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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.854.
La siguiente Ordenanza y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.854.
Concordia, 25 de Junio de 2026.
Expte.Nº29.070 DE
ORDENANZA ZONIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA LA COSTANERA NEBEL.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Determínese la zonificación de usos básicos para la denominada “Costanera Nébel”, sita en las proximidades de calles Echagüe, Coldaroli, proyecciones de calles Dr. G. Estévez Boero y M. Magariños y borde del Río Uruguay, según lo especificado en el gráfico que forma parte de la presente como Anexo I y demás condiciones que se incorporan a continuación.
Desígnese con el nombre de Presidente Julio Argentino Roca a la calle principal de la “Costanera Eduardo Nebel” que corre paralela al curso del Río Uruguay, desde Av. Dr. Andrés Chabrillón hasta la Av. Dr. Santiago Coldaroli.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase, en base al lo especificado en el Artículo 1°, la creación de la “Zona Gastronómica para vehículos expendedores de alimentos del tipo ´Food Truck’”, ubicada en inmediaciones de calle Coldaroli y borde del Río Uruguay (en predio a delimitar de la Manzana 7208, propiedad municipal). Estará destinada para la gastronomía, la cual contará con la infraestructura y los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la actividad, tales como: provisión de energía eléctrica, agua potable, manejo de residuos y demás instalaciones que resulten necesarias para tal fin. El diseño del sector deberá priorizar la accesibilidad, la seguridad, la comodidad de los usuarios y la calidad constructiva, asegurando espacios acordes con el servicio a prestar. En el Anexo I, la misma figura como Zona 1.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase, en base al lo especificado en el Artículo 1°, la conformación de la “Zona de Equipamiento Comercial Gastronómico”, ubicada en inmediaciones de Bv. San Lorenzo y borde del Río Uruguay (en predio a delimitar dentro de la Manzana 1991, propiedad municipal). Sector destinado al desarrollo de actividades gastronómicas, a través de estructuras modulares livianas de carácter permanente, que permitan la expansión exterior de los locales y favorezcan las visuales abiertas al paisaje circundante. El sector deberá contar con accesibilidad e infraestructura adecuada, equipamiento y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad, así como un diseño arquitectónico que se integre armónicamente con el paisaje y ofrezca seguridad y comodidad a los usuarios. Los módulos se basarán en un prototipo según detalle. En el Anexo I, la misma figura como Zona 2.
ARTÍCULO 4º.- Arbítrese, en base a lo especificado en el Artículo 1°, la disposición de una “Zona de Estar y Juegos”, ubicada en inmediaciones de calle Néstor Garat y borde del Río Uruguay (en predio a delimitar dentro de la Manzana 1758, propiedad municipal). Corresponderá al área pública destinada al desarrollo de actividades recreativas, de ocio e interacción social. El sector deberá consolidarse con infraestructura urbana que incluya juegos infantiles, espacios de permanencia y descanso para adultos, mediante la provisión de bancos, mesas y áreas de sombra, entre otros. La parquización deberá priorizar la implantación de vegetación autóctona, carpetas verdes, arbustos y árboles acordes al entorno ribereño que contribuyan a la estabilidad del suelo. En el Anexo I, la misma figura como Zona 3.
ARTÍCULO 5º.- Considérense, a los efectos de reforzar las actividades derivadas del proyecto oportunamente definido, que se consolidarán los usos para “Estacionamientos”, “Miradores”, “Bajadas y Accesos a la Playa” ya existentes.
ARTÍCULO 6º.- Formúlese que para el área considerada las actividades gastronómicas, en sus distintas variantes (incluyendo shows en vivo de tipo acústico, entre otros), serán consideradas como “Usos Condicionados” según la Sección 8.1.3. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT -Ordenanza Nº 38.104/23), por lo que deberán ser convenientemente evaluados por las áreas técnicas competentes, para ser finalmente aprobadas por la Autoridad Técnica de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Institúyase que las actividades de “boliches bailables”, “discotecas”, “salones de fiestas” y todos aquellos usos que se consideren asimilables a los antes mencionados, no se podrán establecer en el ámbito de la Costanera Nébel, debido a la cercanía de áreas residenciales colindantes. Asimismo, no se admitirá la difusión de música mediante la utilización de vehículos que cuenten con la instalación de equipos de sonidos de alta potencia, tipo “tuneado” de autos o del tipo “caraudio” y similares.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la Secretaría de Obras Públicas, en conjunto con el Ente de Gestión Costanera, para realizar los proyectos de las obras competentes, sus servicios y los llamados a licitación correspondientes, que posibiliten las acciones aquí dispuestas.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Junio de 2.026.
ORDENANZA N° 38.854.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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a/c Secretaria de Gobierno.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I. N° 37.152.826, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1361439 y 1365190, SOL. PRONTO DESPACHO AL EXPTE. N° 34 P 25 Y PAGO DE HABERES ADEUDADOS — PRONTO DESPACHO INTIMACION A RESOLVER EXPTE. N° 1361439 RESERVA DE ACCIONES POR MORA Y/O SILENCIO ADM. se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3803 de fecha 08 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar el pronto despacho interpuesto por la Sra. NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, por resultar improcedente y extemporáneo en virtud de haber recaído pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada mediante Resolución N° 390/2026 obrante en las presentes.- ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n°, Villa Adela de nuestra ciudad de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I. N° 37.152.826, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1361439 y 1365190, SOL. PRONTO DESPACHO AL EXPTE. N° 34 P 25 Y PAGO DE HABERES ADEUDADOS — PRONTO DESPACHO INTIMACION A RESOLVER EXPTE. N° 1361439 RESERVA DE ACCIONES POR MORA Y/O SILENCIO ADM. se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3803 de fecha 08 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar el pronto despacho interpuesto por la Sra. NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, por resultar improcedente y extemporáneo en virtud de haber recaído pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada mediante Resolución N° 390/2026 obrante en las presentes.- ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n°, Villa Adela de nuestra ciudad de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.
