Secretaría de Deportes

 

SECRETARÍA DE DEPORTES

ARTICULO 71°: Actuarán en el ámbito de la Secretaria de Deportes:
1. Dirección de Administración y Despacho.
2. Dirección de Deporte Social.
3. Dirección de Deporte Federados.
4. Dirección de Turismo Social.
5. Dirección de Playas y Perilago.

  1. ARTICULO 72°: Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Deportes.

  2. ARTICULO 73°: Dirección de Deporte Social: Asistir al titular de la Secretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Deportes.

  3. ARTICULO 74°: Dirección de Deporte Federado: Asistir al titular de la Secretaría en todo lo inherente al deporte federado, implementar políticas para fortalecer el área, Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Deportes.

  4. ARTICULO 75°: La Dirección de Turismo Social: Entenderá en lo relativo a la instrumentación de políticas educativas dirigida a la inclusión e integración social y turística; la prevención y capacitación; el fomento a la creación de espacios de educación turística, dentro y fuera de la institución municipal. Elaboración de circuitos turísticos; generando una identidad
    local propia, destinado principalmente a la población de escasos recursos. Tendrá a cargo la administración del servicio del Colectivo Turístico. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Deportes.

  5. ARTICULO 76°: Dirección de Playas y Perilago: Tendrá a su cargo el mantenimiento y la limpieza de playas y toda otra actividad concerniente a las mismas. Estará a cargo de la contratación de los servicios de enfermería y guardavida en la temporada estival. Se relacionara con la Secretaria, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la

Martín Ezequiel Méndez

Secretario de Deportes

mendezmartin.ok@gmail.com

/ San Juan 848

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