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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 174/2.026, 215/2.026.
DECRETO N° 174/2.026.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 174/2.026, 215/2.026.
Concordia, 02 de Marzo de 2.026.
VISTO la presentación efectuada por el Señor ACOSTA JUAN CARLOS, DNI 12.990.575, legajo Nº 2164, obrante a fojas 1 del expediente Nº 13 “A” 2026, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77º, Ord. Nº 11275) y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 007568 de fecha 23 de Diciembre de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Señor ACOSTA JUAN CARLOS, DNI 12.990.575.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Acosta Juan Carlos, Legajo Nº 2164, presento la renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones, informa que el Agente Acosta Juan Carlos, Legajo Nº 2164, en la actualidad NO se le descuentan embargo privado alguno en sus haberes mensuales, SI se le descuenta una retención por alimento del 35% de sus haberes, percibido por la señora Silvia Graciela de León y una cuota alimentaria de valor fijo de $ 110 percibida por la señora Adela Clementina Isnalde, adjuntando copias de ambos oficios judiciales, como así copias de resoluciones 770/2008-2249/2005.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Acosta Juan Carlos, Legajo Nº 2164, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Directora de Recursos Humanos informa que el agente Acosta Juan Carlos, Legajo Nº 2164, DNI 12.990.575, presta servicios en este municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, categoría Nº 21, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de licencia del año 2025 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del año 2026 y también sueldo anual complementario primer semestre-26 de acuerdo al tiempo trabajado: El artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que por Dictamen Nº 295/26 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, lo solicitado a fojas 1, por el agente Acosta Juan Carlos, Legajo Nº 2164; la copia de la resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones de la Provincia y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación Ordinaria Común, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias de treinta (30) días del 2025, cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional 1° semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275; retener el porcentaje dispuesto a fs.7 (35%) y los montos establecidos a fs. 10/11, solo de los conceptos remunerativos.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°.- Aceptar a partir del 1º de Marzo de 2026 la renuncia presentada por el Señor Acosta Juan Carlos, DNI 12.990.575, Legajo Nº 2164, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2°.- Reconocer y abonar al Señor Acosta Juan Carlos, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2025, cinco (5) días proporcionales de la licencia del año 2026, aguinaldo proporcional 1º semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275, retener el porcentaje dispuesto a fs. 7 (35%) y los montos establecidos a fs. 10/11, solo de los conceptos remunerativos.
Artículo 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente ACOSTA JUAN CARLOS, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 215/2.026
Concordia, 10 de marzo de 2.024
VISTO
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a la situación legal de la agente Esquivel Sonia Maricel, D.N.I. N° 26 964.424, Legajo N° 5511, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha tomado conocimiento respecto al hecho y circunstancia de que la agente Esquivel Sonia Maricel, D.N.I. N° 26.964.424, Legajo N° 5511, ha sido detenida por resultar presunta responsable del delito de comercio de estupefacientes.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión de la mencionada agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la detención de la mencionada agente Sra. Esquivel demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...
Que en idéntico sentido el accionar de la agente prenombrada se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo:
…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo a la Agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N° 26.964.424, Legajo N° 5511, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión de la agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N° 26.964.424, Legajo N° 5511, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, la agente seguirá apartada de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Esquivel Sonia Maricel, D.N.I Nº 26.964.424, Legajo N° 5511, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 215/2026 de fecha 10 de Marzo del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo a la Agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N°26.964.424, Legajo N° 5511, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión de la agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N° 26.964.424, Legajo N° 5511, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, la agente seguirá apartada de sus funciones pero mediando el pago de
Sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 27 de MARZO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Esquivel Sonia Maricel, D.N.I Nº 26.964.424, Legajo N° 5511, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 215/2026 de fecha 10 de Marzo del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo a la Agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N°26.964.424, Legajo N° 5511, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión de la agente ESQUIVEL SONIA MARICEL, D.N.I. N° 26.964.424, Legajo N° 5511, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, la agente seguirá apartada de sus funciones pero mediando el pago de
Sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
