Secretaría de Salud

ARTÍCULO 60°.- Compete a la Secretaría de Salud atender la salud de los ciudadanos, con especial foco en quienes no cuentan con cobertura social o de salud, promoviendo un abordaje integral y priorizando la atención primaria de la salud. En particular, entender en:

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ORDENANZA Nº 38703

SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO 60°.- Compete a la Secretaría de Salud atender la salud de los ciudadanos, con especial foco en quienes no cuentan con cobertura social o de salud, promoviendo un abordaje integral y priorizando la atención primaria de la salud. En particular, entender en:

  1. Coordinar y supervisar las acciones de todas las direcciones y divisiones bajo su jurisdicción.
  2. Liderar la planificación estratégica en salud pública municipal, estableciendo metas y diseñando acciones efectivas.
  3. Gestionar recursos humanos, financieros y materiales para el sistema de salud municipal.
  4. Monitorear y evaluar desempeño y resultados de políticas y programas de salud.
  5. Establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones relevantes, provinciales, nacionales y privadas.
  6. Promover la investigación en salud pública y la generación de evidencia científica para la toma de decisiones.
  7. Evaluar efectividad, seguridad y eficiencia de nuevas tecnologías médicas y tratamientos.
  8. Garantizar acciones de salud equitativas, abordando necesidades de los grupos más vulnerables.
  9. Desarrollar planes de contingencia y respuesta rápida ante emergencias de salud pública.
  10. Implementar programas de capacitación y desarrollo profesional del personal de salud municipal.
  11. Promover la participación activa de la comunidad en políticas y programas de salud.
  12. Garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
  13. Otras competencias que se establezcan en la orgánica de cada área de la Secretaría.

ARTÍCULO 61°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Salud las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Atención Primaria de la Salud.
  2. Dirección de Especialidades Médicas.
  3. Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias.
  4. Dirección de Discapacidad.
  5. Dirección de Administración y Despacho.
  6. Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social.

ARTÍCULO 62°.- La Dirección de Atención Primaria de la Salud proporcionará servicios integrales, desarrollará programas preventivos, fomentará hábitos saludables, garantizará cobertura universal y promoverá la participación ciudadana. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 63°.- La Dirección de Especialidades Médicas implementará programas de atención especializada, ofreciendo prestaciones médicas no disponibles en atención primaria, garantizando calidad, acceso equitativo y coordinación con otras entidades. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 64°.- La Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias garantizará seguridad y atención sanitaria ante emergencias, coordinará equipos de urgencia, prestará cobertura en eventos y playas habilitadas, y colaborará en mitigación de riesgos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 65°.- La Dirección de Discapacidad analizará necesidades de personas con discapacidad, diseñará estrategias integrales de prevención, rehabilitación e inclusión, establecerá alianzas estratégicas y promoverá investigación, capacitación y concientización. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 66°.- La Dirección de Administración y Despacho elaborará anteproyectos administrativos, gestionará adquisición de bienes y servicios, controlará procedimientos administrativos, coordinará ejecución presupuestaria, y asegurará transparencia y eficiencia en la gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 67°.- La Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social implementará políticas de promoción y prevención familiar, brindará asistencia en situaciones de vulnerabilidad, formulará programas propios y asociados, y capacitará al recurso humano en temáticas de familia, infancia, adolescencia, mujer, violencia y adicciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

Ver Ordenanza
Ordenanza 38703 en el Digesto

Organigrama

Estructura de áreas de la Secretaría y sus responsables.

Diego Enrique Sauré

Diego Enrique Sauré

Secretario de Salud

Mitre 76
(0345) 429-1300 - Interno 215

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