Boletín original
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.853.- Decretos: 576/2.026.
Concordia, 25 de junio de 2026.La siguiente Ordenanza, Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.853.- Decretos: 576/2.026.
Expte.Nº29.051 DE
ORDENANZA RATIFICACIÓN DECRETO N° 406/2026 ACEPTA DONACIÓN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.--
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 406/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 06 de Mayo de 2026, dictado Ad Referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se dispone la aceptación a la donación efectuada por el Dr. Enrique Tomas Cresto y la Sra. Leticia Carla Ponzinibbio a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la subdivisión del inmueble donado, en los términos que resulten necesarios para la adecuada reubicación de las familias identificadas, debiendo contemplarse en dicho proceso las adecuaciones urbanísticas y normativas que correspondan conforme la zonificación vigente y resguardarse las condiciones mínimas de habitabilidad e infraestructura básica requeridas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de junio de 2026
ORDENANZA N 38.853
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y regístrese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 576/2.026.
Concordia, 23 de junio de 2.026.
VISTO:
La puesta en valor del Cementerio de los Fundadores de la ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que el Cementerio de los Fundadores de Concordia constituye uno de los espacios históricos y patrimoniales más relevantes de la comunidad concordiense;
Que dicho predio forma parte de la memoria colectiva de la ciudad, conservando construcciones, sepulcros y monumentos de significativo valor histórico, arquitectónico y cultural;
Que el "Cementerio de los Fundadores" de Concordia fue declarado Monumento Histórico Provincial mediante Ley Provincial N° 10.631 del año 2018, reconociéndose de este modo su trascendencia histórica y patrimonial para la Provincia de Entre Ríos;
Que en el mencionado cementerio descansan los restos de importantes personalidades vinculadas a la historia de Concordia y de la región, entre ellas los comandantes militares Martínez y Requena, familiares del primer Intendente de la ciudad Don Federico Zorraquín, Don Juan Bautista Arruabarrena, integrantes de las familias Manzores e lsthilart, y Teófilo y María Urquiza, nietos del General Justo José, de Urquiza;
Que el proceso de recuperación, conservación y puesta en valor del Cementerio de los Fundadores permitirá fortalecer la identidad histórica local, promoviendo además actividades educativas, culturales y turísticas destinadas a la comunidad y visitantes;
Que resulta conveniente disponer la creación del "Museo a Cielo Abierto de los Fundadores", a desarrollarse dentro del predio del actual Cementerio de los Fundadores, integrándolo a las políticas culturales y educativas impulsadas por el Municipio;
Que el predio del Cementerio de los Fundadores continúa bajo la dependencia administrativa de la Dirección de Administración de Cementerios Municipales, estimándose oportuno que la Subsecretaría de Educación y Cultura intervenga exclusivamente en lo relativo al funcionamiento del Museo a Cielo Abierto, particularmente en la organización de visitas guiadas y actividades educativas y culturales en el marco del mismo;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias — Régimen de Municipalidades de Entre Ríos;
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Institúyase el "Museo a Cielo Abierto de los Fundadores", el que funcionará dentro del predio del Cementerio de los Fundadores de la ciudad de Concordia, sito en calle Humberto Primero N° 956.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Cementerio de los Fundadores continuará bajo la dependencia administrativa de la Dirección de Administración de Cementerios Municipales, disponiéndose que el "Museo a Cielo Abierto de los Fundadores" funcionará dentro de dicho predio, quedando a cargo de la Subsecretaría de Educación y Cultura exclusivamente lo relativo a su funcionamiento en materia de visitas guiadas y desarrollo de actividades educativas, culturales, históricas y turísticas.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la presente medida no altera las competencias ni las funciones de conservación y mantenimiento técnico que corresponden a la Dirección de Administración de Cementerios Municipales, delimitándose la participación de la Subsecretaría de Educación y Cultura al marco específico de la agenda de extensión cultural del Museo a Cielo Abierto.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Subsecretaría de Educación y Cultura a coordinar las acciones necesarias para la organización y funcionamiento del Museo a Cielo Abierto, promoviendo actividades educativas, culturales, históricas y turísticas.
ARTICULO 5°.- Encomiéndese a las áreas municipales competentes la articulación de acciones tendientes a la puesta en valor, mantenimiento, señalización, relevamiento histórico y difusión patrimonial del espacio referido.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I. N° 37.152.826, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1361439 y 1365190, SOL. PRONTO DESPACHO AL EXPTE. N° 34 P 25 Y PAGO DE HABERES ADEUDADOS — PRONTO DESPACHO INTIMACION A RESOLVER EXPTE. N° 1361439 RESERVA DE ACCIONES POR MORA Y/O SILENCIO ADM. se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3803 de fecha 08 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar el pronto despacho interpuesto por la Sra. NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, por resultar improcedente y extemporáneo en virtud de haber recaído pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada mediante Resolución N° 390/2026 obrante en las presentes.- ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n°, Villa Adela de nuestra ciudad de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I. N° 37.152.826, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1361439 y 1365190, SOL. PRONTO DESPACHO AL EXPTE. N° 34 P 25 Y PAGO DE HABERES ADEUDADOS — PRONTO DESPACHO INTIMACION A RESOLVER EXPTE. N° 1361439 RESERVA DE ACCIONES POR MORA Y/O SILENCIO ADM. se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3803 de fecha 08 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Rechazar el pronto despacho interpuesto por la Sra. NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, por resultar improcedente y extemporáneo en virtud de haber recaído pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada mediante Resolución N° 390/2026 obrante en las presentes.- ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, D.N.I. N° 37.152.826, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n°, Villa Adela de nuestra ciudad de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
