Boletín original
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.468.- Decretos: 1.499/2024 y 1.509/2024.-
Concordia, 04 de Octubre de 2024.
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.468.- Decretos: 1.499/2024 y 1.509/2024.-
Concordia, 04 de Octubre de 2024.
Expte N°28.315-D.E.-2024.
ORDENANZA PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS PÚBLICOS.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en la ciudad de Concordia el Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos, destinado a personas físicas y/o jurídicas que deseen crear, preservar y desarrollar el recurso ecológico y/o urbanístico, colaborando en el mantenimiento, embellecimiento, protección, refacción y puesta en valor de dichos espacios de dominio municipal.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, los cuales tendrán el carácter de gratuitos, con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales como pueden ser instituciones educativas, clubes deportivos, asociaciones vecinales, empresas radicadas en la ciudad, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, por los cuales asumen el cargo de padrino del espacio público ya existente o a crearse, que le fuera asignado a fin de embellecer, mantener, poner en valor y proteger el mismo.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo realice un listado de los espacios verdes que incluirá en el Programa de Padrinazgo, luego el mismo será publicado en distintos medios de prensa locales y regionales a los fines de que llegue a conocimiento de los posibles interesados.–
ARTICULO 4º.- La designación del Padrinazgo se realizará de la siguiente forma:
a) Cuando exista un único proponente, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, acordará directamente con el interesado el convenio de Padrinazgo.-
b) Cuando existan varios proponentes, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, propenderá a que las entidades apadrinadoras realicen una tarea conjunta, en donde la colaboración se efectuará dividiendo al espacio verde por zonas o por diferentes tareas que se puedan desarrollar. En el caso de que no haya voluntad por parte de los interesados de un trabajo asociado, el Departamento Ejecutivo decidirá de acuerdo a los antecedentes, compromiso, y oferta más favorable.–
ARTICULO 5º.- Establézcase que el Padrinazgo implica efectuar un aporte concreto al embellecimiento urbanístico, al colaborar conjuntamente con el área correspondiente del Departamento Ejecutivo en el mantenimiento, conservación, refacción, puesta en valor y limpieza de los espacios públicos asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios serán los autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Arquitectura y la Dirección de Parques y Paseos. A los fines de lograr los objetivos que se persiguen se confeccionará una planificación conjunta fijando especificaciones técnicas para lograr el fin propuesto.-
ARTICULO 6º.- Establézcase que el sistema de padrinazgo no modifica las responsabilidades que al Departamento Ejecutivo Municipal le correspondan como administrador en la ejecución de las políticas públicas de mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios públicos convenidos.-
ARTICULO 7º.- Dispóngase que como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá obtener el derecho de publicidad gratuita dentro del ámbito protegido. Previa autorización, que será dada por el área competente del Departamento Ejecutivo, cuando el apadrinador lo solicite.-
ARTICULO 8º.- Dispóngase que cuando la inversión del apadrinador lo amerite para refacciones, puestas en valor o compra de elementos de altos costos, podrá solicitar en el marco del convenio una compensación de tasa y/u otro instrumento que pudiera implementar el DEM, debiendo pasar el mismo por el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9º.- Establézcase que la entidad apadrinadora podrá colocar carteles, alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la persona, empresa o entidad debiéndose reservar un espacio que contenga una leyenda referida a la conservación de los espacios públicos. Según medida y criterio que asigne la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano.-
ARTICULO 10º.- Establézcase que los letreros, carteles que consignen el nombre de los espacios públicos y de las instituciones apadrinadoras, así como su cantidad, no podrán superar las medidas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Arquitectura, las que deberán estar contempladas en el convenio a firmar por las partes. Se colocarán hasta un máximo de tres carteles. Los mismos deberán ser retirados una vez vencido el plazo de convenio con la entidad apadrinadora.-
ARTICULO 11°.- Establézcase que la entidad apadrinadora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de la firma del convenio respectivo, para dar comienzo a los trabajos correspondientes. –
ARTICULO 12º.- Establézcase que la entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de los espacios públicos para actividades diferentes al uso normal de estos, como tampoco podrán crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad. En caso de requerimientos del espacio público para realizar actividades de tipo cultural y/o de otra naturaleza, la Municipalidad de Concordia otorgará los permisos pertinentes, si lo considera conveniente. Si como consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros que perjudicaran o comprometieran los servicios realizados, la responsabilidad le compete a los organizadores de los actos, quedando exenta la Municipalidad de todo reclamo o indemnización de todo tipo.-
ARTICULO 13º.- Establézcase que la Municipalidad de Concordia conserva la facultad de colocar aquellos carteles que se refieren a la señalización de interés histórico, cultural, turístico, artístico, etc.-
ARTICULO 14º.- Establézcase que la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de sus Direcciones de Arquitectura y la de Parques y Paseos, será la encargada de controlar el cumplimiento de los convenios firmados, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo Municipal referida a la ejecución de trabajos y cumplimiento de la responsabilidad asumida por parte de las entidades apadrinadoras.-
ARTICULO 15°.- Establézcase que el sistema de padrinazgo se ejercerá por el término mínimo de dos (2) años y máximo de tres (3) años, finalizado el período acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados. Asimismo la Municipalidad de Concordia se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el convenio acordado si la persona o entidad administradora no cumple con las especificaciones pautadas oportunamente, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento o indemnización alguna a las personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales que forman parte del sistema de padrinazgo.-
ARTICULO 16º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal con la finalidad de crear un nuevo espacio público y/o verde y/o plaza podrá suscribir Convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, incorporándolas al sistema de padrinazgo.-
ARTICULO 17º.- Establézcase que la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Arquitectura, y de la Dirección de Parques y Paseos, serán los encargados de confeccionar los proyectos de los espacios públicos y/o verdes, como así también los diseños de los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales y tamaño, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios, para el funcionamiento y realce del espacio. Asimismo, se encargarán también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones y orientación turística). Adicionalmente, la Municipalidad deberá tipificar los diferentes elementos del mobiliario urbano de la ciudad garantizando condiciones de seguridad, funcionalidad y bajo costo de funcionamiento.–
ARTICULO 18º.- Establézcase que la entidad que participe del Sistema de Padrinazgo deberá dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el respectivo convenio de colaboración. En caso contrario el convenio quedará sin efecto y sin derecho a reclamo alguno por parte de la entidad.-
ARTICULO 19º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal remita copia de la presente al Centro de Industria y Comercio, Instituciones intermedias, Cooperadoras, Vecinales y Organizaciones no gubernamentales.-
ARTICULO 20º.- Establézcase que la implementación del siguiente programa quedará sujeta a la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 21º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.468
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 1.499/2024
Concordia, 18 de octubre de 2.024
VISTO:
El Capítulo XIII, Parte General, del Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta clave el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas que sigan modernizando los servicios municipales, permitiendo la emisión de los certificados de libre deuda a través de la web, fomentando un gobierno digital, que agilice y simplifique los trámites para el contribuyente y/o responsable, propendiendo al ahorro de tiempo y recursos;
Que es menester que dicha gestión se traslade a los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la función notarial respecto a tramites sobre inmuebles en los que intervienen, para lo cual este organismo les brindará el usuario y contraseña individual para el acceso a las consultas Web;
Que es menester que dicha gestión también se traslade a los profesionales en ciencias económicas respecto a trámites relacionados con la Tasa Comercial;
Que el Certificado de Libre Deuda Web de la Tasa General Inmobiliaria y de Tasa Comercial tendrá idéntico valor documental que los certificados emitidos y debidamente firmados por las autoridades competentes de este Municipio;
Que teniendo en cuenta estos postulados, esta nueva herramienta tiene como finalidad garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de libre de deuda online, lo que permitirá digitalizar los circuitos administrativos del municipio reduciendo así los tiempos de proceso.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
CREACIÓN:
ARTÍCULO 1°: Crease el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES para aquellos registrados en la Municipalidad de Concordia y sus contribuciones por mejoras, que se regirá por las disposiciones del presente decreto, y tendrá los alcances, efecto y vigencia que establezca el Código Tributario Municipal, sin perjuicio de la aplicación de normas o regulaciones específicas.
ARTÍCULO 2°: Deberán acceder al CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES los escribanos públicos y/o profesionales intervinientes, en forma previa a la formalización o registración de los actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento para gestionar la obtención del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES - CARÁCTER
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la mera presentación de la solicitud realizada a través del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES reviste carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan.
REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 5°: Apruébese la emisión del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES eximiendo abonar cualquier sellado o tasa administrativa.
ARTÍCULO 6°: Apruébese la posibilidad de generar un plan de pagos de única cuota para abonar la deuda en su totalidad.
ARTÍCULO 7º: Dispónese que los datos que surjan del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE INMUEBLES no pueden ser utilizaos para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 8°: Créase un CONSEJO CONSULTIVO que tendrá como única función asesorar y proponer iniciativas relacionadas con las gestiones inherentes a los escribanos públicos y/o profesionales intervinientes en la formalización o registración de los actos vinculados al ámbito municipal. El mismo estará integrado por la Dirección General de Rentas, Dirección de Catastro, Dirección de Informática, Dirección de Asuntos Jurídicos y el Colegio de escribanos de la Delegación Concordia.
ARTÍCULO 9°: Crease el CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE TASA COMERCIAL el cual se podrá obtener desde el Modulo de Gestión Web para contribuyentes de Tasa Comercial.
ARTÍCULO 10°: Apruébese el procedimiento para gestionar la obtención del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA ON LINE DE TASA COMERCIAL que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 11°: Dispónese que el otorgamiento de Certificado de Libre Deuda On Line de Tasa General Inmobiliaria y/o Tasa Comercial no implica un reconocimiento de los datos aportados por parte del contribuyente en concepto de Declaración Jurada, los cuales se encontrarán sujetos a verificación.
ARTÍCULO 12°: Déjese sin efecto toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 13°: Facúltese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a reglamentar las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 14°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.509/2.024
Concordia, 21 de octubre de 2024
VISTO que se realizará la presentación del documental "Nuestra venganza es ser felices" proporcionada por el Concejo Provincial de "PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA, A LAS VICTIMAS y TESTIGOS DE LA TRATA DE PERSONAS" y,
CONSIDERANDO:
Que documental tiene como fin la concientización de un tema tan sensible como es la trata de personas.
Que el mismo relata la experiencia de. Sonia Sánchez, activista y sobreviviente de la trata con fines de explotación sexual.
Que el documental también consta con distintos testimonios de personas que han sobrevivido a este flagelo.
Que la misma está dirigida al personal municipal e invitados por la Coordinación de Derechos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de interés municipal la presentación del documental "Nuestra venganza es ser felices" proporcionada por el Concejo Provincial de "PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA, A LAS VICTIMAS y TESTIGOS DE LA TRATA DE PERSONAS", a llevarse a cabo el 24 de Octubre del corriente año en el Salón de actos Municipal.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
