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota –en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados.
Que asimismo, el vehículo se encuentra habilitado para circular conforme constancia de revisión Técnica Obligatoria (RTO), de fecha 15/06/2022, con vencimiento en fecha 15/06/2024, la cual se encuentra adjunta en el mencionado expediente.
Que por lo expuesto ut supra, resulta manester desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la solicitud y otorgar de manera excepcional la Licencia para radio móvil a favor del Sr. Jorge Oscar Berguñan sobre su vehículo del cual es titular marca Chevrolet modelo Classic 4P LS., Patente PEO 007 año 2015, Titular Jorge Oscar Berguñan, DNI 28.832.106, para que éste puede desempañar la actividad de radio móvil.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como media de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958 Art. 9 Inciso a), la habilitación del vehículo marca Chevrolet modelo Classic 4P LS., Patente PEO 007 año 2015, Titular Jorge Oscar Berguñan, DNI 28.832.106, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sr. Jorge Oscar Berguñan de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.694
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 15 de Julio de 2022
N° 9.405
VISTO:
La nota presentada por El Sr. Ángel Aníbal Méndez de habilitación de automóvil para trabajar como remis y
CONSIDERANDO:
Que, dicha solitud de excepción es motivada por la imposibilidad por parte del requirente de cumplir con el Art. 9, Inciso a) de la Ordenanza N° 34.958, atento que su vehículo no cumple con la antigüedad requerida por la normativa descripta, pues es modelo 2016.
Que, el Art. 9 Inciso a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota –en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados, siendo éste su único ingreso y sostén de la familia.
Que asimismo, el vehículo se halla habilitado para circular conforme constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), realizada por la provincia de Santa Fe con vencimiento el 14/12/2023, la cual se encuentra adjunta en el mencionado expediente.
Que ante la imposibilidad del Sr. Méndez de acceder a un rodado que cumpla con los requisitos comprendidos en la normativa, este Cuerpo Deliberativo en pos de contemplar y entender la realidad por la que atraviesa el requirente, tiene a bien conceder de manera excepcional, la habilitación de su vehículo marca Wolkswggen, modelo Trend 1.6, patente AA 118 ZD, año 2016, titular Sr. Ángel Aníbal Méndez, para que éste pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como media de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958 Art. 9 Inciso a), la habilitación del vehículo marca Wolkswggen, modelo Trend 1.6, patente AA 118 ZD, año 2016, titular Sr. Ángel Aníbal Mémdez, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sr. Ángel Aníbal Méndez de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.695
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
