SUMARIO
El siguiente Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 179/2.025.-
DECRETO N° 179/2.025El siguiente Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 179/2.025.-
Concordia, 27 de febrero de 2025
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del 28 de Febrero 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que las agentes planta permanente Persíncula Lorena Isabel Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo y Escobar Viviana Paola Legajo 4977 Jefa del Departamento Contratación del Personal, reúnen las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 28 - de Febrero hasta el 6 de Marzo 2025 inclusive, a la agente planta permanente Persincula Lorena Isabel Legajo N° 3209 y a partir del 7 de Marzo 2025 a la agente Escobar Viviana Legajo 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MARQUEZ JULIA EVANGELINA., D.N. I. N° 25.288.476 que en los expedientes administrativos N° 1313 "D"/2019, y adjuntos N° 1328 "D"/2019, 1661 "D"/2019, 134 "D"/2020, 843 "D"/2020, 1187 "D"/2020, 1463 "D"/2020, 285 "D"/2021, 700 "D"/2021, 1158 "D"/2021, 2298 "D"/2021, 64 "D"/2022, 567 "D"/2022, 958 "D"/2022, 1376 "D"/2022, 229 "U"/2017, 1807 "D"/2017, 1835 "D"/2017, 3147 "D"/2018, 179 "D"/2018, 200 "D"/2018, 3167 "D"/2018, 2365 "D"/2017, 2346 "D"/2017, 2016 "D"/2018, 943 "D"/2018, 1389 "D"/2018, 1408 "D"/2018, 967 "D"/2018, 2644 "D"/2018, 2667 "D"/2018, 202 “5"D"/2018, 207 "D"/2019, 220 "D"/2019, 594 "S"/2020, 1316150/2022, 1854 "D"/2021, 2316 "D"/2022, 54 "D"/2023, 1018 "D"/2023, 1499 "D"/2023; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 172/2.025 - Concordia, 24/02/2.025: VISTO:
CONSIDERANDO: ... EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aplicase a la Agente Sumariada, MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de hecho: Que la Agente Márquez, quien se encontró adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos con goce de haberes según Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, N°1531/09 de fecha 5 de marzo de 2009; y al día de la fecha la Agente filiada no se presento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, a regularizar su adscripción, por lo que se le retuvo los haberes desde el período de enero de 2.017, y no se continuó liquidando en los meses posteriores, hasta la actualidad. Atento que formulada la consulta al Órgano Colegiado de la Provincia mediante nota de estilo de fecha 22 de marzo de 2.022 y de acuerdo al informe de fs. 2 del Expediente Municipal N° 1316150/2022, Expediente Administrativo N°647 CD- Julia Márquez, de la Honorable Cámara de diputados de fecha 13 de mayo de 2.022, surge que no existe Acto Administrativo en la Administración Provincial que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez D.N.I. 25.288.476 haya prestado y/o este prestando servicios en la modalidad de adscripta en ese Cuerpo. Por lo que la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo N° 2962, configura abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación de pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción; Cuestión de derecho: encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento del Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31° inciso a), c) y h);.- El Articulo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) ... c) ... d): Observar buena conducta. El articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente " ...Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b) ...c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. -d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) ... f)- ... g)... h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 cita "... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: ... f)- Cesantía.".
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Agente MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
