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DECRETO N° 983/2.026
Concordia, 21 de octubre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3312/2.026, Licitación Privada N° 12/2026, para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA INSTITUCIONES VARIAS” - 2° LLAMADO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 664/2026 que aprueba la documentación y dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 12/2026, se aprueba el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA INSTITUCIONES VARIAS”.
Que, a fs. 54 obra el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 787/2026, mediante el cual se adjudica el 1° llamado a la licitación en trámite, resultando conforme el siguiente cuadro, quedando pendientes los ítems 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74 y, 75.
Proveedor | Ítems |
SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2, 6, 43, 44, 47, 53, 66, 73 |
Que se procede a realizar un segundo llamado para los ítems conforme a lo indicado en el Decreto N° 787/2026.
Que, a fs. 93 obra Acta de Apertura de fecha 17 de Septiembre de 2026 de la Dirección de Compras y Suministros procediendo a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres ofertas correspondientes:
1) NIPER HOCKEY S.A.S.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ ($3.827.110,00.-). Cotiza ítems: 31 al 41.
2) SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($40.080.418,00.-). No cotiza ítems: 51 y 55. Presenta alternativa ítem 51 $150.000,00.
3) BERTOLDI BRISA: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($9.803.340,00.-). No cotiza ítems: 4, 7, 11, 12, 15, 16, 17, 19 al 26, 31 al 45, 48 al 51, 55, 57, 59, 68, 69 y 74.
Que, a fs. 101 Obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Septiembre de 2026 donde analizando el aspecto formal de las ofertas, NIPER HOCKEY S.A.S., presenta únicamente los incisos a), b) y j) solicitados en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incumpliendo, entre otros con la presentación del inciso d), por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de su oferta.
Que, SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO y BERTOLDI BRISA cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, el área solicitante realiza la recomendación de su competencia, desestimando los ítems 11, 12 y 30 por no ser conveniente sus precios y el ítem 51 por no cumplir con lo solicitado.
Que, corresponde declarar desierto el ítem 55.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a:
· SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO los ítems 1, 4, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 48, 49, 50, 54, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74 y 75, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($32.247.252,00) de acuerdo al siguiente detalle:
Item N° | Descripción | Cant. | Precio Unit. | Sub Total |
1 | Colchonetas 1m x 40cm x 5cm espesor | 64 | $18.690,00 | $1.196.160,00 |
4 | Barra olímpica pro 2,20m 20Kg con tope | 5 | $325.500,00 | $1.627.500,00 |
7 | Cinta demarcatoria elástica por 50m | 6 | $38.025,00 | $228.150,00 |
8 | Escalera larga, coordinación, entrenamiento 10 escalones, largo 2,5m, ancho 43cm, peso 10gr. confeccionada en cinta de polipropileno en laterales, 10 flejes rígidos color, cada escalón mide 40cm de base y 40cm de altura. | 16 | $18.000,00 | $288.000,00 |
9 | Pelotas voley N°5, modelo "Super Extra-Pintier" indoor o equivalente, material cuero, tipo de costura soldado, material de cámara: butilo, uso profesional, peso de 250g aproximadamente. | 30 | $329.600,00 | $7.188.000,00 |
13 | termos térmicos 5 | 3 | $27.000,00 | $81.000,00 |
15 | Pelota de basquet N°7 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 580-620g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | 14 | $122.010,00 | $1.708.140,00 |
16 | Pelota de basquet N°6 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 510-570g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | 4 | $122.010,00 | $488.040,00 |
17 | Red de voley con doble banda y cable de acero, 940m x 1m, Poliester con Nylon | 5 | $170.000,00 | $850.000,00 |
18 | Redes arco grande futbol 11- 7,33m x 2,44m par | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
19 | Mancuerna hexagonal fundición x 5kg | 6 | $32.500,00 | $195.000,00 |
20 | Mancuerna hexagonal fundición x 10kg | 6 | $65.000,00 | $390.000,00 |
21 | Mancuerna hexagonal fundición x 12,5kg | 4 | $78.000,00 | $312.000,00 |
22 | Mancuerna hexagonal fundición x 15kg | 6 | $97.500,00 | $585.000,00 |
23 | Pesas rusas fundición x 5kg | 2 | $32.500,00 | $65.000,00 |
24 | Pesas rusas fundición x 10kg | 2 | $65.000,00 | $130.000,00 |
25 | Pesas rusas fundición x 15kg | 2 | $97.500,00 | $195.000,00 |
26 | Core bag Bolso Entrenamiento Con Peso x 10kg | 2 | $64.560,00 | $129.120,00 |
28 | Pelota medicinal de 10kg sin pique | 2 | $88.800,00 | $177.600,00 |
29 | Cajon 40cm x 50cm x 60xm de madera | 1 | $155.200,00 | $115.200,00 |
31 | Barra mazisa 1,70m cromada con topes, peso 10kg, largo interno de 1,10m y diámetro 30mm | 2 | $140.000,00 | $280.000,00 |
32 | Legguards + kickers, espuma de alta densidad poliuretano talle L, HOCKEY | 1 | $1.292.000,00 | $1.292.000,00 |
33 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle L , HOCKEY | 1 | $42.000,00 | $45.000,00 |
34 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle M, HOCKEY | 1 | $42.000,00 | $42.000,00 |
35 | CASCO HOCKEY, carcaza abs (acrinolonitrilo butadieno etireno) interior EVA PE, TALLE M | 1 | $490.000,00 | $490.000,00 |
36 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle L | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
37 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle M | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
38 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle M | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
39 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle L | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
40 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle M | 1 | $131.000,00 | $131.000,00 |
41 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle L | 1 | $171.120,00 | $171.120,00 |
42 | Bolso hockey tela poliéster TK5 ultra goadiebag | 1 | $370.000,00 | $370.000,00 |
45 | Bandas trx de suspensión – características pliego | 2 | $90.000,00 | $180.000,00 |
48 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 5 kg | 35 | $42.500,00 | $1.487.500,00 |
49 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 10 kg | 32 | $85.000,00 | $2.720.000,00 |
50 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 20 kg | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
54 | Banco Press Plano con soporte para barra, características según pliego. | 3 | $351.500,00 | $1.054.500,00 |
57 | Bloque de goma eva alta densidad ladrillo medidas 21cm x 15cm x 7,5cm antideslizante, bordes redondeados | 10 | $15.000,00 | $150.000,00 |
59 | Guantes de boxeo profesional reforzado. talle 16 oz, material cuero sintético, tipo "proyect" | 6 | $73.332,00 | $439.992,00 |
60 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,8oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
61 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,10oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
62 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,12oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
63 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,14oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
64 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
65 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 16oz | 2 | $50.700,00 | $50.700,00 |
67 | Protector bucal silicona talle L | 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
68 | Protector bucal silicona talle M | 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
69 | Protector bucal silicona talle S | 4 | $3.998,00 | $11.994,00 |
70 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle M, medida aprox. 56 a 58cm | 3 | $51.675,00 | $155.025,00 |
71 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle L, medida aprox. 59 a 61cm | 5 | $51.675,00 | $258.375,00 |
72 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle XL, medida aprox. 61 a 63cm | 2 | $51.675,00 | $103.350,00 |
74 | Piso goma eva encastrable 1m x 1m x 20 mm espesor x metro cuadrado. | 30 | $57.120,00 | $1.713.600,00 |
75 | Piso goma eva encastrable 60x60 cm x 10 mm texturizado del alta densidad antideslizante x m2 | 60 | $28.125,00 | $1.687.500,00 |
· BRISA BERTOLDI los ítems 3, 5, 10, 14, 27, 46, 52, 56 y 58, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($2.575.640,00) de acuerdo al siguiente detalle:
Item N° | Descripción | Cant. | Precio Unit. | Sub Total |
1 | Pecheras deportivas lisas por unidad. Adultos. Colores varios. Material poliéster. | 176 | $4.690,00 | $825.440,00 |
5 | Conos tortuga 5cm de alto x 18cm de diam. de plástico. | 140 | $590,00 | $82.600,00 |
10 | Silbatos deporte plástico con cordon. | 14 | $5.900,00 | $82.600,00 |
14 | Redes futbol 5 par, 5m x 2m | 7 | $119.000,00 | $833.000,00 |
27 | Pelota medicinal de 5kg sin pique | 2 | $54.500,00 | $109.000,00 |
46 | Banderines de cancha x 1,5 mt, de corner con punta de resorte, pvc . | 8 | $20.500,00 | $164.000,00 |
52 | Soga para salto Aluminio Rulemanes, construcción en aluminio y acero, diseño ajustable de 3 metros | 10 | $15.500,00 | $155.000,00 |
56 | Colchonetas mat 8/10mm, dimensiones 62cm x 1,8m x 1cm, antideslizante, plegable. | 10 | $29.900,00 | $299.000,00 |
58 | Set de 5 bandas elásticas distintas tensiones 30cm | 2 | $12.500,00 | $25.000,00 |
Que, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser en un 22,12% inferior a la Imputación Preventiva.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que, a fs. 109, respecto de los ítems no adjudicados en el Segundo Llamado, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al Tercer Llamado de la Licitación Privada N° 12/2026, para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA INSTITUCIONES VARIAS”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($45.453.562,00).
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento licitatorio del Segundo Llamado, adjudicar los ítems aconsejados por la Comisión Evaluadora, declarar la inadmisibilidad de la oferta de NIPER HOCKEY SA.S. y aprobar la documentación correspondiente al Tercer Llamado de la Licitación Privada N° 12/2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3312, correspondiente al 2° Llamado de la Licitación Privada N° 12/2026, para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA INSTITUCIONES VARIAS”, dispuesto mediante Decreto N° 787/2.026.
ARTICULO 2°.- Adjudicar parcialmente el 2° Llamado de la Licitación Privada N° 12/2026 a:
SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($32.247.252,00), de acuerdo al siguiente detalle:
Item N° | Descripción | Cant | Precio Unit. | Sub Total |
1 | Colchonetas 1m x 40cm x 5cm espesor | 64 | $18.690,00 | $1.196.160,00 |
4 | Barra olímpica pro 2,20m 20Kg con tope | 5 | $325.500,00 | $1.627.500,00 |
7 | Cinta demarcatoria elástica por 50m | 6 | $38.025,00 | $228.150,00 |
8 | Escalera larga, coordinación, entrenamiento 10 escalones, largo 2,5m, ancho 43cm, peso 10gr. confeccionada en cinta de polipropileno en laterales, 10 flejes rígidos color, cada escalón mide 40cm de base y 40cm de altura. | 16 | $18.000,00 | $288.000,00 |
9 | Pelotas voley N°5, modelo "Super Extra-Pintier" indoor o equivalente, material cuero, tipo de costura soldado, material de cámara: butilo, uso profesional, peso de 250g aproximadamente. | 30 | $329.600,00 | $7.188.000,00 |
13 | termos térmicos 5 | 3 | $27.000,00 | $81.000,00 |
15 | Pelota de basquet N°7 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 580-620g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | 14 | $122.010,00 | $1.708.140,00 |
16 | Pelota de basquet N°6 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 510-570g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | 4 | $122.010,00 | $488.040,00 |
17 | Red de voley con doble banda y cable de acero, 940m x 1m, Poliester con Nylon | 5 | $170.000,00 | $850.000,00 |
18 | Redes arco grande futbol 11- 7,33m x 2,44m par | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
19 | Mancuerna hexagonal fundición x 5kg | 6 | $32.500,00 | $195.000,00 |
20 | Mancuerna hexagonal fundición x 10kg | 6 | $65.000,00 | $390.000,00 |
21 | Mancuerna hexagonal fundición x 12,5kg | 4 | $78.000,00 | $312.000,00 |
22 | Mancuerna hexagonal fundición x 15kg | 6 | $97.500,00 | $585.000,00 |
23 | Pesas rusas fundición x 5kg | 2 | $32.500,00 | $65.000,00 |
24 | Pesas rusas fundición x 10kg | 2 | $65.000,00 | $130.000,00 |
25 | Pesas rusas fundición x 15kg | 2 | $97.500,00 | $195.000,00 |
26 | Core bag Bolso Entrenamiento Con Peso x 10kg | 2 | $64.560,00 | $129.120,00 |
28 | Pelota medicinal de 10kg sin pique | 2 | $88.800,00 | $177.600,00 |
29 | Cajon 40cm x 50cm x 60xm de madera | 1 | $155.200,00 | $115.200,00 |
31 | Barra mazisa 1,70m cromada con topes, peso 10kg, largo interno de 1,10m y diámetro 30mm | 2 | $140.000,00 | $280.000,00 |
32 | Legguards + kickers, espuma de alta densidad poliuretano talle L, HOCKEY | 1 | $1.292.000,00 | $1.292.000,00 |
33 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle L , HOCKEY | 1 | $42.000,00 | $45.000,00 |
34 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle M, HOCKEY | 1 | $42.000,00 | $42.000,00 |
35 | CASCO HOCKEY, carcaza abs (acrinolonitrilo butadieno etireno) interior EVA PE, TALLE M | 1 | $490.000,00 | $490.000,00 |
36 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle L | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
37 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle M | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
38 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle M | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
39 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle L | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
40 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle M | 1 | $131.000,00 | $131.000,00 |
41 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle L | 1 | $171.120,00 | $171.120,00 |
42 | Bolso hockey tela poliéster TK5 ultra goadiebag | 1 | $370.000,00 | $370.000,00 |
45 | Bandas trx de suspensión – características pliego | 2 | $90.000,00 | $180.000,00 |
48 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 5 kg | 35 | $42.500,00 | $1.487.500,00 |
49 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 10 kg | 32 | $85.000,00 | $2.720.000,00 |
50 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 20 kg | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
54 | Banco Press Plano con soporte para barra, características según pliego. | 3 | $351.500,00 | $1.054.500,00 |
57 | Bloque de goma eva alta densidad ladrillo medidas 21cm x 15cm x 7,5cm antideslizante, bordes redondeados | 10 | $15.000,00 | $150.000,00 |
59 | Guantes de boxeo profesional reforzado. talle 16 oz, material cuero sintético, tipo "proyect" | 6 | $73.332,00 | $439.992,00 |
60 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,8oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
61 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,10oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
62 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,12oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
63 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,14oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
64 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2oz | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
65 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 16oz | 2 | $50.700,00 | $50.700,00 |
67 | Protector bucal silicona talle L | 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
68 | Protector bucal silicona talle M | 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
69 | Protector bucal silicona talle S | 4 | $3.998,00 | $11.994,00 |
70 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle M, medida aprox. 56 a 58cm | 3 | $51.675,00 | $155.025,00 |
71 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle L, medida aprox. 59 a 61cm | 5 | $51.675,00 | $258.375,00 |
72 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle XL, medida aprox. 61 a 63cm | 2 | $51.675,00 | $103.350,00 |
74 | Piso goma eva encastrable 1m x 1m x 20 mm espesor x metro cuadrado. | 30 | $57.120,00 | $1.713.600,00 |
75 | Piso goma eva encastrable 60x60 cm x 10 mm texturizado del alta densidad antideslizante x m2 | 60 | $28.125,00 | $1.687.500,00 |
Y a BRISA BERTOLDI, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($2.575.640,00) de acuerdo al siguiente detalle:
Item N° | Descripción | Cant. | Precio Unit. | Sub Total |
3 | Pecheras deportivas lisas por unidad. Adultos. Colores varios. Material poliéster. | 176 | $4.690,00 | $825.440,00 |
5 | Conos tortuga 5cm de alto x 18cm de diam. de plástico. | 140 | $590,00 | $82.600,00 |
10 | Silbatos deporte plástico con cordon. | 14 | $5.900,00 | $82.600,00 |
14 | Redes futbol 5 par, 5m x 2m | 7 | $119.000,00 | $833.000,00 |
27 | Pelota medicinal de 5kg sin pique | 2 | $54.500,00 | $109.000,00 |
46 | Banderines de cancha x 1,5 mt, de corner con punta de resorte, pvc . | 8 | $20.500,00 | $164.000,00 |
52 | Soga para salto Aluminio Rulemanes, construcción en aluminio y acero, diseño ajustable de 3 metros | 10 | $15.500,00 | $155.000,00 |
56 | Colchonetas mat 8/10mm, dimensiones 62cm x 1,8m x 1cm, antideslizante, plegable. | 10 | $29.900,00 | $299.000,00 |
58 | Set de 5 bandas elásticas distintas tensiones 30cm | 2 | $12.500,00 | $25.000,00 |
Dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fs. 93, de la Compra Digital N° 3312/2.026, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto, en virtud del considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gastos en la Partida Presupuestaria:
N° 3.4.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $34.822.892,00.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al proveedor: NIPER HOCKEY S.A.S., que se declara inadmisibilidad de la oferta por no cumplir, entre otros, con la presentación del inciso d), del art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO y BERTOLDI BRISA, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los depósitos de garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Apruébese la documentación correspondiente al Tercer Llamado de la Licitación Privada N° 12/2026 para la “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA INSTITUCIONES VARIAS”, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora como Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Apruébese la modificación de la Imputación Preventiva del Tercer Llamado por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($45.453.562,00).
ARTICULO 8°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Tercer Llamado de la presente Licitación, fije la fecha de apertura de las propuestas y realice las invitaciones correspondientes.
ARTICULO 9°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, luego pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
presidnete Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
Item | Designación de Artículos | Proveedor | Cant. | Precio Unitario | Total |
1 | Colchonetas 1m x 40cm x 5cm espesor | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 64 | $18.690,00 | $1.196.160,00 |
3 | Pecheras deportivas lisas por unidad. Adultos. Colores varios. Material poliéster. | BRISA BERTOLDI | 176 | $4.690,00 | $825.440,00 |
4 | Barra olímpica pro 2,20m 20Kg con tope | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 5 | $325.500,00 | $1.627.500,00 |
5 | Conos tortuga 5cm de alto x 18cm de diam. de plástico. | BRISA BERTOLDI | 140 | $590,00 | $82.600,00 |
7 | Cinta demarcatoria elástica por 50m | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 6 | $38.025,00 | $228.150,00 |
8 | Escalera larga, coordinación, entrenamiento 10 escalones, largo 2,5m, ancho 43cm, peso 10gr. confeccionada en cinta de polipropileno en laterales, 10 flejes rígidos color, cada escalón mide 40cm de base y 40cm de altura. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 16 | $18.000,00 | $288.000,00 |
9 | Pelotas voley N°5, modelo "Super Extra-Pintier" indoor o equivalente, material cuero, tipo de costura soldado, material de cámara: butilo, uso profesional, peso de 250g aproximadamente. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 30 | $329.600,00 | $7.188.000,00 |
10 | Silbatos deporte plástico con cordon. | BRISA BERTOLDI | 14 | $5.900,00 | $82.600,00 |
13 | Termos térmicos 5 | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 3 | $27.000,00 | $81.000,00 |
14 | Redes futbol 5 par, 5m x 2m | BRISA BERTOLDI | 7 | $119.000,00 | $833.000,00 |
15 | Pelota de basquet N°7 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 580-620g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 14 | $122.010,00 | $1.708.140,00 |
16 | Pelota de basquet N°6 nivel competición. Certificada FIBA Nivel 1. Superficie microfibra PU Japones. Peso entre 510-570g. Color naranja. tipo "CH1 SPORTS ATRIA 3500" o equivalente. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 4 | $122.010,00 | $488.040,00 |
17 | Red de voley con doble banda y cable de acero, 940m x 1m, Poliester con Nylon | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 5 | $170.000,00 | $850.000,00 |
18 | Redes arco grande futbol 11- 7,33m x 2,44m par | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
19 | Mancuerna hexagonal fundición x 5kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 6 | $32.500,00 | $195.000,00 |
20 | Mancuerna hexagonal fundición x 10kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 6 | $65.000,00 | $390.000,00 |
21 | Mancuerna hexagonal fundición x 12,5kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 4 | $78.000,00 | $312.000,00 |
22 | Mancuerna hexagonal fundición x 15kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 6 | $97.500,00 | $585.000,00 |
23 | Pesas rusas fundición x 5kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $32.500,00 | $65.000,00 |
24 | Pesas rusas fundición x 10kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $65.000,00 | $130.000,00 |
25 | Pesas rusas fundición x 15kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $97.500,00 | $195.000,00 |
26 | Core bag Bolso Entrenamiento Con Peso x 10kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $64.560,00 | $129.120,00 |
27 | Pelota medicinal de 5kg sin pique | BRISA BERTOLDI | 2 | $54.500,00 | $109.000,00 |
28 | Pelota medicinal de 10kg sin pique | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $88.800,00 | $177.600,00 |
29 | Cajon 40cm x 50cm x 60xm de madera | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $155.200,00 | $115.200,00 |
31 | Barra mazisa 1,70m cromada con topes, peso 10kg, largo interno de 1,10m y diámetro 30mm | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $140.000,00 | $280.000,00 |
32 | Legguards + kickers, espuma de alta densidad poliuretano talle L, HOCKEY | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $1.292.000,00 | $1.292.000,00 |
33 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle L , HOCKEY | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $42.000,00 | $45.000,00 |
34 | Remera arquero manga corta tela deportiva, jersey set o elastano talle M, HOCKEY | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $42.000,00 | $42.000,00 |
35 | CASCO HOCKEY, carcaza abs (acrinolonitrilo butadieno etireno) interior EVA PE, TALLE M | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $490.000,00 | $490.000,00 |
36 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle L | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
37 | Pechera tkchest-shoulder guard, espuma de alta densidad multicapa reforzada recubierta de tela poliéster. Talle M | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $441.000,00 | $441.000,00 |
38 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle M | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
39 | Bermuda hockey espuma de alta densidad PU y plástico PE, tela exterior poliéster resistente, Talle L | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $320.000,00 | $320.000,00 |
40 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle M | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $131.000,00 | $131.000,00 |
41 | Bajo vientre, placa pélvica plástico PE, acolchonada con espuma EVa, recubierta de tela poliéster, Talle L | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $171.120,00 | $171.120,00 |
42 | Bolso hockey tela poliéster TK5 ultra goadiebag | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 1 | $370.000,00 | $370.000,00 |
45 | Bandas trx de suspensión – características pliego | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $90.000,00 | $180.000,00 |
46 | Banderines de cancha x 1,5 mt, de corner con punta de resorte, pvc . | BRISA BERTOLDI | 8 | $20.500,00 | $164.000,00 |
48 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 5 kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 35 | $42.500,00 | $1.487.500,00 |
49 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 10 kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 32 | $85.000,00 | $2.720.000,00 |
50 | Discos olímpicos con diámetro externo de 450mm, grosor de 2,5 cm de goma premium x 20 kg | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 4 | $170.000,00 | $680.000,00 |
52 | Soga para salto Aluminio Rulemanes, construcción en aluminio y acero, diseño ajustable de 3 metros | BRISA BERTOLDI | 10 | $15.500,00 | $155.000,00 |
54 | Banco Press Plano con soporte para barra, características según pliego. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 3 | $351.500,00 | $1.054.500,00 |
56 | Colchonetas mat 8/10mm, dimensiones 62cm x 1,8m x 1cm, antideslizante, plegable. | BRISA BERTOLDI | 10 | $29.900,00 | $299.000,00 |
57 | Bloque de goma eva alta densidad ladrillo medidas 21cm x 15cm x 7,5cm antideslizante, bordes redondeados | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 10 | $15.000,00 | $150.000,00 |
58 | Set de 5 bandas elásticas distintas tensiones 30cm | BRISA BERTOLDI | 2 | $12.500,00 | $25.000,00 |
59 | Guantes de boxeo profesional reforzado. talle 16 oz, material cuero sintético, tipo "proyect" | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 6 | $73.332,00 | $439.992,00 |
60 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,8oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
61 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,10oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
62 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,12oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
63 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2,14oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
64 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 2oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $101.400,00 |
65 | Guantines boxeo material cuero sintético, talle 16oz | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $50.700,00 | $50.700,00 |
67 | Protector bucal silicona talle L | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
68 | Protector bucal silicona talle M |
| 3 | $3.998,00 | $11.994,00 |
69 | Protector bucal silicona talle S | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 4 | $3.998,00 | $11.994,00 |
70 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle M, medida aprox. 56 a 58cm | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 3 | $51.675,00 | $155.025,00 |
71 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle L, medida aprox. 59 a 61cm | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 5 | $51.675,00 | $258.375,00 |
72 | Cabezal de protección, material esponja alta densidad talle XL, medida aprox. 61 a 63cm | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 2 | $51.675,00 | $103.350,00 |
74 | Piso goma eva encastrable 1m x 1m x 20 mm espesor x metro cuadrado. | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 30 | $57.120,00 | $1.713.600,00 |
75 | Piso goma eva encastrable 60x60 cm x 10 mm texturizado del alta densidad antideslizante x m2 | SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO | 60 | $28.125,00 | $1.687.500,00 |
DECRETO Nº 998/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de
Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Desarrollo de un Prototipo para la mitigación de floraciones algales" Fcal- UNER, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 2.223,14 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 14/100 (USD 2.223,14) dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), en pesos, equivalente a dólares estadounidenses DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 14/100 (USD 2.223,14) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, CUIT N.º 30-56225215-7, representada en este acto por Juan Manuel Arbelo, DNI N.° 23.386.974, en su carácter de rector, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Desarrollo de un prototipo para la mitigación de floraciones algales", Fcal-UNER, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Desarrollo de un prototipo para la mitigación de floraciones algales", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
- las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
- el Anexo I - Proyecto aprobado;
- el Anexo II - Presupuesto aprobado;
- el Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSION Y DESARROLLO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 2.223,14 dólares estadounidenses. EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL:
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES:
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• no podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• no podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD:
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN:
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO:
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO:
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS:
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO:
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN:
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN:
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL:
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN:
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
JUAN MANUEL ARBELO
Rector UNER
Dra. Mariana Lagadar
Vicedecana Facultad de Ciencias de la Alimentación – UNER.
DECRETO Nº 999/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "La escuela como cuenca, gestionando agua, generando comunidad", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 2.370 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 2.370 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe", en pesos, equivalente a dólares estadounidenses DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (USD 2.370) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
PRESIDENTE MUNICIPAL
ROBERTO OSCAR RAMIREZ.
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EX ALUMNOS ESCUELA TÉCNICA N°1 "BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE", CUIT N.º 30718445228, con domicilio legal en calle Entre Ríos 1064, personería N.º 2463992, representada en este acto por Monica Lea Dorfman, DNI N.º 13.575.425, en su carácter de secretaria, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "La escuela como cuenca, gestionando agua, generando comunidad", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "La escuela como cuenca, gestionando agua, generando comunidad", Escuela técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y la documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 2.370 (dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Prof. JOSE FRANCISCO CANET
Rector E.E.T.N. N° 1 Brig. Gral. P. Echague
MONICA LEA DORFMAN
Secretaria.
DECRETO Nº 1.000/2.026
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Reciclando en la escuela y la comunidad". Un rincón verde con historia y conciencia, Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 3.786,68 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 3.786,68 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Asociación Civil Centro de Ex alumnos Escuela Técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe", en pesos, equivalente a dólares estadounidenses TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 68/100 (USD 3.786,68) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EX ALUMNOS ESCUELA TÉCNICA N°1 "BRIGADIER PASCUAL ECHAGÜE", CUIT N.º 30718445228, con domicilio legal en calle Entre Ríos 1064, personería N.º 2463992, representada en este acto por Monica Lea Dorfman, DNI N.º 13.575.425, en su carácter de secretaria, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Reciclando en la escuela y la comunidad". Un rincón verde con historia y conciencia, escuela técnica N° 1 "Brigadier pascual echagüe", integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Reciclando en la escuela y la comunidad". Un rincón verde con historia y conciencia, Escuela técnica N° 1 "Brigadier Pascual Echagüe", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 3.786.68 (dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Prof. JOSE FRANCISCO CANET
Rector E.E.T.N. N° 1 Brig. Gral. P. Echague
MONICA LEA DORFMAN
Secretaria.
DECRETO Nº 1.001/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "De residuos de aserradero a carbono estable", IPA - LAR Facultad Regional Concordia (UTN). Integrado por jóvenes estudiantes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 5.000 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 5.000 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en pesos, equivalente a dólares estadounidenses CINCO MIL (USD 5.000) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte FACULTAD REGIONAL CONCORDIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), CUIT N.º 30-54667116-6, con domicilio legal en calle Salta 277, acto de reconocimiento Ley de creación N.º 13.229, representada en este acto por Fabián Andrés Avid, DNI N.º 14.998.593, en su carácter de decano, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "De residuos de aserradero a carbono estable", IPA-LAR, Facultad regional Concordia UTN, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "De residuos de aserradero a carbono estable", IPA-LAR, Facultad regional Concordia UTN, seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 5.000 (dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
FABIÁN ANDRÉS AVID
Decano.
DECRETO Nº 1.002/2.026
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Campus circular Concordia", LAR Facultad Regional Concordia. Integrado por jóvenes estudiantes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 1.921,55 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 1.921,55 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en pesos, equivalente a dólares estadounidenses MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 55/100 (USD 1.921,55) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte FACULTAD REGIONAL CONCORDIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), CUIT N.º 30-54667116-6, con domicilio legal en calle Salta 277, acto de reconocimiento Ley de creación N.º 13.229, representada en este acto por Fabián Andrés Avid, DNI N.º 14.998.593, en su carácter de decano, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Campus circular Concordia", LAR - Facultad regional Concordia UTN, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Campus circular Concordia", LAR Facultad regional Concordia UTN, seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 1.921,55 (dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Fabián Andrés Avid
Cargo: Decano.
DECRETO Nº 1.003/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto E-MOV Concordia, Facultad Regional Concordia (UTN). Integrado por jóvenes estudiantes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 4.030 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN), como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 4.030 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Facultad Regional Concordia Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en pesos, equivalente a dólares estadounidenses CUATRO MIL TREINTA (USD 4.030) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 – SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte FACULTAD REGIONAL CONCORDIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), CUIT N.º 30-54667116-6, con domicilio legal en calle Salta 277, acto de reconocimiento Ley de creación N.º 13.229, representada en este acto por Fabián Andrés Avid, DNI N.º 14.998.593, en su carácter de decano, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: E-MOV Concordia, Facultad Regional Concordia UTN, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "E-MOV Concordia", Facultad regional Concordia UTN, seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 4.030,00 (dólares estadounidenses). EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
FABIÁN ANDRÉS AVID
Decano.
DECRETO N° 1.004/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO El Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026", y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 944/2026 de fecha 09/10/2026, este Departamento Ejecutivo ratificó el Acuerdo de Subvención con Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA) para la implementación y financiamiento del "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el Programa, promueve el diseño y la ejecución de proyectos ambientales liderados por las juventudes locales, requiriendo para su efectivo desarrollo la articulación con instituciones académicas del medio regional.
Que, en ese contexto, se firma el Convenio de Ejecución de la Microsubvención con la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, con el objetivo de instrumentar la ejecución de las microsubvenciones.
✓ Proyecto "Eco Shampoo, una solución solida para un problema ambiental", Escuela Secundaria N° 14 Alejandro Carbó, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años, con una microsubvención adjudicada de USD 3.665 dólares estadounidenses.
Que, en el convenio de ejecución de la Microsubvención suscripto con la institución, establece de mutuo acuerdo los mecanismos administrativos y legales indispensables para autorizar de manera formal el inicio de la ejecución de las actividades planificadas.
Que, la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral como Organización Beneficiaria, recibirá como desembolso mediante transferencia del Municipio a la cuenta bancaria declarada, tal como se estipula en el punto 2 del Convenio que nos ocupa, por un total de USD 3.665 dólares estadounidenses.
Que, en caso de producirse diferencias de cambio negativas por las fluctuaciones del tipo de cambio, las mismas serán imputadas a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
Que, la suscripción del mencionado Convenio formaliza el ingreso de asistencia financiera y técnica no reembolsable, destinada exclusivamente a coadyuvar en la ejecución y viabilidad de los proyectos juveniles que resultaron seleccionados y ganadores dentro del Programa.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, estima atinente ratificar el mencionado Convenio de Ejecución de la Microsubvención celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Jóvenes en Acción Climática 2026" (Youth Climate Action Fund).
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Ejecución de la Microsubvención, entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para el programa "Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026", (Youth Climate Action Fund), que consta de 18 cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar el pago correspondiente a la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral, en pesos, equivalente a dólares estadounidenses TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (USD 3.665) tomados a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al día hábil inmediato anterior a efectivizar la transferencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las erogaciones resultantes se imputarán a las partidas específicas 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", las diferencias de cambio negativas que pudieran originarse se imputarán a la cuenta 3.1.90.01.01.02.21.09.09 - SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN
Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N.º 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N.º 32.795.414, en adelante "EL MUNICIPIO"; y por la otra parte ASOCIACION CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL, CUIT N.º 30-71656329-0, con domicilio legal en calle República del Paraguay 909, personería N.º 2321058, representada en este acto por Popelka Murguia Andrea Renee, DNI N.º 92632951, en su carácter de Presidenta, en adelante "LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA"; se celebra el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA MICROSUBVENCIÓN, sujeto a las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, sus adendas y las cláusulas que siguen.
Equipo Juvenil Responsable: "Eco Shampoo, una solución sólida para un problema ambiental", Escuela Secundaria N° 14 Alejandro Carbó, integrado por jóvenes de entre 15 y 24 años e identificado en el Anexo IV. El Equipo Juvenil Responsable no reviste carácter de beneficiario financiero ni de administrador de los fondos, sin perjuicio de su liderazgo efectivo en el diseño, ejecución, seguimiento y comunicación del proyecto.
1. OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ejecución de la microsubvención adjudicada al proyecto "Eco Shampoo, una solución sólida para un problema ambiental", seleccionado en el marco de la convocatoria Fondo Jóvenes en Acción Climática Concordia 2026, iniciativa respaldada por Bloomberg Philanthropies. LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA recibirá y administrará los fondos, mientras que el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE ejercerá el liderazgo sustantivo y técnico del proyecto, conforme al proyecto y presupuesto aprobados.
Forman parte integrante del presente Convenio, con el mismo alcance obligatorio:
• Las Bases y Condiciones de la convocatoria y sus adendas vigentes;
• El Anexo I - Proyecto aprobado;
• El Anexo II - Presupuesto aprobado;
• El Anexo III - Integración y roles del Equipo Juvenil Responsable; y La documentación administrativa, fiscal y bancaria presentada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
2. MONTO ADJUDICADO, CONVERSIÓN Y DESEMBOLSO
La microsubvención adjudicada asciende a USD 3.665 dólares estadounidenses. EL MUNICIPIO realizará el desembolso en pesos argentinos por el importe equivalente que resulte de aplicar la cotización del dólar estadounidense billete, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de realización de la transferencia bancaria. El importe definitivo en pesos argentinos se determinará al momento del desembolso y quedará documentado mediante el correspondiente comprobante de transferencia.
El desembolso se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, una vez cumplidos los requisitos legales, administrativos, fiscales y bancarios correspondientes.
3. ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de la recepción, custodia, administración, aplicación y rendición de la microsubvención. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado y conforme al presupuesto autorizado.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA realizará directamente los pagos y contrataciones correspondientes y deberá garantizar su trazabilidad bancaria y documental. No podrá transferir, subotorgar ni delegar la administración de los fondos al EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE, a sus integrantes, a otra organización o a terceros. Esta prohibición no impide efectuar pagos a proveedores ni reintegros de gastos elegibles debidamente documentados, siempre que se encuentren previstos o autorizados dentro del proyecto y presupuesto aprobados.
4. LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL
La administración financiera a cargo de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA no podrá desnaturalizar el liderazgo juvenil exigido por la convocatoria. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberá mantener una participación efectiva en la toma de decisiones, implementación, seguimiento y comunicación del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá facilitar la ejecución de las decisiones técnicas y operativas del Equipo Juvenil que resulten compatibles con el proyecto, el presupuesto aprobado, las Bases y Condiciones y la normativa aplicable.
5. GASTOS ELEGIBLES, LÍMITES Y PROHIBICIONES
Sólo serán imputables a la microsubvención los gastos elegibles previstos en las Bases y Condiciones y contemplados en el presupuesto aprobado. En particular:
• Los gastos administrativos de la organización patrocinadora o beneficiaria no podrán superar el quince por ciento (15%) del valor de la microsubvención y deberán encontrarse previstos en el presupuesto aprobado;
• Las inversiones de capital esenciales para el proyecto no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la microsubvención;
• No podrán realizarse transferencias o subotorgamientos de fondos para que otra organización o persona administre o ejecute financieramente la microsubvención;
• No podrán aplicarse fondos a gastos no elegibles, actividades partidarias, comerciales con fines de lucro ni otros destinos prohibidos por las Bases y Condiciones.
Toda erogación deberá guardar relación directa con el proyecto y resultar razonable, necesaria, verificable y proporcional al objetivo perseguido.
6. COMPROBANTES, PAGOS Y TRAZABILIDAD
Los comprobantes fiscales y demás documentación respaldatoria deberán emitirse a nombre de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA, salvo que la normativa aplicable o una autorización expresa de EL MUNICIPIO establezca otro criterio. Los pagos deberán realizarse por medios que permitan su adecuada identificación y trazabilidad.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA conservará los originales o respaldos válidos de facturas, recibos, constancias de transferencia, extractos bancarios y demás documentación vinculada con la ejecución, y deberá ponerlos a disposición de EL MUNICIPIO cuando sean requeridos.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
La ejecución del proyecto comenzará a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y deberá finalizar dentro del plazo establecido en las Bases y Condiciones, sus adendas y el Anexo I. Salvo modificación formalmente aprobada, la fecha máxima de ejecución será el 12 de marzo de 2027.
8. MODIFICACIONES AL PROYECTO
Cualquier modificación sustancial de las actividades, presupuesto, cronograma, productos, resultados, indicadores o destino de bienes previstos deberá ser informada a EL MUNICIPIO a través del Equipo de Liderazgo Fondo de Acción Climática Concordia, vía mail a jovenesyaccionclimaconcordia@gmail.com, y contar con su autorización previa y expresa. Las adecuaciones menores que no alteren el objeto ni los resultados comprometidos podrán ser instrumentadas mediante comunicación escrita, conforme al procedimiento que establezca EL MUNICIPIO.
9. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
EL MUNICIPIO, a través de las áreas competentes, podrá realizar acciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero; solicitar información o documentación; efectuar visitas de seguimiento; y formular recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento del proyecto.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA y el EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE deberán colaborar con dichas instancias y brindar la información razonablemente requerida.
10. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA deberá presentar ante EL MUNICIPIO la rendición técnica y financiera final de la microsubvención, en la forma y con la documentación establecida en las Bases y Condiciones y en las instrucciones complementarias que se comuniquen. Salvo modificación formal, el plazo máximo para la presentación será el 19 de marzo de 2027 a las 23:59 horas.
La rendición técnica deberá describir, como mínimo, las actividades ejecutadas, los productos y resultados alcanzados, los indicadores, la participación juvenil y las evidencias correspondientes. La rendición financiera deberá identificar los gastos realizados y acompañar la documentación respaldatoria exigida.
11. SALDOS, GASTOS OBSERVADOS Y REINTEGROS
Los fondos no utilizados al cierre del proyecto, los importes aplicados a gastos no elegibles o no aprobados, y aquellos cuya aplicación no pueda ser acreditada adecuadamente deberán ser reintegrados a EL MUNICIPIO en el plazo y por el medio que este indique.
Ante incumplimientos sustanciales, EL MUNICIPIO podrá suspender la ejecución, disponer la no realización de nuevos gastos, exigir medidas correctivas y/o solicitar el reintegro total o parcial de la microsubvención, sin perjuicio de otras medidas que correspondan.
12. BIENES Y EQUIPAMIENTO
Los bienes y equipos adquiridos con fondos de la microsubvención deberán estar directamente vinculados con el proyecto, encontrarse dentro de los límites previstos en las Bases y Condiciones y permanecer identificados durante su ejecución. Su destino final se establecerá en el Anexo III y no podrá modificarse sin autorización previa de EL MUNICIPIO.
13. AUTORÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
La selección y financiamiento del proyecto no implica cesión de derechos de autor o de propiedad intelectual a favor de EL MUNICIPIO. La titularidad de las propuestas, materiales, datos, diseños y producciones corresponderá a las personas u organizaciones que legalmente resulten titulares.
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA autoriza gratuitamente a EL MUNICIPIO, con carácter no exclusivo y sin fines comerciales, a reproducir, publicar, comunicar y difundir las actividades, materiales y resultados del proyecto con fines institucionales, educativos, de transparencia, rendición y difusión del programa, garantizando que cuenta con las autorizaciones necesarias.
En las actividades y materiales de comunicación deberán respetarse las pautas oficiales de reconocimiento institucional e identidad visual del Fondo Jóvenes en Acción Climática, la Municipalidad de Concordia, Bloomberg Philanthropies, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y las demás instituciones que correspondan.
14. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y USO DE IMAGEN
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA será responsable de gestionar y conservar los permisos, habilitaciones, avales y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto. Asimismo, deberá contar con los consentimientos requeridos antes de registrar, reproducir, publicar o difundir la imagen, voz o producciones de las personas participantes. Cuando se trate de menores de 18 años, deberá obtenerse la autorización expresa de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
15. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA asume la responsabilidad legal, administrativa, fiscal y financiera por la gestión de los fondos que reciba, así como por la adecuada documentación de los gastos. El EQUIPO JUVENIL RESPONSABLE asume la responsabilidad técnica y operativa correspondiente a las actividades que le sean asignadas en el proyecto, bajo el acompañamiento institucional de LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA.
EL MUNICIPIO será responsable de efectuar el desembolso conforme al presente Convenio, realizar el seguimiento del proyecto y recibir y evaluar la rendición, sin asumir las obligaciones contractuales que LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA contraiga con proveedores, prestadores, participantes o terceros para la ejecución del proyecto.
16. VIGENCIA Y EXTINCIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por las partes, incluida la aprobación de la rendición final por EL MUNICIPIO y, cuando corresponda, el reintegro de saldos o importes observados.
Podrá extinguirse anticipadamente por cumplimiento del objeto, acuerdo escrito de las partes, imposibilidad sobreviniente debidamente justificada o incumplimiento sustancial. La extinción anticipada no liberará a LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA de las obligaciones de rendición, conservación documental y reintegro que correspondan.
17. PRELACIÓN DOCUMENTAL
En caso de divergencia entre los documentos que integran la relación, prevalecerán, en el siguiente orden: (i) las Bases y Condiciones y sus adendas; (ii) el presente Convenio; (iii) el proyecto aprobado; (iv) el presupuesto aprobado; y (v) las demás comunicaciones o documentos operativos emitidos en el marco de la convocatoria, salvo que una modificación posterior haya sido expresamente aprobada por EL MUNICIPIO.
18. DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones cursadas, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se acuerden para la gestión ordinaria del proyecto. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado por escrito.
Para toda cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio que no pudiera resolverse de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los veintidós días del mes de septiembre de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
POPELKA MURGUIA ANDREA RENEE
Presidenta.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 1061 "D" 2025 — 496 "D" 2026, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1009/2026 de fecha 27 de Octubre del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTIA del agente municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372), personal mensualizado categoría 18 dependiente del Honorable Concejo Deliberante, por incurrir en la causal de inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año, transgrediendo las obligaciones establecidas en el Artículo 16° incisos a) y d) y subsumiéndose en las previsiones del Artículo 31° inciso a), con la consecuente aplicación de la sanción disciplinaria prevista en el Artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y modificatorias, conforme a los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese fehacientemente al agente sumariado de lo dispuesto en la presente medida, haciéndole entrega de copia de la misma y dejándose constancia formal en su legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 3°.- Intervenga la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de su toma de razón y cese definitivo de liquidaciones, y oportunamente archívese. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
