SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 981/2024 y 982/2024.-
DECRETO N° 981/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 981/2024 y 982/2024.-
DECRETO N° 981/2.024
VISTO el Convenio suscrito el día 06 de agosto de 2024, entre la Municipalidad de Concordia" representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, por una parte y por la otra parte el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, representado por el Presidente. Schonhals Manuel Federico y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene; como finalidad que las partes realicen todas las medidas y acciones tendientes a regularizar los datos dominiales de los inmuebles que se encuentran bajo la titularidad del I.A.P.V así como la información relativa adjudicaciones y escrituras traslativas, agilizar presentaciones y trámites de visado de planos, reportar la situación fiscal del Instituto respecto a tributos municipales entre otros compromisos plasmados en las cláusulas del convenio.
Que el presente Convenio consta de nueve (9) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T. O. Decreto N° 4706/12 DEL Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscrito el día 06 de Marzo de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, y par la otra parte Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, representado por el Presidente, Schonhals Manuel Federico que consta de nueve (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultases la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia a los 6 días del mes de agosto del año 2024 entre por una parte el INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, representado en este acto por su Presidente DON SCHONHALS, MANUEL FEDERICO DNI N° 12.648.177, constituyendo domicilio legal en calle Laprida N° 351 de la ciudad de Paraná, en adelante el INSTITUTO, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, constituyendo domicilio legal en calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia, en adelante LA MUNICPALIDAD, en conjunto LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente convenio el que se regirá por las cláusulas que más adelante se detallan:
PRIMERA: Que es voluntad de LAS PARTES, establecer mediante este convenio los compromisos que asumirán cada una en relación.
Por ello, LAS PARTES, ACUERDAN: proporcionar la documentación e, información pertinente para el registro de datos de dominio de inmuebles que se encuentran bajo la titularidad del I.A.P.V. con el objeto de actualizar el padrón de contribuyentes de tasas municipales y se obligan a realizar mayores esfuerzos para la regularización de presentaciones y tramites de visado de planos correspondientes a viviendas unifamiliares y unidades funcionales ejecutadas en el marco de políticas habitacionales del I.A.P.V.
SEGUNDA: "El MUNICIPIO" se compromete además, suministrar al "I.A.P.V." un reporte de la situación fiscal del Instituto en materia de obligaciones Tributarias municipales identificando los inmuebles con sus correspondientes números de partida y demás datos catastrales a la fecha.
Por su parte el I.A.P.V. se compromete a suministrar a "EL MUNICIPIO" toda la información relativa a adjudicaciones y escritura traslativas de dominio de inmuebles registrados bajo su titularidad y gestionar la regularización de los trámites de visado de planos que no cuentan con final de obra.
TERCERA: Las partes se convienen en establecer mecanismos de intercambio periódico de información referenciada en las cláusulas anteriores, como así también plazos y formas en el cual se realizaran las mismas.
CUARTA: Se acuerda que la cesión e intercambio de información, se efectivizara a través de la modalidad "Correos electrónicos oficiales" en donde se dejara expresado el motivo del requerimiento y que la información es cedida en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326) por lo que "LAS PARTES" se comprometen, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente a designar responsables para lo recepción y procesamiento de la información a obtener con motivo de la firmo del presente Convenio Marco o complementarios u operativos que con posterioridad, “LAS PARTES" firmen.
QUINTA: En el mareo de requerimientos de información, que se acuerda mediante el presente se establece un régimen de exención de aranceles, y de otorgar un trámite preferencial a las solicitudes que se realicen. Comprometiéndose a propiciar, de corresponder, el dictado de la normativa que así lo disponga.
SEXTA: Las informaciones que recíprocamente se comuniquen las dependencias involucradas, estarán sujetas al secreto fiscal y serán de uso confidencial y exclusivo de "LAS, PARTES", comprometiéndose los firmantes a observar y hacer observar por el personal bajo su dependencia el secreto fiscal con relación a la información que reciban en razón del presente convenio.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de, la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerara automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Cualquiera de "LAS PARTES", sin necesidad de exteriorizar razón alguna, podrá notificar a la otra su decisión de rescindirlo con una anticipación no menor de Treinta (30) días corridos.
OCTAVA: El presente Convenio Marco y los complementarios u operativos que se firmen, regirán, en lo atinente a lo pactado, la relación entre "LAS PARTES", quedando resuelto de común acuerdo todo otro Convenio o Acuerdo celebrada con antelación.
NOVENA: "LAS PARTES" acuerdan para todas los controversias que surjan del presente Convenio, arribar a una solución administrativa; y en caso de corresponder se someten a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Provincia de Entre Ríos.
Asimismo constituyen domicilio especial en los declarados en el presente, donde se consideran valido todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
Leído y ratificado por cada una de "LAS PARTES" se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia a los 6 días del mes de agosto del año 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
SCHONHALS, MANUEL FEDERICO
Presidente Instituto Autárquico de Planeamiento y Viviendas.
----------DECRETO N° 982/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, a partir del día 8 de Agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr, Ramón Raúl Ruiz, legajo 3063, desde el día 8 de Agosto de 2024 hasta el día12 de Agosto de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - . Régimen Municipal - modificada por ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016, desde el día 8 de Agosto de 2024 hasta el día 12 de Agosto de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°: Encargase la atención del cargo de sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, legajo 3063, desde el día 8 de Agosto de 2024 hasta el día 12 de Agosto de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
