Trámite Municipal
Exención Tasa General Inmobiliaria - Discapacitados
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DESCRIPCIÓN
Solicitar la exención de la Tasa General Inmobiliaria por ser discapacitado
LUGAR DE REALIZACIÓN
Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa General Inmobiliaria - Pellegrini 649 (centro Civico - Planta Baja) - Whatsapp (0345)414-3773 E-mail: rentas@concordia.gob.ar
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 7,00 a 12,30 hs.
¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?
Titular del inmueble
REQUISITOS
-Formulario de Solicitud de Exención
-Copia del Título de Propiedad del Inmueble
-Copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)
-Certificado de Vecindad de la persona con discapacidad.
-Documentación que acredite el vínculo o parentesco de la persona con discapacidad y el titular del inmueble.
-Comprobantes de ingresos o certificación negativa de ANSES de todos los integrantes grupo familiar conviviente
COSTO
SANCIONADA: 30.11.2000 PROMULGADA: 15.12.2000 PUBLICADA: 02.02.2001
-Copia del Título de Propiedad del Inmueble
-Copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)
-Certificado de Vecindad de la persona con discapacidad.
-Documentación que acredite el vínculo o parentesco de la persona con discapacidad y el titular del inmueble.
-Comprobantes de ingresos o certificación negativa de ANSES de todos los integrantes grupo familiar conviviente
COSTO
Sin Costo
SANCIONADA: 30.11.2000 PROMULGADA: 15.12.2000 PUBLICADA: 02.02.2001
ARTÍCULO 1º.- Establécese un descuento del 50% en el pago de la Tasa sobre Inmueble a personas de cualidades especiales, disminuidas física o psíquicamente que a causa de su invalidez, sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia.
ARTÍCULO 2º.- El discapacitado para gozar de este beneficio, deberá presentar en la Dirección de Rentas Municipal lo siguiente: Declaración Jurada que indique su condición de no poseer empleo ni actividad rentada alguna y/o bienes que hagan a su patrimonio personal, en la subsistencia por sí o por apoderados, tutor o curador, deberá acreditar su discapacidad mediante la presentación de la historia clínica pertinente y el certificado médico para constancia.
ARTÍCULO 3º.- La norma de exención será aplicada únicamente a la propiedad inmueble destinada exclusivamente a casa-habitación del beneficiario titular, que se encuentre inscripta a su nombre y/o a su cónyuge y en tanto su haber por jubilación y/o pensión -si lo tuviere- no supere el monto de $250,00.
ARTÍCULO 4º.- Anualmente y mediante Declaración Jurada, los beneficiarios por la presente ordenanza comunicarán, a la Dirección General de Rentas Municipal, el estado o situación del bien objeto de la exención, acompañando certificado de supervivencia extendido por autoridades competentes.
Documentación requerida
Municipalidad de Concordia
Mitre 76, Concordia, Entre Ríos
Atención presencial
Lunes a viernes
Consultas
(0345) 429-1300
