Mediante el Decreto 636/2024 se exime desde el periodo 04/024 y mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria, el pago del 100% de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa Comercial a los afectados por la creciente del Río Uruguay.
Para obtener dichas exenciones, los damnificados deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Rentas ubicadas en el Centro Cívico (Mitre y Pellegrini) con constancia correspondiente.
Para obtener dichas exenciones, los damnificados deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Rentas ubicadas en el Centro Cívico (Mitre y Pellegrini) con constancia correspondiente.
