SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.442.- Resoluciones: 38.440 y 38.441.-
Concordia, 12 de Septiembre de 2024.
Expte. 28.252-DE.-2024
ORDENANZA CREACION PROGRAMA “MI CUADRA PROGR.E.S.S.A” PROGRAMA
ESPECIAL SISTEMA SOLIDARIO DE AUTOFINANCIACION.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, la creación del “PROGRAMA MI CUADRA PROGR.E.S.S.A” (
Programa Especial Sistema Solidario de Autofinanciación), el cual se ejecutará bajo la modalidad del Programa Especial Sistema Solidario de Autofinanciación, que se encuentra en plena vigencia a través de la Ordenanza Nº 23.627/87, que establece la ejecución de obras públicas (cordones cunetas, pavimento asfáltico, pavimento de hormigón y/o hormigón articulado intertrabado [Solado compuesto por piezas prefabricadas de hormigón, sobre una capa de asiento de arena] e iluminación) bajo el régimen de Contribución por Mejoras, y en consecuencia, apruébase el reglamento de la Ordenanza de referencia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, dado lo considerado precedentemente.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los modelos de notas: Solicitud de Inclusión al S.S.A (Anexo II), Oposición a la ejecución de obra (Anexo III), Solicitud de planes de pago especiales para casos solidarios (Anexo IV) y Estudio Preliminar de Factibilidad de Obra (Anexo V) que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Declárese, por aplicación del Artículo 3º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 22.715/86 y modificatoria, la utilidad pública de las obras que se ejecuten por el Sistema Solidario de Autofinanciación (S.S.A).-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda dispongan la creación de una Partida Presupuestaria específica correspondiente para el ingreso de los fondos que surjan de la aplicación de un PLAN DE CUOTAS DE AHORRO PREVIO, con cada uno de los titulares del inmueble para la ejecución de las obras públicas que integren el Sistema Solidario de Autofinanciación (S.S.A).-
La Municipalidad percibirá
las cuotas de ahorro a través de la Dirección de Rentas asegurando su afectación al destino específico para lo cual se realizan, registrando los movimientos contables y depositando los fondos en una Caja de Ahorro Especial de una entidad bancaria de la ciudad de Concordia.-
Dichos fondos sólo deberán ser usados para el fin que dieron origen a su recaudación, dígase la ejecución de Obras mediante el S.S.A., bajo la modalidad de Contribución por Mejoras.-
En caso de no realizarse la obra, la Municipalidad reintegrará a los ahorristas el importe total de las cuotas abonadas con más los intereses bancarios acreditados en la Caja de Ahorro Especial mencionada en el párrafo anterior, hasta el último día hábil del mes calendario en que el Departamento Ejecutivo desista de la realización de la obra, debiendo formalizar la devolución dentro del plazo de treinta días inmediatos subsiguientes.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Obras Públicas, E.D.O.S, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través del área correspondiente.-
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Decreto Nº 1007/16, dado la presente disposición.-
ARTÍCULO 7º.- Téngase por Ordenanza Municipal la presente, dése conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Obras Públicas, E.D.O.S, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de Setiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.442
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 16 de Septiembre de 2024.
N° 10.071
VISTO:
El pedido de Declaración de Interés Municipal y Educativo solicitado por la Comunidad Educativa de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia, del 4° Congreso Internacional de Robótica Educativa e Industrial a realizarse los días 25, 26 y 27 de septiembre del corriente año, con modalidad presencial a llevarse a cabo en la sede de la Facultad; y,
CONSIDERANDO:
Que se espera como resultado de este Congreso enriquecer el trayecto formativo inicial de los docentes, como así también lograr incrementar la adopción de la programación y la robótica en las aulas de todos los niveles educativos; promover el aprendizaje integral, innovador y colaborativo, estimular el desarrollo de las habilidades y competencias qué requiere el mundo laboral y social; socializar experiencias didácticas ya realizadas, o en desarrollo, por grupo o instituciones educativas.
Que la enseñanza de la robótica es multidisciplinaria, ya que requiere conocimientos de física, matemáticas, mecánica, electrónica y programación aportando conocimientos prácticos y teóricos de gran importancia para los/as educandos.
Que se desea fomentar la creación de lazos de colaboración e intercambio de experiencia entre docentes, estudiantes y actores del ámbito industrial vinculado con la especialidad y las nuevas tecnologías.
Que la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia se posiciona como institución referente de asistencia y capacitación en la temática relacionada con la enseñanza de la programación y la robótica experimental e industrial, tanto en la provincia de Entre Ríos como en los países limítrofes.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo Municipal el 4° Congreso Internacional de Robótica Educativa e Industrial a realizarse los días 25, 26 y 27 de septiembre del corriente año en la sede de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Remitir certificado y copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de Septiembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de septiembre de 2024
RESOLUCION N° 38.440
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 12 de Septiembre de 2024.
N° 10.070
Visto:
Que Lautaro Márquez, estudiante de Ingeniería Mecatrónica de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), ha representado con orgullo a nuestra provincia y país en el certamen internacional “Tech4Good” de Huawei, desarrollado durante la Cumbre Semillas para el Futuro 2024 en El Salvador; y;
CONSIDERANDO:
Que dicho certamen reunió a más de 130 estudiantes de toda América Latina y el Caribe, brindando formación intensiva sobre las últimas tendencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), liderazgo digital y soluciones innovadoras a problemas sociales y ambientales;
Que Lautaro Márquez, junto con su equipo LIT4ALL, resultó ganador de la competencia con el proyecto “Li+”, cuya misión es incrementar el uso de baterías recicladas en un 40% durante los próximos 10 años, proponiendo una solución sostenible para el manejo de baterías de litio usadas;
Que como reconocimiento a sus logros, Lautaro Márquez viajará a China para representar a Latinoamérica en el marco de esta prestigiosa competencia internacional;
Que este logro resalta el potencial de los estudiantes de nuestra provincia y la capacidad de generar propuestas innovadoras que aportan soluciones a problemas globales;
Que el éxito de Lautaro Márquez no solo refleja su dedicación y talento, sino también el compromiso de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) con la formación de profesionales que puedan contribuir al desarrollo tecnológico y social de la región;
Que este tipo de logros merecen ser reconocidos por las instituciones locales como un ejemplo de superación, esfuerzo y compromiso para las generaciones presentes y futuras;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Reconocer públicamente como PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, en el marco de la Ordenanza N° 33.692, a Lautaro Márquez, estudiante de Ingeniería Mecatrónica de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) que viajará a China, representando a Latinoamérica, quien previamente fue ganador del certamen Tech4Good de Huawei y tuvo una participación destacada en la Cumbre Semillas para el Futuro 2024 en El Salvador.-
ARTÍCULO 2°.- Entréguese una copia de la resolución a Lautaro Márquez.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Septiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de septiembre de 2024
RESOLUCION N° 38.441
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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EDICTO
La Municipalidad de Concordia, notifica a la Sra. Julia Evangelina Márquez, D.N.I. N° 25.288.478, Legajo N° 2962, que se ha dispuesto instruirle un Sumario Administrativo, mediante Decreto N° 218/ 2.024, de fecha 14 de febrero de 2.024, el que en su parte pertinente expresa: “…la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo N°2962, configuraría a prima facie, presunto abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación del pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la presunta no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción…encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31º inciso a), c) y h);.- El Articulo 16º expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…b)…c)…d): Observar buena conducta. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos…e)…f)-…g)… h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.- g) Exoneración”. Se la cita a que en el plazo perentorio de cinco días, constituya domicilio dentro del radio de la ciudad de Concordia, y proceda a informarlo a la Dirección de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Concordia; bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Municipalidad de Concordia. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE – PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA; DR. LUCIANO DELL OLIO, Secretario de Gobierno y Hacienda, de la Municipalidad de Concordia.
Publíquese por tres veces.-
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EDICTO PARTICULAR: RAMONA NICARONA ACUÑA
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados
“ACUÑA RAMONA ESTELA y PEREYRA ALCIDES EDUARDO N 819048” y expedientes adjuntos -. Cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote ubicado en manzana 1503 parcela 8 Superficie 210,00 m2 partida Municipal 4258- partida Provincial 125444 sitio en calle Maipú N 1652- propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por la causante: RAMONA NICANORA ACUÑA DNI 1.902.424, vecina que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en Boulevard Maipú 1652 esquina Republica del Brasil.
La resolución N° 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTICULO 2 ... ARTICULO 3 ... ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 18 de Septiembre de 2024.
Lic. Giuliano Rossi
Presidente
In.V.y.T.A.M.
Dr. Leandro Ezequiel Zarza Echagüe
Director
In.V.y.T.A.M.