Secretaría de Desarrollo Productivo
ARTÍCULO 93°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Productivo, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las política en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad…
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ORDENANZA Nº 38703
SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 93°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Productivo, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las política en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia, entendiendo en particular en:
- En la promoción del comercio local y la producción industrial y en la radicación de nuevas actividades productivas, como instrumento de evolución económica y generación de fuentes de trabajo.
- En el desarrollo de estrategias adecuadas orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área.
- Impulsar políticas de capacitación e inserción laboral en los jóvenes, en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional.
- En la administración de programas de Promoción del Empleo y capacitación de mano de obra.
- En la promoción y organización de los sectores formales de la economía mediante la generación de políticas de empleo y a la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos.
- Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden local, regional, provincial y nacional, tendientes al fomento de las inversiones públicas y privadas que permitan ampliar la oferta laboral poniendo el eje en la creación de cooperativas y/o PYMES con especial interés en lo relacionado a producción de productos/servicios autóctonos de la región.
- En la Coordinación de las actividades del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia.
- En la promoción para la radicación de actividades productivas e inversiones.
- En la relación con el Consejo Municipal de la Producción.
- Promover la profesionalización de las actividades empresariales a partir de la incorporación de tecnología de información y gestión.
- Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, incubadoras de empresas y parques tecnológicos.
- En la promoción de concertación con instituciones del Estado, de los empresarios, de los trabajadores y de la sociedad civil para lograr actividades laborales, productivas y de servicios con el objeto de mejorar las condiciones económicas y sociales de la población y la sustentabilidad de las mismas.
- En la participación de los espacios de debate y proposición en materia productiva y de empleo, con los municipios de la cuenca del río Uruguay y del litoral Argentino-Uruguayo.
- En general, en todo lo concerniente a la promoción e incentivación de las actividades comerciales, industriales, tecnológicas y científicas locales.
- En el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas destinadas a fomentar la participación ciudadana, en especial a través del cumplimiento de los fines definidos para la implementación del Presupuesto Participativo.
- En la promoción de la realización y participación local en ferias y rondas de negocios.
- Definir políticas públicas y estrategias de planificación, promoción y desarrollo turístico, en el ámbito local, regional y de participación provincial, como asimismo en el ámbito nacional e internacional, promoviendo el turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando y optimizando los productos turísticos e imprimiéndoles una dinámica superadora con proyección de futuro.
- Ampliar la oferta actual con la creación de nuevos productos turísticos, adecuándose a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales, promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural y urbano de Concordia, considerando además la integración de nuevas tecnologías existentes.
- Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Concordia y dentro de ello, resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campañas de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad.
- Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura en áreas públicas o privadas, poniendo especial atención en la sustentabilidad de los mismos y que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.
- Desarrollar y participar activamente en acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Concordia en la elaboración de políticas provinciales y nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales el turismo estudiantil, educativo y de la tercera edad, entre otros y el denominado alternativo: termal, de pesca, cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones, etc.
- En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
- Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
ARTÍCULO 94°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:
- Subsecretaría de Turismo.
- Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
- Dirección de Coordinación General.
- Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
- Dirección del Centro de Convenciones.
- Dirección del Observatorio Turístico.
- Dirección de Empleo.
- Dirección de Participación Ciudadana.
- Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTÍCULO 95°.- La Subsecretaría de Turismo entenderá todo lo inherente a la formulación y dirección de la política sobre la promoción y desarrollo de la actividad turística local y regional. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 96°.- La Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo entenderá en la intervención, promoción, vinculación y estimulación del empleo y el desarrollo industrial local. Se valdrá de las herramientas y políticas tanto locales, provinciales como nacionales a los fines de brindar soluciones eficientes a la demanda de las nuevas calificaciones y especializaciones laborales, conforme los cambios estructurales, la adopción de nuevas regulaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías. Estimulará la formalización del empleo en todos sus ámbitos y coordinará las políticas públicas tendientes a lograr sus fines. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 97°.- Compete a la Dirección de Coordinación General articular el trabajo de todas las Direcciones y dependencias a cargo de la Subsecretaría de Turismo, en particular: la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing, Dirección del Centro de Convenciones y Dirección del Observatorio Turístico, así como el relacionamiento con el Ente Costanera. Tendrá a su cargo también la articulación, coordinación y armonización de las actividades que se desarrollen en el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 98°.- Compete a la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing desarrollar planes estratégicos para el turismo, realizar investigaciones de mercado y análisis estadísticos, identificar y segmentar mercados, posicionando el destino Concordia. Contribuir al desarrollo de productos, circuitos y experiencias turísticas, diseñar y ejecutar campañas de marketing (Publicidad y Redes Sociales). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 99°.- Compete a la Dirección del Centro de Convenciones encargarse de diseñar y ejecutar el plan de captación de eventos, gestionar las operaciones diarias y coordinar eventos, desarrollar estrategias de marketing para atraer eventos y promover el espacio, coordinar logística, supervisar y evaluar el rendimiento del Centro de Convenciones y mantener relaciones efectivas con clientes y organizadores. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 100°.- Compete a la Dirección del Observatorio Turístico encargarse de recopilar y analizar datos turísticos claves sobre la oferta y demanda turística, elaborar informes y estadísticas para informar a autoridades y partes interesadas, realizar investigaciones de mercado y dar seguimiento a indicadores de desempeño, colaborar con entidades del sector privado y apoyar la planificación estratégica; difundir información turística. Evaluar el impacto del turismo de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 101°.- Compete a la Dirección de Empleo entender en la administración de programas de Promoción del Empleo y capacitación de mano de obra en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional. Promoverá y estimulará la organización de los sectores formales e informales mediante la generación de políticas y prestación de servicios relativos al empleo y autoempleo, facilitando la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación que mejore su posición y desempeño en el campo laboral. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 102°.- Compete a la Dirección de Participación Ciudadana diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la participación ciudadana corresponsable en los procesos de planeamiento, ejecución, capacitación y seguimiento de los programas, obras y acciones que promuevan el desarrollo social, especialmente en las regiones de atención prioritaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 103°.- Compete a la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo la promoción, normalización, regulación y acompañamiento de todos los pequeños y medianos productores locales y los emprendedores informales, basándose en los principios del cooperativismo y la conjunción de personas con fines lucrativos, dándole un marco legal eficiente para lograr sus objetivos y mejorar la producción y organización de estos grupos de personas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
Organigrama
Estructura de áreas de la Secretaría y sus responsables.
Secretaría de Desarrollo Productivo
Subsecretaría de Turismo
Lic. Schvartzman Lugrin Laureano
Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo
Dr. Enguelberg Gabriel
Dirección de Coordinación General de Turismo
Chiarello Mariana
Dirección de Planificación Estratégica y Marketing
Astorga Gogorza Camila
Dirección del Centro de Convenciones
Spomer Marcelo Fabián
Dirección de Empleo
Sebastián Arístide
Secretario de Desarrollo Productivo
