SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.927. Resoluciones: 38.923 y 38.925.
Concordia, 24 de Septiembre de 2026.
Expte.Nº29.043 P.
ORDENANZA REGULARIZACIÓN VARIAS CALLES DEL
B°CABO SENDRÓS QUE YA POSEEN NOMINACIÓN.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con los nombres que se detallan a continuación a las arterias del Barrio Cabo Sendrós, conforme al croquis que se adjunta como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente:
- "La Pampa Oeste": Ubicada entre calles Isthilart y La Pampa, delimitada desde Saavedra hasta Sargento Cabral (Manzana 2267-2318);
- "Villaguay Oeste": Ubicada entre calles La Pampa y Villaguay, delimitada desde Saavedra hasta Sargento Cabral (Manzana 2268-2319);
- "Cortada Ramírez": Ubicada entre calles Ramírez y Saavedra, delimitada desde Gualeguay hasta Tala (Manzana 2321);
- "Cortada Güemes": Ubicada entre calles Saavedra y Güemes, desde calle Villaguay y, con proyección hacia el oeste bajo código Nº 712;
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Secretaria de Obras Públicas y a Dirección de Catastro de la presente, a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Septiembre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.927.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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Concordia, 24 de Septiembre de 2026.
Nº 10.493
VISTO:
El Expediente N°29.126-P; donde el Párroco Néstor José Toler solicita la condonación deuda en concepto “Contribución por mejoras” cordón cuneta, y;
CONSIDERANDO:
Que el Pbro. Néstor José Toler, Párroco de la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle,” sita en calle Tala N° 1330 de la ciudad de Concordia, en fecha 27/04/2026, recibió “CEDULA-ULTIMO AVISO CONTRIBUCION POR MEJORAS” de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia, reclamando una deuda por la suma de $ 385.995,98 correspondiente al Lote N° 4150 –Nro. INTIMACION: 252-SR.OBISPADO CONCORDIA -NRO PLAN: 17368-OBJETO: 112705-DOMICILIO PARCELARIO: TALA N°1330-SECCION: 0-GRUPO: 10-MANZANA: 1886-PARCELA: 2;
Que con fecha 08 de diciembre de 1998, en virtud de lo dispuesto por el Canon 515&2, y dado el crecimiento demográfico de Concordia, su excelencia, Mons. Héctor S. Cardelli, erigió la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle;
Que el 18 de diciembre de 2020 por letras expedidas por Monseñor Luis Armando Collazuol, Obispo de Concordia, designó como párroco al Pbro. Néstor José Toler;
Que dicha Parroquia integra la Diócesis de Concordia de la Iglesia Católica Apostólica Romana, registrada ante la Dirección Nacional de Culto Católico bajo el N° 40/2000, y se le reconoce el carácter de persona Pública y Entidad de Bien Público, a tenor de los artículos 146 inc. C y 147 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que la deuda que se reclama corresponde a la liquidación de la obra “CORDON CUNETA” realizada en la calle TALA N°1330 entre Rca. Del Paraguay y Av. San Lorenzo de Concordia, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.075 del 15.11.2005, y los valores dispuestos por Decreto N° 953/2022;
Que el inmueble por el que se reclama la deuda por “CORDON CUNETA”, corresponde a la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle, que siempre estuvo eximido del pago de impuestos provinciales, tasas inmobiliarias y tasas sanitarias y contribuciones;
Que la deuda que se reclama es impagable para la Parroquia, y como tiene personería jurídica propia, y por ende, carece de tal nivel de recursos económicos para solventar dicho tributo;
Que “la contribución por Mejoras” es un tributo basado en el principio del beneficio que el frentista obtiene por la obra que se le realiza y que le otorga a su bien un valor o plusvalía que antes no tenía como consecuencia de dicha obra. Y específicamente, ese beneficio o plusvalía es la base del tributo; pero en el caso del inmueble de la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle, la obra si bien es una mejora en lo material, en lo económico no constituye un beneficio o plusvalía causa del tributo, ya que la mejora es de CERO o NEUTRO, pues no le dará mayor valor al inmueble como consecuencia de la iglesia que está destinada al bien común universal art.235 inc. f) in fine CCCN-y, consecuentemente, están fuera del comercio; no se pueden vender, ni donar, ni ceder;
Que la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle, siempre ha estado inserta en el barrio desplegando en su tarea evangelizadora la promoción social de los vecinos y trabajadores en red con las instituciones de los barrios aledaños;
Que es oportuno citar como antecedente la condonación a La Parroquia San Pedro Apóstol bajo la ordenanza N° 37.803;
Que con los fundamentos expuestos precedentemente y atento a la naturaleza del bien que comprende la partida por la que se reclama el pago de dicha contribución por mejoras, cuya realidad las mismas no le reportan beneficio alguno en lo económico, base para el tributo. Y que este Cuerpo Deliberativo entiende y valora la labor de promoción social, contención y trabajo en red que realiza la parroquia Ntra. Sra. Del Valle en la comunidad, justificando así la condonación como una medida de fomento a entidad de bien público;
Que el Concejo Deliberante, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649, considera pertinente proceder a otorgar la condonación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la condonación de la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta, al Lote N° 4150 NRO PLAN: 17368 -OBJETO: 112705 -DOMICILIO PARCELARIO: TALA N°1330 -SECCION: 0 -GRUPO: 10 -MANZANA: 1886 -PARCELA: 2, correspondiente al inmueble inscripto a nombre del Obispado de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente al Obispado de Concordia, como así también a la Parroquia Ntra. Sra. Del Valle para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.923.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cr. FERNANDO M. MARSICANO
Director
Dirección General de Rentas.
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Concordia, 24 de Septiembre de 2026.
Nº 10.497
VISTO:
La nota presentada y la iniciativa impulsada por la Dirección Departamental de Escuelas, a través de la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos, con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Alfabetización y del Mes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y;
CONSIDERANDO:
Que el Día Internacional de la Alfabetización se conmemora anualmente desde el año 1967, con el propósito de promover el reconocimiento de la alfabetización como un factor vinculado a la dignidad humana y al ejercicio efectivo de los derechos;
Que la alfabetización constituye una herramienta fundamental para favorecer el acceso a otros derechos y ampliar las oportunidades de participación educativa, social y laboral de las personas;
Que la educación, concebida desde una perspectiva de aprendizaje permanente, requiere la generación y fortalecimiento de espacios que permitan a jóvenes y adultos acceder, continuar y sostener sus trayectorias educativas en diferentes etapas de la vida;
Que en este marco, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos constituye una modalidad orientada a garantizar oportunidades educativas para quienes transitan sus procesos de formación fuera de las trayectorias educativas tradicionales;
Que la Dirección Departamental de Escuelas, a través de la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos, ha organizado un cronograma de actividades destinado a socializar y difundir las propuestas correspondientes a dicha modalidad;
Que como parte de las actividades programadas, el día 25 de septiembre de 2026 se llevará a cabo un evento en la plazoleta Las Américas, ubicada frente al Centro de Convenciones, en la intersección de Avenida San Lorenzo y Sarmiento, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos;
Que la actividad contempla la exposición de trabajos realizados por estudiantes de la modalidad, clases muestrales de oficios, presentación de grupos musicales, juegos didácticos y otras propuestas destinadas a generar un espacio de participación e intercambio;
Que la iniciativa tiene entre sus objetivos resignificar las propuestas de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y visibilizar las trayectorias educativas de los estudiantes y de quienes integran y participan de esta modalidad;
Que la realización de actividades abiertas a la comunidad permite acercar las propuestas educativas a distintos sectores de la sociedad, favoreciendo el conocimiento de las alternativas de formación existentes y poniendo en valor las experiencias desarrolladas por estudiantes y docentes;
Que la exposición de producciones, experiencias formativas y propuestas vinculadas con los oficios constituye asimismo una instancia para reconocer los procesos de aprendizaje desarrollados en el marco de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que la actividad reviste interés educativo, social y comunitario para la ciudad de Concordia, en tanto contribuye a visibilizar el derecho a la educación y la importancia de sostener políticas y espacios destinados a garantizar oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo el evento organizado por la Dirección Departamental de Escuelas, a través de la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos, en el marco del Día Internacional de la Alfabetización y del Mes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, a realizarse el 25 de septiembre de 2026, en la plazoleta Las Américas de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de la presente resolución a la Dirección Departamental de Escuelas y a la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.925.
Tangase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CARLOS MARCELO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824, que en los EXPT: 1264 "S" 2025 y 1361348/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 803/2026 de fecha 3 de septiembre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1316/2025 de fecha 27 de Noviembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Mensual CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824, D.N.I. N° 24.469.228, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en los Artículos 16° incisos a) y d) y 31° incisos c), f) y h) de la misma Ordenanza. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Sumariado, ya filiado en el artículo que antecede, como así también a su Defensora Dra. Ángeles Petit M.P. N° 7366, T I, F° 200, con domicilio en Calle Sarmiento N° 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA……..DE SEPTIEMBRE 2026.