SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.313 y 38.314.- Decreto: 625/2.024.-
Concordia, 2 de Mayo de 2024.
Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.313 y 38.314.- Decreto: 625/2.024.-
Concordia, 2 de Mayo de 2024.
Expte. N° 27.921-SC
ORDENANZA DEL REGISTRO MPAL DE ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE PRODUCTO ALIMENTICIO (RME).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CREASE El Registro Municipal de Establecimiento de elaboradores, fraccionadores y /o distribuidores de alimentos y/o bebidas, sus condiciones para ser incorporados al mismo serán: contar con habilitación municipal y proceder bajo las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino; la obtención del mismo será arancelado y la renovación será anual. El propietario podrá designar un asesor o técnico que estuviera incorporado al registro de profesionales. La documentación a presentar deberá ser presentada por duplicado
1. Formulario de inscripción del establecimiento.
2. Nota de solicitud de inscripción del establecimiento.
3. Copia de la habilitación municipal renovada en el año actual.
4. Croquis de acceso al establecimiento.
5. Plano descriptivo del establecimiento.
6. Memoria descriptiva edilicia.
7. Listado de productos alimenticios, que se elaboran, fraccionan o distribuyen.
8. Memoria descriptiva de las operaciones.
9. Copia del comprobante de pago de servicio de agua corriente.
10. Copia del comprobante de pago de inscripción del establecimiento.
11. Designación y aceptación del director técnico acompañado de RMP.
12. Fotocopia DNI propietario.
ARTÍCULO 2º.- Crease el Registro de Productos Alimenticios Elaborados y/o Comercializados en el ejido de la Ciudad de Concordia, cuya condiciones serán: estar avalado por un asesor o por un director técnico registrado en el RMP y proceder de un establecimiento que posea un RME, la solicitud y renovación del RMPA serán aranceladas y ésta última será anual, siendo requisitos y documentación a presentar:
1. Formulario de inscripción del producto.
2. Nota de solicitud de inscripción del producto alimenticio.
3. Registro municipal del establecimiento.
4. Memoria descriptiva del proceso de elaboración avalada por asesor o director técnico del establecimiento.
5. Condiciones de conservación y tiempo de aptitud comercial del producto.
6. Proyecto de rótulo del producto.
7. Rótulo de los ingredientes y aditivos del producto a registrar.
8. Certificación de envases primarios.
9. Protocolo de análisis de aptitud bromatológica del producto.
10. Comprobante de pago del arancel de inscripción del producto.
La misma deberá ser presentada por duplicado.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Municipal de Profesionales, facultado a asesorar y dirigir a los establecimientos elaboradores y distribuidores de alimentos. Son condiciones para ser incorporados al mismo, haber asistido y aprobado una capacitación arancelada para dar a conocer el curso administrativo de las habilitaciones y solicitudes del registro, anualmente renovarán el registro a través de un arancel, que deberá presentar por única vez a la oficina de la dirección de bromatología la siguiente documentación:
1. Fotocopia de DNI autenticada por el personal de dirección de bromatología.
2. Constancia de registro o matrícula profesional emitida por el colegio de profesionales correspondiente.
3. Comprobante de pago del arancel de asesor o director técnico.
4. Título habilitante
Otorgándose una vez finalizada la habilitación un carnet con número de registro.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 2 de Mayo de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Mayo de 2024
ORDENANZA N° 38.313
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------Concordia, 16 de Mayo de 2.024
Expte.N° 28.054 SC
ORDENANZA EXIMICIÓN PAGO TASA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, USO DEL PREDIO Y DERECHO A ENTRADAS AL EVENTO
“EXPO.SOLIDARIA TODOS POR NATACHA”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición de pago:
A: De la tasa por Espectáculos Públicos al evento “EXPO SOLIDARIA TODOS POR NATACHA” a realizarse los días 18 y 19 de Mayo del corriente año.-
B: Uso del predio Parque Central para realizar dicho evento.-
C: Pago de los derechos a las entradas.-
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgado en el artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al fondo de Ayuda al Discapacitado.-
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 4º.- Dese conocimiento de la presente al Director del predio Parque Central a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 5º.- Dese conocimiento de la presente al Director de Rentas a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 6°.- Remitir copia a los interesados.-
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 16 de Mayo de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Mayo de 2024
ORDENANZA N° 38.314
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------- DECRETO Nº 625/2.024.
Concordia, 14 de Mayo de 2.024
VISTO, la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor calidad producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria N° 38.225 y;
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del Jurista, a los valores de nafta de menor calidad y a las fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 65 de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor calidad obtenido del cotejo entre tres expendedores de la ciudad de Concordia, vigente al 30 de abril del 2024, que asciende a la suma de $ 966,00.-
Que el dictado de la- medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027- Régimen Municipal modificada por ley Provincial N° 1082; según T.O decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista, a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor calidad desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.225.
ARTICULO 2°.- Téngase por Valor Jurista $14.490,00 (PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100- ), a partir de JUNIO de 2024.-
ARTICULO 3°.- Girar a Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
