SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.404, 38.405 y 38.406.- Decretos: 1064/2024, 1065/2024 y 1084/2024.-
Concordia, 23 de Agosto de 2024.Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.404, 38.405 y 38.406.- Decretos: 1064/2024, 1065/2024 y 1084/2024.-
Expte. Nº 28.203-S.C.-2024.
ORDENANZA INHABILITACIONES PARA EJERCER CARGOS MUNICIPALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establecer la prohibición para ejercer los cargos municipales de:
- Secretarios
- Subsecretarios
- Directores-
- Jefes de departamentos
- Jefes de área
- Secretarios del Concejo Deliberante
- Subsecretarios del Concejo Deliberante
Aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por los siguientes delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas:
a) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
b) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos); y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
d) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal de la Nación.
e) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
f) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
g) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.
*Artículo redactado conforme fe de erratas del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Establecer como requisito para ocupar los cargos mencionados en el ARTÍCULO N° 1, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal de los siguientes documentos:
- Certificado de antecedentes penales.
- Libre deudor alimentario.
- Comprobante de libre deuda de impuestos municipales.
- Declaración Jurada Patrimonial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 15 y 22 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.404
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- Concordia, 22 de Agosto de 2024.-
Expte. N° 27.830-P.
ORDENANZA ANGELA MARIA HOLLMAN
SOL. PLAN DE PAGO ASFALTO POR MEJORAS.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Hollman Ángela María DNI N° 3.916.454, por la deuda en concepto de Asfalto por Mejoras correspondiente al inmueble registrado con Partida Provincial N°103960, Partida Municipal N°5274, inscripta a nombre de CHAVES ROQUE ELEUTERIO, en ciento veinte (120) cuotas, sin intereses de financiación, implicando ello una cuota mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS con DIECIOCHO CENTAVOS ($4.725,18), el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.-
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Hollman Ángela María para su notificación y demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.405
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 22 de Agosto de 2024.-
Expte. N° 28.191-P.
ORDENANZA S/OBISPADO DE CONCORDIA SOL. EXENCION DE TGI Y CONDONACION
DEUDA INMUEBLE EN CALLE 11 DE NOVIEMBRE 116.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Otórguese al OBISPADO DE- CONCORDIA, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 666/7, Partida Municipal N° 48.882/ en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente al OBISPADO DE CONCORDIA para su notificación y demás efectos.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.406
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 22 de Agosto de 2024.-
Expte. N° 28.191-P.
ORDENANZA S/OBISPADO DE CONCORDIA SOL. EXENCION DE TGI Y CONDONACION
DEUDA INMUEBLE EN CALLE 11 DE NOVIEMBRE 116.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Otórguese al OBISPADO DE- CONCORDIA, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 666/7, Partida Municipal N° 48.882/ en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente al OBISPADO DE CONCORDIA para su notificación y demás efectos.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Agosto de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.406
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 1.064/2.024.
Concordia, 26 de Agosto de 2.024
VISTO que en el Artículo N°7 del Decreto N° 935/2.024 se designó como Directora de Inspección a la Sra. Meza Silvia Beatriz DNI 16.794.074 y
CONSIDERANDO
Que la Sra. Meza Silvia Beatriz, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto 935/2.024.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 7° del Decreto N°935/2.024.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por la agente antes mencionada, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que la Sra. Lopez Beatriz Aurelia DNI 25.398.888, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 7° Decreto N°935/2.024 de fecha 01 de Agosto de 2.024, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Sra. Meza Silvia Beatriz DNI 16.794.074, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Designase Directora de Inspección a la Sra. López Beatriz Aurelia DNI 25.398.888, para el desempeño de las funciones asignadas en el título III, Capítulo II, Artículo 32° de la Ordenanza N°38.363/24. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
---------- DECRETO N° 1.065/2024
Concordia, 26 de agosto de 2024
VISTO los expedientes N° 1336270 y 1340126
CONSIDERANDO:
Que mediante los expedientes mencionados, el señor Cristina Eduardo H, solicita respuesta al reclamo administrativo efectuado.
Que a fojas 2 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que mediante Dictamen N° 696/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos considera, no hacer lugar a lo solicitado por no presentar documentación que acredite dicha personería y por no presentar documentación que respalde su reclamo.
Que el dictado de la presente medidas e efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal, por el artículo 107° de la Ley 10.027 modificada a través de la Ley 10.082 – Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rechazar la presentación efectuada por el señor Cristina Eduardo H, DNI N° 21.060.071, solicitado mediante los expedientes N° 1336270 y 1340126, donde la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 696/24 considera no hacer lugar a lo solicitado por no presentar documentación que acredite dicha personería y por no presentar documentación que respalde su reclamo.
ARTICULO 2°.- Notificar a la Asociación Deportiva y cultural Emperatriz “Comparsa emperatriz”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- DECRETO N° 1.084/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Titulo III- Capítulo I - Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que mediante Decreto N° 980/2024 de fecha 6 de agosto del presente año, se crean los Departamento, Divisiones y Áreas que pasarán a formar parte de dicha Secretaría, como también designar a las personas que reúnen las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que en términos informáticos, el Programa de Gobierno actual tiene planteado objetivos de modernización tecnológica en los procesos y procedimientos administrativos que permitan tramites informáticos agiles y efectivos.
Que su implementación requiere un mayor control de la seguridad informática, como también el análisis sistemático de las redes que permitan su puesta en funcionamiento, por lo que se entiende necesario ampliar la estructura orgánica de la Dirección de Informática y designar al responsable de llevar a cabo estos roles.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crease la División de Redes y Seguridad Informática, que entenderá el análisis e implementación de redes informáticas y el manejo de la seguridad informática. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática, a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTICULO 2°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, al Sr. INDA Kevin - Legajo 6009, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la presente medida comenzará a regir a partir del 1 de agosto del presente año.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
