Oficina Municipal de Información al Consumidor

 

¿Cuáles son las funciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor?
La OMIC se encuentra autorizada, conforme a facultades delegadas de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia a:

  • Asesorar y brindar información a usuarios y consumidores respecto de sus Derechos y los alcances de los mismos.
  • Asesorar sobre los reclamos a realizar ante los proveedores.
  • Tomar y procesar los trámites administrativos de reclamos.
  • Realizar audiencias de conciliación con usuarios/consumidores y proveedores.
  • En caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, remitir las actuaciones a la Dirección Provincial (con sede en Paraná) para que en la misma evalúen la aplicación de multas a los proveedores.
¿Quién es consumidor?
Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

¿Quién es proveedor?
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

¿Quiénes pueden reclamar?
Todo consumidor o usuario que adquiere un bien o un servicio para su uso personal (no cuando lo contrata como comerciante o empresa). También pueden reclamar las personas jurídicas (Coop. Escolares, Asociaciones o Fundaciones) cuando tienen problemas como consumidoras.

¿Qué podes reclamar como consumidor?
Algunos ejemplos: Te vendieron un producto defectuoso, o no te reconocen la garantía posventa; cuando no te cumplen en tiempo y forma con el servicio contratado, cuando sos víctima de maltrato comercial, publicidad engañosa, prácticas abusivas, débitos/descuentos no autorizados, falta de información, intereses abusivos, entre otros.

¿Tenés que ser titular del bien o del servicio para poder denunciar?
No. Con ser usuario del mismo podes hacer un reclamo aunque vos no lo hayas contratado (EJ: si como usuario de una línea telefónica/internet, que este a nombre de tu padre, necesitas reclamar por falta de servicio).

¿Cuándo no podes reclamar ante la OMIC por la Ley de Defensa del Consumidor?
Sin perjuicio de otra vía para reclamo que pueda corresponder, cuando no sos consumidor final o usuario del producto o servicio. Cuando querés reclamar por la contratación de un servicio de algún profesional universitario con matricula habilitante (Abogados, Médicos, Arquitectos, Ingenieros, etc.) a excepción de la publicidad que hagan de sus servicios, entre otros.

¿Qué necesitas para realizar un reclamo?
Es conveniente que cuentes con toda la documentación disponible relacionada con el bien o servicio que compraste o contrataste: factura o ticket de compra, certificado de garantía, contrato, presupuesto, orden de servicio, etc. (Ej. Para denunciar un sobreprecio, demostrar el precio indicado y el ticket comprobante del sobreprecio cobrado – Ej2. Para denunciar un trato indigno, contar con filmación del hecho o relato de testigo presente al momento del hecho).
En caso de realizar la denuncia on-line podrás incorporar la prueba a través de archivos de imágenes. La documentación deberás acompañarla con la denuncia en caso de ser personal.

Requisitos para presentar una denuncia en forma personal:
  • Realizar una nota detallando la problemática con una redacción clara y cronológica de los hechos, donde se detalle el presunto incumplimiento en, que a su entender, ha incurrido el proveedor (comerciante), identificando nombre y/o razón social, aportando el o los domicilios en caso de tratarse de más de un denunciado y su pretensión para arribar a un acuerdo si la tuviere.
  • Indicar un correo electrónico para ser notificado y un número telefónico de contacto.
  • Acompañar la denuncia con la prueba de la que se intente valer (factura, ticket, certificado de garantía, contrato, presupuesto, orden de servicio, etc.) En caso de personas físicas, fotocopia de DNI, la documentación deberá aportarse por triplicado y una copia más por cada denunciado que se agregue. La falta de prueba no impide la presentación de la denuncia, se podrá fijar una audiencia conciliatoria en cualquier caso.
Requisitos para presentar una denuncia en forma digital/on-line:
Ingresar al servicio de Ventanilla Única Federal en la página de Argentina: www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor/formulario o al servicio en la página de Entre Ríos http://www.entrerios.gov.ar/defensadelconsumidor/formulariodenuncias/ y seguir los pasos allí mencionados, los requisitos son similares a la presentación de la denuncia en forma personal.

¿Qué puede hacer un usuario o consumidor ante la negativa o falta de voluntad del proveedor?
  • Solicitar la tramitación del proceso administrativo persiguiendo la imposición de una multa al proveedor, cuyo importe será destinado a educación al consumidor.
  • Acudir a la Justicia para que un Juez ordene al proveedor cumplir con la prestación y/o pagarle el eventual daño que pudiera haber sufrido.

¿Es necesario un abogado para recurrir a la Justicia?
Si. Para acudir a la Justicia es necesario contar con el patrocinio letrado de un abogado de la matrícula.

Pablo Lapiduz

Director

defensadelconsumidorconcordia@gmail.com

(0345) 421-0036 / Avellaneda Nº 26

/ +5493454013150

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